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Documento BOE-A-2019-14471

Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Limpieza de aterramientos en el canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 111008 a 111021 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-14471

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el que se solicita la evaluación ambiental del proyecto «Limpieza de aterramientos en el canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana (Córdoba)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La presa de San Rafael de Navallana, dispone de una estación de bombeo que permite elevar hasta 10 m3/s de agua procedente del río Guadalquivir hacia el embalse homónimo a la presa, y cuenta también con una minicentral de 5 MW, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para recuperar la energía consumida en la elevación y aprovechar los excedentes de regulación. El canal de alimentación de la estación de bombeo, que ahora se proyecta limpiar, fue construido en noviembre de 1996, está excavado en el propio cauce del río Guadalmellato y comunica el pie de presa (donde se sitúan la estación de bombeo y la minicentral) con el río Guadalquivir, tiene una pendiente casi nula y es reversible.

Desde que entró en explotación la estación de bombeo ha sido necesario proceder a la limpieza, en dos ocasiones, de la zona del cuenco de alimentación y de las cántaras del bombeo, debido a los aterramientos producidos en grandes avenidas del río Guadalmellato (principalmente con gravas y arenas) la última vez en el año 2013, no habiendo sido necesario hasta el momento, limpiar el canal de alimentación. En las últimas cinco campañas no se han producido avenidas, ni se han turbinado ni bombeado caudales significativos, lo que ha propiciado la acumulación en el citado canal, de una gran cantidad de fangos por sedimentación de las aguas limosas del río Guadalquivir, lo que impide la entrada del agua y el normal funcionamiento de la estación de bombeo.

La actuación proyectada, consiste básicamente en la limpieza de los aterramientos existentes en un tramo del canal de alimentación de la estación de bombeo, que va desde el final del cuenco de amortiguación de la presa hasta el final del canal que desemboca en el río Guadalquivir (1.700 m). El plazo previsto para la ejecución del proyecto es de unos 3 meses.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 25 de septiembre de 2018, se recibe el documento ambiental del proyecto, al objeto de iniciar su oportuna evaluación ambiental. Con fecha 9 de octubre de 2018, se solicitó del organismo de cuenca la subsanación del contenido del documento ambiental presentado.

Una vez recibida la documentación subsanada, con fecha 18 de diciembre de 2018 se inició la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ante la falta de respuesta de los organismos competentes en materias de medio ambiente, con fecha 26 de febrero de 2019, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

S.G. de Residuos. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO

No

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Diputación Provincial de Córdoba

No

D.G. Bienes Culturales y Museos. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía

No

D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía

D. G. del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía

Delegación Territorial de Córdoba. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía

Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía

Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud. Junta de Andalucía

No

D. G. de Infraestructuras y Explotación del Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

No

D. G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía

No

Ayuntamiento de Córdoba

No

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba S.A. (SADECO)

Iberlince

No

SEO/BIRDLIFE

No

Ecologistas en Acción de Andalucía

No

Greenpeace España

No

WWF/ADENA

No

Los aspectos ambientales más relevantes, expuestos en las contestaciones recibidas son:

La Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Gobierno de España; no presenta observación alguna al proyecto.

La Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, S.A. (SADECO), informa que según lo establecido con el Ayuntamiento de Córdoba, los sedimentos procedentes de los aterramientos que se producen como consecuencia del remanso de las aguas, no están incluidos en el ámbito de actuación de esta empresa municipal.

La D.G de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía ha presentado dos informes. En el primero de ellos, adjunta informe de la Delegación Territorial de Córdoba, donde se indica que algunas labores previstas para el Tramo 1 del canal, desde el cuenco de amortiguación de la presa hasta el viaducto del AVE, se realizarán dentro del hábitat de interés comunitario (HIC) 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; y que el Tramo 2 del canal, desde el viaducto del AVE hasta la desembocadura del río Guadalmellato en el río Guadalquivir, se localiza en el interior de la ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015)». También expone que las prioridades de conservación en la citada ZEC, son el ecosistema fluvial en su conjunto y su función de conectividad, y las especies protegidas de ictiofauna.

Informa que los sedimentos extraídos del canal, tienen la condición de residuos, por lo que deberán ser entregados a gestor autorizado. Su uso para la restauración de una cantera cercana, como sugiere el promotor, requerirá que esté contemplado en su plan de restauración y que la valorización sea llevada a cabo por un gestor de residuos expresamente autorizado para ello.

Su Departamento de Vías Pecuarias, que no prevé afecciones sobre el dominio público pecuario, informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– El ámbito definido por el dominio público pecuario, no podrá ser alterado con respecto a sus condiciones físicas y naturales originales. Si para la ejecución del proyecto, fuera totalmente imprescindible el uso o alteración de la vía pecuaria denominada Cordel de Villanueva, se deberá restaurar la zona afectada a su estado original una vez finalizadas las obras.

