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Documento BOE-A-2019-14237

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Ordenanza portuaria reguladora del fondeo en las aguas de la zona de servicio del Puerto de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 109912 a 109919 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

En Consejos de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesiones celebradas en fechas 15 de mayo y 28 de junio de 2019, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31.2.b) de dicho texto refundido, se adoptaron los acuerdos de:

Aprobar la ordenanza portuaria reguladora del fondeo en las aguas de la zona de servicio del puerto de Palma y la modificación del título y texto del artículo 12.

Se adjunta como anexo la aprobación y modificación, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palma, 25 de julio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella Guasp.

ANEXO
Ordenanza portuaria, reguladora del fondeo en las aguas de la zona de servicio del puerto de Palma

PREÁMBULO

El artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece el espacio de agua incluido en la zona de servicio que comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo.

En virtud de lo anterior, se hace necesario establecer por medio de una ordenanza portuaria, la zona de fondeo de buques en la zona II o exterior de las aguas del puerto de Palma.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ordenanza portuaria es la regulación del fondeo de buques y embarcaciones en la zona II, o exterior de las aguas del puerto de Palma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza es de aplicación en las aguas de la zona de servicio del puerto de Palma, establecidas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) del puerto de Palma de Mallorca, aprobado por la Orden FOM/1753/2005, de 19 de mayo, que se incluyen en el plano que se adjunta y que a continuación se definen:

Zona de aguas I: espejo de agua definido por la ribera constituida por los cantiles de los muelles y labios de rampas de varaderos comprendidos entre el morro del dique del Oeste y la extremidad sudoccidental del escollerado exterior del dique de Levante y por la línea recta que une la baliza del morro del dique del Oeste con el extremo noreste del muelle exterior del dique de Levante; se suma a esta zona el espejo de agua del surgidero del Portitxol, comprendido entre los morros de los diques de Sa Roqueta y de Troneras, así como el de la pequeña dársena de Caló d’En Rigó entre el morro de su dique de abrigo y el del pequeño contradique.

Zona de aguas II: espejo de agua definido por sus bordes de mar abierto y los fronteros a tierra. El borde de la zona II en mar abierto viene definido por el paralelo de Las Illetas de 39° 31’ 40” N y el meridiano 2° 40’ 50” E hasta alcanzar la línea paralela al dique de Levante de encauzamiento del torrente Gros en el denominado punto 3 (ver plano) y el meridiano de la Punta de’s Grells de 2° 37’ 6” E por la parte de Poniente, continuando por el veril 10 hasta alcanzar el paralelo citado de Las Illetas.

El borde de la zona de aguas II frontero a tierra está constituido por la línea de agua de la zona terrestre entre la Punta des Grells y la desembocadura del torrente Gros, a excepción de los tres espejos de agua correspondientes al puerto comercial, al surgidero del Partito, y al Caló den Regó, en los que la zona de aguas II es contigua a la zona de aguas I en las bocanas de entrada de las respectivas zonas de aguas I.

Artículo 3. Buques afectados por esta ordenanza.

Esta ordenanza es de aplicación a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, de cualquier tipo y tamaño.

Artículo 4. Autorización de fondeo.

Para que se pueda permanecer en la zona de fondeo, se tendrá que disponer de la correspondiente autorización previa de la Autoridad Portuaria de Baleares, establecida en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y también en el artículo 7.3 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Se considerará automáticamente concedida la autorización de fondeo, a aquellos buques que dispongan de autorización de atraque en el puerto de Palma y no puedan proceder al puesto de atraque por encontrarse este ocupado o por otras causas que lo impidan.

Se exceptúa la necesidad de que la autorización sea previa en los casos de avería, mal tiempo u otra causa urgente y determinante de Ia necesidad de arribada forzosa por razones de seguridad. En estos casos, el consignatario, o el armador, o el naviero, o el Capitán, solicitarán la autorización a la Autoridad Portuaria a Ia mayor brevedad posible.

El procedimiento para solicitar esta autorización se describe a continuación:

– El buque debe dar aviso a los Prácticos del puerto de Palma mediante el canal 16 (preferentemente) o en su defecto el canal 14.

– Los prácticos solicitarán autorización al Centro de Control del puerto de Palma.

