Mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles, del Ministerio de Industria, de fecha 23 de mayo de 1972, se concedió a Iberduero, S.A., la autorización previa para instalar una Central Nuclear en Lemóniz (Vizcaya). Más tarde, con fecha 14 de marzo de 1974, la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria resolvió otorgar a Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A., la autorización de construcción de dos unidades en la citada central nuclear.
Posteriormente, el Plan Energético Nacional 1983-1992 declaró la denominada «parada nuclear», conocida como «moratoria nuclear», en la construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Unidades I y II, Valdecaballeros I y II, y Trillo II.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, modificada y declarada vigente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la disposición adicional séptima), declarada vigente, a su vez, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declaró la paralización definitiva de los proyectos de construcción de las centrales nucleares en moratoria, entre ellas, la Central Nuclear de Lemóniz, con extinción de las autorizaciones concedidas.
Dicha disposición estableció en su apartado 2 que los titulares de los citados proyectos de construcción, es decir, las compañías eléctricas propietarias, percibirían una compensación por las inversiones realizadas en ellos y el coste de su financiación, mediante la afectación a este fin de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los usuarios, que fue fijado en el 3,54%. Concretamente, para el caso de la Central Nuclear de Lemóniz, cuyo propietario era Iberdrola, S.A., en el apartado 3 de esta disposición se estableció como valor base para dicha compensación, a 20 de enero de 1995, el de 378.238.000.000 pesetas (2.273.256.163 euros).
El apartado 7 de la citada disposición adicional séptima estableció que los titulares del derecho de compensación podrían ceder a terceros ese derecho. Las condiciones para la cesión se fijaron mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996. Asimismo, esta orden estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear», constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid.
No obstante, la titularidad de los bienes afectos a dichos proyectos (equipos, edificios, infraestructuras, concesiones y terrenos) se mantuvo en las compañías eléctricas propietarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
Mediante la aplicación del citado Real Decreto 2202/1995 y de la Orden, de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones, se desarrolló el procedimiento para llevar a cabo las desinversiones de todos los bienes.
De acuerdo con esta normativa, y previa autorización, inicialmente, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, y posteriormente, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, los titulares fueron gestionando las desinversiones o ventas de los citados bienes. Los importes obtenidos de dichas desinversiones o ventas fueron destinados a reducir la deuda pendiente de la moratoria nuclear, mediante su ingreso por los titulares en el citado Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear.
En cuanto a la enajenación de los terrenos, ante la imposibilidad de establecer un valor de mercado para los mismos, dadas sus circunstancias específicas, el artículo decimocuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 para establecer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pudiera acordar la celebración de un concurso o subasta, mediante el que se procedería a su enajenación a quien realizara la mejor oferta, de acuerdo con las bases de la convocatoria aprobada por dicho ministerio, teniendo los titulares el derecho a igualar esta mejor oferta.
Finalmente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición final novena modificó la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997 en los siguientes términos:
«Disposición final novena. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
"3. […]
Si, al tiempo en que se hubiera satisfecho íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados la compensación prevista en el apartado segundo de la presente disposición adicional, existieran activos afectos a los mismos pendientes de enajenar, podrá acordarse mediante Orden Ministerial que dichos activos y, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, sean transmitidos o cedidos a una Administración Pública, en los términos que se determinen en dicha Orden."
El resto del apartado mantiene la misma redacción.»
La compensación prevista en la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, se ha satisfecho ya íntegramente a los titulares de los proyectos de construcción paralizados puesto que, en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 21 de diciembre de 2015, por la que se determina la anualidad correspondiente a 2015 y el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que el importe pendiente de compensación a 26 de octubre de 2015 es de 0 euros.
En consecuencia, una vez que ya se ha abonado todo el importe de la compensación, procede imponer a la entidad titular del proyecto la transmisión a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Lemóniz, mediante esta orden en cuyos anexos se incluyen los términos en los que se llevará a cabo la cesión (anexo I) y el inventario de los activos que forman parte de la misma (anexos II y III), habilitándose al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a subsanar o corregir mediante resolución el contenido de los anexos II y III, en el caso de que, en el proceso de formalización de esta cesión, se detecte algún error u omisión en dicho inventario.
Parte de la superficie de la parcela 220, del polígono 3 de Lemóniz, de referencias catastrales 056003220 y 056 015 01 001, que incluye total o parcialmente las fincas registrales 7, 10 y 11 de Lemóniz, y 4431, 5141, 5142, 5406, 5632 y 6831 de Munguía, pertenecía al dominio público marítimo-terrestre por lo que únicamente se incluye en esta cesión la superficie restante que no pertenecía al dominio público marítimo-terrestre. La desafectación de los terrenos que formaban parte del dominio público marítimo-terrestre se acordó por Orden de la Ministra de Hacienda, de fecha 4 de julio de 2019, previa declaración de innecesariedad para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre mediante Orden de este Ministerio de 15 de octubre de 2018, quedando tales terrenos afectados por las servidumbres de protección, tránsito y de acceso al mar que establece la normativa de costas.