– No se podrán realizar vertidos de residuos procedentes de la ejecución de la limpieza en la vía pecuaria, si fueran necesarios los acopios intermedios en ella, estos deberán ser retirados al finalizar la ejecución del proyecto.

– Se garantizará en todo momento, el tránsito ganadero, así como los diferentes usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Su Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, indica que las actuaciones producirán afecciones de carácter puntual y reversible a la ZEC y a los hábitats de ribera, por lo que informa favorablemente la actuación, debiéndose cumplir, además de todo lo especificado en el documento ambiental presentado, las siguientes condiciones:

– El promotor deberá comunicar a los Agentes de Medio Ambiente y a los técnicos de esta Delegación Territorial, el comienzo de la ejecución de los trabajos facilitando su acceso a la finca y siguiendo en todo momento sus instrucciones.

– Se respetarán los pies de fresno existentes en la zona de actuación. Si fuera necesario cortar algún pie aislado, se remitirá solicitud previa de autorización a esta Delegación Territorial para su evaluación.

– Los trabajos se realizarán fuera del período comprendido entre febrero y julio, ambos inclusive, para evitar posibles molestias a las aves nidificantes de la zona.

– Se habilitarán los mecanismos necesarios para evitar la entrada de peces a la bomba de aspiración del equipo hidráulico de inyección de aire y aspiración de limo, que se utilizará en la limpieza del Tramo 2 del canal.

– Se remitirá al Servicio de Espacios Naturales Protegidos, copia de los informes técnicos del plan de vigilancia ambiental establecidos en el documento ambiental.

– Al terminar las actuaciones, las vías de acceso al cauce deberán permanecer cerradas mediante barrera física a vehículos particulares, para evitar el deterioro de la zona y favorecer su regeneración.

En el segundo de los informes presentados, que complementa el primero, adjunta informe de la D. G. del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, donde una vez analizadas las actuaciones proyectadas, se emiten las siguientes consideraciones:

Primera.

1. Las actuaciones de limpieza previstas en canal de alimentación, se desarrollarán parcialmente dentro de los límites de la ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio» (ES6130015), en concreto las del denominado Tramo 2. Este espacio se caracteriza por la presencia de especies de fauna y flora relevantes, además del HIC (92 A0) «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», siendo sus prioridades de conservación: el ecosistema fluvial en su conjunto y su función de conectividad; y las especies de piscifauna protegidas.

2. La ZEC «Guadalmellato» (ES6130006), se encuentra próxima a la zona de actuación. En concreto, el Tramo 1 descrito en el proyecto se encuentra a menos de 200 m, siendo sus prioridades de conservación: la conectividad ecológica, el lince ibérico y los sistemas agrosilvopastorales mediterráneos (dehesas).

En la documentación presentada, el promotor concluye que teniendo en cuenta las características del proyecto, y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, no se afectará de forma apreciable los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio (ES6130015)». No obstante, solicita que el promotor tenga en consideración los siguientes aspectos:

– Dado que las actuaciones previstas para el Tramo 1 del canal, se darán a menos de 200 m de la ZEC «Guadalmellato», se analizará la posible repercusión ambiental sobre este espacio, y en su caso, se expondrán los motivos por los que el promotor considera que no se producirán impactos sobre el espacio, ni sobre sus prioridades de conservación.

– Respecto al ZEC «Guadalquivir-Tramo Medio», se recomienda al promotor que valore la incorporación de medidas preventivas relativas a la calidad de las aguas con el fin de vigilar y controlar posibles afecciones derivadas del aumento de turbidez de las aguas durante los trabajos de limpieza.

– Se establecerán las medidas oportunas para asegurar la conservación de los corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos importantes, para el movimiento de las poblaciones de especies, tendentes a asegurar el mantenimiento y la conectividad de la Red Natura 2000.

En este sentido se considera importante, la programación, el diseño y la ejecución de las ataguías previstas en el Tramo 1 del canal de alimentación, al objeto de evitar daños significativos a las poblaciones de peces y anfibios, teniendo en cuenta los períodos críticos de sus ciclos biológicos.

Segunda.

En relación a los HIC presentes en la zona de actuación, indica al promotor la existencia de una cartografía actualizada, disponible en la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Después de aplicar dicha cartografía sobre las actuaciones proyectadas, informa al promotor de todos los HIC detectados en la zona, a saber: 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», 92 A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Al objeto de asegurar la conservación de los HIC, dentro y fuera de la Red Natura, solicita que en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental, se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

– En las zonas donde se ha detectado la presencia de HIC se identificarán y señalizarán adecuadamente para evitar en lo posible su afectación.

– Además de controlar el estado de los árboles y arbustos, localizados en el entorno de las obras no afectados directamente, también se controlará el estado de conservación de los HIC que pudieran verse afectados.

