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Documento BOE-A-2019-1466

Resolución de 21 de enero de 2019, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cortegada, para la financiación, ejecución y entrega de las obras en el municipio de Cortegada (Ourense), dentro del proyecto de cooperación transfronteriza "Raia Termal".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 9857 a 9864 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1466

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Cortegada, para la financiación, ejecución y entrega de las obras que la CHMS, O.A. va a realizar en el municipio de Cortegada dentro del proyecto de cooperación transfronteriza (POCTEP) «Raia Termal», otorgado el 17 de diciembre de 2018, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 21 de enero de 2019. –El Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Cortegada para la financiación, ejecución y entrega de las obras que la CHMS, O.A. va a realizar en el municipio de Cortegada (Ourense), dentro del proyecto de cooperación transfronteriza (POCTEP) «Raia Termal»

En Ourense, a 17 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, «BOE» del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Avelino Luis de Francisco Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Cortegada, nombrado en Pleno Extraordinario de 13 de junio de 2015, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A. (CHMS, O.A.) lideró, durante el pasado año 2016, la preparación del proyecto de cooperación transfronteriza POCTEP, denominado Raia Termal.

El ámbito territorial del proyecto son los ayuntamientos de Cortegada, Lobios, Bande y Muiños, junto con los municipios portugueses de Melgaço y Terras de Bouro, y los socios financieros de la CHMS, O.A. en este proyecto son la Diputación de Ourense y las cámaras portuguesas de Melgaço y Terras de Bouro.

Son objetivos del proyecto «Raia Termal» entre otros, la protección y conservación de espacios naturales fluviales fronterizos de los ríos Miño y Limia, para la puesta en valor del medio ambiente y de los recursos termales de la zona y la mejora de la calidad ambiental del agua en los tramos transfronterizos de las cuencas de ambos ríos, para contribuir así a la valorización del termalismo, favoreciendo el turismo de calidad en los ámbitos del ocio, la salud y el patrimonio natural, en la zona fronteriza entre la provincia de Ourense y el Norte de Portugal, ligada a los ríos Miño y Limia.

Con fecha 5 de mayo de 2017, el Comité de Gestión del Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, notificó la decisión de aprobación del proyecto Raia Termal «Desarrollo del destino turístico termal de frontera Gallego-Portugués mediante la valorización de espacios naturales termales, la gestión y la comercialización conjunta del destino», con código 0061_RAIA_TERMAL_1_E.

Con fecha 18 de mayo de 2017, los beneficiarios del proyecto firmaron el «Acuerdo entre beneficiarios» para el proyecto citado y el 22 de mayo de 2017, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. hizo lo propio con el Acuerdo entre la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal.

Dentro del citado proyecto Raia Termal, las dos actuaciones que la CHMS, O.A. va a ejecutar en el municipio de Cortegada son la «Construcción de piscinas termales exteriores y acondicionamiento del contorno del balneario de Cortegada» y la «Señalización de la Ruta Termal Terras de Cortegada».

Segundo.

Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Cortegada cuenta, entre otras, con las competencias en medio ambiente urbano, en conservación de caminos y turismo, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, así como en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Cortegada manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de «Construcción de piscinas termales exteriores y acondicionamiento del entorno del balneario de Cortegada», una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Y que también manifiesta su voluntad de mantener y conservar la «Señalización de la Ruta Termal Terras de Cortegada».

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la CHMS, O.A. y el Ayuntamiento de Cortegada estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y desripción de las actuaciones.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en los proyectos de «Construcción de piscinas termales exteriores y acondicionamiento del contorno del balneario de Cortegada» y «Señalización de la ruta termal Terras de Cortegada» (Cortegada - Ourense).

Las actuaciones a ejecutar en la primera de las obras consistirán en la recuperación, acondicionamiento y ajardinado de la zona verde en el contorno del Balneario de Cortegada, de titularidad municipal, situado a las orillas del río Miño, y la ampliación de su circuito termal con la construcción de tres piscinas termales.

La segunda de las actuaciones consiste en la señalización de la ruta termal «Terras de Cortegada», que tiene su inicio y fin en el Balneario, a los pies del río Miño, la cual se divide en dos trazados circulares que se pueden realizar por separado o bien agrupados de forma que se puedan generar tres variantes diferentes. La longitud total asciende a 28,1 km, pudiendo realizarse variantes de 21,20 km y 8,10 km.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula sexta en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Cortegada de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de que la modificación consista exclusivamente en la variación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, esta se realizará, a propuesta de la CHMS, O.A. cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se ha estimado en 283.513,15 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido. Esta inversión será asumida en su totalidad por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., el 75% a través de fondos POCTEP y el 25 % restante, con fondos propios de este Organismo.

2. El coste de las inversiones se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para los años 2018 y 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012 23 231 0005.

3. El ayuntamiento de Cortegada asumirá el mayor coste de la actuación, por encima de la cuantía establecida en el apartado anterior, por modificaciones, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la CHMS, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud, salvo por lo especificado en el punto 3 de la presente cláusula.

Cuarta. Anualidades.

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta en las anualidades 2018 y 2019. No obstante su distribución podrá modificarse para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

A la vista de lo anterior, las aportaciones de la CHMS, O.A., quedan establecidas en los siguientes importes:

Año

CHMS, O.A.

Euros

2018

141.756,58

2019

141.756,57

Total

283.513,15

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La CHMS, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Cortegada realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la CHMS, O.A..

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la CHMS, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Cortegada tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento de Cortegada se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole:

• Todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

• La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Cortegada las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Cortegada adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima, de la actuación contemplada en el proyecto «Construcción de piscinas termales exteriores y acondicionamiento del contorno del balneario de Cortegada».

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

6. El Ayuntamiento de Cortegada queda autorizado, a partir de la entrega de las instalaciones a:

• Utilizar las instalaciones cedidas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

• Gestionar, realizar la puesta en marcha, explotar, mantener y conservar las obras, infraestructuras y equipamientos objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la CHMS, O.A.

Le corresponden a la CHMS, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar una vez terminadas las obras la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para su funcionamiento.

7. La CHMS, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Cortegada.

Le corresponden al Ayuntamiento de Cortegada las siguientes obligaciones:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven las obras e instalaciones construidas, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. La subrogación de aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. Poner a disposición de la CHMS, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en la cláusula sexta.

7. La utilización de las instalaciones a partir de su entrega, de acuerdo con la finalidad prevista.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la CHMS, O.A.

9. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio.

El Ayuntamiento de Cortegada queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Régimen de titularidad.

1. Las actuaciones objeto de este Convenio se entregarán definitivamente al Ayuntamiento de Cortegada mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de esta.

2. La CHMS, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Cortegada pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la CHMS, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Cortegada al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la CHMS, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Cortegada, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la CHMS, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Cortegada, Avelino Luis de Francisco Martínez.

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