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Documento BOE-A-2019-14633

Acuerdo GOV/126/2019, de 17 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Iglesia de Sant Jaume Apòstol, en Riudoms (Baix Camp), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 112623 a 112626 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-14633

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1395/2018, de 22 de junio (DOGC núm. 7651, del 27), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Sant Jaume Apòstol, en Riudoms (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

ACUERDA:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Sant Jaume Apòstol, en Riudoms (Baix Camp), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 17 de septiembre de 2019.–El Secretario del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Jaume de Riudoms está situada en el casco antiguo de Riudoms, concretamente en la plaza de l’Església, núm. 1.

La primera noticia que tenemos de la construcción de la iglesia parroquial de Sant Jaume Apòstol data de 1576. A partir de 1588 colaboran en la construcción los maestros de obras Pere Blai, de Barcelona, y Joan Sans, de Vizcaya, que al mismo tiempo construían la iglesia de Ulldemolins. Fue consagrada en 1617, pero el campanario no se finalizó hasta 1877. Al inicio de la Guerra Civil, el edificio fue saqueado e incendiado y no se volvió a destinar al culto hasta 1942.

El gran edificio actual, que pertenece al Arzobispado de Tarragona y está dedicado a San Jaime Apóstol, es una gran obra gótico-renacentista. Se trata de una iglesia con planta de nave única sin transepto, con seis capillas laterales entre los contrafuertes y un ábside poligonal. Entre las capillas, de diferentes estilos, cabe destacar la capilla del Beato Bonaventura, de estilo renacentista y cubierta con bóveda de cañón con casetones policromados.

Cabe destacar también la gran puerta de la fachada principal. Se trata de un retablo de piedra con una composición de un piso de pilastras de estilo jónico y un segundo piso de estilo corintio rematado por cornisas en el entablamento, hornacinas sin decoración y encabezado por un frontón triangular con el tímpano que tiene un único relieve que representa a Dios. En la misma fachada principal está el gran rosetón circular de 9 metros de diámetro. La vidriera original fue destruida durante la Guerra Civil y fue restituida en 1947.

El campanario, de estilo renacentista tardío y construido entre los siglos XVII y XVIII, no presenta decoración ni ornamento salvo unas molduras. Tanto la cubierta interior de la nave como la de las capillas laterales, sacristía, coro y capilla del Santísimo son de bóvedas de crucería con nervios de piedra trabajada.

La iglesia de Sant Jaume Apòstol de Riudoms pertenece al grupo de iglesias relacionadas con la Escola del Camp de Tarragona, entre el periodo de transición del gótico tardío al renacimiento.

Este grupo de iglesias tienen en común rasgos arquitectónicos característicos muy similares, como son la existencia de una sola nave central de crucería, la ausencia de un transepto, la ocupación de los contrafuertes en el primer nivel de las capillas laterales, la obertura de ventanas de reducidas dimensiones en el segundo nivel o la portada como elemento relevante de la fachada.

En este periodo, las fachadas reducen al mínimo su ornamentación de acuerdo con la estética neoclásica. Es el caso de la iglesia de Sant Jaume de Ulldemolins, la iglesia de Santa Maria de Igualada, la iglesia de l’Assumpció en Alcover, o la iglesia de Sant Joan de Valls, todas ellas declaradas Bien Cultural de Interés Nacional, que, junto con la iglesia de Sant Jaume Apòstol de Riudoms, forman parte del grupo de iglesias pertenecientes a la Escola del Camp de Tarragona.

La iglesia de Sant Jaume Apòstol de Riudoms es un ejemplo singular de arquitectura religiosa gótico-renacentista catalana. Todas estas características, así como sus dimensiones, le confieren una representatividad en el contexto del patrimonio cultural de Cataluña que la hacen merecedora de ser protegida legalmente y declarada Bien Cultual de Interés Nacional.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Jaume Apòstol, en Riudoms (Tarragona), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico. Por eso, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Santiago Apóstol preside un gran espacio público conformado por la plaza de l’Església, en el sur, y la plaza d’Arnau de Palomar, en el noreste. Desde estos espacios públicos y desde la perspectiva que se genera se puede apreciar la gran dimensión del monumento, con sus tres fachadas, que interactúa con los inmuebles que componen estos espacios públicos.

Por tanto, dada la proximidad de los inmuebles con el monumento, hay que evitar que posibles intervenciones alteren la visualización correcta y los valores patrimoniales de la iglesia.

El ámbito del entorno de protección está conformado, por un lado, por la primera corona de fincas alrededor de la iglesia y, por el otro, por los espacios públicos y ámbitos que generan una visualización conjunta de la iglesia.

Hay que incluir en el entorno las fincas de la plaza de l’Església, núm. 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 (esta última es la misma que la finca núm. 57 de la calle de la Muralla) y 23, que confrontan directamente con la iglesia. Así se protege la visualización de la fachada principal del monumento.

También se incluyen en el entorno de protección las fincas núm. 1, 2, 4, 5 de la plaza d’Arnau de Palomar. Respecto a la finca núm. 2, hay que remarcar que esta es de gran tamaño y, por tanto, se ha acotado la línea del entorno de protección a la profundidad edificable de 16 m que establece el planeamiento vigente.

También se incluye la finca núm. 1 de la calle Josep Maria Sentís, en esquina con la plaza d’Arnau de Palomar, la finca núm. 1 de la calle de Sant Pau y la finca núm. 2 de la calle de Sant Pere, todas con una visualización directa con la parte posterior del monumento.

Finalmente, se incluye la finca núm. 2 de la calle de Sant Jaume, por el hecho de compartir medianera con la iglesia de Sant Jaume Apòstol y tener una relación visual directa con el monumento. De esta manera, se pretenden controlar posibles intervenciones que pudieran dañar en el futuro la visualización lateral del monumento.

También se incluyen la plaza d’Arnau de Palomar, al norte, y la plaza de l’Església, al sur, ya que forman parte de la visualización desde el espacio público del monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien como desde la vertiente documental por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento).

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