– En relación al control de las plantaciones, cuando se trate de espacios con HIC, se seleccionarán especies características de los citados hábitats. En los informes de seguimiento, se indicará el hábitat y la justificación de las especies seleccionadas para la recuperación del mismo.

Tercera.

Informa que entre las medidas preventivas propuestas por el promotor, además de realizar visitas de campo con carácter previo al inicio de las obras, se contempla la prohibición de actuaciones que puedan afectar a la vegetación de ribera existente, durante el período de nidificación y cría (1 de febrero al 31 de julio). No obstante el promotor aclara, que esta medida queda supeditada a lo que disponga la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

El Plan de Vigilancia Ambiental, prevé que en caso de detectarse nidadas, camadas o puestas de especies protegidas, se diseñará un Proyecto de Actuación para la Protección de la Fauna en coordinación con la ya citada Delegación Provincial.

La Delegación Territorial del Córdoba. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía; informa que en el ámbito de actuación del proyecto, se encuentra un elemento del patrimonio histórico denominado «Puente Mocho», infraestructura de origen romano con numerosas reformas posteriores, que actualmente continúa en uso. Indica que el proyecto no plantea ninguna afección sobre dicho elemento, por lo cual considera innecesaria la realización de actividad arqueológica al objeto de identificar y valorar posibles afecciones al patrimonio histórico.

No obstante, señala las siguientes prescripciones a considerar durante la ejecución del proyecto:

– Durante los trabajos de recogida y traslado de tierras en el entorno del Puente Mocho, a realizar fundamentalmente mediante retroexcavadoras y camiones rígidos, se deberá garantizar la protección de las pilas, tajamares, bóvedas y demás elementos de la estructura que pudieran verse afectados por los movimientos de la maquinaria empleada en dichas tareas de limpieza.

– En caso de que durante las obras se produjera el hallazgo casual de objetos o de restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a lo previsto en el art. 50.1 de la ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando a esta Delegación dicho hallazgo de manera inmediata.

La D.G. de Planificación y Gestión del DPH. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía no presenta observación alguna al proyecto.

La Subdelegación del Gobierno en Córdoba no presenta observación alguna al proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático. MITECO indica que dada la limitada extensión de la obra y el tipo de ejecución propuesta, no tiene nada que aportar considerando que no hay ningún tipo de interacción con las variables asociadas al cambio climático.

La Dirección Técnica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO informa que con el proyecto, se pretende recuperar la funcionalidad del canal de alimentación de la estación de bombeo aguas abajo de la presa de San Rafael de Navallana, para lo cual se deberán extraer los sedimentos de aporte que impiden su correcto funcionamiento. Analiza las técnicas de limpieza propuestas por el promotor y los tramos del canal donde se aplicarán, para concluir que con la ejecución del proyecto no se prevén impactos ambientales significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas.

La S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO analiza la descripción del proyecto y los principales impactos potenciales detectados, llegando a las siguientes conclusiones:

– La extracción de agua deberá llevarse a cabo, teniendo en consideración los siguientes aspectos: mantener el régimen natural de caudales; valorar y controlar los posibles cambios en la tipología y composición de la vegetación de ribera, en las características y superficies de posibles frezaderos y en la comunidad de invertebrados del cauce; inclusión de medidas preventivas que eviten la succión de ejemplares, tanto de ictiofauna, micromamíferos, anfibios y reptiles; no alterar irreversiblemente el perfil longitudinal del río y se considera oportuno que cuando se vayan a realizar los bombeos, se consulte al gestor del espacio Red Natura 2000, por si estimara conveniente hacer alguna recomendación al respecto.

– En la extracción de lodos: se recomienda el uso del sistema de resuspensión a la máxima longitud posible para evitar la fragmentación derivada del uso de maquinaria en las zonas aledañas, para evitar la absorción de fauna sensible, y en caso de que los técnicos autonómicos especialistas en fauna lo consideren necesario, podría ser recomendable el uso de mallas antes y después de la pontona; se diseñará un plan de protección de la ictiofauna y de la fauna asociada al cauce, a ejecutar antes del comienzo de las actuaciones, que incluirá la realización de una pesca eléctrica que posibilite la translocación de la ictiofauna endémica y la eliminación de las exóticas invasoras.

– En la restauración de hábitats: se cuantificará la afección a la vegetación, para controlar su evolución en la fase de funcionamiento; se restaurarán de manera adecuada los caminos de acceso y las zonas de ribera con vegetación fragmentada, y se implementará un programa de erradicación y control de especies vegetales exóticas invasoras (Arundo donax y Robinia pseudoacacia).

