El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación AON España han suscrito, con fecha 2 de julio de 2019, un Convenio para el mecenazgo de los fines culturales del museo por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.
En Madrid, a 2 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).
En adelante, MNCARS o el Organizador.
Y de otra parte, don Pedro Tomey Gómez, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en la calle Rosario Pino, 14-16, 28020 Madrid ,y NIF ***8641**, actuando en nombre y representación de la Fundación AON España, con domicilio social en Madrid, calle Rosario Pino, números 14-16, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1775, y CIF G-87221693. Actúa en su calidad de Director general, cargo para el que fue designado en virtud del acuerdo del Patronato de la Fundación AON de fecha 30 de marzo de 2017.
En adelante, FAE o el Colaborador.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. FAE tiene por finalidad, entre otras, promocionar la cultura y el arte, mediante la realización de aportaciones económicas para el desarrollo de actividades culturales y artísticas. Además, Fundación AON España tiene como propósito contribuir a hacer una sociedad mejor y colaborar en la integración social y laboral de las personas y los colectivos menos favorecidos de nuestra sociedad.
III. En atención a sus respectivos fines las partes suscribieron, con fecha de 22 de febrero de 2016, un Convenio para el desarrollo de un programa de fidelización. En atención al positivo resultado de esa relación, las partes han manifestado su voluntad de establecer un nuevo acuerdo enfocado al mecenazgo de los fines culturales del MNCARS.
IV. A tal fin, las partes han acordado suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración, de conformidad con el régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre FAE y el MNCARS para apoyar el desarrollo de los fines culturales del Museo y contribuir a su consecución.
1.2 La colaboración del MNCARS y FAE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la cláusula primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.
2.1 FAE colaborará en el desarrollo de los fines culturales del MNCARS realizando una aportación económica global a favor del Museo por importe de 6.000 € (seis mil euros).
2.2 La referida aportación se hará efectiva, antes del 30 de octubre de 2019, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).
3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá del Colaborador en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por FAE. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la colaboración de FAE a través de medios tales como su inclusión en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página web del MNCARS; así como la mención en la Memoria Anual de actividades del MNCARS.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por FAE y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de FAE, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de FAE deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por FAE en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de un (1) año. Finalizado el plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: Director/a de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y Responsable de Patrocinios.
– Por parte de FAE: Director general y Office Manager.
10.1 El objeto del presente Convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del presente Convenio, FAE realizará encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.
10.2 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a FAE, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.
10.3 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6), y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma norma, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.
10.4 Asimismo, conforme al artículo 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de la resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De FAE:
Att: Office Manager.
C/ Rosario Pino, 14-26.
28020 Madrid.
Del MNCARS:
Att.: Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio.
C/ Santa Isabel, 52.
28012 Madrid.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por FAE, Pedro Tomey Gómez, Director general.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 21 de junio de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 29 de junio de 2019.
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