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Documento BOE-A-2019-14132

Resolución 420/32283/2019, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica, para la cesión del derecho de uso de los terrenos necesarios para la creación del Parque Industrial de Rozas, en el Aeródromo de Rozas (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109212 a 109219 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14132

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de septiembre de 2019 el Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la cesión del derecho de uso, de los terrenos necesarios para la creación del Parque Industrial de Rozas, en el Aeródromo de Rozas (Lugo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la cesión del Derecho de uso, de los terrenos necesarios para la creación del Parque Industrial de Rozas, en el Aeródromo de Rozas (Lugo)

En Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

Don Francisco José Conde López, Conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y Presidente de la Axencia Galega de Innovación (en adelante, GAIN) y del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE), actuando en el ejercicio del cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG núm. 2017, de 14/11/2016), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, (modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 7/2002, de 27 de diciembre; 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio) y por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Axencia Galega de Innovación y se aprueban sus Estatutos, (modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero y por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre) y del artículo 11 de la Ley 5/1992, del 10 de junio, de creación del IGAPE.

Don José María Salóm Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que GAIN es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tal y como se recoge en el Decreto 50/2012, del 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (modificado por el Decreto 15/2014, del 6 de febrero y por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre ).

Esta entidad se encuentra adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Decreto 146/2016, de 13 de noviembre) y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propia, y autonomía de gestión en los términos que precisen las leyes. Tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas galegas, así como el apoyo e impulso del crecimiento de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes (Decreto 135/2017, de 28 de diciembre).

Sus estatutos le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de autonomía de Galicia y la promoción, gestión y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

Segundo.

Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consellería de Economía, Emprego e Industria, tal y como se recoge en la Ley 5/1992, del 10 de junio, por la que se acuerda su creación.

Según el artículo 3 de dicha ley, el IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Tercero.

Que el INTA, es un Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaria de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre».

Entre sus principales funciones destacan la adquisición, mantenimiento y mejora continuada de todas aquellas tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial; la realización de todo tipo de ensayos para comprobar y certificar materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas de aplicación en el campo aeroespacial; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios a entidades y organismos oficiales, así como a empresas industriales o tecnológicas, y la actuación como centro tecnológico del Ministerio de Defensa.

Cuarto.

Que la Xunta, en el marco de su política de apoyo al desarrollo del sector aeroespacial en Galicia, decidió en 2015 impulsar el aeródromo de Rozas, tanto en su carácter de infraestructura tecnológica singular como de parque tecnológico e industrial que dé soporte a las necesidades de experimentación y de localización de inversiones de las empresas interesadas en investigar o en implantarse en Galicia.

Quinto.

Que la propiedad sobre el Aeródromo de Rozas corresponde al Ministerio de Defensa del Gobierno de España, teniendo el INTA una concesión demanial sobre los terrenos de acuerdo a los documentos que rigen dicha concesión y se adjuntan como Anexo 1 al presente convenio.

Sexto.

Que para el fomento del polo aeroespacial de Rozas las partes han acordado la construcción de un parque industrial en el aeródromo de Rozas, (en adelante PIR), que se constituya como una infraestructura abierta, que ofrezca a la comunidad científica y empresarial espacio para localizarse en el aeródromo.

Séptimo.

La ejecución de la obra de urbanización de dicho parque exige la ocupación de parte de los terrenos de dominio público que fueron objeto de concesión demanial a favor del INTA, en virtud del expediente concesional de fecha 14 de marzo de 2011, que se adjunta como anexo I al presente convenio.

La concesión demanial otorgada a favor del INTA tiene una duración de 10 años, siendo susceptible de prórrogas hasta un plazo máximo de 75 años. En la actualidad la concesión demanial a favor del INTA tiene vigencia hasta el 14 de marzo de 2031.

Octavo.

El PIR, se constituye como una infraestructura de carácter empresarial y tecnológico cuyo objetivo es atraer inversiones estables de empresas del sector aeroespacial a Galicia.

En particular, son fines y objetivos del Parque; la atracción e implantación de empresas, fundamentalmente de carácter industrial y relacionadas con el desarrollo y la producción de RPAS, que resulten de interés para reforzar el tejido industrial y empresarial gallego, en el ámbito aeroespacial en general y, en el de los RPAs en particular.

Noveno.

Que el PIR será una infraestructura propia de la Xunta de Galicia construida sobre parte de los terrenos que el Ministerio de Defensa ha otorgado mediante concesión demanial al INTA, en concreto, los descritos en el Anexo I, siendo por lo tanto necesario recoger en el presente convenio la cesión del derecho al uso de esos terrenos a GAIN e IGAPE, como entidades promotoras.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la cesión del uso de los terrenos en los que se implantará el «Parque Industrial de Rozas» (en adelante, PIR), por INTA a GAIN e IGAPE; así como establecer el régimen jurídico que debe regular esta cesión.

Segunda. Derecho de uso.

