La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2019, un Convenio para establecer la colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Instituto de Estudios Fiscales en la realización de la investigación y estudio conjunto en el marco del Proyecto de evaluación número 1: Beneficios fiscales recogido en el plan de acción de la revisión del gasto del conjunto de las Administraciones Públicas (Spending Review–fase II), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
Madrid, 1 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), nombrado para este cargo por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero (BOE de 22 de febrero de 2014), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 25.e) de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el artículo 25.s) del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a los efectos de suscripción de Convenios.
Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2018), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que respectivamente pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar este Convenio, por lo que
EXPONEN
I. La AIReF es un ente de Derecho público creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.
Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.
El núcleo de la actividad de la AIReF es la elaboración de informes, opiniones y estudios sobre los asuntos contemplados en su Ley Orgánica de creación. En concreto, realizará los estudios que el Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le soliciten y podrá realizar estudios que soliciten las Comunidades Autónomas y las entidades locales, que deberán circunscribirse a su ámbito competencial y sin afectar a competencias propias de otras Administraciones.
II. En la actualización del plan presupuestario remitido a la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2016 se recogió el compromiso de llevar a cabo un proceso de revisión del gasto, conocido como Spending Review (SR), en el conjunto de las Administraciones Públicas (AA.PP.) con objeto de mejorar su eficiencia. La realización de dicho análisis se encargaría a la AIReF, contando en los aspectos que resultase necesario con la colaboración de medios externos.
Posteriormente, en la actualización del Programa de Estabilidad 2017-2020 enviado en el mes de abril, se concretó que este análisis integral del gasto público se realizaría en distintas fases con objeto de garantizar que fuera exhaustivo. La primera fase cubriría las subvenciones y ayudas públicas de las distintas AA.PP. Asimismo, se señalaba que la AIReF trabajaría conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y el resto de Ministerios y Administraciones Públicas españolas, colaboración que se consideraba fundamental dado el elevado grado de descentralización del gasto que existe en España.
Finalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de junio de 2017 se concretó el encargo del proceso de revisión del gasto confiriéndole un carácter plurianual, que abarcaría los siguientes tres años, e identificando como primera área de trabajo la revisión del gasto en subvenciones y remitiéndose a posteriores acuerdos la identificación de nuevas áreas de actuación.
Con fecha 1 de agosto de 2017, la AIReF presentó un plan de acción para la primera fase, que fue objeto de aprobación mediante un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2018.
III. El pasado 14 de diciembre de 2018, se concretó, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el encargo de la segunda fase del SR, identificándose como áreas de estudio los beneficios fiscales, el gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud, los incentivos a la contratación y las infraestructuras de transporte.
En el proyecto 1 de esta segunda fase se analizarán los beneficios fiscales. Conocer su efectividad resulta especialmente relevante ya que su existencia supone la disminución de los ingresos tributarios del Estado.
Según el plan de acción presentado por la AIReF y aprobado por el Consejo de Ministros, «este proyecto de evaluación de los beneficios fiscales se llevará a cabo con la colaboración de la AEAT, el IEF y la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Su participación es clave para la implementación y el trabajo de campo de este plan de acción».
IV. El IEF, en virtud del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
– La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
– El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, Institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación o perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
V. En cumplimiento del mandato del Consejo de Ministros a que se refiere el expositivo III, tanto la AIReF como el IEF están interesados en articular un marco de colaboración para garantizar el buen fin del Proyecto de evaluación número 1: Beneficios fiscales recogido en el plan de acción de la revisión del gasto del conjunto de las Administraciones Públicas (SR-fase II).
Por todo ello, reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para establecer el presente Convenio, la AIReF y el IEF han acordado su suscripción conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la AIReF y el IEF en la realización de la investigación y estudio conjunto de las siguientes materias, en el marco del Proyecto de evaluación número 1: Beneficios fiscales recogido en el plan de acción de la revisión del gasto del conjunto de las Administraciones Públicas (Spending Review-fase II):
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Reducción por rendimientos del trabajo.
