Visto el texto del Acta de fecha 25 de junio de 2019 relativa al acuerdo de modificación de determinados artículos del VII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo (código de convenio n.º 90012013011998), que integra a las empresas Iberdrola, S.A., Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Generación España, S.A.U., Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U., Iberdrola Renovables Energía, S.A.U., Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., Iberdrola Energía Internacional, S.L.U., Iberdrola Clientes Internacional, S.L.U. e Iberdrola Renovables Internacional, S.L.U. que fue suscrito, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 25 de junio de 2019, se reúne la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, previa convocatoria al efecto, al objeto de proceder a la actualización del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Actúa como Presidente-Moderador D. Gabriel García Becedas y como Secretaria D.ª María Teresa Sánchez-Girón Montecatine.
Asistentes:
En representación de la empresa:
D. Álvaro Murga Tomé.
D. Juan Marrodán Loro.
Dña. Nuria González Agraz.
Dña. Olga Gutiérrez de Juan.
D. Alfonso Rodríguez Frade.
Dña. Arancha Zotes García.
Dña. Ángela Quevedo Chapero.
D. Álvaro Riopérez Orta.
D. César Babio Carabaña.
D. Germán Martín Mangas.
Dña. Sandra Mayo García.
D. Julio Ángel Belinchón Vergara.
D. Cristian Argelaguet Vilaseca.
D. Aitor Cuesta Pellón.
En representación de los trabajadores:
Por UGT:
D. Ismael Manzanal Recio.
D. José Manuel Montero Martínez.
Dña. Olga Arribas Esteban.
D. Iván Alarcón Revuelta San Juan.
Por SIE:
D. Rafael Ríos Samper.
D. Agustín Salazar Lobato.
D. Miguel Tomás Cañavate Bernal.
Por ATYPE-CC:
D. Julián Elorduy-Zapaterieche Jiménez.
D. José M.ª Martín Corral.
D. Juan Manuel Martín Martín.
Por CC.OO.:
D. Miguel Ángel Ortiz de Guinea Martínez.
D. Antonio Marcos González.
Por USO:
D. Eneko García Tena.
D. Carlos Manuel Padilla Moreno.
Por ELA: D. Enrique Payás Arberas.
Todos ellos miembros permanentes o suplentes de esta Comisión Negociadora.
Asimismo, asisten a la reunión los siguientes Delegados Sindicales:
D. José Antonio López Navarro - UGT.
D. Casimiro Prieto Cuevas - SIE.
D. Alfredo Rico Alonso - ATYPE-CC.
D. José Manuel Rodríguez Sánchez - CC.OO.
D. Mikel Sesé García - USO.
Excusan su asistencia el Delegado Sindical de ELA, D. Gorka López del Corral, así como D. Roberto García Galán por parte de la Representación Empresarial, que delega su voto en D. Álvaro Murga Tomé.
Se adoptan, por unanimidad de la parte empresarial y de las Secciones Sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO. y USO los siguientes
ACUERDOS
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el párrafo primero del artículo 2.1 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende a Iberdrola Grupo, constituido por las siguientes empresas:
Iberdrola, S.A.
Iberdrola España, S.A.U.
Iberdrola Generación, S.A.U.
Iberdrola Generación España, S.A.U.
Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.
Iberdrola Generación Térmica, S.L.U.
Iberdrola Clientes, S.A.U.
Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U.
i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U.
Iberdrola Renovables Energía, S.A.U.
Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.
Iberdrola Energía Internacional, S.L.U.
Iberdrola Clientes Internacional, S.L.U.
Iberdrola Renovables Internacional, S.L.U.»
Todas las referencias actualmente existentes a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo se entenderán referidas también a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., con iguales efectos del día 25 de junio de 2019.
Todas las referencias actualmente existentes en el VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo se entenderán referidas también a Iberdrola Energía Internacional S.L.U., Iberdrola Clientes Internacional S.L.U. e Iberdrola Renovables Internacional S.L.U. con iguales efectos del día 25 de junio de 2019.
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el apartado segundo del artículo 3 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidas las personas que ocupen plazas de Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Departamento Técnico, Jefes de Equipo y Jefes de Equipo Técnico.»
Modificación de los artículos 70 y 71 del VIICCIG para su adecuación a lo establecido en el RDL 6/2019, de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
En este sentido, se eliminan del artículo 70 los apartados d) y k), y se incluye en el artículo 71 un tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera:
«De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»
Se acuerda la modificación del artículo 54 en base a los acuerdos alcanzados por la Representación Empresarial y la Representación Social el 12 de junio de 2019, quedando la redacción de dicho artículo como sigue:
«Artículo 54) Plus de disponibilidad en Renovables Energía.
La compensación de la Bolsa de Horas, definida en el anexo de horarios del presente convenio, se retribuirá económicamente con los valores establecidos en el Anexo 1 para cada uno de los años de vigencia de este convenio.
Dicha compensación es por todos los conceptos fuera de la jornada laboral, hasta las 130 horas de bolsa, incluyendo la posible prestación del servicio durante horas nocturnas, los tiempos de viaje, trabajos programados, prolongaciones de jornada, incidencias, etc.
El tiempo invertido en el desplazamiento hacia la instalación y de regreso al domicilio se computará en concepto de "tiempo de viaje", a razón de 30 minutos a la ida y de 30 minutos al regreso.
Estos tiempos se descontarán hora por hora de la bolsa y una vez agotada ésta se compensarán con los valores establecidos en el Anexo 1 para las horas complementarias. La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento en los que el empleado incurra para la prestación de dicho servicio. Adicionalmente, a los oficiales de operación y mantenimiento, se compensará la incorporación por día de disponibilidad, según los importes recogidos en el Anexo 1. Dichos importes se abonarán cuando exista incorporación y solo una vez dentro de cada una de las distribuciones horarias diarias que se detallan a continuación:
De lunes a jueves, desde la finalización de la jornada hasta el inicio de la jornada de mañana del día siguiente (7:30 h).
El viernes desde la finalización de la jornada hasta las 7:30 h del sábado.
El sábado y el domingo desde las 7:30 h hasta 7:30 h del día siguiente.
Si a lo largo del año, se acumularan horas en exceso de las 130 horas establecidas para este concepto en cómputo anual, estas horas en exceso se retribuirán de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38.
Para los encargados de operación y mantenimiento de Renovables, se retribuye la situación de localizable, que se valora para el año 2017 en 2.036,16€ persona/año, y que viene motivada por la especial dedicación de este personal. Dicha cuantía incluye todas las compensaciones que se pudieran derivar de las incorporaciones o la realización de horas fuera de jornada hasta agotar la bolsa (130 horas).
Se establece un complemento de especial dedicación para los escalones A y B: Se compensará anualmente, a aquellos jefes de zona a los que la Dirección asigne, este complemento con un 5% del SBC del escalón de referencia. Esta cantidad compensa todas aquellas otras que se pudieran originar como consecuencia de las incorporaciones, trabajos y horas fuera de la jornada laboral.
Complemento por Disponibilidad con incorporación efectiva al trabajo en festivo especial: Al personal sujeto a disponibilidad por calendario en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, con incorporación efectiva al trabajo por activación de éste en cualquiera de dichos días, se le abonará en concepto de complemento festivo especial una cuantía adicional diaria, cuyo importe queda fijado en la tabla de valores para cada escalón que figura en el Anexo 1.
A partir del 1 de octubre de 2019 el presente artículo queda modificado y ampliado con los siguientes puntos, según el acuerdo alcanzado por la representación social y la empresarial el día 12 de junio:
– En cuanto a los horarios:
• Para los oficiales que presten servicio en instalaciones eólicas o mixto (eólicas y fotovoltaica) presencia en parque (para dotaciones/agrupaciones de 3 o más trabajadores): horario de 7:00 a 14:00 y de 14:00 a 21:00 (1540 h) con bolsa 130 horas. Este horario se aplicará todo el año.
