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Documento BOE-A-2019-14054

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista), para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108899 a 108904 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14054

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2019, un Convenio interadministrativo entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330 ) y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para la colaboración en el Proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330) y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para la colaboración en el proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico)

Madrid, 11 de septiembre de 2019.

De una parte, D. Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de junio de 2019 y nombrado mediante Decreto rectoral 33/2019, de 14 de junio.

Y de otra parte, D.ª Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio ,y a tal efecto,

EXPONEN

I. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Dentro de los citados fines, se encuentran las actividades del Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista. Este Grupo consolidado 930330 de la UCM, ha diseñado, coordina y dirige la base de datos documental Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico) que es un proyecto de investigación financiado por las convocatorias de la Comunidad de Madrid (desde el año 2000), del IV Plan Regional de Investigación de la CAM/UCM (2005-2010) y de los Planes Nacionales de I+D+I desde 2006 (en proyectos trianuales con los códigos HUM2006-07936, FFI2009-08070, FFI2012-33903, FFI2015-63703-P, y para 2019-2021 PGC2018-095886-B-100) y que tiene como objetivo establecer el corpus de diálogos hispánicos desde su nacimiento hasta la actualidad en las distintas lenguas en que se ha expresado, y establecer las bases de su estudio literario y filológico, bibliografía primaria y secundaria, facilitando también el texto digital de los mejores testimonios que lo conservan.

II. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Que la BNE reúne y conserva los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios, al servicio de la investigación, la cultura y la información, así como la difusión del conocimiento de dichos fondos.

Que, por tanto, la BNE tiene la responsabilidad de reunir, procesar y poner a disposición del público la producción bibliográfica nacional y la de conservarla para futuras generaciones, teniendo un interés prioritario en la consolidación de su Biblioteca Digital Hispánica y contando entre sus fondos con un abundante número de textos manuscritos e impresos antiguos fundamentales para el proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico).

III. Que con fecha 22 de marzo de 2013 se firmó entre las partes el «Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330) y la Biblioteca Nacional de España», que tenía una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia inicial o de cada una de sus prórrogas.

IV. Que mediante el presente Convenio, se pretende resolver el anterior, toda vez que además de dejarlo sin efectos, dado que no se derivan compromisos financieros del mismo, y tiene idéntico objeto, se pretende su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

V. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios desean continuar con dicho proyecto y acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330 y la BNE para el proyecto Dialogyca BDDH (Biblioteca Digital de Diálogo Hispánico) para la colaboración en la catalogación y difusión de manera adecuada de los fondos de la BNE relativos a monografías antiguas o modernas que adopten la forma de diálogo.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la UCM, a través del Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330):

1. Incluir en la página de inicio el anagrama de la BNE y en los registros de cada texto de Dialogyca BDDH la procedencia de la reproducción, así como todos los datos concretos del ejemplar digitalizado.

2. Incluir en Dialogyca BDDH prioritariamente las digitalizaciones de testimonios conservados en la BNE, de manera preferente frente a los de otras bibliotecas españolas y extranjeras que pudieran conservar ejemplares de esas mismas ediciones necesarias para su proyecto.

3. Incluir en la base de datos los enlaces a los textos de la Biblioteca Digital Hispánica que sean objeto de su trabajo.

2. Compromisos de la BNE:

1. Autorizar al Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, UCM n.º 930330 la incorporación a la base de datos y biblioteca digital Dialogyca BDDH de los textos objeto de interés para el proyecto custodiados por la BNE, para su difusión con fines de estudio e investigación (bajo el estándar for educational and scholarly diffusion).

2. Crear un enlace desde el catálogo de la BNE con Dialogyca BDDH.

3. Facilitar las reproducciones digitales de los textos objeto de estudio para su difusión con fines de estudio e investigación en Dialogyca BDDH, en las condiciones habituales establecidas por la BNE para reproducción de fondos en lo que se refiere a coste, volumen de solicitudes y plazos de tramitación.

4. La BNE tratará de incluir en sus líneas de digitalización las propuestas que realice el Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista.

Tercera. Compromisos económicos.

Los gastos derivados del Convenio en lo relativo a la adquisición de las reproducciones digitales de los textos que serán incorporados en Dialogyca BDDH serán asumidos por el Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista. El importe de estos gastos se estima en un máximo anual de 2.000 euros.

Así mismo, las reproducciones de los textos obtenidas serán propiedad de la BNE

Cuarta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

Vicerrector con competencias en materia de Investigación, o persona que designe.

Directora del Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, o persona que designe.

Por parte de la BNE:

El Director del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros, o persona que designe.

La Jefa del Servicio de Reserva Impresa, o persona que designe.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, que respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La UCM y la BNE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Vigencia del Convenio y resolución del Convenio anterior.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 22 de marzo de 2013 denominado «Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid (Grupo de Estudios de Prosa Hispánica Bajomedieval y Renacentista, IUMP, UCM n.º 930330) y la Biblioteca Nacional de España», dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 22 de marzo de 2013, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio. Este plazo será de un máximo de tres meses. Las partes acuerdan un plazo improrrogable de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso en el caso de que concurra alguna causa de resolución de Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Tras la extinción del Convenio se procederá a la liquidación del mismo de conformidad con las reglas recogidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, números 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la UCM, a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, con domicilio en la Avda. de Séneca, 2, 28071 Madrid.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es, y con respecto al tratamiento de datos del que sea responsable la UCM por el/la Delegado/a de Protección de Datos: protdatos@rect.ucm.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

Solicitud de su supresión.

Oposición al tratamiento.

Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, en Madrid y a un solo efecto.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio Villarejo.–Por la Biblioteca Nacional de España,  Ana María Santos Aramburo.

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