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Documento BOE-A-2019-14393

Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, para la realización del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (shipping business). Cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 110556 a 110560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14393

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 7 de junio de 2019 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Fundació Politècnica de Catalunya para la realización del máster en derecho y negocio marítimo y gestión portuaria (shipping business). Cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 9 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Convenio entre la Fundació Politècnica de Catalunya y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la realización del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y gestión portuaria (shipping business). Cursos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023

En Barcelona, a 7 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundació Politècnica de Catalunya, con domicilio en Barcelona, en la calle Badajoz, 73, NIF G-60664000, representada en este acto por su director, don Benjamín Suárez Arroyo.

Y de la otra parte, doña Mercè Conesa i Pagès en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona, y con CIF número Q-0867012-G, el cual se encuentra facultad para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 18 de julio de 2018.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para subscribir el presente convenio y

EXPONEN

A. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB) tiene entre sus objetivos, impulsar actividades de formación en el campo portuario, que permitan incrementar el conocimiento en la materia y formar profesionales especializados de alto nivel, capaces de afrontar con garantías el futuro del negocio portuario de nuestro país.

B. Que la Fundació Politècnica de Catalunya (en adelante, FPC) tiene como objetivo principal fomentar y promover las actividades de formación permanente de posgrado de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), para mejorar la valía de los profesionales y las empresas públicas y privadas. Estas actividades se llevan a cabo mediante programas de formación permanente, potenciando la cooperación de las administraciones, las empresas y los sectores económicos y sociales.

C. Que, después de valorar el resultado de las anteriores ediciones del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), programa que forma parte de la oferta de formación permanente de posgrado de la UPC, las partes manifiestan su interés en impulsar las siguientes ediciones del máster, correspondientes a los cursos académicos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, respectivamente.

Por todo lo expuesto anteriormente, suscriben este convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fijar los mecanismos de colaboración entre la FPC y la APB para la realización del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business) correspondientes a los cursos académicos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

El máster se realizará en la Facultad de Náutica de Barcelona y el inicio de cada edición será en octubre de cada anualidad y hasta el mes de junio de la siguiente anualidad, en cuanto a la impartición de la docencia propiamente; se prevé que los estudiantes puedan entregar y defender el proyecto final de máster, una vez finalizada la docencia, hasta el mes de diciembre del año correspondiente.

Cualquier modificación en la denominación, el lugar de impartición y las fechas de realización serán comunicados por la FPC a la APB.

Segunda. Entrada en vigor.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE. El convenio abarca cuatro cursos académicos.

En todo caso, tanto el plazo de duración del convenio como sus posibles prórrogas, cumplirán los márgenes temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Colaboración de la APB.

La APB aportará, para la financiación de las ediciones 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), el importe total de 27.000 € (veintisiete mil euros), excluidos de IVA, para cada edición del máster.

Esta cantidad se destinará, en su totalidad, a financiar becas para los/as estudiantes, que podrán cubrir parcial o totalmente el importe de la matrícula de acuerdo con los criterios establecidos a la cláusula cuarta.

La financiación está condicionada a la efectiva realización de cada edición del máster. Por lo tanto, en cada edición si, hecha la aportación, la edición no se llegara a celebrar, la FPC deberá retornar a la APB la cantidad recibida en el plazo máximo de treinta días a contar desde que se tomara la decisión de no celebrar la edición.

El pago del importe indicado, para cada edición, se hará contra factura, en los treinta días siguientes a la recepción de la misma a través del Portal de Remisión de Facturas de la APB (https://vendors.portdebarcelona.cat/invoices/fct/addFactura), o a través del envío de la misma a la dirección de correo electrónico formacio.apb@portdebarcelona.cat. No podrá emitirse la primera factura hasta que no se haya publicado en Convenio en el BOE.

La APB podrá hacer mención de esta colaboración a través de sus apoyos de difusión de actividades, como por ejemplo las memorias anuales, los boletines de noticias, las agendas de actividades, intranet de los empleados, web, etc.

Cuarta. Obligaciones de la FPC.

Corresponde a la FPC la gestión de la totalidad del importe indicado anteriormente y, en consecuencia, en forma de becas a los/as estudiantes participantes en el máster, siguiendo la siguiente priorización:

• Los/as estudiantes que sean trabajadores/as de la APB tendrán prioridad para acceder a estas becas, y se les otorgará el importe total de la matrícula. En caso que haya más trabajadores/as interesados/as y, en consecuencia, no pueda otorgarse el importe total de la matrícula a cada uno/a de ellos/as, la cantidad total aportada para aquella edición se distribuirá a partes iguales entre estos/as.