En cuanto a las dotaciones de 2 personas, se establece su jornada de 7:00 a 14:00.
• Para el personal que solo preste servicios en plantas Fotovoltaicas (para dotaciones/agrupaciones de 3 o más trabajadores):
○ Horario verano (abril/septiembre): 7:00 a 14:00 y 14:00 a 22:00.
○ Horario invierno (octubre/marzo): 7:00 a 14:00 y 12:00 a 19:00 (1 h comida en el de tarde).
• Regularización de las horas de Bolsa: con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en convenio, a partir de junio, se podrá prolongar la hora de salida en la jornada de mañana o adelantar la hora de entrada en la jornada de tarde (que en todo caso descuentan de la bolsa de horas), con la posibilidad de hacer adecuaciones trimestrales.
– Se acuerdan los siguientes importes para el oficial de O&M, tanto de la disponibilidad (40€ laborables y 95€ festivos) como de incorporación (39€ laborables y 61€ festivos).
– Se posibilitan, de forma restrictiva, los cambios de jornada de la mañana a la tarde o de la tarde a la mañana siempre que se respeten los siguientes criterios organizativos y productivos:
• Criterios organizativos: se podrá sustituir la ausencia de algún trabajador motivada por motivos personales (p.e.: permisos retribuidos, vacaciones, enfermedad…), o por motivos profesionales (p.e.: formación…), con el cambio de jornada de otro de los componentes de la agrupación, avisando a este último una vez se conozca el motivo que la ocasiona.
• Criterios productivos: igualmente se podrá cambiar la jornada de alguno de los compañeros de la dotación en situaciones que condicionen la presencia de personal en parque, por ejemplo, vientos muy fuertes, temporales, nevadas,... o con motivo de realización de trabajos que precisen dichos cambios, por ejemplo, descargos.
– Se establece como máximo 122 días de disponibilidad a lo largo del año para dotaciones de 3 o más trabajadores más 28 días posibles para los casos establecidos en el presente convenio, y se mantienen 150 días máximo de disponibilidad para dotaciones de 2 personas (con los 28 días comentados anteriormente). Para dotaciones de 4 o más trabajadores se incluirán en calendario, a principio de año, los días de disponibilidad que organizativamente se estimen convenientes sin sobrepasar los máximos establecidos, pudiendo igualmente incluirse durante el año nuevos días de disponibilidad con los límites máximos antes comentados siempre que estos se notifiquen con una antelación mínima de 5 días y, al menos, se incluyan en dicho calendario un mínimo de dos días consecutivos. Los calendarios, en todo caso, se realizarán según criterio marcado por la dirección en cuanto a necesidades organizativas y productivas.
– Dado que por necesidades del servicio es imposible descansar las horas realizadas una vez superada la bolsa de horas, se establece que, salvo posibilidad marcada por la jefatura, las primeras 50 horas (no incluidas las horas de viaje), una vez finalizada dicha bolsa, serán a cobrar con los importes recogidos en el anexo 1 del presente convenio (175%).
– Se mantienen los aspectos recogidos en los acuerdos del Comité Central de Seguridad y Salud en lo que respecta a la posibilidad de realizar en solitario, ciertos trabajos de operación y mantenimiento en Renovables.
– Las plazas de Auxiliar Técnico Instalaciones de Renovables se publicarán para ser cubiertas por concurso oposición. Dada la necesidad empresarial de tener cubiertas dichas plazas, en caso de que pudiera quedar desierta alguna de dichas vacantes, éstas serán cubiertas mediante un cambio organizativo realizado por la compañía de entre los oficiales de O&M, con la posibilidad de establecer «ámbito restringido» según necesidades organizativas, o mediante la incorporación de personal a recolocar.
Estas plazas estarán a horario general sin flexibilidad dado que el trabajo realizado no es necesario que este personal esté a disponibilidad.
– Agrupaciones: se establece como criterio general la necesidad de disponer de parejas en determinadas épocas del año y para determinados trabajos. Intentando conciliar este hecho con la petición social de incrementar personal en la jornada de mañana, se establecen las siguientes dotaciones:
• Agrupaciones de 2: los 2 de mañana.
• Agrupaciones de 3: 2 de mañana y 1 de tarde.
• Agrupaciones de 4:
○ Con GEMA implantado 3 de mañana y 1 de tarde el 50% del año y, el otro 50%, 2 de mañana y 2 de tarde.
○ En los que no hay GEMA implantado 3 de mañana y 1 de tarde el 75% del año y, el otro 25%, 2 de mañana y 2 de tarde.
• En agrupaciones de 5:
○ Con GEMA implantado 4 de mañana y 1 de tarde el 50% del año y, el otro 50%, 3 de mañana y 2 de tarde.
○ En los que no hay GEMA implantado 4 de mañana y 1 de tarde el 75% del año y, el otro 25%, 3 de mañana y 2 de tarde.
• En caso de agrupaciones superiores se atenderá a la proporcionalidad anteriormente comentada.
– En relación a la ocupación de encargado de operación y mantenimiento derivado de su contenido funcional, con objeto de regular la atención de instalaciones de dicho personal, se compensará con el 16% del SBC, del escalón de dicha ocupación, su especial dedicación fuera de horario y que sustituye los actuales conceptos de disponibilidad y localizable; este complemento viene regulado en la norma NP-CD7.
El horario de los encargados será de 7:00 a 14:36h.
– El nuevo horario y jornada que se establece para los nuevos Encargados de Operación y Mantenimiento y los Oficiales de Operación y Mantenimiento, es de aplicación exclusiva a estas dos ocupaciones de Renovables Eólicos, sustituyendo desde el 1 de octubre la jornada y el horario existente en dichas ocupaciones.»
En cuanto al apartado C3 del anexo 5, el mismo queda redactado de la siguiente manera:
«C.3) Acuerdo reorganización operación y mantenimiento de renovables (eólicas y fotovoltaica).
A partir del 1 de octubre será de aplicación para el personal de operación y mantenimiento de Renovables (oficiales y encargados) el documento firmado por la representación empresarial y la representación social el 12 de junio de 2019, sustituyendo dicho acuerdo a aquellos puntos que no estén recogidos o contradigan lo establecido en el artículo 54 y en el apartado C del anexo 5. Los acuerdos alcanzados vienen recogidos en el artículo 54 del presente convenio.»
Se acuerda incorporar al convenio colectivo el acuerdo adoptado por la Representación Social y la Representación Empresarial con fecha 24 de abril de 2019, en su día presentado a la Dirección General de Trabajo para su correspondiente registro, sobre «Adecuación a modificaciones legales para el registro de jornada diario según la nueva regulación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores». Dicho acuerdo quedará integrado en el convenio colectivo como un nuevo apartado D) del Anexo V. La redacción de dicho apartado D) será la siguiente:
«D) Registro de jornada diaria.
Ambas partes entienden y expresan, tal y como se recoge en el plan de Igualdad de Iberdrola, y siguiendo los principios recogidos en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, su voluntad de promover la igualdad real entre todo el personal de nuestra Compañía. En línea con lo comentado, y de forma clara, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor responsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, con adaptación práctica de este punto a las circunstancias de nuestra empresa mediante la implantación de acciones y medidas que se recogen en el VIICCIG y en el propio Plan de Igualdad.
