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Documento BOE-A-2019-14050

Resolución de 23 de septiembre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, para la organización del X Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108883 a 108886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14050

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización del X Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (GIGAPP) 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA ASOCIACIÓN GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS  Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES  PARA LA ORGANIZACIÓN DEL X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (GIGAPP) 2019

Madrid, 20 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cecilia Güemes Ghirardi, en nombre y representación de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (en adelante, Asociación GIGAPP), entidad inscrita en Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior Grupo 1.º, Sección 1.ª, N.º Nacional 604242, el 29 de noviembre de 2013, con NIF G-86886868 y con domicilio social en la calle Antonio Rodríguez, 29, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid, en su calidad de Presidenta, según acuerdo adoptado por la Asamblea General GIGAPP celebrada en Madrid el 28 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, D.ª M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en la plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la Asociación GIGAPP tiene por misión impulsar espacios de participación, intercambio y colaboración permanente para la reflexión, el avance del conocimiento, la construcción de redes, y el desarrollo de proyectos en materia de gobierno, instituciones y comportamiento políticos, administración y gestión pública, y análisis y evaluación de políticas públicas, a través de cuatro ámbitos de actuación: investigación, docencia, extensión académica y asistencia técnica.

El Congreso Internacional GIGAPP que se celebra anualmente desde 2010, ha logrado constituirse en el más importante punto de encuentro de la Asociación GIGAPP y uno de los eventos más importantes de Iberoamérica en donde presentar avances de investigación en gestión y políticas públicas. Se trata de un espacio abierto para presentar y debatir nuevas ideas y enfoques, experiencias e investigaciones de calidad, y cultivar vínculos de colaboración y generación de redes de trabajo en Iberoamérica, sobre tres ejes temáticos de estudio: a) gobierno, instituciones y comportamiento político, b) administración y gestión pública, y c) análisis y evaluación de políticas públicas.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades tienen la voluntad de colaborar en la organización del X Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP, en adelante, «X Congreso», que versará sobre la cuestión «Gobernando el futuro: Agenda 2030».

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración del CEPC en la organización del X Congreso, que se celebrará en Madrid, España, los días 24 al 27 del mes de septiembre de 2019, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Congreso con un máximo de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 10 % del presupuesto total estimado en 25.000 euros.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la Asociación GIGAPP,que ésta indique, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de la Asociación GIGAPP.

Asimismo:

Asesorará en materia de Ciencia Política y de la Administración a la Asociación GIGAPP durante el desarrollo del evento.

Colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la Asociación GIGAPP.

La Asociación GIGAPPse compromete a:

1. Asumir la organización y realización del X Congreso, que se estiman en 25.000 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Congreso, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe- en el acto de apertura y/o clausura del Congreso.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la Asociación GIGAPP: por su presidenta o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: por su directora o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse el Congreso objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este Convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Asociación GIGAPP, Cecilia Güemes Ghirardi.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

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