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, esta Subdirección General sugirió al promotor, mediante oficios fechados el 22 de abril y el 15 de julio de 2019, que los impactos ambientales detectados, podían ser mitigados mediante el cumplimiento de un condicionado ambiental y con la aplicación de una serie de medidas y recomendaciones, que el promotor ha aceptado en su práctica totalidad, según acreditan sus informes de 23 de mayo y 6 de septiembre de 2019, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En los citados informes, el promotor emite entre otras, las siguientes consideraciones:

– La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunicará a los Agentes de Medio Ambiente y a los técnicos de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el comienzo de la ejecución de los trabajos, facilitando además su acceso a las zonas de actuación y siguiendo sus instrucciones, incluso para la paralización de los trabajos si fuera necesario.

– En todo momento se asegurará la conservación de los corredores ecológicos y la gestión de los elementos de interés para el movimiento de las especies presentes, con el fin de preservar la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, en base al método de limpieza seleccionado y a las labores de seguimiento y control que se llevarán a cabo.

– Se respetarán los pies de fresno existentes en la zona de actuación, para ello, previo al inicio de las actuaciones, se inventariarán y se adoptarán las medidas necesarias para su preservación. No obstante, en el caso improbable de que fuera necesario cortar algún pie aislado, se remitirá solicitud de autorización previa a la ya citada Delegación Territorial para su evaluación.

– No se realizarán actuaciones en el periodo comprendido entre febrero y julio, ambos inclusive, para evitar posibles molestias a las aves nidificantes de la zona.

– La empresa encargada de la realización de los trabajos de limpieza previstos para el Tramo 2 del canal, previo al comienzo de éstos, deberá habilitar los mecanismos necesarios para evitar la entrada de fauna (peces, anfibios, reptiles,...) a la bomba de aspiración del equipo hidráulico de inyección de aire y aspiración de lodos, los cuales serán aprobados por el Director de las Obras, previa consulta al gestor del espacio Red Natura 2000 afectado, por si estimara oportuno hacer alguna precisión al respecto. Además, si dicho gestor lo considerara necesario, se elaborará un plan de protección de la ictiofauna y del resto de la fauna asociada al cauce.

– Durante la ejecución de la limpieza del tramo del canal ubicado dentro del ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio» (Tramo 2), se evitará el retorno de los sedimentos extraídos al cauce, habiéndose previsto para ello, entre otras actuaciones, la construcción en la parcela destinada a sedimentación y acopio temporal de los sedimentos extraídos, de un cordón de protección mediante tierras procedentes de la misma y mediante maquinaria convencional, protegiendo la zona colindante con los sotos existentes en las márgenes del río Guadalmellato y del río Guadalquivir.

– Con las actuaciones proyectadas no se afectará a la cercana ZEC «Guadalmellato», y no se prevén por lo tanto, impactos negativos ni sobre el espacio ni sobre sus objetivos de conservación. No obstante, se tendrá en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de preservar, en todo momento las prioridades de conservación establecidas para este espacio.

– Para asegurar la conservación, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, de todos los HIC existentes detectados en base a la información suministrada por la D. G. del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se aplicarán las consideraciones planteadas por dicho órgano directivo, a saber: su identificación y señalización adecuada, el control de su estado de conservación y el control del uso de especies características de cada HIC en las plantaciones previstas.

– En todo momento, se mantendrá el régimen natural de caudales, teniendo en cuenta los periodos de máximos, de estiaje y otros condicionantes establecidos para el río. En ningún caso, se alterará irreversiblemente el perfil longitudinal del río, para lo que se llevará a cabo un seguimiento y control geométrico de las actuaciones con el fin de asegurar que éstas se ajustan a lo previsto en el proyecto.

– Respecto a la reutilización de los sedimentos extraídos fuera del ámbito de la propia obra, se ha acordado con el Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que la gestión de los sedimentos extraídos considerados como materiales naturales excavados no contaminados se hará acorde a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, y que los lugares de destino de estos materiales deberán tener las autorizaciones necesarias para la recepción de los mismos. Por otro lado, la generación de cualquier otro tipo de residuo distinto al considerado anteriormente, será gestionado de manera correcta conforme a lo previsto en la legislación vigente de aplicación y lo dispuesto en el anejo 5 de la citada Orden.

– Con motivo de la presencia de lince ibérico en la zona, el promotor se compromete a realizar campañas periódicas de observación para controlar la presencia de la especie y evitar así cualquier tipo de afección a la misma, extremando las precauciones durante los movimientos de maquinaria.

– Durante los trabajos de recogida y traslado de tierras en el entorno del elemento del patrimonio histórico denominado «Puente Mocho», a realizar fundamentalmente mediante retroexcavadoras y camiones rígidos, se garantizará la protección de las pilas, tajamares, bóvedas y demás elementos de la estructura que puedan verse afectados debido a la ejecución de las actuaciones previstas.

– En coordinación con los gestores de la ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio», en caso necesario, se procederá a la restauración de los caminos de acceso y zonas de ribera con vegetación fragmentada, y se implementará un programa de erradicación y control de especies vegetales exóticas invasoras (Arundo donax y Robinia pseudoacacia).