2.1 En virtud de la concesión demanial y sus adendas, de fechas 14 de marzo de 2011, 19 de octubre de 2016, 6 de julio de 2018 y 8 de octubre de 2018, respectivamente, el Ministerio de Defensa ha autorizado al INTA a explotar los terrenos por sí mismo o por otras entidades, celebrando los negocios jurídicos con las cláusulas que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración y se cumplan las condiciones establecidas en la concesión aludida y sus adendas.

2.2 De conformidad con lo señalado en la Adenda a la Resolución de concesión demanial de 19 de octubre de 2016, condición PRIMERA, letra d), el INTA otorga, previa autorización por parte de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (en adelante, DIGENIN) el derecho real de uso de los terrenos descritos en el anexo I a GAIN e IGAPE, a los efectos de que por estas entidades se proceda a su promoción y urbanización a su costa con el objetivo de crear en ellos el Parque Industrial de Rozas.

2.3 El INTA autoriza el ejercicio de estos derechos a favor de GAIN e IGAPE con la finalidad de que estos los urbanicen y que alberguen el Parque Industrial de Rozas.

2.4 La Xunta –a través de GAIN, IGAPE u otra entidad de la Xunta de Galicia, a la que encarguen la ejecución de las obras– desarrollará la urbanización básica del PIR.

GAIN e IGAPE asumirán el importe de las inversiones necesarias para la urbanización de dichos terrenos, según proyecto.

Las obras e instalaciones previstas serán autorizadas previamente a la firma de este convenio por DIGENIN, de conformidad con lo señalado en la Adenda a la Resolución de concesión demanial de 19 de octubre de 2016, condición PRIMERA, letra c).

GAIN e IGAPE, gozarán de las facultades de hacer excavaciones y perforaciones en el terreno, además de cualquier otra facultad complementaria y conexa al objeto de la urbanización del parque empresarial y de acuerdo con la normativa vigente.

La obtención de las autorizaciones administrativas que sean necesarios para las construcciones que GAIN e IGAPE puedan necesitar para el ejercicio del derecho de uso correrán a cargo del promotor de las obras.

2.5 La Xunta realizará la parcelación del Parque, determinando las parcelas que serán puestas a disposición del sector privado y sus características básicas.

2.6 GAIN e IGAPE, dentro de su condición de usuario de los terrenos, tendrán derecho a celebrar con terceros cualquier contrato relacionado con el objeto del PIR, siempre que respete los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Así mismo, el otorgamiento de cualquier derecho a terceros deberá ser comunicado al Ministerio de Defensa a través del INTA y habrá de respetar lo previsto en la concesión demanial otorgada al INTA y en sus adendas, como consta en el Anexo I a este Convenio.

En particular, GAIN e IGAPE podrán transmitir el derecho real de uso sobre las parcelas resultantes del desarrollo del Parque a aquellas empresas y entidades privadas que decidan implantarse en el Parque Industrial, de acuerdo a los procedimientos de licitación pública que la Xunta de Galicia determine para ello. El derecho real de uso sobre todos los terrenos, instalaciones e infraestructuras comunes pertenecerá en todo caso a la Xunta de Galicia.

2.7 Las obras e instalaciones de cualquier naturaleza realizadas por las empresas y entidades privadas necesitarán autorización previa de la DIGENIN sin que supongan ninguna carga para el Ministerio de Defensa y acrecerán a la propiedad de este último sin que el Estado haya de satisfacer indemnización alguna por este concepto, siendo adquiridas, en todo caso, gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el Estado (Ministerio de Defensa) al finalizar la concesión.

2.8 El derecho de uso que se constituye mediante el presente convenio a favor de GAIN e IGAPE estará vigente durante la vigencia del presente convenio, es decir, durante un plazo inicial de 4 años desde la entrada en vigor del convenio, prorrogándose automáticamente y por igual plazo que la prórroga del convenio. En todo caso, los posibles derechos de cesión de uso se extinguirán en el momento en el que se extinga la concesión administrativa que da amparo al presente convenio.

2.9 La autorización a la que hace referencia el punto 2.2 anterior, queda incorporada al presente convenio a través del anexo II.

2.10 El INTA reconoce expresamente que GAIN e IGAPE usaran el terreno para los fines declarados en el presente convenio, no estando obligados GAIN ni IGAPE a la finalización del derecho de uso a la restitución de las cosas a su estado anterior a las modificaciones que se efectúen en el terreno.

Tercera. Activos y bienes adscritos.

Los terrenos donde se implante el PIR, están todos incluidos en la concesión demanial mencionada en el punto quinto del expositivo, por lo que la titularidad última del inmueble es del Estado.

El Parque mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga adscritos, el cual habrá de señalar la Institución a la que, en cada caso, corresponda.

Cuarta. Gestión del Parque Industrial de Rozas.