En relación con lo anterior las partes entienden, igualmente, como principio clave, que las condiciones de trabajo también inciden en las condiciones de vida de las personas, ya que el tiempo de trabajo constituye el eje vertebrador no solo de la vida laboral sino, más ampliamente, de la vida social. De aquí, surgen no solo las distintas medidas laborales (selección, formación, promoción, beneficios sociales…), complementarias (lanzaderas, videoconferencias…) y de conciliación implantadas en la compañía, sino también, los diferentes horarios acordados para los distintos colectivos que apoyan y ponen de manifiesto el compromiso de Iberdrola con la Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Hay que realizar mención especial, en relación con lo comentado, que corrobora estos acuerdos y da una visualización clara al compromiso de nuestra Compañía con la implantación de horarios que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar, el hecho de que Iberdrola fue la primera gran empresa del IBEX-35 en establecer como horario general la jornada continua todo el año, medida que ha sido acogida interna y externamente de forma muy positiva y que en los últimos acuerdos colectivos ha sido incluso mejorada con una mayor flexibilidad horaria. Igualmente, y aun teniendo en cuenta el servicio público que presta nuestra compañía durante los 365 días al año las 24 horas al día y las características de nuestra compañía, también se han implantado horarios que facilitan, la mayor parte del tiempo, el disfrute de la jornada continua para el personal de campo que atiende a las instalaciones generadoras y la red de distribución.
Todos estos esfuerzos realizados por la Compañía y la Representación Social en lo que respecta a la implantación de estos horarios, han sido complementados, sin consideración de tiempo de trabajo efectivo, con infraestructuras (salas con máquinas de vending, cafeterías, comedores…) y medios (acceso a internet, redes sociales…) puestos a disposición de los empleados que mejoran y facilitan su estancia en nuestras instalaciones y que flexibilizan su jornada laboral. El uso de dichas infraestructuras y medios pueden suponer el aumento del tiempo de presencia en las instalaciones que, en ningún caso, serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Es muy importante reseñar en este sentido la diferencia entre tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo, ya que la realidad del día a día supone, como ya se ha explicado, que no todo el tiempo que los empleados están presentes en el centro de trabajo son tiempos de trabajo efectivo y, por tanto, el presente acuerdo debe ser respetuoso con esta situación.
Hay que tener en cuenta que en caso de utilizar otros medios y métodos de control diferentes a los actualmente planteados que hicieran necesario el registro exacto de los tiempos de descanso o no estrictamente laborales, deberíamos ir a una situación mucho más restrictiva, no sólo en cuanto al control y registro de los tiempos de presencia vs. los tiempos de trabajo efectivo, sino también en lo referente a los medios e infraestructuras que la compañía pone a disposición de los empleados durante su tiempo de presencia en las instalaciones.
Por ello, tomando en consideración que ambas partes entienden que la mejor alternativa es el mantenimiento de la situación actual, en cuanto a los tipos de jornada que facilitan la conciliación y en cuanto a los medios e infraestructuras que la compañía pone a disposición de los empleados en relación con el tiempo de presencia en nuestras instalaciones que flexibilizan la jornada laboral, y no la implantación de otros métodos de registro (normativa, procedimiento, lectoras...) mucho más restrictivos y que vayan en contra de dicha flexibilidad, de cara a adaptar el sistema a la nueva regulación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y teniendo en cuenta además las distintas casuísticas de nuestra compañía, se acuerda:
– Mantener el acuerdo colectivo (VIICCIG) en lo que respecta a tiempo de trabajo efectivo (1670 horas) y los distintos tipos de horarios pactados en dicho acuerdo. Manteniendo por tanto la consideración de tiempo efectivo exactamente igual que como lo entendemos en la actualidad, es decir, considerando tiempo efectivo exclusivamente como aquel en el que los empleados realizan sus funciones encomendadas y excluyendo, por tanto, de éste los tiempos de descanso o no dedicados a la realización propia de dichas funciones (presencia o flexibilización de la jornada).
– Incorporar a todo el personal con relación laboral, independientemente de su categoría, en el sistema de registro de jornada diarias. Atendiendo a ciertas características como por ejemplo tipo de horario, centro de trabajo… se establecen dos tipos diferentes de sistema de registro de jornada que da respuesta a las peculiaridades de cada colectivo (Colectivo 1 y Colectivo 2).
– Dado las diferentes casuísticas (atascos, aparcamientos...) que motivan que cierto personal de forma voluntaria anticipe su entrada en las instalaciones de Iberdrola, y teniendo en cuenta ambas partes, y los propios trabajadores, que la hora de entrada pactada es a las 7:15, los tiempos anteriores a esta hora en ningún caso serán tenidos en cuenta como de jornada de trabajo efectiva, iniciando, por tanto, el computo de la jornada como muy pronto a las 7:15. Quedan lógicamente excluidos de este punto aquellos horarios pactados con hora de entrada anterior a las 7:15 (p.e. personal a turnos).
– Los trabajadores están obligados a utilizar y cumplir con los medios y procedimientos de registro de jornada y, en su caso, de compensación horario de exceso de trabajo efectivo a tal efecto y según colectivo.
– Colectivo 1: El personal que tenga acceso a controles de fichaje mediante las máquinas de control situadas en nuestros edificios corporativos: deberá realizar el fichaje según el procedimiento establecido, reflejándose la hora de entrada y de salida. Teniendo en cuenta la flexibilidad que ya hemos comentado que existe durante la jornada, en cuanto a la posibilidad de hacer ciertos descansos o dedicar tiempos a temas no estrictamente laborales, ambas partes entienden que solo deben ser tenidas en cuenta como horas de exceso de jornada aquellas que vienen motivadas por una orden expresa de la jefatura. El exceso de horas que hubiera podido tener este personal con motivo de la orden de la jefatura de ampliar su jornada, lo reflejará como hasta ahora en el e-Go, considerando, por tanto, que las horas no reflejadas y aprobadas mediante la utilización de dicho sistema no se consideran horas de trabajo sino simplemente son tiempos de presencia en las instalaciones que no tienen consideración de trabajo efectivo.
– Colectivo 2: Para el personal que no tenga acceso a controles de fichaje mediante las máquinas de control situadas en nuestros edificios corporativos (p.e. determinados horarios como los de compacta, turnos, personal de brigadas, o por estar adscritos a centros de trabajo sin lectoras de fichajes…): se acuerda que estos trabajadores, y sus jefaturas directas en caso necesario, rellenen y firmen manualmente, su registro horario diario con la indicación de la hora de entrada y de salida, no teniendo que especificar en dicho parte los motivos y los tiempos dedicados a aspectos propios de la flexibilidad dentro de la jornada que no tiene consideración de tiempo de trabajo (tiempo de presencia). El exceso de horas que hubiera podido tener este personal con motivo de la orden de la jefatura de ampliar su jornada, lo reflejará como hasta ahora en el e-Go, considerando, por tanto, que las horas no reflejadas y aprobadas mediante la utilización de dicho sistema no se consideran horas de trabajo sino simplemente son tiempos de presencia en las instalaciones que no tienen consideración de trabajo efectivo.»
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el artículo 22 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que incluirá un nuevo apartado 7 y una modificación en el apartado 2.
Quedando redactados dichos apartados en los siguientes términos:
«2. La Dirección de Iberdrola Grupo asume el compromiso, durante la vigencia del presente convenio, de incorporar un mínimo de 400 trabajadores en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional de éste. A estos efectos se considerarán dentro del cómputo de 400 trabajadores las vacantes que fueran cubiertas con personal excedente de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. indicado en el párrafo anterior.
7. Se establece, salvo pacto individual en contrario entre empresa y trabajador, la extinción automática del contrato de trabajo derivada del cumplimiento, por el trabajador, de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que éste tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, manteniéndose en otro caso la relación laboral hasta la fecha en que concurra dicho requisito.
