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Documento BOE-A-2019-14068

Real Decreto 520/2019, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), para el desarrollo de actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5) durante el ejercicio presupuestario 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 108991 a 108997 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/09/13/520

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento ha contraído compromisos con distintos organismos en materia de transporte, para cuyo cumplimiento, así como por razones de interés público y social, deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actividades previstas en el marco de las competencias de dicho Departamento.

El 19 de abril de 1985 el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y la Generalitat de Cataluña suscribieron un convenio para el establecimiento de un Centro de Estudios para los Transportes en el Mediterráneo Occidental. El posterior Decreto 177/1985 de la Generalitat de Cataluña, de 23 de mayo, hizo posible la creación del Servicio de Colaboración con el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), que permitió costear y poner a disposición del CETMO la oficina administrativa, medios técnicos y personal básicos para iniciar la realización de sus labores y objetivos.

Posteriormente, el 21 de abril de 1988, las principales organizaciones y asociaciones profesionales representativas del transporte español sumaron esfuerzos con las administraciones para apoyar e impulsar las actividades del CETMO, en su papel de organismo básico para la cooperación en materia de transportes en el Mediterráneo, dotándolo de personalidad jurídica propia, mediante una fundación privada sin ánimo de lucro.

En el año 2007, los Ministros de Transporte de Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mauritania, Portugal y Túnez firmaron el Protocolo internacional de cooperación del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5), por el cual se acordó que el Ministerio de Fomento español financie el presupuesto de funcionamiento de la secretaría del GTMO 5+5 y que dicho secretariado se lleve a cabo por el CETMO.

El GTMO 5+5, que se engloba en un instrumento de cooperación mucho más amplio entre los países del Diálogo 5+5, reviste un carácter fundamental y estratégico para España, y tiene el objetivo de avanzar en la cooperación regional en materia de transportes en el Mediterráneo Occidental y contribuir al proceso de asociación euromediterránea.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de las actividades previstas en el citado Protocolo Internacional, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la realización de las actividades previstas en el Protocolo internacional de cooperación del GTMO 5+5 firmado en el año 2007 por el Ministerio de Fomento, hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

El interés público y social de las actividades desarrolladas por el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental en el ámbito del GTMO 5+5, justifica la adjudicación directa de esta subvención mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención cuyo objeto es financiar el funcionamiento habitual del secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5), de manera que la ayuda viene otorgándose plurianualmente a la entidad beneficiaria, garantizando su continuidad y el cumplimiento de lo recogido en el Protocolo internacional de cooperación firmado por los Ministros de Transportes del GTMO 5+5, que, de otra forma, se verían comprometidos.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, se regula mediante este real decreto la subvención al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público y social.

La subvención, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tiene su precedente en las ayudas a la ejecución de las actividades de secretariado del GTMO 5+5 desarrolladas por dicho organismo y financiadas por el Ministerio de Fomento conforme a lo previsto en el mencionado Protocolo internacional de cooperación del GTMO 5+5, y que han venido siendo proporcionadas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluyéndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio, figurando en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, que se encuentran prorrogados, por la misma cuantía a las prevista en la presente disposición.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye el artículo 149 de la Constitución Española:

Artículo 149.1.3.ª Relaciones internacionales.

Artículo 149.1.8.ª Competencias en materia de legislación civil.

Artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Artículo 149.1.20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

Artículo 149.1.21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Artículo 149.1.24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, que permita la financiación de actividades desarrolladas por el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), para apoyar en el ejercicio presupuestario de 2019 las actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5), de conformidad con lo previsto en el Protocolo internacional de cooperación del GTMO 5+5 firmado en 2007 por los Ministros de Transporte de Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mauritania, Portugal y Túnez.

2. La ayuda prevista en el real decreto podrá ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de otros Estados, o de organismos internacionales.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en su calidad de órgano gestor, encargándose de los procesos de instrucción, concesión, justificación, seguimiento y control de la ayuda.

La resolución por la que se conceda la subvención detallará la cuantía concedida y las actuaciones concretas a financiar.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, poniendo fin a la vía administrativa.

La resolución de concesión de la subvención podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 4. Beneficiario, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO).

2. Las actividades objeto de la ayuda son las correspondientes al secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5), que ejerce el Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO), en coordinación con el órgano gestor de la subvención.

En particular, son actividades subvencionables las relacionadas con la preparación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo del GTMO 5+5, la organización, coordinación, convocatoria y seguimiento de las reuniones necesarias en el ámbito del GTMO 5+5, y el seguimiento de las reuniones internacionales directamente relacionadas con la cooperación euromediterránea en el ámbito del transporte. En la resolución de concesión de la ayuda podrán detallarse las actividades anteriores.

3. Son gastos subvencionables aquellos necesarios para llevar a cabo las actividades anteriores cuando se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 20 de noviembre de 2019.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención concedida al Centro de Estudios de Transportes del Mediterráneo Occidental (CETMO) para el desarrollo de actividades de secretariado del Grupo de Ministros de Transportes del Mediterráneo Occidental (GTMO 5+5) será de 50.000 €.

2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará con cargo a la siguiente aplicación del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

– 17.20.451N.489.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2019 en un único pago, previa justificación de la aplicación de la subvención percibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Artículo 8. Justificación.

1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución de las actividades y con anterioridad al 1 de diciembre de 2019, justificará ante el órgano concedente de la ayuda la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio en curso.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con el contenido definido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 4 y en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

4. Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye el artículo 149 de la Constitución Española:

Artículo 149.1.3.ª Relaciones internacionales.

Artículo 149.1.8.ª Competencias en materia de legislación civil.

Artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Artículo 149.1.20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

Artículo 149.1.21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Artículo 149.1.24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Fomento para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/09/2019
  • Fecha de publicación: 03/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Organismos internacionales
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda
  • Subvenciones
  • Transportes

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