– El Centro de Control dará, si procede, autorización para el fondeo.

– Los Prácticos le indicarán al buque las coordenadas de la posición de fondeo.

En todo caso, si se concede la autorización, esta quedará supeditada al cumplimiento de la legislación portuaria, de navegación marítima, de seguridad, de aduanas, de extranjería e inmigración, de policía, de sanidad, medioambiental y pesquera, así como a las condiciones operativas establecidas o que puedan establecerse.

Artículo 5. Zonas de fondeo permitido.

En este artículo se definen las diferentes zonas de fondeo permitido, sin perjuicio de la zona de exclusión definida en este mismo artículo (por presencia de Posidonia Oceánica).

Con carácter general (obviando excepciones, situaciones de emergencia o similares, etc.) estas zonas se encuentran al este del meridiano 2º 38’ 56” E dentro de la zona de aguas II del puerto de Palma.

En todos los casos, los puntos que aparecen referidos en cada zona se corresponden con los del plano de referencia que acompaña a esta ordenanza.

1. Zona de fondeo de buques sin transporte de mercancías peligrosas y buques tanque desgasificados, para buques y/o embarcaciones de más de 500 GT: Dentro de la zona poligonal delimitada por los siguientes puntos:

Puntos en el plano

Latitud

Longitud

Punto 1

39º 33’ 01” N

2º 38’ 56” E

Punto 2

39º 33’ 01” N

2º 40’ 10” E

Punto 3

39º 32’ 43” N

2º 40’ 50” E

Punto 4

39º 31’ 57” N

2º 40’ 50” E

Punto 5

39º 31’ 40” N

2º 40’ 17” E

Punto I

39º 31’ 40” N

2º 38’ 56” E

La zona de fondeo de buques sin transporte de mercancías peligrosas y buques tanque desgasificados es la que queda al norte del paralelo 39º 32’ 20” N (ver plano).

Los buques o embarcaciones que fondeen en esta zona tienen la obligación de solicitar el consignatario correspondiente.

2. Zona de fondeo de buques con transporte de mercancías peligrosas y buques tanque sin desgasificar, para buques y/o embarcaciones de más de 500 GT: Dentro de la zona poligonal delimitada por los siguientes puntos:

Puntos en el plano

Latitud

Longitud

Punto 1

39º 33’ 01” N

2º 38’ 56” E

Punto 2

39º 33’ 01” N

2º 40’ 10” E

Punto 3

39º 32’ 43” N

2º 40’ 50” E

Punto 4

39º 31’ 57” N

2º 40’ 50” E

Punto 5

39º 31’ 40” N

2º 40’ 17” E

Punto I

39º 31’ 40” N

2º 38’ 56” E

La zona de fondeo de buques con transporte de mercancías peligrosas y buques tanque sin desgasificar es la que queda al sur del paralelo 39º 32’ 20” N (ver plano).

Con carácter general, la zona de fondeo de buques con transporte de mercancías peligrosas y buques tanque sin desgasificar, podrá también ser utilizada por otro tipo de buques cuando sea considerado conveniente por motivos de ocupación de la primera u otras causas.

Dentro de esta zona se establece el punto de fondeo para embarcaciones nucleares, definido de acuerdo a las siguientes coordenadas:

Latitud

Longitud

39º 31,93’ N

2º 39,93’ E

Se establece también que los buques o embarcaciones que fondeen en esta zona tienen la obligación de solicitar el consignatario correspondiente.

3. Zona de fondeo de buques y/o embarcaciones de recreo de menos de 500 GT: La zona poligonal delimitada por los siguientes puntos:

Puntos en el plano

Latitud

Longitud

Punto 2

39º 33’ 01” N

2º 40’ 10” E

Punto 3

39º 32’ 43” N

2º 40’ 50” E

Punto 4A

39º 33’ 05” N

2º 41’ 06” E

Punto 5A

39º 33’ 49” N

2º 39’ 06” E

Punto 6A

39º 33’ 01” N

2º 39’ 06” E

Esta zona está delimitada por el N-E por la línea que une los puntos 4A y 5A, que es sensiblemente paralela a la línea de costa/playa comprendida entre el paseo marítimo al este del muelle de Levante y el torrente Gros y dista aproximadamente 300 metros de la playa, cumpliendo las prescripciones de la Ley de Costas.