La extinción del contrato de trabajo por esta causa se halla expresamente vinculada a la política de empleo desarrollada en el presente Capítulo y en la Disposición final primera, que establecen, como aspectos más sobresalientes de la misma, el mantenimiento del empleo conforme al artículo 21, el compromiso de incorporar un mínimo de 400 trabajadores en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio, la utilización restrictiva por la Empresa de la contratación temporal, y la existencia de empleos de calidad, estables y a tiempo completo.
Así, en aplicación de las disposiciones que regulan la edad y cotización acreditada para acceder a la jubilación con plenos derechos, la edad a la que se aplicará la jubilación obligatoria regulada en este Convenio, durante los años de vigencia del mismo, será la siguiente, en función de los periodos cotizados:
– En el año 2019: La edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para quienes acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más), o de 65 años y 8 meses (para quienes acrediten un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses).
– En 2020: La edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para quienes acrediten un periodo de cotización de 37 años o más), o de 65 años y 10 meses (para quienes acrediten un periodo de cotización inferior a 37 años).
Para los años sucesivos la edad de jubilación obligatoria será la marcada por la legislación aplicable en cada momento.»
Se modifica el artículo 86 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 86) De las secciones sindicales más representativas en Iberdrola Grupo.
Se entiende por Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo las constituidas por aquellos sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 8% de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal en el ámbito de Iberdrola Grupo; los Sindicatos de comunidad autónoma con la doble condición de obtener una representación en Iberdrola Grupo de al menos un 15% en su ámbito y de un 5% en el conjunto de Iberdrola Grupo; y aquéllos que, contando con la representatividad mencionada, formen parte de las Comisiones de Gestión y Administración del presente Convenio Colectivo que emanan de la Comisión Paritaria, podrán constituir Secciones Sindicales a nivel de la totalidad de Iberdrola Grupo, de conformidad con sus estatutos y lo que se conviene en el presente Capítulo y siempre que su constitución se ajuste a las condiciones que se establecen. Los porcentajes de representatividad a que se refiere este precepto serán los que deriven de la celebración de elecciones sindicales generales en el ámbito de Iberdrola Grupo.
Estas Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y de entre sus afiliados, con el número, condiciones y competencias que se establecen en el articulado siguiente. La Dirección de Iberdrola facilitará a tales Secciones Sindicales un local propio en las Dependencias de las Oficinas Generales (Torre Iberdrola en Bilbao o Edificio Iberdrola en Madrid) así como, con carácter excepcional respecto de la normativa general de utilización de medios informáticos y de aspectos de ciberseguridad establecida en el Capítulo XIII del presente Convenio, acceso a una cuenta de correo corporativa para el ejercicio de las funciones y tareas que, por su condición de representativas en Iberdrola Grupo en su conjunto, les corresponden.
Asimismo, estas Secciones Sindicales podrán disponer de un crédito horario mensual del 10% del total de sus horas. Las horas computadas para este crédito se extraerán de las que correspondan a sus Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa electos, y serán destinadas a actividades sindicales. Este crédito horario será de cómputo anual. Las Secciones Sindicales adquieren el compromiso de utilizar este derecho con la mayor racionalidad y para actividades estrictamente sindicales. Con el fin de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, deberán preavisarlo con la antelación suficiente.
Solo las Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo ostentarán la capacidad y facultad de negociación de Convenios Colectivos que afecten a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio. Asimismo, solo dichas Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo ostentarán los derechos de consulta y negociación para la adopción de medidas que afecten a las condiciones laborales de los empleados incluidos en el ámbito personal de este Convenio.
En los centros de trabajo que cuenten con plantilla superior a 50 trabajadores, se instalará por Iberdrola Grupo un tablón de anuncios en el que las Secciones Sindicales podrán insertar comunicaciones de interés sindical.
Las Secciones Sindicales que no alcancen la representatividad establecida en el párrafo 1.º de este artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) y carecerán de, o perderán en caso de haberla tenido, cuenta de correo corporativa, sin perjuicio de utilizar los tablones de anuncios que la empresa pone a disposición de todas las Secciones Sindicales, independientemente de su representatividad, para comunicarse con los empleados.»
Se acuerda que en todos los preceptos y artículos del presente Convenio se sustituya la expresión «Secciones Sindicales reconocidas» por «Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo».
Asimismo, se acuerda que dicha denominación de «Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo» sustituya todas las referencias a «Secciones Sindicales» que figuren en el presente Convenio, por ejemplo, en los artículos 1, 24, 39, 84, 85 y 87.
Se modifica la Disposición Final Tercera del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Disposición final tercera. Comisión Paritaria.
Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el VIICCIG, serán sometidas a la Comisión Paritaria.
Esta Comisión estará integrada por un número igual de representantes de los Trabajadores y de la Empresa. Los representantes de los trabajadores serán designados por las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio en razón a su respectiva representatividad conforme a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales generales celebradas en el ámbito de Iberdrola Grupo.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes para ambas partes y requerirán del voto favorable de más del 50% de cada una de las dos representaciones.
La intervención de la Comisión Paritaria será requisito previo obligatorio para acudir a la jurisdicción social, en todos los conflictos que afecten a la aplicación o interpretación del Convenio. Si sobre la cuestión planteada existiera el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, la decisión tendrá los efectos de un arbitraje privado.
Los desacuerdos, tanto colectivos como individuales, que se produzcan en la Comisión Paritaria, podrán ser sometidos a un arbitraje interno, conforme al reglamento que figura en el Anexo 4. Asimismo, se hace expresa declaración de sometimiento al Acuerdo Interconfederal de Resolución de Conflictos, para lo cual ambas partes se comprometen a diligenciar los documentos pertinentes para ello.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del escrito en el que se plantee la cuestión.
Se declaran expresamente constituidas las Subcomisiones Mixtas de Valoración de Ocupaciones, Promoción, Formación, Asuntos Sociales y de Seguimiento del Empleo, que estarán formadas por idéntico número de miembros que la Comisión Paritaria.
En aplicación de lo establecido en esta disposición final tercera, los integrantes de ambas representaciones en la Comisión Paritaria, será de catorce miembros por cada parte. Por parte de la Representación Social el número de miembros que corresponde a cada Sección Sindical firmante del convenio es el siguiente: UGT 4 miembros, SIE 3 miembros, ATYPE-CC 3 miembros, CC.OO. 2 miembros y USO 2 miembros.
La citada Comisión estará Presidida como Moderador por D. Gabriel García Becedas, actuará como Secretaria Dña. M.ª Teresa Sánchez-Girón Montecatine, y estará integrada por las siguientes representaciones:
Por la Representación de la Empresa:
D. Álvaro Murga Tomé.
D. Juan Marrodán Loro.
Dña. Olga Gutiérrez de Juan.
Dña. Nuria González Agraz.
Dña. Arancha Zotes García.
Dña. Ángela Quevedo Chapero.
D. Álvaro Riopérez Orta.
D. Cesar Babio Carabaña.
D. Germán Martín Mangas.
Dña. Sandra Mayo García.
D. Roberto García Galán.
D. Julio Ángel Belinchón Vergara.
D. Álvaro Delgado Piera.
D. Aitor Cuesta Pellón.
Por la Representación Social:
D. Ismael Manzanal Recio (UGT).
D. José Manuel Montero Martínez (UGT).
Dña. Olga Arribas Esteban (UGT).
