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Documento BOE-A-2019-14159

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109595 a 109598 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-14159

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnífico la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 29 de agosto de 2018, un Convenio para establecer las condiciones de la colaboración entre la CNMC y la UC3M en relación con el Título de Especialista en Derecho de la Competencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Carlos III de Madrid

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), representada en este acto por don José María Marín Quemada, en calidad de Presidente, y en virtud de nombramiento por el Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre, publicado en el BOE número 217, en virtud de las competencias que prevé el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Y de otra, la Universidad Carlos III de Madrid, representada en este acto por su Rector Magnífico, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM del 30, número 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración.

EXPONEN

I. La Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

II. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) es una autoridad administrativa independiente de las previstas en el artículo 84.1.1.º b) de la Ley 40/2015 y tiene por objeto, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

III. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su disposición adicional undécima establece la posibilidad de que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los oficiales. La Universidad Carlos III de Madrid tiene establecido como título propio el de Especialista en Derecho de la Competencia.

IV. La CNMC tiene interés en participar en el citado título, poniendo a disposición de los organizadores profesorado especializado, permitiendo que su personal pueda beneficiarse de esa oportunidad de formación en unas condiciones ventajosas de matriculación y participando en su Comisión Académica.

Atendiendo a dicho interés común, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente Acuerdo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de la colaboración entre la CNMC y la UC3M en relación con el Título de Especialista en Derecho de la Competencia.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

– La CNMC tendrá derecho a enviar a sus empleados como alumnos al curso, siempre que haya plazas libres. El número estimado de alumnos que la CNMC enviará en cada edición del curso será de un máximo de 8, sin que en ningún caso la CNMC contraiga obligación alguna de alcanzar dicho umbral. Los alumnos procedentes de la CNMC tendrán derecho a una beca de matrícula, de tal forma que la cantidad efectivamente abonada será de 1.500 euros por cada uno.

– La selección de los alumnos citados le corresponderá a la CNMC, de acuerdo con sus procedimientos internos, y siempre que los seleccionados se ajusten al perfil de alumnado requerido por la UC3M para matricularse en ese curso.

– El coste correspondiente a la matrícula de los alumnos seleccionados por la CNMC será asumido íntegramente por dicho organismo, hasta un máximo de 24.000 €, resultantes de multiplicar 1.500 €/persona x 8 alumnos x 2 ediciones. Dicho coste se deberá imputar a la aplicación presupuestaria 162.00–Formación y perfeccionamiento del personal del presupuesto de gastos de la CNMC para los ejercicios 2018 y 2019.

– La CNMC proporcionará profesorado para impartir en el curso un mínimo de 27 horas lectivas. La participación de dicho profesorado no implicará en ningún caso vinculación laboral de aquellos con la UC3M ni comportará coste alguno para las partes, ya que no está sujeta a retribución.

– La selección del profesorado y su régimen de participación (horario y materias a impartir) se determinarán de forma conjunta y de acuerdo con el Director del Programa designado por la UC3M.

– La CNMC designará a un representante en la Comisión Académica de la titulación, que es el órgano responsable de la Garantía de Calidad de la Titulación y tiene como fin promover la mejora continua del programa buscando su excelencia.

Tercera. Control de la ejecución del convenio. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el/la director/a de la Escuela de Formación Continua y el de la CNMC por su Presidente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Cuarta. Información confidencialidad. Protección de datos.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la firma del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Quinta. Duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes podrán, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por períodos sucesivos de hasta dos años adicionales.

Sexta. Resolución del Convenio.

1. Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d) Cualquier otra prevista en las Leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda de modificación.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Décima. Colaboración entre los firmantes y transparencia.

Las partes suscribientes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la CNMC y de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la CNMC, el Presidente, José María Marín Quemada.–Por la UC3M, el Rector Magnífico.

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