2. Reducción por alquiler de viviendas (propietario) junto con la deducción por alquiler (inquilino).
3. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social.
4. Tributación conjunta.
5. Deducciones por donativos.
6. Deducciones de carácter social (maternidad, familia numerosa, discapacidad).
– Impuesto sobre Sociedades:
1. Incentivos a la I+D+i.
2. Tipos reducidos.
3. Donaciones.
– Impuesto sobre el Valor Añadido.
1. Tipos reducidos.
2. Exenciones sociales del artículo 20 de la LIVA: Sanidad y Educación.
3. Exención de los servicios financieros.
– Impuestos especiales.
1. Tipos reducidos en el Impuesto de Hidrocarburos (gasóleo/gasolina).
Ambas instituciones firmantes se comprometen a colaborar y financiar las actividades que den lugar a la elaboración de los informes previstos sobre «Análisis jurídico de los beneficios fiscales y propuestas de reforma», «Evaluación de las exenciones en Sanidad y Educación del IVA» y «Estudio de diseño metodológico para una adecuada evaluación de eficiencia y eficacia de los beneficios fiscales en el sistema tributario español» y a la realización de la «Jornada-presentación de la evaluación de beneficios fiscales», de acuerdo con el presupuesto aprobado por ambas partes y que se adjunta al Convenio como anexo I.
La AIReF aportará al proyecto un equipo de trabajo a determinar por el Presidente de la AIReF entre los empleados de la División de Análisis Presupuestario, así como el importe recogido en la cláusula tercera del presente Convenio.
El IEF aportará un equipo de trabajo a determinar por el Director General del IEF entre funcionarios de la Dirección de Estudios.
El IEF, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades de investigación, se encargará de la organización, supervisión de la ejecución y celebración de todos los eventos objeto del Convenio.
La AIReF se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto del presente Convenio.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades serán compartidos entre las dos instituciones firmantes.
La AIReF abonará al IEF la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.301.931Q.227.06, de los Presupuestos de Gastos vigentes en 2019 y 2020.
El pago por parte de la AIReF se realizará:
– Un primer pago del 50%, a lo largo del segundo mes a contar desde la fecha de efectos del Convenio, previa presentación de una Memoria sobre las actividades realizadas.
– Un segundo pago y final del 50% restante, que se hará efectivo una vez concluidos los informes y realizada la jornada, previa certificación por el IEF de los gastos en que se haya incurrido.
El IEF asumirá directamente gastos hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la AIReF y se realizará con cargo a su presupuesto vigente, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente.
Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.
Por parte de la AIReF, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la División de Análisis Presupuestario, y serán el personal de dicha División, y como responsable última su Directora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Por parte del IEF, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Directora de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes apreciasen la conveniencia de la existencia de una Comisión de Seguimiento, podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 1 de octubre de 2020.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, la AIReF y el IEF tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
La AIReF está legitimada por su normativa de aplicación, en concreto, la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF, y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF, que prevén que esta Institución ejercerá sus funciones a través de informes, opiniones y estudios y, a tal efecto, tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, Universidades, etc., en materia de estudios e investigación.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, el IEF y la AIREF garantizarán que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley;
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha anteriormente indicados, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.
Concepto | AIReF | IEF | Total |
---|---|---|---|
1. Análisis jurídico de los beneficios fiscales y propuestas de reforma. | 15.000 | ||
2. Evaluación de las exenciones en Sanidad y Educación del IVA. | 15.000 | ||
3. Estudio de diseño metodológico para una adecuada evaluación de eficiencia y eficacia de los beneficios fiscales en el sistema tributario español. | 15.000 | ||
4. Jornada de presentación de los informes. | 10.000 | ||
Total presupuesto gastos estimado. | 45.000 | 10.000 | 55.000 |
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