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Según expone el promotor, el canal de alimentación de la estación de bombeo que se pretende limpiar, se ha dividido en dos tramos en función de sus diferentes características medioambientales:

– Tramo 1, se corresponde al tramo inicial del canal, comprendido entre el final del cuenco de amortiguación de la presa y el viaducto de la Línea de Alta Velocidad (AVE) existente. Tiene una longitud aproximada de 1.040 m y es un tramo parcialmente artificial al encontrarse excavado en el propio cauce del río Guadalmellato (hasta cota 103). Es un tramo fluvial con cierta vegetación de ribera pero con bastante presión antrópica, con presencia de caminos, senderos, edificaciones, instalaciones de riego, etc.

Para su limpieza se utilizarán medios convencionales de movimiento de tierras (vía seca), ya utilizados en anteriores actuaciones en la zona, la última en el año 2013, es decir retroexcavadora articulada y camiones rígidos. Para poder ejecutar la limpieza será preciso instalar ataguías provisionales, con el fin de aislar la zona de trabajo y dejarla en seco. De manera complementaria, será necesaria la apertura de caminos de acceso a los diques provisionales, para lo que se aprovecharán las sendas actualmente operativas. El volumen de sedimentos a extraer se ha estimado en unos 27.628 m3.

De igual manera, también está prevista la demolición de unas edificaciones situadas en Dominio Público Hidráulico, en la margen derecha aguas abajo del denominado «Puente Mocho», entre los p.k. 0+900 y el 0+940 aproximadamente, que actualmente se encuentran en situación de abandono sin ningún tipo de utilidad. Los elementos a demoler son una edificación de dos plantas, dos cobertizos anexos y un cerramiento, que generarán unas 78 t de residuos de construcción y demolición, que serán gestionados por gestor autorizado acorde a lo dispuesto en la legislación vigente.

– Tramo 2, corresponde al tramo final del canal, es decir, el que va desde el viaducto del AVE hasta la desembocadura del río Guadalmellato en el río Guadalquivir. Tiene una longitud aproximada de 660 m y se encuentra dentro de los límites de la ZEC (ES61130015) «Río Guadalquivir-Tramo Medio». Es un tramo fluvial con vegetación de ribera en buen estado de conservación, con una presión antrópica menor que la que sufre el tramo anterior y que no se ha limpiado en ninguna ocasión desde su construcción.

La extracción de los limos sedimentados se llevará a cabo por el método denominado vía húmeda, mediante un equipo formado por una pontona o barcaza donde se instala un equipo hidráulico que permite inyectar aire y agua para remover el limo y, acto seguido, se extrae mediante aspiración y elevación a un depósito intermedio, generalmente ubicado en la propia barcaza, para posteriormente rebombearlo a una parcela en la orilla. Esta técnica de limpieza, considerada menos invasiva que la aplicada en el tramo inicial, evita la fragmentación de la vegetación existente, pero necesita disponer de una zona en tierra adecuada para depositar el material extraído, en este caso será en una parcela existente en la margen derecha del tramo final del río Guadalmellato, fuera de la ZEC, que también albergará el sistema de rebombeo. La citada parcela tiene una superficie total de 42,22 ha, está destinada a la siembra de pastos y a la explotación ganadera, y se encuentra algo degradada con suelos pobres y compactados por el pisoteo del ganado. El volumen de sedimentos a extraer se ha estimado en unos 14.740 m3, y proceden de los procesos erosivos ocurridos en terrenos agrícolas de la zona, por tanto, están formados principalmente por fracción limo-arcillosa de estos terrenos naturales. Mediante analíticas realizadas que detallan su composición, se certifica la idoneidad del sedimento para su incorporación al suelo agrícola en la restauración de terrenos.

El promotor enfatiza que, en fase de obras se evitará el retorno de los sedimentos extraídos al cauce, para lo cual se han previsto varias actuaciones: implantar un cordón de protección mediante tierra y maquinaria en la parcela destinada al acopio de sedimentos, que proteja la zona colindante con los sotos existentes de las márgenes del río Guadalmellato y del río Guadalquivir; pasados 5 ó 10 días se procederá cíclicamente a su incorporación y extendido en la parcela receptora y dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, se hará un seguimiento continuo, tanto del procedimiento de extracción, como de la manipulación y el extendido de los materiales en la parcela.