Esta zona está delimitada por el oeste por el tramo del meridiano 2º 39’ 06” E comprendido entre los puntos 5A y 6A, tal como figura en el plano.

4. Zona de exclusión de fondeo permitido por preservación de pradera de Posidonia Oceánica: Dentro de las zonas definidas en este artículo como zonas de fondeo permitido, se excluye de las mismas la zona delimitada por la línea poligonal que se define a continuación (zona grafiada en verde claro en el plano), quedando consecuentemente prohibido el fondeo en ella:

Latitud

Longitud

39º 32’ 12,6” N

2º 39’ 48” E

39º 32’ 28,2” N

2º 40’ 17” E

39º 32’ 23,4” N

2º 40’ 34,8” E

39º 31’ 57” N

2º 40’ 24,6” E

39º 31’ 58,8” N

2º 40’ 4,8” E

Esta zona afecta a la zona de fondeo permitido para buques y/o embarcaciones de más de 500 GT.

Artículo 6. Zonas de fondeo prohibido.

Queda prohibido el fondeo en el espejo de agua del resto de zonas no incluidas en la zona de fondeo permitido del artículo anterior (artículo 5), así como en la zona de exclusión por preservación de Posidonia Oceánica que se ha definido igualmente en el mismo artículo (en el punto 4 del mismo).

Artículo 7. Limitación de borneo.

El borneo del buque, embarcación o artefacto naval, fondeado en cualquiera de las zonas de fondeo permitido dentro de la zona de agua II (en la que corresponda según sus características), tendrá que producirse con carácter general dentro de la zona poligonal delimitada por los puntos 5A, 4A, 3, 4, 5, I,1 y 6A definidos en el artículo 5 de esta ordenanza.

En consecuencia, todo buque o embarcación deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar sobrepasar los límites mencionados al producirse el borneo, teniendo especial cuidado en no superar la alineación definida por los puntos I-1 (meridiano  2º 38’ 56” E) hacia el oeste ni la alineación definida por los puntos 6A-5A (meridiano 2º 39’ 06” E) hacia el oeste pues se estaría invadiendo el canal de acceso del puerto de Palma.

Se excluye de esta prohibición aquellos casos en los que por motivos excepcionales, a criterio de la Dirección de la APB, sean previamente autorizados por la misma.

Artículo 8. Canal de acceso.

Queda definido por el espejo de agua incluido en los siguientes límites:

– Por la parte de levante: tramo de meridiano 2º 38’ 56” E comprendido entre el paralelo 39º 31’ 40” N (punto I) y el paralelo 39º 33’ 01” N (punto 1), y tramo de meridiano 2º 39’ 06” E comprendido entre el paralelo 39º 33’ 01” N (punto 6A) y el punto 5A (latitud 39º 33’ 49” N).

– Por la parte meridional: tramo del paralelo 39º 31’ 40” N comprendido entre el punto A en el plano y el meridiano 2º 38’ 56” E (punto I del plano).

– Por la parte de poniente: tramo A-B (ver puntos en el plano) definido por la prolongación de la alineación del tramo principal de escollera del dique del Oeste hasta su intersección en dirección S-O con el paralelo 39º 31’ 40” N (punto A).

– Por la parte noroccidental: la línea poligonal que une el punto B (punto más al este del tramo principal de escollera del dique del Oeste) con el morro del dique del Oeste (punto C), punto D (final de la escollera del dique de Levante en su extremo oeste) y contorno de la escollera del dique de Levante hasta su unión con la escollera del paseo marítimo (punto G).

– Por Ia parte nororiental desde el punto de arranque del tramo de escollera del dique de Levante en su unión con la escollera del paseo marítimo (punto G) hasta el punto H (intersección del meridiano 2º 38’ 56” E con la escollera del paseo marítimo) prolongando esta alineación hasta el meridiano 2º 39’ 06” E.