D. Iván Alarcón Revuelta San Juan (UGT).
D. Rafael Ríos Samper (SIE).
D. Agustín Salazar Lobato (SIE).
D. Miguel Tomás Cañavate Bernal (SIE).
D. Julián Elorduy-Zapaterieche Jiménez (ATYPE-CC).
D. José María Martín Corral (ATYPE-CC).
D. Juan Manuel Martín Martín (ATYPE-CC).
D. Miguel Ángel Ortíz de Guinea Martínez (CCOO).
D. Antonio Marcos González (CCOO).
D. Eneko García Tena (USO).
Dña. Ángela Martínez Nogal (USO).»
Modificación del Reglamento del Plan de Pensiones para adaptarlo al nuevo ámbito funcional del Convenio.
Igualmente, se incluyen en el Anexo I los nuevos importes para el año 2019 (a partir del 1 de octubre) y 2020 de los pluses de disponibilidad y de incorporación que rigen para el personal de Renovables (eólico y fotovoltaico) según lo recogido en el acuerdo del 12 de junio. Quedando redactado en los siguientes términos:
Complementos salariales en Iberdrola Grupo 2019
Incremento SBC: 0,90%
Escalón | Hora extra 175% | Bonificación | Plus hora nocturna | Plus transporte | ||
---|---|---|---|---|---|---|
1/2 hora | De 1/2 a 1 h | De 1 h a 1 1/2 h | ||||
A | 32,96 € | 14,13 € | 3,43 € | 14,11 € | 28,22 € | 42,33 € |
B | 29,59 € | 12,68 € | 3,10 € | 12,67 € | 25,34 € | 38,01 € |
C | 26,49 € | 11,35 € | 2,73 € | 11,37 € | 22,74 € | 34,11 € |
D | 24,26 € | 10,40 € | 2,52 € | 10,38 € | 20,76 € | 31,14 € |
E | 22,21 € | 9,52 € | 2,32 € | 9,52 € | 19,04 € | 28,56 € |
F | 20,34 € | 8,72 € | 2,14 € | 8,74 € | 17,48 € | 26,22 € |
G | 18,63 € | 7,98 € | 1,97 € | 7,97 € | 15,94 € | 23,91 € |
H | 17,03 € | 7,30 € | 1,81 € | 7,31 € | 14,62 € | 21,93 € |
Escalón | Reclutamiento diurno | Reclutamiento nocturno | Reclutamiento normal | ||
---|---|---|---|---|---|
Festivo | J. continuada | Festivo | J. continuada | ||
A | 146,88 € | 70,99 € | 176,26 € | 85,21 € | 55,09 € |
B | 131,68 € | 63,62 € | 158,02 € | 76,36 € | 49,39 € |
C | 117,98 € | 57,01 € | 141,57 € | 68,40 € | 44,22 € |
D | 108,06 € | 53,35 € | 129,65 € | 63,99 € | 42,51 € |
E | 98,95 € | 50,87 € | 118,70 € | 61,07 € | 42,51 € |
F | 90,55 € | 48,59 € | 108,62 € | 58,33 € | 42,51 € |
G | 82,91 € | 46,54 € | 99,51 € | 55,82 € | 42,51 € |
H | 75,94 € | 44,65 € | 91,12 € | 53,59 € | 42,51 € |
Reclutamiento desconvocado. | 42,51 € |
Escalón | Turno (diario) | Sustitución turno por prolongación igual o superior a 4 horas | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Turno diurno | Turno nocturno | ||||||
Base | Nocturno | Festivo | Festivo | J. continuada | Festivo | J. continuada | |
A | 21,93 € | 40,77 € | 81,62 € | 44,06 € | 21,30 € | 52,88 € | 25,56 € |
B | 19,81 € | 36,56 € | 73,14 € | 39,50 € | 19,09 € | 47,41 € | 22,91 € |
C | 17,91 € | 32,76 € | 65,51 € | 35,39 € | 17,10 € | 42,47 € | 20,52 € |
D | 16,57 € | 30,04 € | 60,05 € | 32,42 € | 16,01 € | 38,90 € | 19,20 € |
E | 15,88 € | 27,36 € | 54,88 € | 29,69 € | 15,26 € | 35,61 € | 18,32 € |
F | 15,88 € | 23,91 € | 49,05 € | 27,17 € | 14,58 € | 32,59 € | 17,50 € |
G | 15,88 € | 20,70 € | 43,78 € | 24,87 € | 13,96 € | 29,85 € | 16,75 € |
H | 15,88 € | 17,79 € | 38,88 € | 22,78 € | 13,40 € | 27,34 € | 16,08 € |
Escalón | Hora complementaria | Complemento festivo especial | |
---|---|---|---|
Abono | Bonificación | ||
A | 32,96 € | 14,13 € | 32,65 € |
B | 29,59 € | 12,68 € | 29,25 € |
C | 26,49 € | 11,35 € | 26,20 € |
D | 24,26 € | 10,40 € | 24,01 € |
E | 22,21 € | 9,52 € | 21,95 € |
F | 20,34 € | 8,72 € | 19,61 € |
G | 18,63 € | 7,98 € | 17,50 € |
H | 17,03 € | 7,30 € | 15,56 € |
Complemento de antigüedad en la empresa: 36,31 €.
Compensación pausa descanso mediodía: 14,15 €.
Vacaciones fuera de temporada: 22,41 €.
Complementos salariales específicos 2019
Incremento SBC: 0,90%
Iberdrola - IB Generación - IB Distribución
Escalón | Retén | ||
---|---|---|---|
Normal | Festivo | J. continuada | |
A | 49,02 € | 142,34 € | 62,05 € |
B | 43,92 € | 127,55 € | 55,61 € |
C | 39,36 € | 114,25 € | 49,80 € |
D | 36,07 € | 104,76 € | 45,65 € |
E | 33,01 € | 95,87 € | 41,77 € |
F | 30,22 € | 87,72 € | 38,25 € |
G | 27,68 € | 80,37 € | 35,02 € |
H | 25,35 € | 73,61 € | 32,08 € |
Iberdrola Operación y Mantenimiento
Escalón | Plus disponibilidad | |
---|---|---|
Anual | Mensual | |
A | 2.478,08 € | 206,51 € |
B | 2.223,20 € | 185,27 € |
C | 1.196,28 € | 99,69 € |
D | 1.096,89 € | 91,41 € |
E | 1.005,13 € | 83,76 € |
F | 921,02 € | 76,75 € |
G | 844,55 € | 70,38 € |
H | 774,21 € | 64,52 € |
Retén en día laborable en jornada compacta (IB Distribución): 50,27 €.