De igual manera, el promotor indica que el procedimiento de limpieza por vía húmeda, debe evitar la migración de sólidos en suspensión así como la turbidez del agua. Expone que la capacidad de succión del sistema es mayor que la de remoción, que es un sistema automatizado de tal manera que en caso de fallo o avería del subsistema de succión, la remoción quedaría paralizada de inmediato. No obstante, informa que la limpieza se realizará sin circulación de agua en el tramo final del río Guadalmellato, por lo que en ningún caso se desplazarían los posibles sedimentos en suspensión al río Guadalquivir. Además expone que en todo momento, el procedimiento estará dirigido y controlado por personal cualificado supervisado por personal de seguimiento y control asignado por el organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se sitúan dentro de la cuenca del Guadalquivir en el término municipal de Córdoba, localizándose en el tramo final del río Guadalmellato, concretamente entre el inicio del canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana, y la desembocadura del citado río Guadalmellato en el río Guadalquivir. El denominado Tramo 1 del canal a limpiar se encuentra aguas abajo, a unos 200 m del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEC «Guadalmellato» (ES6130006). El Tramo 2 del canal de alimentación se ubica dentro de los límites del ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio» (ES61130015).

Según expone el promotor, la vegetación arbórea en la zona de estudio está compuesta principalmente por álamo blanco (Populus alba) y sauce blanco (Salix alba) y, en menor medida y sobre todo en las partes más altas del cauce, por olmo (Ulmus minor), fresno (Fraxinus angustifolia), álamo negro (Populus nigra), almez (Celtis australis) e higuera (Ficus carica). En zonas próximas al cauce, están presentes los hábitats de interés comunitario: 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. No se tiene constancia de la existencia de especies vegetales protegidas.

Respecto a la fauna, el promotor destaca la presencia en la zona de avifauna asociada a la vegetación riparia, citando entre otras: cogujada común (Galerida cristata), alondra común (Alzuda arvensis) y en menor medida la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y el cormorán (Phalacrocorax carbo). También pueden observarse otros pequeños vertebrados tales como la rana común, culebra de agua, … Entre la ictiofauna destacar el barbo (Barbus sclateri) y entre los invertebrados, el odonato (Coenagrion mercuriale) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes).

Informa también, que la zona de proyecto se encuentra dentro del área de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus).

En la zona de estudio, encontramos dos vías pecuarias: el Cordel de Villanueva y la Vereda de Villafranca de Córdoba.

Características del potencial impacto:

El promotor expone que la finalidad del proyecto es la limpieza de los aterramientos existentes en el canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana, que impiden la entrada de agua y el normal funcionamiento de la citada estación de bombeo.

El promotor también informa de la tipología del proyecto y de su escasa entidad, así como de que sólo 660 m del tramo total de canal que se proyecta limpiar, se encuentran dentro de los límites de la ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio», (ES61130015). Remarca además, que en este tramo se utilizará un sistema de limpieza que se considera poco invasivo y que evitará la posible fragmentación de la vegetación existente en las riberas.

Según indica el promotor, durante la ejecución de la limpieza proyectada se pueden producir afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable. Una vez finalizadas las actuaciones de limpieza del canal, se recuperará la funcionalidad de la estación de bombeo de la presa.

Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones son:

– Atmósfera. Durante las obras se generarán ruidos y aumentará el nivel de emisiones y de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, a la demolición de las edificaciones y al funcionamiento de las maquinarias. El promotor considera que no se producirán afecciones significativas, ya que las actuaciones son temporales, espacialmente restringidas y de pequeña magnitud.

No obstante, para disminuir estos posibles impactos se aplicarán, entre otras, medidas tales como: evitar almacenaje a cielo abierto de materiales pulverulentos; riego de viales y zonas de obra; limpieza periódica de viales y maquinarias; mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y de maquinarias para evitar incrementos en la presión sonora; se evitará la operación simultánea de la maquinaria más ruidosa; con carácter general, los trabajos se realizarán en la franja horaria comprendida entre las 08.00 y las 22.00 h y se llevarán a cabo, mediciones de los niveles sonoros para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

– Hidrología. La retirada del material sedimentado en el cauce podría favorecer el aumento de la cantidad de sólidos en suspensión en zonas próximas a la de actuación; no obstante, el promotor remarca que debido a la gran colmatación por sedimentos del canal de alimentación, casi no existe en la actualidad continuidad ni circulación entre el tramo final del río Guadalmellato y el río Guadalquivir. El acopio de los escombros generados en las demoliciones, podría ocasionar vertidos difusos al medio acuático durante fenómenos lluviosos y el tránsito de vehículos de obra conlleva un riesgo de vertidos de aceites y grasas, que podrían alterar puntualmente la calidad de las aguas en el perímetro de la zona de obras.

No obstante, para mitigar posibles afecciones el promotor informa que en todas las actuaciones propuestas se garantizará el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales que se pudieran ver afectados. Se establecerá un protocolo de intervención para las situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivado de episodios accidentales de contaminación (vertidos, derrames, …). Durante la ejecución del proyecto el promotor propone entre otras, las siguientes medidas: las instalaciones auxiliares de obra, se implantarán dentro de zonas delimitadas para tal fin; se protegerán los recursos hídricos con la aplicación estricta de la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y el RD 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; si se produjera algún vertido accidental de materiales grasos, se procederá a su recogida de forma inmediata utilizando métodos que garanticen la integridad del ecosistema acuático.