Dentro de esta zona y en el límite meridional del canal de acceso (latitud 39º 31’ 40” N) se establece el punto acceso de los prácticos del puerto a los buques o embarcaciones que vayan a acceder al mismo, definido de acuerdo en las siguientes coordenadas:

Punto en el plano

Latitud

Longitud

Punto Prácticos

39º 31’ 40” N

2º 38’ 25” E

Artículo 9. Zona de permanencia prohibida.

Queda prohibida la permanencia de buques, embarcaciones y artefactos navales, en el canal de acceso definido en el artículo anterior, que no sea por navegación de entrada o salida de puerto.

Artículo 10. Exenciones.

Se eximen de la prohibición de fondeo en la zona de aguas I, los fondos para el amarre de punta de buques y embarcaciones, y los fondos para las maniobras náuticas de atraque de costado de los buques y embarcaciones que lo necesiten, y en ambos casos que dispongan de la correspondiente autorización de atraque.

Quedan asimismo exentos de la prohibición de fondeo en la zona de aguas I, en el canal de acceso y en la zona de espejo de agua que limita al norte de la zona de fondeo de buques sin transporte de mercancías peligrosas y buques tanque desgasificados, definida en el artículo 5, los casos excepcionales provocados por emergencias y solamente por el tiempo estricto de su duración.

En los casos de emergencia contemplados en el párrafo anterior, el capitán del buque o el patrón de la embarcación implicados, tendrán que comunicar por escrito a la Dirección de la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca las causas que han provocado la necesidad de fondeo en zona prohibida.

CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 11. Infracciones.

Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

Artículo 12. Tipificación de las infracciones, cuantificación de las sanciones y procedimiento sancionador.

Se debe cumplir con lo reseñado en la tipificación de las infracciones, en la cuantificación de las sanciones y en el procedimiento administrativo reseñados en los capítulos I y II del título IV («Régimen sancionador») del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En especial, resulta de aplicación lo dictaminado por los apartados b) y f) del punto 1 del artículo 306 y por el apartado ñ) del punto 2 del artículo 307 de dicho texto legal.

Código

Tipo de infracción

Clasificación

Sanción aplicable

Euros

12.1

Fondeo en zona de aguas I en aquellos casos no incluidos en el artículo 10 de esta ordenanza.

Infracción grave

Hasta 180.000,00

12.2

Fondeo en canal de acceso en aquellos casos no incluidos en el artículo 10 de esta ordenanza.

Infracción grave

Hasta 180.000,00

12.3

Permanencia en zona de permanencia prohibida definida en el artículo 9 de esta ordenanza, sin causa justificada a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria.

Infracción leve

Hasta 60.000,00

12.4

Fondeo en zonas prohibidas de la zona de aguas II.

Infracción grave

Hasta 90.000,00

12.5

Fondeo de buques o embarcaciones en zonas no prohibidas de la zona de aguas II, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria, excepto en los casos de emergencia por razones de seguridad indicados en el artículo 4 de esta ordenanza.

Infracción leve

Hasta 60.000,00

12.6

Fondeo de buques con transporte de mercancías peligrosas y buques tanque sin desgasificar, en zonas distintas a la permitida en el artículo 5 de esta ordenanza.

Infracción grave

Hasta 180.000,00

12.7

Fondeo de buques o embarcaciones en la zona de exclusión de fondeo permitido por preservación de Posidonia, definida en el artículo 5 de esta ordenanza.

Infracción leve

Hasta 30.000,00

12.8

Borneo fuera de los límites establecidos en el artículo 7 de esta ordenanza.

Infracción leve

Hasta 30.000,00

La autoridad competente para tramitar y resolver los correspondientes expedientes sancionadores podrá ajustar, en cada caso concreto, la tipología de la infracción, el artículo a aplicar del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o la norma legal que la corrija, complemente, modifique o sustituya, así como la cuantía de la sanción, en función de las circunstancias específicas que se aprecien y de la reincidencia en la infracción.

Artículo 13. Sanciones y otras medidas aplicables.

Las sanciones y otras medidas aplicables serán las establecidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de acuerdo con lo recogido en el cuadro del artículo 12 de esta ordenanza.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2019
  • Fecha de publicación: 04/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30.5.r), 31.2.b) y el 33.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Autorizaciones
  • Baleares
  • Buques
  • Practicajes
  • Procedimiento sancionador
  • Puertos

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