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Documento BOE-A-2019-14324

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Caja de Burgos y la Fundación Bancaria La Caixa, para la organización conjunta en 2019 del XII Festival de Música Antigua "Las Huelgas Medieval", así como un programa didáctico en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110260 a 110265 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14324

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Fundación Caja de Burgos y la Fundación Bancaria La Caixa para la organización conjunta en 2019 del XII Festival de Música Antigua «Las Huelgas Medieval», así como un programa didáctico en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Caja de Burgos Fundación Bancaria y la Fundación Bancaria La Caixa para la organización conjunta en 2019 del XII Festival de Música Antigua «Las Huelgas Medieval», así como un programa didáctico en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas

En Burgos, a 23 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, el Sr. don Ginés Clemente Ortiz, en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de Caja de Burgos Fundación Bancaria (en adelante, Fundación Caja de Burgos), domiciliada en Burgos (09004), «Casa del Cordón», plaza de la Libertad, s/n, y con NIF G-09000787. Ostenta su representación en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Burgos don Fernando Puente de la Fuente, el 8 de noviembre de 2016 con el número de protocolo 1.440.

Y de otra parte, el Sr. don Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo del Área de Territorio y Centros, en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa» (en adelante, Fundación Bancaria «La Caixa» u Obra Social «La Caixa»), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), plaça Weyler, 3 (07001), y con NIF G-58899998. Ostenta su representación en virtud de poder otorgado ante el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart el 22 de octubre de 2014 bajo el número 2.832 de su protocolo e inscrito en el Registro de Fundaciones con fecha 17 de noviembre de 2014.

EXPONEN

Primero.

Que el Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la Fundación Caja de Burgos, contempla entre sus fines el desarrollo económico y social de su ámbito de actuación, lo que se llevará a cabo a través del fomento de la investigación, el desarrollo económico y la innovación, el impulso de la educación y, en particular, la de tipo financiero, la cultura, la sanidad y los servicios de asistencia social, la defensa de medio ambiente, el deporte, los proyectos y acciones de ayuda humanitaria, así como a través de todas aquellas actuaciones que tengan transcendencia económica y social.

Tercero.

Que la Fundación Bancaria «La Caixa», contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación Bancaria «La Caixa» es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. La Fundación Bancaria «La Caixa» desarrolla programas sociales, de fomento de la investigación y el conocimiento, culturales y educativos con una vocación transformadora.

Cuarto.

Que la Fundación Caja de Burgos y la Fundación Bancaria «La Caixa» mantienen un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de proyectos de obra social en el territorio de Burgos, y es voluntad de ambas partes incluir el proyecto objeto de este convenio en dicho acuerdo.

Quinto.

Que las tres Instituciones (Patrimonio Nacional, Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa») tienen intereses comunes en el campo de la cultura y son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las tres partes y en la consecución de sus respectivos fines.

Sexto.

Que, durante el mes de octubre de 2019, el Patrimonio Nacional tiene prevista la celebración de tres conciertos de música medieval en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas de Burgos.

Séptimo.

Que, a lo largo del año 2019, el Patrimonio Nacional va a diseñar y desarrollar un proyecto didáctico centrado en el Monasterio de Santa María la Real de Las Huelgas.

Octavo.

Que es interés de la Fundación Caja de Burgos y de la Obra Social «La Caixa» colaborar con el Patrimonio Nacional en este proyecto musical y en este proyecto pedagógico, experiencia que las tres partes consideran positiva para la consecución de sus fines sociales.

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Patrimonio Nacional, la Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa» para la organización de los tres conciertos y del programa didáctico previamente mencionados.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La Obra Social «La Caixa» se compromete a:

– Realizar una aportación económica por un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido, para cubrir el ciclo musical «Las Huelgas Medieval», y de treinta y siete mil cuatrocientos euros (37.400,00 €), IVA incluido, para el programa didáctico de visitas guiadas para centros escolares.