Iberdrola Renovables Energía
Escalón | Plus especial dedicación | |
---|---|---|
Anual | Mensual | |
A | 2.478,08 € | 206,51 € |
B | 2.223,20 € | 185,27 € |
Escalón | Disponibilidad | Localizable | Incorporación | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Laborable | Festivo | Anual | Mensual | Laborable | Festivo | |
D | 44,00 € | 101,54 € | 2.072,98 € | 172,15 € | – | – |
E | 40,00 € | 95,00 € | – | – | 39,00 € | 61,00 € |
F | 37,24 € | 84,60 € | – | – | 36,28 € | 57,01 € |
Complementos salariales en Iberdrola Grupo 2020
Incremento SBC: 0,90%
Escalón | Hora extra 175% | Bonificación | Plus hora nocturna | Plus transporte | ||
---|---|---|---|---|---|---|
1/2 hora | De 1/2 a 1 h | De 1 h a 1 1/2 h | ||||
A | 33,26 € | 14,25 € | 3,46 € | 14,24 € | 28,48 € | 42,72 € |
B | 29,86 € | 12,80 € | 3,13 € | 12,78 € | 25,56 € | 38,34 € |
C | 26,73 € | 11,46 € | 2,75 € | 11,47 € | 22,94 € | 34,41 € |
D | 24,48 € | 10,49 € | 2,54 € | 10,47 € | 20,94 € | 31,41 € |
E | 22,41 € | 9,60 € | 2,34 € | 9,61 € | 19,22 € | 28,83 € |
F | 20,52 € | 8,79 € | 2,16 € | 8,82 € | 17,64 € | 26,46 € |
G | 18,80 € | 8,06 € | 1,99 € | 8,04 € | 16,08 € | 24,12 € |
H | 17,18 € | 7,36 € | 1,83 € | 7,38 € | 14,76 € | 22,14 € |
Escalón | Reclutamiento diurno | Reclutamiento nocturno | Reclutamiento normal | ||
---|---|---|---|---|---|
Festivo | J. continuada | Festivo | J. continuada | ||
A | 148,20 € | 71,63 € | 177,85 € | 85,98 € | 55,59 € |
B | 132,87 € | 64,19 € | 159,44 € | 77,05 € | 49,83 € |
C | 119,04 € | 57,52 € | 142,84 € | 69,02 € | 44,62 € |
D | 109,03 € | 53,83 € | 130,82 € | 64,57 € | 42,89 € |
E | 99,84 € | 51,33 € | 119,77 € | 61,62 € | 42,89 € |
F | 91,36 € | 49,03 € | 109,60 € | 58,85 € | 42,89 € |
G | 83,66 € | 46,96 € | 100,41 € | 56,32 € | 42,89 € |
H | 76,62 € | 45,05 € | 91,94 € | 54,07 € | 42,89 € |
Reclutamiento desconvocado. | 42,89 € |
Escalón | Turno (diario) | Sustitución turno por prolongación igual o superior a 4 horas | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Turno diurno | Turno nocturno | ||||||
Base | Nocturno | Festivo | Festivo | J. continuada | Festivo | J. continuada | |
A | 22,13 € | 41,14 € | 82,35 € | 44,46 € | 21,49 € | 53,36 € | 25,79 € |
B | 19,99 € | 36,89 € | 73,80 € | 39,86 € | 19,26 € | 47,83 € | 23,12 € |
C | 18,07 € | 33,05 € | 66,10 € | 35,71 € | 17,26 € | 42,85 € | 20,71 € |
D | 16,72 € | 30,31 € | 60,59 € | 32,71 € | 16,15 € | 39,25 € | 19,37 € |
E | 16,02 € | 27,61 € | 55,37 € | 29,95 € | 15,40 € | 35,93 € | 18,49 € |
F | 16,02 € | 24,13 € | 49,49 € | 27,41 € | 14,71 € | 32,88 € | 17,66 € |
G | 16,02 € | 20,89 € | 44,17 € | 25,10 € | 14,09 € | 30,12 € | 16,90 € |
H | 16,02 € | 17,95 € | 39,23 € | 22,99 € | 13,52 € | 27,58 € | 16,22 € |
Escalón | Hora complementaria | Complemento festivo especial | |
---|---|---|---|
Abono | Bonificación | ||
A | 33,26 € | 14,25 € | 32,94 € |
B | 29,86 € | 12,80 € | 29,51 € |
C | 26,73 € | 11,46 € | 26,44 € |
D | 24,48 € | 10,49 € | 24,23 € |
E | 22,41 € | 9,60 € | 22,15 € |
F | 20,52 € | 8,79 € | 19,79 € |
G | 18,80 € | 8,06 € | 17,66 € |
H | 17,18 € | 7,36 € | 15,70 € |
Compensación pausa descanso mediodía: 14,28 €.
Vacaciones fuera de temporada: 22,61 €.
Complementos salariales específicos 2020
Incremento SBC: 0,90%
Iberdrola - IB Generación – IB Distribución
Escalón | Retén | ||
---|---|---|---|
Normal | Festivo | J. Continuada | |
A | 49,46 € | 143,62 € | 62,61 € |
B | 44,32 € | 128,70 € | 56,11 € |
C | 39,71 € | 115,28 € | 50,25 € |
D | 36,39 € | 105,70 € | 46,06 € |
E | 33,31 € | 96,73 € | 42,15 € |
F | 30,49 € | 88,51 € | 38,59 € |
G | 27,93 € | 81,09 € | 35,34 € |
H | 25,58 € | 74,27 € | 32,37 € |
Iberdrola Operación y Mantenimiento
Escalón | Plus disponibilidad | |
---|---|---|
Anual | Mensual | |
A | 2.500,38 € | 208,37 € |
B | 2.243,21 € | 186,93 € |
C | 1.207,05 € | 100,59 € |
D | 1.106,76 € | 92,23 € |
E | 1.014,17 € | 84,51 € |
F | 929,30 € | 77,44 € |
G | 852,15 € | 71,01 € |
H | 781,18 € | 65,10 € |
Retén en día laborable en jornada compacta (IB Distribución): 50,72 €.
Iberdrola Energías Renovables
Escalón | Disponibilidad | Localizable | Incorporación | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Laborable | Festivo | Anual | Mensual | Laborable | Festivo | |
E | 40,36 € | 95,86 € | – | – | 39,35 € | 61,55 € |
Escalón | Plus especial dedicación | |
---|---|---|
Anual | Mensual | |
A | 2.500,38 € | 208,37 € |
B | 2.243,21 € | 186,93 € |
Además, se procede a la actualización del Anexo 3 con las ocupaciones aprobadas en la S.M.V.O. desde la firma del presente Convenio. Se adjunta Anexo 3:
«ANEXO 3
Listado ocupaciones
Cod. ocup
Denominación ocupación Escalón 001CX Técnico administración A. A 002CX Técnico administración B. B 003CX Técnico auxiliar administración A. C 004CX Técnico auxiliar administración B. D 005CX Oficial especialista administración A. E 006CX Oficial especialista administración B. F 007CX Oficial administración. G 008CX Secretaria dirección. D 009CX Técnico auxiliar gestión documental. C 010CX Técnico planificación y estudios. B 011CX Telefonista A. G 012CX Telefonista B. H 013CX Técnico coordinación informática área. A 014CX Técnico coordinación sistemas informáticos. B 015CX Encargado sistemas informáticos. C 016CX Oficial informática A. E 017CX Oficial informática B. G 018CX Técnico auxiliar estudios A. C 019CX Técnico auxiliar estudios B. D 020CX Auxiliar técnico especialista A. E 021CX Auxiliar técnico especialista B. F 022CX Auxiliar técnico. G 023CX Delineante proyectista. C 024CX Delineante. E 025CX Dibujante. G 026CX Técnico topografía. B 027CX Encargado topografía. C 028CX Topógrafo. E 029CX Gestor contratación y permisos A. C 030CX Gestor contratación y permisos B. E 031CX Técnico garantía calidad. A 032CX Técnico auxiliar control calidad. C 033CX Supervisor control calidad A. D 034CX Supervisor control calidad B. F 035CX Supervisor trabajos A. D 036CX Supervisor trabajos B. E 037CX Oficial mantenimiento servicios generales. F 038CX Ayudante especialista trabajos varios. H 039CX Supervisor servicios especiales. G 040CX Auxiliar residencias. H 041CX Encargado almacén. E 042CX Almacenero A. G 043CX Almacenero B. H 044CX Técnico organización y recursos humanos. B 045CX Técnico prevención riesgos laborales A. A 046CX Técnico formación. B 047CX Técnico auxiliar formación. C 048CX Monitor formación. E 049CX Técnico prevención riesgos laborales B. B 050CX Supervisor prevención riesgos laborales. C 051CX Técnico seguridad corporativa. B 052CX Técnico auxiliar seguridad corporativa. C 053CX Oficial servicios oficinas. G 054CX Ordenanza. H 055CX Conductor. F 057CX Oficial reproducción y archivo documentos A. G 058CX Oficial reproducción