De igual manera, respecto a la limpieza por vía húmeda proyectada para el tramo final del canal (Tramo 2), el promotor remarca que ésta se realizará sin circulación de agua en el tramo final del río Guadalmellato, por lo que no habrá desplazamiento de sedimentos hacia el río Guadalquivir. Remarca que durante la fase de obra en este tramo, se evitará en todo momento el retorno de los sedimentos extraídos al cauce, destacando entre otras medidas, la de implantar previamente en la parcela destinada a la sedimentación y al acopio temporal de lo extraído, un cordón de protección, mediante tierras procedentes de la misma parcela y mediante maquinaria convencional (retroexcavadora mixta), protegiendo la zona colindante con los sotos existentes en las márgenes del río Guadalmellato y del río Guadalquivir.

Además, indica que el sistema remoción-succión que se utiliza en la limpieza del citado Tramo 2, está diseñado para que la capacidad de succión sea mayor que la de remoción, estando además automatizado de manera que si surge algún problema o avería en la succión se parará automáticamente la remoción. Informa que esta actuación estará dirigida y controlada por personal especializado.

– Vegetación. La ocupación de suelos para el acceso de maquinaria, así como la propia retirada de sedimentos en la zona del canal denominado Tramo 1 (0+000 – 1+040), por medios convencionales de movimientos de tierra, implicará la pérdida de cobertura vegetal, básicamente de la vegetación espontánea instalada en el canal desde los últimos depósitos (anea, cañas, carrizos, adelfas, taraje y algún ejemplar joven de álamo blanco). El promotor considera estas afecciones temporales, localizadas y reversibles. Expone que durante la fase de explotación, los efectos sobre la vegetación serán positivos por la existencia de una lámina de agua prácticamente permanente que favorecerá el mantenimiento de la vegetación de ribera.

No obstante, al objeto de minimizar afecciones, además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, propone entre otras las siguientes medidas: previo al inicio de obras, se llevará a cabo un estudio de actualización detallado del arbolado existente en la zona de estudio; cualquier actuación sobre vegetación arbórea deberá contar con la autorización previa de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; se minimizará la duración en el tiempo de las actuaciones proyectadas, evitando también la ocupación innecesaria de suelo; se prohíbe cualquier actuación sobre la vegetación de ribera existente desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio, quedando esta medida sujeta a lo que pudiera proponer la ya citada Delegación Territorial; se utilizarán las mejores técnicas y maquinarias disponibles para minimizar daños; antes del inicio de las obras, se jalonarán las formaciones vegetales de interés detectadas para evitar su afección; las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, nunca se ubicarán en zonas de vegetación y en todo momento, se respetarán los pies de fresno existentes en la zona de actuación, adoptando las medidas necesarias para su preservación.

– Fauna. Con el desarrollo de las actuaciones de limpieza proyectadas, se pueden ocasionar molestias a la fauna presente, debido al movimiento de maquinarias, a la generación de ruidos y a la presencia de personal. El promotor, habida cuenta de la capacidad de desplazamiento de las especies y la mínima afección sobre los ecosistemas en general, considera que las afecciones serán temporales, localizadas y reversibles. Durante la fase de explotación, considera que los efectos sobre la comunidad faunística, serán favorables ya que al lograr mantener una lámina de agua prácticamente permanente, se favorece la conservación de los ecosistemas asociados.

No obstante, al objeto de minimizar posibles afecciones, además de las medidas ya expuestas en otros apartados, propone entre otras las siguientes medidas: antes de iniciar las obras se realizará un trabajo de campo exhaustivo con el fin de detectar la presencia o ausencia de especies faunísticas de interés, en la zona de estudio, prestando especial interés a la presencia de nidos, madrigueras, …; se conservarán los corredores ecológicos y demás elementos de interés para el movimiento de las especies de fauna presentes; diariamente durante las obras, se realizará un control visual de los tajos para asegurarse de la ausencia de pequeñas especies faunísticas en la zona de actuación, para en su caso proceder al establecimiento de medidas de protección de las mismas; ante la posible presencia de ejemplares de lince ibérico, durante los movimientos de maquinaria se extremarán las medidas para evitar su posible afectación; en la programación y ejecución de los trabajos se tendrá en cuenta los períodos críticos de los ciclos biológicos de la avifauna, piscifauna y herpetofauna protegida presentes en la zona; y se prohibirá cualquier actuación que pueda afectar a la vegetación existente, tanto de ribera como arbórea, especialmente durante el periodo de nidificación y cría, es decir entre el 1 de febrero al 31 de julio, quedando esta medida o cualquier otra, sujeta a lo que pudiera proponer la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

– Espacios Naturales Protegidos y hábitats de interés comunitario. El promotor informa que con la ejecución de la limpieza en el Tramo 1 del canal, no se afectará al ZEC «Guadalmellato» (ES6130006), no se prevén impactos negativos ni sobre el espacio ni sobre sus objetivos de conservación, teniendo en cuenta que sus límites se sitúan a unos 200 m aguas arriba de la zona de actuación. El promotor enfatiza que la nula afectación del espacio ya ha sido constatada durante las limpiezas realizadas con anterioridad en este tramo, la última de ellas en el año 2013.

