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Documento BOE-A-2019-14851

Resolución de 8 de octubre de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113958 a 113962 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-14851

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2019, un Convenio para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

ANEJO
Convenio administrativo entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad para el desarrollo de la investigación y difusión en materia de contabilidad y auditoría

En Madrid, 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Don Enrique Rubio Herrera, en su calidad de Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), actuando en representación del mismo, según Real Decreto 572/2016, de 25 de noviembre, en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra: Don Andrés Navarro Galera, actuando como representante legal de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad (en adelante ASEPUC), con CIF G80236292, en virtud de la facultad expresa indicada en el artículo 12 punto 3 de los Estatutos de ASEPUC, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 3 de noviembre de 2016, y de su nombramiento como Presidente de ASEPUC con fecha 6 de julio de 2016, conforme al acta de reunión de la Junta Directiva de ASEPUC celebrada en Madrid en esa misma fecha y con vigencia cuatro (4) años.

EXPONEN

Primero.

El ICAC es un Organismo Autónomo, dependiente en la actualidad del Ministerio de Economía y Empresa, cuyo estatuto y estructura orgánica se aprueban por Real Decreto 302/1989 de 17 de Marzo, modificado por Real Decreto 1784/2000, de 27 de Octubre, que establece en su artículo 2 entre las funciones del Instituto: «g) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de la auditoría de cuentas».

Con la reforma operada en 2011 (Texto refundido de la ley de Auditoría de Cuentas), y principalmente, con la modificación sustancial incorporada por la vigente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) y Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoria legal de las entidades de interés público (RUE), se han incrementado significativamente las obligaciones atribuidas al ICAC. Así, entre otras, y junto con la existente función normalizadora de la actividad de auditoría de cuentas, el ICAC tiene la obligación de efectuar el seguimiento de la evolución del mercado de auditoría, lo que supone evaluar:

– Los riesgos sistémicos derivados de la prestación de servicios determinados, que pueden afectar a una sociedad de auditoria, o a sectores específicos;

– El nivel de concentración del mercado.

Ello se une a las tradicionales funciones del ICAC como órgano regulador de la contabilidad privada en España. Así, durante los últimos años, la vertiginosidad y trascendencia de los numerosos cambios en la normalización contable internacional, junto con las emergentes y diversas demandas informativas de los usuarios de los estados financieros, han provocado que la regulación contable en España resulte cada vez más intensa, compleja e innovadora.

Segundo.

ASEPUC es una asociación cultural, sin ánimo de lucro, configurada de conformidad con la Ley de Asociaciones, que agrupa a los docentes de Contabilidad de la Universidad Española. ASEPUC persigue, a través de sus actividades, y para el más adecuado cumplimiento de sus objetivos, prestar apoyo a sus miembros en sus tareas de docencia e investigación, y aspira a ser un punto de encuentro de todos los profesores de Contabilidad, que facilite el intercambio de conocimientos, experiencias y material de trabajo, sin perjuicio de la amplia difusión de sus logros a la sociedad.

ASEPUC es la única organización de docentes existente en España en el ámbito de la Contabilidad, con cerca de mil socios, que suponen un porcentaje superior al 80 % de los profesores y profesoras del área. Pueden ser socios de pleno derecho de la Asociación aquellas personas físicas que ejerzan o hayan ejercicio la docencia de la Contabilidad en universidades españolas, públicas o privadas. Se contempla también, entre otras, la categoría de socio adherido, destinada a profesores extranjeros o personas jurídicas relacionadas con la Contabilidad.

ASEPUC se centra especialmente en cometidos de naturaleza científica y académica. Sus principales objetivos, contemplados en sus Estatutos, son los siguientes: fomentar el estudio y la investigación en el campo de la Contabilidad; propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias docentes e investigadoras, entre sus miembros y con asociaciones similares, nacionales e internacionales; y difundir, con la mayor amplitud posible, los resultados de las actuaciones científicas, académicas y profesionales de sus miembros.

Para conseguir los objetivos señalados, ASEPUC desarrolla, entre otras, diversas actuaciones previstas también en sus Estatutos, tales como propiciar las relaciones y cooperación con otras asociaciones y entidades, nacionales e internacionales, que operen en el campo de la Contabilidad o materias directa o indirectamente relacionadas con la misma, y colaborar con autoridades y organismos oficiales y prestarles su asesoramiento si así se le solicita, en materias relacionadas, directa o indirectamente, con el objeto de la Asociación.

Tercero.

De acuerdo con lo anterior, se considera útil la elaboración de estudios comparativos de conclusiones alternativas alcanzadas por diferentes autores, con especial atención a la diversidad en materia de normalización contable y auditoría, y que en todo caso, habrán de cumplir dos requisitos esenciales:

a) Relevancia específica para la toma de decisiones en materia de estudio y preparación de normas de contabilidad y auditoría en España.

b) Máxima oportunidad de los objetivos de estudio, incluyendo tanto naturaleza y alcance de las temáticas como plazos de entrega, si así se acuerda en función del alcance y naturaleza de los encargos.