Esta orden se dicta de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la Disposición Final Novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, en su elaboración se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose consultado, entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a Iberdrola, S.A., como titular de los activos a transferir, y a los departamentos ministeriales y ayuntamientos interesados.
A la vista de todo lo anterior, cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, al amparo de la referida disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a iniciativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, y propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
Acordar la cesión a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los activos pendientes de enajenar afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Lemóniz y, en particular, de los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la Disposición Final Novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, título habilitante para la transmisión.
Esta cesión se llevará a cabo en los términos que se indican en el anexo I, relacionándose, en los anexos II y III, los terrenos objeto de la misma. En todo caso, esta cesión no se extiende a los terrenos desafectados del dominio público marítimo terrestre por la Orden de la Ministra de Hacienda de 4 de julio de 2019.
Se entenderán transmitidos los activos pendientes, en particular, los terrenos, emplazamientos e instalaciones afectos a los que se refiere el apartado primero, y en posesión de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde la aceptación de la cesión que se articula mediante esta orden, lo que equivaldrá a la entrega de los citados activos objeto de transmisión.
Realizada la entrega de los activos, la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá la responsabilidad de los mismos, administrativa o de otra índole, así como los gastos que, en su caso, se deriven de su titularidad, entre otros, los gastos de mantenimiento, seguridad y protección física.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir en los anexos II y III de esta orden, en el proceso de formalización de esta cesión.
Una vez que se haya procedido a la transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, la Comunidad Autónoma del País Vasco e Iberdrola, S.A., lo notificarán a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a cualesquiera organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de octubre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
1. La cesión incluirá la totalidad de los activos objeto de la misma, los cuales se ceden como cuerpo cierto, en su estado actual jurídico, registral, urbanístico, administrativo, físico, constructivo, medioambiental, de mantenimiento y conservación, con todas sus servidumbres asociadas, en particular las de protección, de tránsito y de acceso al mar previstas en el Título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, no pudiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, como receptor de la cesión, aceptar únicamente parte de los mismos.
2. Breve descripción del emplazamiento:
a) Aproximadamente 35 ha, que están ocupadas directamente por los edificios de la central, cuyos terrenos están calificados como suelo urbano y delimitado por la carretera local BI-3152, que discurre paralela a la línea de costa de Armintza. Este emplazamiento dispone de un cerramiento con doble valla metálica con pasillo de seguridad de 1.600 m y una puerta de acceso corredera con accionamiento eléctrico motorizado. Asimismo, dispone de alumbrado exterior del emplazamiento, circuito de control por cámaras de televisión y una instalación perimetral de hidrantes de red contra incendios.
b) Suelo no urbanizable sin vocación definida, que afecta aproximadamente a 43 ha, incluyendo dos caseríos.
c) Suelo no urbanizable de protección y para usos agroganadero y forestal, que afecta aproximadamente a 102 ha y está dedicado, en su mayoría, a plantaciones de eucalipto y pino.
3. La transmisión comprende la totalidad de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Lemóniz, integrados por las fincas registrales y las parcelas catastrales recogidas en los anexos II y III, respectivamente, y cualesquiera otras que se identificaran en el futuro como integrantes de dicho conjunto.
De ellas, las fincas que aparecen inscritas todavía a nombre de Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S.A. fueron transmitidas a Iberdrola, S.A., en virtud de las sucesivas fusiones societarias que se han producido hasta la fecha.
4. La eficacia de la cesión que se formaliza mediante esta orden queda condicionada suspensivamente a la aceptación de la misma por la Comunidad Autónoma del País Vasco y con simultánea renuncia expresa al saneamiento por evicción de vicios y/o defectos ocultos con arreglo al artículo 1.477, último inciso, del Código Civil, y renuncia a lo establecido en el artículo 1.478 del mismo cuerpo legal. Es decir, la renuncia tendrá lugar con conocimiento y aceptación de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. Asimismo, deberá simultáneamente renunciar al saneamiento por cargas o gravámenes ocultos y vicios o defectos ocultos (artículo 1.483 y artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás preceptos concordantes).
La aceptación de la cesión y simultánea renuncia por la Comunidad Autónoma del País Vasco se acreditará, en un plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, mediante la oportuna certificación administrativa u otro acto o documento de carácter fehaciente, o bien, si se hubiera procedido a su formalización ante notario, mediante la correspondiente copia autorizada, que deberá acompañarse a esta orden para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
5. La transmisión de la propiedad de los activos objeto de la cesión que se formaliza mediante esta orden, de Iberdrola, S.A., o de la entidad que en cada caso sea su titular registral, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la toma de posesión de los mismos se producirá en el momento en el que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el apartado 4.
6. La cesión deberá ser remitida para su inscripción al Registro de la Propiedad, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta orden.
7. En un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, Iberdrola, S.A., deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de los activos a ceder, su estado de cargas, su situación arrendaticia y posesoria, sus servidumbres si las hubiera y las obligaciones pendientes.
8. En el momento de la formalización de la cesión, Iberdrola, S.A., deberá estar al corriente de pago de los tributos relativos a los activos objeto de ésta. El eventual incumplimiento de esta condición por parte de Iberdrola, S.A., no afectará a la eficacia de la cesión conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de tal incumplimiento.
