El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director del Centro de Educación Superior EAE Madrid han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2019, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y EAE Business School para la realización de prácticas académicas externas.
Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.
Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.
C024/18-SG
REUNIDOS
De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P.
Y, de otra parte, don Raúl Bravo Garrote, que interviene en nombre y representación de «Centro de Educación Superior EAE Madrid» y su mercantil Ontreo Plus, S.L.U. (en adelante, EAE), con CIF B-64719446, y domicilio social a los efectos de este Convenio en calle Joaquín Costa nº 41- 28002 Madrid, en su condición de apoderado y Director de EAE Madrid, en virtud de la escritura de fecha 12 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Rafael de Córdoba Benedicto, con el número 2923 de su protocolo.
Red.es y EAE podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».
Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,
MANIFIESTAN
I. Que EAE está interesada en establecer un Programa con Red.es para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster (en adelante, TFM).
II. Que Red.es, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para la Avance Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
III. Que Red.es está interesada en participar con EAE en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas Partes.
IV. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de EAE, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la participación de Red.es en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo. En particular, las Partes han acordado participar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, el Anexo al Convenio. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por EAE y reguladoras de los TFM.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este Convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de EAE.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.
Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Anexo al Convenio) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de Red.es el desarrollo de las prácticas.
Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.
Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
Reconocer la labor realizada por los tutores de Red.es, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de EAE.
Presentar a EAE, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si los hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.
Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de EAE, realizará el seguimiento de las prácticas.
Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la Entidad.
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta EAE.
El presente Convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por Red.es.
En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Anexo al Convenio, bajo la supervisión del tutor profesional designado por Red.es, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
Red.es observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a EAE, en este sentido, las incidencias que considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, Red.es lo pondrá en conocimiento de EAE, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, Red.es considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como Red.es podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos tres días hábiles. En todo caso, Red.es deberá comunicar a EAE la baja anticipada indicando la razón de la misma.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD)) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos.
EAE expresamente manifiesta y garantiza a Red.es, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a Red.es, para llevar a cabo la tramitación de los Anexos al Convenio y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, Red.es manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFM o su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de EAE en esta materia.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Red.es, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Escuela, Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de EAE para estos trabajos.
En el caso de que Red.es entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente Convenio, EAE conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por EAE.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente Convenio cuenta por parte de Red.es con la disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
La cuantía fijada por la entidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, es de 500€ en el caso de estudiantes de Master, para una beca con una dedicación de 25 horas semanales. Si bien, en el caso de que la dedicación sea superior o inferior será prorrateada.
El abono de la ayuda al estudio corresponderá a Red.es, asumiendo también los costes que, en su caso, establezca la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Respecto a la seguridad social de las personas que desarrollan estos programas de formación y prácticas no laborales y académicas se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El Convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, tal y como se detalla en el apartado 6 del Convenio, donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el horario.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la Entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«[…]
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.
[…]».
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, designará también al Secretario que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Anexo, por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en el que se formalice el primer Anexo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los anexos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Mutuo acuerdo unánime de las Partes
Término del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.
Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente Convenio.
Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de EAE
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en fecha 11 de septiembre de 2019.–Por Red.es, el Director General David Cierco Jiménez de Parga.–Por Centro de Educación Superior EAE Madrid, el Director General, Raúl Bravo Garrote.
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