En particular, dada la peculiaridad del tejido empresarial en España y de la naturaleza de las entidades que aplican la normativa contable emitida por el ICAC (no pertenecientes al sector financiero) y la estrategia de convergencia de esta normativa a las Normas internacionales de información financiera adoptadas por la unión europea (NIIF-UE), resuelta conveniente proveerse de los elementos de juicio necesarios que conformen los criterios que determinen las medidas a tomar en materia de regulación contable que más se ajusten a los principios de proporcionalidad y simplificación.

Adicionalmente, debe destacarse la reciente incorporación de ICAC en el órgano rector del EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), órgano de asesoramiento técnico de la Comisión a efectos de adoptar las citadas NIIF-UE, que requiere una mayor y más activa involucración por parte de este Instituto en las distintas actuaciones de evaluación e investigación en las distintas áreas que afectan a la contabilidad.

En este escenario de implicaciones sociales, económicas y normativas, los miembros de ASEPUC vienen desarrollando una actividad investigadora cuyas conclusiones y hallazgos pueden resultar muy relevantes para la toma de decisiones propias de los organismos reguladores, y especialmente para el ICAC. Hasta la fecha, los trabajos de investigación de los miembros de ASEPUC, que están publicados, principalmente en revistas de mayor impacto internacional, han generado nuevo conocimiento que puede resultar útil, al menos como referente, en la actividad de regulación contable y de auditoría española.

Que asimismo el ICAC cuenta con profesionales de reconocido prestigio, con experiencia profesional de máximo alcance, así como la capacidad de difusión nacional e internacional en el ámbito contable y auditor, que permite dar a conocer, a través de su página web y diferentes publicaciones, los estudios y desarrollos que se producen en dichas áreas

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre el ICAC y ASEPUC para la realización de estudios comparativos de conclusiones alternativas alcanzadas por diferentes autores, con especial atención a la diversidad en materia de normalización contable y auditoría, con el fin de que puedan ser relevantes para la toma de decisiones regulatorias y de dar a conocer al público en general y a los profesionales de la auditoría y contabilidad los avances en la materia.

Para ello, ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de los estudios buscando en todo momento la máxima calidad de los mismos, así como financiar la elaboración y edición de los mismos que se decida elaborar, de acuerdo con el presente convenio.

Segunda. Compromisos asumidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El ICAC se compromete a:

1. Estudio de las necesidades e intereses de desarrollo en materia científica aplicable a las áreas contable y de auditoría, así como la definición de los posibles contenidos concretos sobre los que versarán los estudios comparativos que se promoverán a lo largo de cada ejercicio, hasta un máximo de 5 anuales.

2. Revisión, discusión y validación, a través de un proceso de control realizado por los profesionales de las diferentes áreas del ICAC de los contenidos de los estudios y de las conclusiones alcanzadas en base a los mismos, proponiendo mejoras y sugerencias a las actividades y a los textos antes de su finalización y publicación.

3. Difusión de los resultados de los estudios a través de los diferentes mecanismos de publicación existentes. Esto incluye los procesos de maquetación, homogeneización e incluso traducción a idiomas extranjeros si se considerase relevante y pertinente en cada caso.

4. Sufragio de parte del coste de los estudios e investigaciones realizadas hasta un importe máximo de 3.500 € por estudio, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.102.493O.227.06 del presupuesto de gastos del ICAC del ejercicio correspondiente, de tal modo que el importe anual máximo del presente Convenio es de 17.500 €. El pago de cada estudio estará condicionado a la justificación de los costes incurridos por parte de ASEPUC y a la previa conformidad del contenido del estudio por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta de este Convenio. Los créditos serán limitativos para cada ejercicio y los gastos no podrán exceder anualmente del importe presupuestado, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, debiéndose cumplir las limitaciones establecidas en el art. 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para dichos ejercicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad.

ASEPUC se compromete a:

1. Aportar los respectivos equipos de profesores que realizarán los estudios con suficiente experiencia y acreditada solvencia académico-técnica en cada caso particular.

2. Haciendo uso de su experiencia en la investigación asumirá la realización de los estudios comparativos definidos por el ICAC, facilitando las condiciones necesarias para ello a los profesores seleccionados.

3. Hacerse cargo del coste de las actividades, en particular, la dedicación de los profesores encargados de los estudios y los desplazamientos u otros costes necesarios, justificando al ICAC el desglose e importes incurridos en cada estudio.

Cuarta. Comisión de seguimiento, control e interpretación del Convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento, control e interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo. Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Esta comisión estará compuesta por dos miembros designados por el ICAC y otros dos por ASEPUC, y será presidida por el Presidente del ICAC.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de finalizar el plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá, en aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus respectivas obligaciones dará derecho a la otra parte a rescindir este Convenio, debiendo ser comunicado por escrito a la otra parte signataria con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se proponga su resolución. Dicha resolución deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, por el que se regulan los Convenios a suscribir por el sector público. Se regirá adicionalmente por lo establecido en los acuerdos del presente Convenio, y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

Las posibles modificaciones del presente Convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo recogido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Por el ICAC, Enrique Rubio Herrera.–Por ASEPUC, Andrés Navarro Galera.

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