y archivo documentos B. H 059CX Oficial medios audiovisuales A. E 060CX Oficial medios audiovisuales B. F 061CX Técnico gestión innovación tecnológica. A 062CX Técnico medio ambiente. B 063CX Encargado relaciones externas. D 001DX Jefe turno despacho central distribución. A 002DX Subjefe centro regional control. A 003DX Jefe turno centro regional control. B 004DX Técnico operación y planificación. A 005DX Técnico COI. B 006DX Técnico planificación y estudios red. B 007DX Coordinador COI. D 008DX Técnico inspección y verificación. B 009DX Encargado inspección distribución. D 010DX Oficial inspección distribución. F 011DX Encargado medida y verificación. D 012DX Oficial medida y verificación. F 013DX Técnico recaudación corte y reposición A. A 014DX Técnico recaudación corte y reposición B. B 015DX Encargado recaudación A. C 016DX Encargado recaudación B. D 017DX Oficial proceso recaudación. F 018DX Encargado corte y reposición A. D 019DX Encargado corte y reposición B. E 020DX Oficial corte y reposición. H 021DX Técnico lectura-facturación A. A 022DX Técnico lectura-facturación B. B 023DX Encargado proceso lectura-facturación A. C 024DX Encargado proceso lectura-facturación B. D 025DX Oficial proceso lectura-facturación. F 026DX Lector equipos medida. H 027DX Técnico políticas y sistemas comerciales. B 028DX Encargado políticas y sistemas comerciales. D 029DX Técnico especialista medida. A 030DX Técnico conservación verificación medida. A 031DX Encargado laboratorio medida. D 032DX Oficial laboratorio medida. F 033DX Encargado verificación equipos especls medida. D 034DX Técnico atención telefónica. B 035DX Supervisor agencia telefónica. C 037DX Técnico contratación y liquidación energías. B 038DX Técnico atención grandes clientes. A 039DX Técnico clientes singulares y mercado. A 040DX Técnico auxiliar clientes singulares y mercado. C 041DX Gestor clientes singulares y mercado. D 042DX Técnico desarrollo instalaciones distribución. B 043DX Gestor desarrollo red. D 044DX Encargado tramitación proyectos y normalizac. D 045DX Encargado cartografía. D 046DX Oficial cartografía. F 047DX Jefe UPL A. A 048DX Jefe UPL B. B 049DX Montador UPL. C 050DX Oficial UPL. E 051DX Técnico mantenimiento líneas AT, MT y CT A. A 052DX Gestor mantenimiento instalaciones distrib. D 053DX Encargado trabajos en tensión. D 054DX Oficial trabajos en tensión. F 057DX Técnico asistencia UPLs. A 058DX Montador asistencia UPLs. C 059DX Técnico mantenimiento líneas MAT. A 060DX Técnico auxiliar ingeniería mantto líneas MAT. D 061DX Técnico normas y calidad. B 062DX Auxiliar técnico apoyo gestión mantenimiento. E 063DX Técnico mantenimiento líneas AT, MT y CT B. B 064DX Técnico asistencia mantenimiento región. A 065DX Jefe UT A. A 066DX Jefe UT B. B 067DX Técnico servicio al cliente. B 068DX Encargado desarrollo BT. C 069DX Gestor comercial servicio al cliente. E 070DX Gestor desarrollo BT. E 071DX Gestor técnico comercial servicio al cliente. D 072DX Cobrador agencia. G 073DX Técnico atención a la red. B 074DX Encargado asistencia técnica. D 075DX Oficial asistencia técnica. F 076DX Encargado atención grandes clientes. D 077DX Técnico equipos y aparellaje. A 078DX Técnico ensayos químicos. B 079DX Técnico verificación aparatos presión. B 080DX Montador verificación aparatos presión. D 082DX Encargado ensayos eléctricos. D 084DX Técnico protección contra corrosión A. A 085DX Técnico sistemas mantenimiento. B 086DX Técnico sistemas mantenimiento y suplencias. B 087DX Técnico estudios calidad servicio. B 088DX Auxiliar control red. F 089DX Técnico ingeniería y construcción OC subest. A 091DX Técnico montaje subestaciones. A 092DX Técnico ingeniería y construcción líneas. A 094DX Técnico ingeniería electromecánico A. A 095DX Técnico auxiliar obra civil subestaciones. C 096DX Técnico auxiliar montaje subestaciones. C 097DX Montador subestaciones. D 099DX Técnico Ingeniería de control A. A 100DX Técnico gestión contratación y tramitaciones. A 101DX Técnico transmisiones y conmutación. A 102DX Técnico ordenadores y equipos digitales. A 103DX Encargado ordenadores y equipos digitales. D 104DX Oficial ordenadores y equipos digitales. F 105DX Montador comunicaciones. D 106DX Oficial equipos comunicaciones-telecontrol. F 107DX Técnico protecciones-control. A 108DX Técnico auxiliar protecciones y automatismos. C 110DX Técnico sistemas control red. B 111DX Técnico auxiliar transmisiones y conmutación. C 112DX Técnico servicios generales zona. A 113DX Encargado gestión e infraestructura. C 115DX Oficial control infraestructura. F 116DX Inspector transportes. F 118DX Técnico sistemas dirección. B 119DX Técnico desarrollo organizativo. B 120DX Encargado desarrollo organizativo. D 121DX Técnico previsión y estadísticas red. B 122DX Técnico auxiliar planificación. D 123DX Técnico aprovisionamientos distrib. B 124DX Técnico infraestructura área. B 125DX Técnico control gestión área. B 126DX Técnico normas y procesos de gestión área. B 128DX Técnico normalización equipos-instalaciones. B 129DX Técnico coordinación calidad y normalización. A 130DX Técnico normalización mantenimiento líneas. B 131DX Técnico organización y mejora procesos. B 132DX Técnico políticas comerciales. B 133DX Técnico marketing. B 134DX Técnico normalización medida. B 135DX Técnico automatización instalaciones distrib. A 136DX Encargado automatización. D 137DX Técnico relaciones con el entorno. B 138DX Técnico aprovisionamientos y transportes. B 139DX Técnico planificación medioambiental. B 140DX Técnico medio ambiente. B 141DX Técnico sistemas distribución. B 142DX Técnico auxiliar sistemas distribución. C 143DX Técnico auxiliar laboratorio protecciones. C 144DX Técnico protección contra corrosión B. B 145DX Técnico estudios red y coordinac. inversiones. A 146DX Encargado mantenimiento líneas MAT. D 147DX Oficial mantenimiento líneas MAT. F 148DX Encargado mantenimiento instalaciones AT y MT. D 149DX Oficial mantenimiento instalaciones AT y MT. F 150DX Encargado ensayos físico-químicos. E 151DX Técnico coordinación SAT. B 152DX Gestor medida y corte-reposición BT. D 153DX Técnico proceso comercial. A 154DX Técnico normativa y sistemas distribución. B 155DX Técnico apoyo atención telefónica. B 156DX Técnico gestión clientes. B 157DX Técnico gestión instalaciones. A 158DX Jefe turno COD. A 159DX Técnico planificación redes. B 160DX Técnico nuevos suministros BT. B 161DX Técnico gestión nuevos suministros. A 162DX Técnico UTM. A 163DX Jefe UPT. A 164DX Técnico asistencia mantenimiento. A 165DX Técnico gestión proceso lectura. A 166DX Técnico gestión proceso corte-reposición. A 167DX Técnico apoyo gestión. B 168DX Encargado