9. La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá satisfacer cualesquiera gastos, contribuciones o tributos, tanto estatales como autonómicos, locales u otros, que se deriven de la formalización de esta cesión, incluyendo los honorarios de notario, en su caso, y los gastos de inscripción y gestión en el Registro de la Propiedad, entre otros.
10. Será a cuenta de la Comunidad Autónoma del País Vasco cualquier carga o coste derivado de un derecho de reversión sobre los bienes objeto de la cesión o parte de ellos.
11. La Comunidad Autónoma del País Vasco se hará cargo de todos los gastos y tributos que se ocasionen para acreditar o hacer constar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo, entre ellos, los notariales, de Registro de la Propiedad e inscripciones asociadas.
12. La Comunidad Autónoma del País Vasco quedará subrogada de pleno derecho en los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos de arrendamiento u otros existentes, sin excepción alguna.
Finca registral | Municipio | Código Registral Único (CRU) |
---|---|---|
7 | Lemóniz | 48010000598223 |
10 | Lemóniz | 48010000598285 |
11 | Lemóniz | 48010000598322 |
32 | Lemóniz | 48010000598377 |
82 | Lemóniz | 48010000598360 |
83 | Lemóniz | 48010000598353 |
171 | Munguía | 48010000713138 |
187 | Munguía | 48010000713152 |
207 | Lemóniz | 48010000598315 |
250 | Lemóniz | 48010000677256 |
251 | Lemóniz | 48010000598308 |
252 | Lemóniz | 48010000598384 |
253 | Lemóniz | 48010000598391 |
281 | Lemóniz | 48010000598339 |
429 | Munguía | 48010000718362 |
572 | Lemóniz | 48010000598292 |
602 | Lemóniz | 48010000788297 |
639 | Munguía | 48010001056012 |
641 | Munguía | 48010000725995 |
642 | Munguía | 48010000726008 |
748 | Lemóniz | 48010000598261 |
749 | Lemóniz | 48010000598278 |
784 | Munguía | 48010000585391 |
787 | Munguía | 48010000227932 |
843 | Lemóniz | 48010000486582 |
844 | Lemóniz | 48010000486599 |
845 | Lemóniz | 48010000486605 |
846 | Lemóniz | 48010000486612 |
847 | Lemóniz | 48010000486629 |
2667 | Munguía | 48010000780697 |
3499 | Munguía | 48010000852073 |
3500 | Munguía | 48010000852080 |
4431 | Munguía | 48010000855739 |
5138 | Munguía | 48010000378481 |
5139 | Munguía | 48010000860375 |
5140 | Munguía | 48010000860382 |
5141 | Munguía | 48010000860399 |
5142 | Munguía | 48010000758276 |
5405 | Munguía | 48010000861501 |
5406 | Munguía | 48010000861525 |
5407 | Munguía | 48010000861532 |
5408 | Munguía | 48010000861549 |
5625 | Munguía | 48010000862492 |
5632 | Munguía | 48010000862522 |
6034 | Munguía | 48010000850758 |
6092 | Munguía | 48010000864885 |
6093 | Munguía | 48010000864892 |
6094 | Munguía | 48010000864908 |
6095 | Munguía | 48010000864915 |
6096 | Munguía | 48010000864922 |
6239 | Munguía | 48010000865721 |
6240 | Munguía | 48010000865738 |
6241 | Munguía | 48010000865745 |
6242 | Munguía | 48010000865752 |
6831 | Munguía | 48010000868210 |
7052 | Munguía | 48010000869330 |
7053 | Munguía | 48010000869354 |
7624 | Munguía | 48010000872378 |
8656 | Munguía | 48010000878370 |
8657 | Munguía | 48010000878417 |
10182 | Munguía | 48010000231601 |
10183 | Munguía | 48010000231618 |
11220 | Munguía | 48010000219036 |
11221 | Munguía | 48010000219104 |
11266 | Munguía | 48010000056235 |
11267 | Munguía | 48010000217148 |
11268 | Munguía | 48010000217155 |
11269 | Munguía | 48010000217162 |
11270 | Munguía | 48010000217179 |
11271 | Munguía | 48010000217193 |
11272 | Munguía | 48010000217209 |
11273 | Munguía | 48010000217216 |
11274 | Munguía | 48010000217223 |
11275 | Munguía | 48010000217261 |
Referencia catastral | Polígono | Parcela | Municipio |
---|---|---|---|
056002387 | 2 | 387 | Lemóniz |
056003100 | 3 | 100 | Lemóniz |
056003102 | 3 | 102 | Lemóniz |
056003115 | 3 | 115 | Lemóniz |
056003128 | 3 | 128 | Lemóniz |
056003164 | 3 | 164 | Lemóniz |
056003204 | 3 | 204 | Lemóniz |
056003208 | 3 | 208 | Lemóniz |
056003220/056 015 01 001 | 3 | 220 | Lemóniz |
056003223 | 3 | 223 | Lemóniz |
056004002 | 4 | 002 | Lemóniz |
056004070 | 4 | 070 | Lemóniz |
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