La Obra Social «La Caixa» abonará ambos importes a la Fundación Caja de Burgos en concepto de colaboración por los conciertos citados y el programa didáctico, que se hará efectiva mediante transferencia en una cuenta bancaria abierta a nombre de Fundación Caja de Burgos en CaixaBank, y previa presentación de documento de solicitud de pago.

2.2 La Fundación Caja de Burgos se compromete a:

– Aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios, directa o indirectamente, para llevar a término la organización de los citados conciertos objeto de este Convenio.

– Colaborar activamente en la difusión de los conciertos y del programa pedagógico a través de la Revista de programación de la Fundación Caja de Burgos, en prensa, directorios, web y redes sociales propias.

2.3 El Patrimonio Nacional se compromete a:

– Aportar la infraestructura necesaria para la realización de los conciertos y del programa didáctico. En esta ocasión, todos los instrumentos serán suministrados por los propios músicos.

– Facilitar la logística de ensayos, conciertos y programa didáctico en los lugares citados.

– Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.

Tercera. Difusión y titularidad.

3.1 Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

3.2 En toda la promoción y difusión de los conciertos y programa pedagógico objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las tres instituciones involucradas (Patrimonio Nacional, Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa»). Las tres instituciones deberán entregarse mutuamente los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos en los soportes promocionales en que se han de incluir estos.

3.3 La referencia al Patrimonio Nacional en el material de difusión en torno a los conciertos y programa pedagógico requerirá la previa y expresa autorización del Patrimonio Nacional y necesitará el visto bueno de la Institución antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán al Patrimonio Nacional las pruebas de los referidos materiales.

3.4 De la misma forma las referencias a Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa» en el material de difusión en torno a los conciertos requerirá la previa y expresa autorización de Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa» y necesitará el visto bueno de estas entidades antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a Fundación Caja de Burgos y Obra Social «La Caixa» las pruebas de los referidos materiales.

No se realizará grabación de los conciertos que se programan ni, por consiguiente, se producirá posterior difusión de los mismos que implique titularidad intelectual alguna.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Responsabilidad.

El Patrimonio Nacional será responsable de la organización de los conciertos citados, por lo que Fundación Bancaria «La Caixa» y Fundación Caja de Burgos no asumirán responsabilidad de ningún tipo frente a terceros en relación a la organización, ejecución, gestión y desarrollo de los mismos.

Sexta. Modificación, extinción y resolución.

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, previa denuncia de las partes cumplidoras.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio, no se procederá a la entrega de las cantidades convenidas a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo, Fundación Caja de Burgos deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Séptima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiere surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige los por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Una vez agotada esa vía, tales controversias se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Undécima. Información sobre protección de datos personales.

11.1 Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes), serán tratados por las otras Partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

– Fundación Bancaria «La Caixa»: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

– Fundación Caja de Burgos: Dirección postal indicada en el encabezamiento.

– Patrimonio Nacional: Dirección postal indicada en el encabezamiento.

b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

11.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las partes se comuniquen en relación con el proyecto objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

11.3 Las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.

11.4 Los datos personales que pudieran facilitarse para la ejecución del presente Convenio serán tratados por Caja de Burgos Fundación Bancaria con la finalidad de administrar la relación con sus proveedores y gestionar la actividad organizada. Los datos que se aporten serán los obligatorios para la gestión, no siendo dichos datos comunicados a terceros. Se podrán ejercer los derechos en la siguiente dirección: Caja de Burgos, Fundación Bancaria, plaza de la Libertad, s/n (Casa del Cordón), 09004, Burgos, o en el correo electrónico protecciondedatos@cajadeburgos.com. Otros detalles sobre la Política de Protección de Datos se encuentran recogidos en la web www.cajadeburgos.com.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.–Por Caja de Burgos Fundación Bancaria, Ginés Clemente Ortiz, Presidente de la Fundación.–Por la Fundación Bancaria «La Caixa», Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo del Área de Territorio y Centros Fundación «La Caixa».

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