El denominado Tramo 2 del canal de alimentación que se proyecta limpiar (unos 660 m), se encuentra dentro de los límites de la ZEC «Guadalquivir-Tramo Medio», (ES61130015). Con el desarrollo de las actuaciones de limpieza proyectadas, se pueden producir ciertas afecciones sobre los valores del espacio protegido, consideradas por el promotor como compatibles con los objetivos de conservación del citado espacio. Durante la fase de explotación, el promotor considera beneficiosa la existencia de una lámina de agua casi permanente, que favorecerá el mantenimiento de los hábitats de ribera y su fauna asociada.

No obstante, al objeto de minimizar posibles afecciones, además de las medidas ya expuestas en otros apartados que le puedan ser de aplicación, propone entre otras las siguientes medidas: cualquier instalación auxiliar a la obra, zonas de acopio de materiales, zonas de maquinaria, y demás instalaciones asociadas, se localizarán en todo momento fuera de los límites del ZEC; se utilizará el método de limpieza denominado vía húmeda para eliminar los aterramientos en el tramo del canal incluido en la ZEC, al objeto de evitar la fragmentación de los hábitats de interés comunitario de ribera que alberga; y se llevará a cabo el correcto jalonamiento de los HIC identificados para minimizar su afectación controlando rigurosamente su estado de conservación.

De igual manera, el promotor indica que con el fin de asegurar la conservación de los HIC existentes, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, identificados en base a información actualizada aportada en sus informes por la D. G. del Medio Natural, Biodiversidad, Ganadería, Pesca y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta todas las consideraciones planteadas por este órgano directivo.

Además, remarcar que el promotor presenta un estudio específico sobre las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, donde tras analizar el proyecto y sus objetivos; los hábitats de interés y especies protegidas que alberga; los impactos que se pueden ocasionar; las medidas preventivas y correctoras establecidas, concluye que el proyecto resulta compatible con los objetivos de conservación establecidos para las ZEC afectadas.

– Paisaje. La presencia de elementos externos al medio (maquinarias, acopios de material, …) alterará la calidad visual de la zona de obras. No obstante el carácter temporal y reversible del efecto determina que el promotor lo considere como compatible. Los cambios del paisaje después de realizar la limpieza, son considerados como positivos al conseguir disponer de una lámina de agua permanente y al eliminar edificaciones existentes en mal estado de conservación, ubicadas en zonas próximas al cauce.

No obstante, al objeto de minimizar posibles afecciones, además de las medidas ya expuestas en otros apartados, propone entre otras las siguientes medidas: se realizarán las siembras que sean necesarias para restaurar las zonas intervenidas, utilizando especies autóctonas presentes en el entorno, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y de mercado; si se detectase algún punto con restos de materiales, residuos o infraestructuras relacionadas con la obra, se procederá a su limpieza o retirada inmediata, antes de recepcionar la obra; y en coordinación con los gestores de la ZEC «Río Guadalquivir-Tramo Medio», en caso necesario, se procederá a la restauración de los caminos de acceso y de las zonas de ribera con vegetación fragmentada, y se implementará un programa de erradicación y control de especies vegetales exóticas invasoras (Arundo donax y Robinia pseudoacacia).

– Residuos generados. Con la ejecución del proyecto de limpieza se generarán determinados residuos, tanto con la retirada de los materiales sedimentados como con la demolición de unas edificaciones abandonadas junto al denominado «Puente Mocho».

En relación con los restos procedentes de la demolición proyectada, según indica el promotor se generarán unas 78 t de residuos de construcción y demolición, que serán gestionados por gestor autorizado acorde a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.

El promotor informa también, que respecto a la reutilización de los sedimentos extraídos en el canal, fuera del ámbito de la propia obra, se ha acordado con el Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que la gestión de los sedimentos considerados como materiales naturales excavados no contaminados, se hará acorde a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron; y que los lugares de destino de estos sedimentos deberán tener las autorizaciones necesarias para la recepción de los mismos. De igual manera, indica que la generación de cualquier otro tipo de residuo distinto al considerado anteriormente, será gestionada de manera adecuada conforme a lo previsto en la legislación vigente de aplicación y lo dispuesto en el Anejo 5 de la citada Orden.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto denominado «Limpieza de aterramientos en el canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana (Córdoba)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Serán objeto de evaluación ambiental simplificada. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

De acuerdo con el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Limpieza de aterramientos en el canal de alimentación de la estación de bombeo de la presa de San Rafael de Navallana (Córdoba)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de septiembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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