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Documento BOE-A-2019-14455

Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ciudad Real International Airport, SL, en materia de seguridad en el Aeropuerto de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110877 a 110881 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-14455

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y Ciudad Real International Airport, S.L. (CRIA), en materia de seguridad en el Aeropuerto de Ciudad Real, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y Ciudad Real International Airport, S.L. (CRIA), en materia de seguridad en el aeropuerto de Ciudad Real

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una· parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, don Rafael Gómez Arribas, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil denominada «Ciudad Real International Airport, S. L.» (en adelante CRIA), con CIF: B-86935491, y domicilio en Madrid, calle Serrano, 38. 6.º, como administrador único de la misma, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don Carlos del Moral Carro, de fecha 15 de junio de 2016, número de protocolo 1741.

Ambas partes intervienen con la representación y faculta.des que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutua capacidad y legitimación bastante para otorgar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Mediante la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, por la que se autoriza la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, se autorizó a la sociedad CR Aeropuertos, S. L. la construcción del aeropuerto de Ciudad Real sobre terrenos de titularidad no estatal.

De acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, se declara «al aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al Estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de organismos o entidades públicas dependientes de ella».

El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, se refiere a: «Todos los demás servicios aeroportuarios estatales como los aduaneros, de policía, correos, seguridad exterior e interior y cualesquiera otros que, por su naturaleza y función, están encomendados a autoridad pública no aeronáutica».

Segundo.

Por Orden PRE/2397/2009, de 10 de septiembre, se habilita al aeropuerto de Ciudad Real, como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

Tercero.

Mediante resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, publicada en el BOE núm. 243, del 8 de octubre de 2018, se declaraba a la entidad mercantil CRIA, como nueva propietaria del aeropuerto de Ciudad Real y, por tanto, la nueva gestora y promotora del mismo, asumiendo en consecuencia todas las obligaciones propias del Gestor Aeroportuario, conforme a las disposiciones normativas establecidas a tal efecto. Posteriormente, y en este mismo sentido, la Orden FOM/20/2019, de 9 de enero, designa al Aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y designa a CRIA, como nuevo promotor y gestor del mismo a los efectos previstos en la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo.

Cuarto.

En los artículos 149.1.29.ª y 104.1 de la Constitución, se establece respectivamente, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo al Gobierno, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En desarrollo del mandato constitucional, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al Ministerio del Interior la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, las funciones que a tal objeto se determinan en el artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Quinto.

La Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, atribuía en su artículo 3, a la sociedad CR Aeropuertos, S. L., la gestión de los servicios referidos en los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que no siendo estrictamente aeronáuticos, puedan tener incidencia en ellos, así como aquellos otros servicios aeroportuarios no estatales que se realicen en el recinto aeroportuario y que tengan trascendencia para la explotación económica del aeropuerto.

El ejercicio de estas actividades requiere un marco adecuado de seguridad que complemente la seguridad que ofrecen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado, es por ello que CRIA, en tanto que nuevo titular y gestor contará para ello en las instalaciones del aeropuerto, con seguridad privada en el marco de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Sexto.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y CRIA, atendiendo a los antecedentes y previsiones normativas antes expuestas, consideran necesario definir un marco de colaboración tendente a salvaguardar la seguridad en el recinto del aeropuerto de Ciudad Real, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la organización, mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad pública en el aeropuerto de Ciudad Real, disponiéndose para ello de las correspondientes medidas de colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y CRIA.

Segunda. Compromisos de las partes.

Corresponde al Ministerio del Interior:

– El mantenimiento de la seguridad pública en el aeropuerto de Ciudad Real, así como aquellas otras competencias específicas que la legislación vigente atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Corresponde al CRIA:

– CRIA, a través de su Dirección de Seguridad, participará en el marco de la coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el apoyo a la adopción de medidas de seguridad dentro del recinto aeroportuario, y de manera específica, en los servicios, recintos y lugares, que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Los mencionados servicios se desarrollarán de conformidad con lo previsto en este convenio, y acorde a las directrices dadas por la citada Comisión Mixta de Seguimiento.

– La prestación de los servicios de seguridad que correspondan a CRIA, se realizará por vigilantes de seguridad adscritos a las correspondientes empresas de seguridad, que actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección de Seguridad del Gestor Aeroportuario, ajustándose en su ejercicio profesional a las funciones que les encomienda la normativa de seguridad privada.

Asimismo, el mencionado personal, auxiliará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, prestándoles el apoyo y la colaboración que precisen, ateniéndose para ello a las instrucciones que les impartan, dentro del marco de las competencias que les son propias.

– Cuando en la prestación del servicio, el personal de seguridad privada haya de practicar alguna actuación que incida en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, o requiera algún tipo de actuación para la que no sea competente, aquél dará cuenta inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con competencia específica en la materia, para que sean éstos quienes practiquen las actuaciones oportunas.

– Para el ejercicio de las funciones que han de desarrollar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el aeropuerto de Ciudad Real, CRIA les facilitará las instalaciones, servicios, equipos y medios técnicos, precisos y adecuados para ello.

Tercera. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio del Interior.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo, control y ejecución del presente convenio, integrada por cuatro representantes de cada una de las partes, a quienes corresponderá la designación de los mismos, sin perjuicio de ello, y en lo que respecta al Ministerio del Interior, dicha Comisión estará compuesta por un representante del Gabinete de Coordinación y Estudios, otro de la Dirección General de la Policía y otro de la Dirección General de la Guardia Civil, así como un representante de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (a tenor de las facultades que les atribuye el artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 octubre).

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, alcanzando su eficacia en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiendo prorrogarse por un período máximo de otros cuatro años adicionales, por acuerdo unánime y expreso de ambas partes adoptado en cualquier momento anterior la finalización del citado plazo de vigencia.

Séptima. Resolución, extinción e incumplimiento.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

2. No hay previsto ningún tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicada en el BOE.

Novena. Formación.

La formación complementaria y específica del personal de seguridad privada que haya de prestar los servicios a que se refiere el presente convenio, se ajustará a lo que establezca el Programa Nacional de Formación llevado a cabo por la Autoridad competente de Seguridad de la Aviación Civil.

Décima. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en el aeropuerto de Ciudad Real se ha de establecer un Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, con la composición y funciones que se establecen en la Instrucción SA-1 del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Undécima. Protección de Datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos en informaciones facilitados por la otra parte concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio con las garantías que en cada caso sean requeridas, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y con las prevenciones legalmente establecidos.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados.–Por el Ministerio del Interior, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–Por Ciudad Real International Airport, S.L. (CRIA), Rafael Gómez Arribas.

 

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