• En segundo lugar, y una vez realizado el otorgamiento anterior, tendrán preferencia los estudiantes trabajadores/as de alguna de las empresas que forman parte de la Comunidad Logística Portuaria de Barcelona (en adelante CLP) y se les otorgará como máximo el importe de la matrícula. Si las solicitudes superan la aportación económica de la APB, o el fondo disponible, el importe se distribuirá a partes iguales entre las personas solicitantes.

• Si siguiendo el orden de prioridades indicado, quede disponible parte de la aportación económica de la APB, esta se distribuirá entre el resto de estudiantes que la FPC considere oportuno.

A tal efecto, la FPC:

a) Informará a la APB de las personas que forman parte de la comisión docente.

b) Comunicará a la APB los/as estudiantes escogidos/as para beneficiarse de las becas, así como la empresa a la cual pertenecen si son estudiantes de la CLP y el importe otorgado a cada uno de ellos/as.

c) Remitirá a la APB un certificado en relación con las becas otorgadas a las que se haya destinado su aportación económica. Asimismo, a la finalización de cada curso, remitirá a la APB un informe, firmado por el responsable del Máster, sobre el grado de aprovechamiento de los/as alumnos/as que se han beneficiado de las becas.

d) Informará a la APB de cualquier incidencia relativa a la realización del Máster, el otorgamiento de las becas, y, sobre todo, si se ve afectada alguna de las cláusulas de este convenio.

e) Dará visibilidad a la colaboración de la APB en las comunicaciones verbales y de todo tipo que realice sobre el Máster y muy especialmente en la difusión de cada edición del Máster en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping Business), haciendo mención de esta como entidad colaboradora.

Quinta. Protección de datos.

Las partes reconocen que cumplen todas las obligaciones que derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), y demás legislación complementaria, en especial la relativa al deber de secreto, las cesiones de datos entre las Partes, en caso de que el acuerdo lo implique, y la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas que exige el Real Decreto 1720/2007.

Asimismo, reconocen que se les ha informado de la inclusión de los datos personales en los ficheros correspondientes de las Partes con la finalidad de formalizar este acuerdo y cumplir y ejecutar las obligaciones que se deriven, así como la forma y el lugar donde pueden dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la ley prevé.

Asimismo, exclusivamente en caso que el acuerdo implique acceder a los ficheros de tratamiento de datos personales responsabilidad de las Partes, en cumplimiento del artículo 12 de la LOPD, quien se encargue del tratamiento de les datos tendrá autorización para acceder y tratarlas única y exclusivamente para llevar a cabo el servicio objeto de este acuerdo, con sujeción a las siguientes especificaciones:

a) Los datos personales se han de tratar únicamente de acuerdo con la finalidad y las instrucciones del responsable del fichero.

b) No son aplicables o no se han de utilizar los datos personales subministrados con una finalidad diferente de la que figura en este acuerdo, ni comunicar, ni tan solo para conservarlas, a otras personas. Toda subcontratación requiere la autorización del responsable de los ficheros, excepto para la subcontratación general de servicios informáticos y alojamiento (hosting).

c) Se han de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Por ello, se han de aplicar todas las medidas de seguridad de nivel básico que exige el Real decreto 1720/2007 (artículos del 88 al 94 y del 105 al 108).

d) Una vez finalizada la prestación, los datos personales se han de destruir o retornar al responsable de los ficheros, a excepción de aquellos que deban conservarse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las Partes.

e) Todos los datos personales suministrados son confidenciales y no se pueden revelar, excepto en aquellos supuestos en que sea necesario desarrollar este acuerdo y en los casos establecidos legalmente. Quien se encargue de tratarlos ha de comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones que se establecen en este acuerdo y, en concreto, las relativas al derecho de secreto y seguridad. El cumplimento de estas obligaciones continuará vigente incluso una vez finalizada la relación entre las partes.

f) Se comunicará a la persona responsable de los ficheros cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y las formas previstas en la Ley. En caso de que quien se encarga de tratar los datos incumpla alguno de los requisitos y estipulaciones pactadas en este acuerdo y las destine a otra finalidad, o las comunique, se considerará responsable del tratamiento y responderá de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de manera que el responsable de los ficheros quedará exonerado de toda responsabilidad.

Sexta. Transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y el Buen Gobierno (BOE núm. 295 del 10), y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGC núm. 6780 del 31), la FPC, en relación con este Convenio, hará pública la información relativa a las Partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Octava. Comisión de Seguimiento y Control.

Como máximo dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio en el BOE se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del Convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación y ejecución del convenio.

Novena. Régimen de modificación.

El presente convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes que intervienen, acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionadas con él, directa o indirectamente, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Barcelona.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha antes indicados.–Por la Fundació Politècnica de Catalunya, Benjamín Suárez Arroyo.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès

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