GAIN e IGAPE serán los organismos encargados de la gestión del PIR de Rozas y promoverán la utilización del parque y sus infraestructuras como espacio tecnológico orientado a la innovación. En particular, les corresponderá la convocatoria de los procedimientos de licitación pública para posibilitar la implantación de empresas y entidades privadas en el PIR de Rozas, aludidos en la cláusula segunda, así como la firma de los acuerdos posteriores con las empresas.

En los procedimientos de licitación pública y en los acuerdos indicados se deberán incluir las condiciones, fijadas de acuerdo con lo dispuesto en este convenio, en las que las empresas y entidades que se implanten en el Parque podrán hacer uso de las parcelas asignadas, así como, en su caso, utilizar las infraestructuras del CIAR de acuerdo con lo que a este respecto se acuerde entre las partes del presente convenio.

Respecto de la duración de los derechos de uso previstos en esta cláusula, ha de tenerse en cuenta lo indicado al respecto en el punto 2.8 de la cláusula segunda del presente convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento y coordinación.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo pactado en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación, integrada por 1 representante de GAIN, 1 representante del IGAPE y 2 representantes del INTA, designados a tal efecto por cada parte.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, las siguientes:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio

– Proponer soluciones a los conflictos que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

– Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.

La Comisión se reunirá las veces que sean precisas a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por la normativa vigente, regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya poder tenido acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito de su revelación.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Cada Institución podrá utilizar sin autorización de las demás, los resultados obtenidos por su parte, parciales o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

Este régimen podrá ser alterado en los acuerdos específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera.

Séptima. Datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, GAIN, el IGAPE y el INTA aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de los demás, así como su tratamiento automatizado, para las finalidades de gestión del presente Convenio.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos en los ficheros corporativos de la otra parte, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Así mismo, mantendrán la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de la otra parte a los que haya tenido acceso por la suscripción del presente Convenio, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales a los que esté legalmente obligado, de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y demás normativa de aplicación.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 y 49.h).1. de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, con la limitación temporal máxima, en todo caso, de la vigencia de la de la concesión administrativa otorgada por la DIGENIN al INTA.

En caso de que se prorrogue la indicada concesión o se otorgue una nueva al INTA, las partes manifiestan su voluntad de mantener la colaboración regulada en el presente convenio con vistas a garantizar la continuidad del Parque Industrial en atención a las finalidades de su constitución expuestas en este convenio, siempre que ello no fuese incompatible con las nuevas condiciones de la concesión otorgada.

A los efectos anteriores, en caso de adenda, prórroga o nuevo otorgamiento de la concesión, y siempre y cuando exista modificación del contenido del clausulado de la concesión inicial o sus adendas,que impliquen la necesaria modificación o adaptación de las cláusulas del convenio firmado, las partes negociarán la formalización de un nuevo convenio de colaboración que permita la continuidad al Parque empresarial como infraestructura abierta de carácter empresarial y tecnológico, gestionada por la administración autonómica, cuyo objetivo es atraer inversiones estables de empresas del sector aeroespacial a Galicia.

En el caso de extinción de la concesión otorgada al INTA, si este no estuviese interesado en el otorgamiento de una nueva concesión, la Xunta de Galicia podrá solicitar a DIGENIN la concesión de los terrenos, con el objetivo de dar continuidad al Parque Industrial de Rozas.

Novena. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Décima. Causas de Extinción.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de extinción del presente convenio las reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por extinción de la concesión de la que es titular el INTA, sobre cuyos terrenos se construirá al PIR.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

7. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación en su favor.

Décimo primera. Extinción del convenio y/o de la concesión del INTA.

En el supuesto de extinción del convenio y/o de la concesión del INTA, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por representantes de las partes, 1 GAIN, 1 IGAPE y 2 del INTA, que velará por el adecuado desarrollo de la realización de las operaciones pendientes y de la obligación de devolución de los terrenos al Ministerio de Defensa libres de cargas y gravámenes. Así mismo, velará por la adecuada realización del desarrollo de las operaciones de desmantelamiento de las obras e instalaciones desmontables y su retirada por sus propietarios, así como por la retirada y devolución a las instituciones o empresas propietarias de los materiales y bienes inventariables, en las condiciones que se hubieren establecido en los correspondientes procedimientos de licitación. Los gastos originados por la retirada y restitución de los bienes indicados serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos.

La Comisión Liquidadora se creará, al menos, 6 meses antes del plazo de extinción del convenio y/o la concesión de la DGINN al INTA.

Décimo segunda. Régimen jurídico y controversias.

El Convenio se regirá por lo establecido en los artículos 46 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula SEXTA.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en cuanto a problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el marco del presente convenio, las cuestiones litigiosas que puedan serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décimo tercera. Imagen institucional.

Las partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por GAIN y el IGAPE, Francisco José Conde López, Presidente de GAIN y del IGAPE.–Por el INTA, José María Salóm Piqueres, Director General del INTA.

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