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Documento BOE-A-2019-14960

Resolución de 7 de octubre de 2019, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Fundación Al Fanar, para realizar y difundir conjuntamente un video de sensibilización contra la islamofobia.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114510 a 114515 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-14960

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y el presidente de la Fundación Al Fanar han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2019, el Convenio que tiene por objeto realizar y difundir conjuntamente un vídeo de sensibilización contra la islamofobia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Casa Árabe y la Fundación Al Fanar para realizar y difundir conjuntamente un vídeo de sensibilización contra la islamofobia

Rf.ª 695.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Martínez-Avial Martín, Director General del Consorcio Casa Árabe con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2015, y artículo 18.k de los Estatutos).

Y, de otra parte, don Pedro Rojo Pérez, en nombre y representación de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Colmenares, 5 4 izq, 28004, y C.I.F. núm. G86392776, en su calidad de Presidente de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe, de conformidad con los poderes otorgados por el patronato de la misma en fecha 2 de febrero de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Consorcio Casa Árabe es una Entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de patrimonio propio, legalmente constituida y que se regula por los Estatutos, aprobados por el Convenio de Colaboración de fecha 6 de julio de 2006-modificados por acuerdo del Consejo Rector en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2015- firmado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba, cuyo fin es contribuir conjuntamente al desarrollo de las relaciones entre las sociedades de la Región Árabe, Europa y España, y al logro de un mejor conocimiento de sus pueblos, para con ello fomentar la paz, la igualdad de la mujer, la solidaridad y el diálogo entre los pueblos.

Entre las colaboraciones de Casa Árabe con otras instituciones sobre el problema de la islamofobia y desmontar los prejuicios que la fomentan, destaca el Observatorio de la Islamofobia en los medios que, desde 2017, con el que también colaboran el Instituto Europeo del Mediterráneo en Barcelona, la Fundación Tres Culturas en Sevilla, la Fundación Euroárabe en Granada y desde inicios de 2018 también la Universidad de Murcia. Asimismo, y a modo de antecedente en proyectos de esta índole, Casa Árabe ha colaborado con la Fundación Al Fanar en la iniciativa «Kif-Kif: cómics por la inclusión», que consistían en una serie de talleres para jóvenes estudiantes españoles sobre el papel de la educación en la prevención de la islamofobia y la radicalización.

II. Que Al Fanar tiene por objetivo el acercamiento de la realidad árabe en todas sus facetas al entorno hispanohablante en particular y al occidental en general. Con este acercamiento se pretende fomentar las relaciones culturales y la cooperación en el ámbito académico, cultural, social y económico con el mundo árabe.

Para llevar a efecto estos fines, Al Fanar puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III. Coincidiendo en objetivos comunes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre Casa Árabe y la Fundación Al Fanar para la realización conjunta y darle la máxima difusión posible, de un vídeo de sensibilización contra la islamofobia, que formará parte del proyecto de la Comisión Europea llamado Stop-Islamophobia.

Segunda. Compromisos de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe.

La Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe se compromete a:

1. Organizar junto con Casa Árabe una jornada de trabajo con varios expertos nacionales e internacionales para definir los objetivos del Vídeo.

2. Producto de esta jornada de trabajo, elaborará en coordinación con Casa Árabe un primer guion del vídeo.

3. Coordinar el guion final y entregarlo a Casa Árabe en un archivo Word.

4. Organizar una serie de encuentros o talleres con ONGs y con facultades de comunicación en España para dar a conocer el vídeo.

5. Poner a la disposición de otros socios del Observatorio de la Islamofobia en los medios el vídeo para su uso en talleres y sesiones pedagógicas.

6. Asegurarse de la correcta traducción al holandés, francés, italiano e inglés para los socios europeos de la iniciativa.

Tercera. Compromisos de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete exclusivamente a:

1. Supervisar y proponer ideas para el contenido del guion del vídeo y la correspondiente campaña de difusión.

2. Colaborar en la redacción del primer guion del vídeo.

3. Acoger una conferencia pública en el Auditorio de Casa Árabe sobre el Observatorio de la Islamofobia en los medios en la que se explique el objetivo del vídeo.

4. Aportar la cantidad de 5.500 € (cinco mil quinientos euros) como financiación necesaria para cubrir los gastos derivados de la elaboración, procesamiento de la información y montaje del vídeo.

5. Difundir en los medios de comunicación de Casa Árabe y hacer un envío a las ONGs vinculadas al combate de la discriminación, así como a facultades de comunicación y periodistas registrados en la base de datos de la institución.

Cuarta. Derechos de Casa Árabe.

Casa Árabe tendrá el derecho:

1) Casa Árabe será cotitular de los derechos de propiedad intelectual de dicho vídeo.

2) Casa Árabe podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

3) A publicitar su colaboración en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y/o de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y/o publicaciones que estime oportunos.

Quinta. Derechos de la Fundación Al Fanar.

La Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe tendrá el derecho:

1) La Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe será cotitular de los derechos de propiedad intelectual de dicho vídeo.

2) Podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

3) A publicitar su colaboración en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y/o de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y/o publicaciones que estime oportunos.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio finalizará una vez haya finalizado la elaboración del citado vídeo y como máximo el día 31 de diciembre de 2019.

No podrá ser objeto de prórroga.

Séptima. Modificación .

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del presente Convenio. Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio.

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En caso de resolución del convenio, por causa imputable a la Fundación, esta deberá devolver todas las cantidades que pudiera haber recibido hasta aquel momento, en el plazo máximo de 15 días desde que sea requerida formalmente por Casa Árabe.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, la Fundación no devolviese dicha cantidad, ésta empezará desde ese momento a devengar un interés diario equivalente al interés legal de dinero incrementado en tres puntos.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por un representante de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Décima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Decimotercera. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimocuarta. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoquinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimosexta. Colaboración externa.

Fundación Al Fanar y Casa Árabe podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, con la colaboración de otras instituciones públicas, entidades y compañías que deseen patrocinar o colaborar en el logro de los objetivos generales que en el mismo se establecen, para lo que será preciso firmar una addenda al presente Convenio en la forma establecida en la cláusula séptima de este convenio.

Decimoséptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Decimoctava. Propiedad de los resultados.

Ambas partes serán cotitulares de los derechos de propiedad intelectual de cualquier resultado o producto que pudiera resultar del citado curso, por lo que podrán, sin necesidad de solicitar autorización alguna a la otra, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines de cada entidad, salvo la explotación con fines comerciales.

Decimonovena. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación Al Fanar, el Presidente, Pedro Rojo Pérez.–Por Casa Árabe, el Director General, Pedro Martínez-Avial Martín.

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