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Documento BOE-A-2019-14618

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Parada de Sil, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112541 a 112547 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-14618

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Parada de Sil para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense), otorgado el 19 de septiembre de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 24 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el excelentísimo Ayuntamiento de Parada de Sil para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense)

En Ourense, a 19 de septiembre 2019.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Aquilino Domínguez Díaz, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Parada de Sil, nombrado en Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el puente de Conceliñas, en el término municipal de Parada de Sil, está levantado en un estrechamiento del río Mao y es de probable construcción tardomedieval. Pudo pertenecer a un camino que transcurría por los altos de la margen izquierda del Cañón del Sil y desde San Estebo de Ribas do Sil, en el Ayuntamiento de Luintra, se dirigía hacia el este y una vez que cruzaba el Mao se bifurcaba en un ramal hacia Castro Caldelas y otro hacia el Monasterio de Montederramo.

Tiene una bóveda de 12,50 m de luz, de directriz cercana al semicírculo, una altura de 8,00 m aproximadamente y un ancho de 4,20 m. La rasante tiene una ligera doble pendiente, y está calzada con losas irregulares de granito.

El estado de conservación es deficiente ya que su bóveda está muy agrietada en sentido longitudinal debido a que el estribo derecho se apoyó en un afloramiento granítico fracturado y uno de los bloques asentó.

También se desprendió la mitad izquierda de la boquilla aguas arriba y parte del relleno que fue restituido con una mampostería tomada con mortero de cemento. La presencia de este material induce a pensar que estos dos daños no fueron coetáneos.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Parada de Sil le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales así como la protección y gestión del patrimonio histórico, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño- Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Parada de Sil estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, y ejecución de las actuaciones necesarias así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura de la actuación «Proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense)».

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que se contemplan en el proyecto titulado «Proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense)».

Asimismo este convenio regulará el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2021, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula sexta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Parada de Sil de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recoge en el «Proyecto de consolidación, reparación y mejora de la capacidad de desagüe del puente de Conceliñas sobre el río Mao, en Parada de Sil (Ourense)», y consiste en la limpieza, recalce, consolidación y refuerzo de dicha estructura.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras y su dirección facultativa se ha estimado en 153.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para los años 2019 y 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A610, código de proyecto 2009 23 231 0009, de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 122.400,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Parada de Sil aportará 30.600,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a la aplicación presupuestaria 453.721 de su presupuesto de gastos, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión.

3. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (80%-20%) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 14.000 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 125.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 14.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Parada de Sil se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos, que podrán ser varias en una anualidad, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado 4 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Parada de Sil tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Parada de Sil las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Parada de Sil adjuntando una copia del acta de recepción.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Parada de Sil.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Parada de Sil, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

El Ayuntamiento de Parada de Sil queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Parada de Sil pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles bien mediante su referencia catastral.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del Ayuntamiento de Parada de Sil, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

El presente convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miñó-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Parada de Sil, Aquilino Domínguez Díaz.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2019

Euros

2020

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 11.200,00 111.200,00 122.400,00
Ayuntamiento de Parada de Sil. 2.800,00 27.800,00 30.600,00
  Total. 14.000,00 139.000,00 153.000,00

 

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