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Documento BOE-A-2019-14729

Orden TEC/1024/2019, de 10 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 19,2 hm³ para el mes de octubre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113052 a 113054 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-14729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/10/10/tec1024

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y las aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, para este caso de nivel 3, el artículo 1 del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3. Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

1. Situación en los embalses de cabecera del Tajo.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 8 de octubre de 2019, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación de las existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses. Para ello, se ha tomado en consideración un informe de situación elaborado, para el mes de octubre de 2019, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Según se recoge en dicho informe, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de octubre de 2019 ascienden a 454,6 hm3, que coincide con el volumen de embalse efectivo ya que no hay volúmenes autorizados a trasvasar pendientes de enviar, siendo este valor inferior al de referencia de 613 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el RD 773/2014 para el mes de octubre y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata que se mantiene la situación hidrológica excepcional, nivel 3 que se inició en el mes de mayo.

2. Aplicación de la regla de explotación.

La Comisión Central de explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2019, tuvo conocimiento de una serie de trabajos realizados por el CEDEX para la formulación de un método de aplicación directa de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional, es decir, en nivel 3. El CEDEX, para esta situación hidrológica, propone como método más adecuado el que denomina «lineal 1/3» que calcula el trasvase mensual (TM), en función de la disponibilidad trimestral (DT), obtenida por aplicación a tres meses de la regla de explotación y de la disponibilidad mensual (DM), con la siguiente formulación:

TM = DT, si DT < 7,5

TM= 7,5; si 7,5 ≤ DT ≤ 22,5

TM = DT/3; si 22,5 < DT ≤ 60

En todo caso, TM ≤ DM

La aplicación de este método al mes de octubre de 2019 da como resultado un trasvase mensual de 19,2 hm3, tal y como refleja el informe de situación del CEDEX. Este informe incluye un apartado específico de aplicación trimestral de la regla de explotación que tiene en cuenta, además de la formulación del método «líneal 1/3», las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía, las aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 773/2014 y los parámetros incluidos en la tabla A3 del Anejo de dicho Real Decreto, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo, y las evaporaciones previstas según la tabla A4 del anejo.

El informe del CEDEX prevé que el sistema se encuentre en situación hidrológica excepcional durante todo el trimestre de octubre a diciembre de 2019, manteniéndose la posibilidad de trasvasar el volumen máximo de 20 hm3 solo durante los dos primeros meses, siendo previsible que a finales de diciembre el sistema finalice con unas reservas de 415,7 hm3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 8 de octubre de 2019 y a la vista de la información disponible, decide la elevación de una propuesta de trasvase de 19,2 hm3. para el mes de octubre de 2019.

3. Situación de sequía en la cuenca receptora.

Los últimos datos disponibles (a 1 de octubre) indican que el Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de octubre de 2019 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 8 de octubre de 2019 que, en aplicación al mes de octubre de 2019 del método «lineal 1/3», propuesto por el CEDEX para una situación de nivel 3, da lugar a un trasvase mensual de 19,2 hm3.

3) En cualquier caso, y según se contempla en la disposición adicional quinta punto 1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, debe asegurarse siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

4) Por otra parte, se destaca que las reglas de explotación del trasvase aseguran que las demandas de la demarcación hidrográfica del Tajo estarán completamente atendidas.

5) El Índice de Estado Global de la cuenca del Segura se encuentra en alerta por sequía. Esta situación de falta de disponibilidad de agua, con la consecuente incidencia social y económica que representa, se verá aliviada con la autorización del trasvase.

6) En el caso de que, durante el mes de octubre de 2019, la cuenca receptora no tuviera capacidad de absorción de los volúmenes a trasvasar, por ejemplo, por tener cubiertas las necesidades de riego o por falta de disponibilidad de las infraestructuras del trasvase, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, tal y como establece la Disposición adicional Quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes.

Por todo ello, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 19,2 hm3 para el mes de octubre de 2019. Si, por cualquier causa, el trasvase no puede materializarse en el mes de octubre de 2019, el volumen de agua se mantendrá almacenado en dichos embalses.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2019
  • Fecha de publicación: 15/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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