proceso comercial. C 169DX Oficial proceso comercial. F 170DX Técnico centro gestión red comunicaciones. A 171DX Técnico proyectos comunicaciones. B 172DX Técnico gestión medida y corte-reposición BT. A 173DX Técnico construcción por necesidades propias. B 174DX Técnico medida especial. A 175DX Técnico Ingeniería de control B. B 176DX Coordinador Centro de control. C 177DX Técnico normalización y mantenimiento instalaciones. A 178DX Técnico ATR. A 179DX Gestor ATR AT. D 180DX Gestor ATR BT. E 181DX Montador automatización. D 182DX Técnico gestión energía y operación. A 183DX Técnico disciplina mercado. A 184DX Técnico canales atención promoción y venta. A 185DX Gestor reclamaciones. D 186DX Técnico auxiliar ordenadores y equipos digitales. C 187DX Técnico auxiliar medida especial. C 188DX Técnico ingeniería electromecánico B. B 189DX Técnico tramitación acometidas. B 190DX Encargado tramitación acometidas. D 191DX Gestor tramitación acometidas. E 192DX Técnico/a administración zona. B 193DX Gestor/a administración zona. E 194DX Técnico/a apoyo gestión sostenibilidad. B 200DX Técnico/a red. A 201DX Encargado/a operación y mantenimiento red. C 202DX Oficial/a operación y mantenimiento red. E 203DX Encargado/a instalaciones AT/MT/BT. C 204DX Técnico/a apoyo red. B 205DX Técnico/a soporte zona. A 206DX Técnico/a estudios red. A 207DX Coordinador/a puesta en servicio-diagnóstico. D 208DX Técnico/a aux. procesos y calidad datos. C 209DX Técnico/a medida corte y telegestión. A 210DX Técnico/a auxiliar medida y telegestión. C 211DX Gestor/ra medida corte y telegestión. D 212DX Técnico/a canales de atención ATR. A 213DX Encargado/a canales de atención ATR. C 214DX Gestor/ra ATR. D 215DX Técnico/a administración de contratos ATR. A 216DX Encargado/a administración de contratos ATR. C 217DX Técnico/a especialista red inteligente. A 218DX Técnico/a auxiliar red inteligente. C 219DX Gestor/a instalaciones AT/MT/BT. D 220DX Técnico/a subestaciones. A 221DX Técnico/a auxiliar subestaciones. C 222DX Técnico/a gestión subestaciones. A 223DX Auxiliar técnico gestión subestaciones. E 224DX Técnico/a auxiliar inspección. C 225DX Técnico/a protecciones y telecontrol. A 226DX Técnico/a auxiliar protecciones y telecontrol. C 227DX Técnico/a ingeniería líneas. A 228DX Técnico/a construcción líneas. A 229DX Supervisor/a construcción líneas. D 001EX Técnico gestión económico financiera A. A 002EX Técnico gestión económico financiera B. B 003EX Técnico auxiliar económico financiero. C 004EX Técnico gestión aprovisionamientos A. A 005EX Técnico gestión aprovisionamientos B. B 006EX Técnico auxiliar aprovisionamientos. C 007EX Encargado almacenes y transportes. D 001GX Jefe turno despacho central generación. A 002GX Operador control sistemas hidráulicos. B 003GX Técnico mercados energía. A 004GX Técnico información liquidación y estudios. A 005GX Técnico análisis y aplicaciones del sist elec. B 006GX Jefe turno despacho central operaciones. A 007GX Técnico medidas y cálculos hidráulicos. B 008GX Inspector medidas hidráulicas. D 009GX Técnico instrumentación instalaciones H-M. B 010GX Oficial instrumentación estaciones H-M y presas. E 011GX Técnico información y estudios H-M. B 012GX Técnico tecnologías. A 014GX Inspector ensayos. C 015GX Técnico gestión innovación tecnológica. A 016GX Jefe resultados. A 017GX Jefe estudios y resultados. A 018GX Técnico resultados. B 019GX Técnico estudios y programación. B 020GX Jefe ingeniería nuclear. A 021GX Técnico ingeniería nuclear. B 022GX Jefe ingeniería. A 023GX Técnico ingeniería. B 024GX Técnico ingeniería mantenimiento. A 025GX Técnico oficina técnica. B 026GX Técnico ingeniería planta. B 027GX Jefe Computador de Proceso. A 028GX Técnico mantenimiento. A 029GX Supervisor mantenimiento. B 030GX Montador mantenimiento. C 031GX Oficial mantenimiento A. E 032GX Oficial mantenimiento B. F 033GX Técnico programación y mantenimiento. A 034GX Montador mantenimiento CH. C 035GX Oficial mantenimiento CH A. E 036GX Oficial mantenimiento CH B. F 037GX Jefe turno operación CN. A 040GX Encargado operación CN. D 041GX Jefe turno operación CT A. A 042GX Jefe turno operación CT B. B 043GX Técnico control CT A. B 044GX Técnico control CT B. C 045GX Operador auxiliar. C 046GX Encargado operación CT A. D 047GX Encargado operación CT B. E 048GX Oficial operación CT. F 049GX Jefe centro producción A. A 050GX Jefe centro producción B. B 051GX Encargado mantenimiento y operación CH. C 052GX Oficial mantenimiento y operación CH A. E 053GX Oficial mantenimiento y operación CH B. F 054GX Oficial mantenimiento y operación CH C. G 055GX Técnico centro operación cuenca. B 056GX Encargado centro operación cuenca. C 057GX Patrón ganguil y técnico muelle. B 058GX Técnico química y medio ambiente. A 059GX Encargado química y medio ambiente. D 060GX Analista químico A. E 061GX Analista químico B. F 062GX Técnico parque carbón combustible y ceniza. A 063GX Encargado parque carbón combustible y ceniza. D 064GX Oficial parque carbón combustible y ceniza. F 065GX Jefe emergencias radiolog. y residuos radiact. A 066GX Jefe experiencia operativa y análisis sistem. A 068GX Técnico experiencias operativas. A 069GX Técnico estudios y concesiones. B 070GX Encargado relaciones externas. D 071GX Técnico formación seguridad e higiene. A 072GX Encargado aprovisionamientos y Servic. Grales. C 073GX Oficial seguridad CT. F 074GX Controlador accesos B. H 076GX Técnico protección radiológica. A 077GX Monitor protección radiológica. D 078GX Controlador accesos A. G 079GX Técnico proyectos instalaciones A. A 080GX Técnico proyectos instalaciones B. B 081GX Técnico construcción montaje instalaciones A. A 082GX Técnico construcción montaje instalaciones B. B 083GX Técnico programación y costes. B 085GX Operador reactor-turbina CN. A 086GX Jefe centro operación cuenca. A 087GX Encargado mantenimiento y apoyo a la operación. C 088GX Oficial mantenimiento y apoyo a la operación. E 089GX Supervisor programación y mantenimiento. B 090GX Técnico análisis y resultados CH. A 091GX Operador auxiliar CN. C 092GX Técnico gestión combustibles. A 093GX Técnico auxiliar química y medio ambiente. D 094GX Técnico medio ambiente y documentación. B 095GX Encargado sistemas reactor y salvaguardias. D 096GX Técnico medio ambiente y calidad. A 001IX Técnico redes y sistemas informáticos A. A 002IX Técnico redes y sistemas informáticos B. B 003IX Analista aplicaciones informáticas A. A 004IX Analista aplicaciones informáticas B. B 005IX Analista programador. D 006IX Auxiliar técnico atención cliente informático. E 001MX Técnico comunicación e imagen. B 001RX Técnico organización. A 002RX Técnico selección. A 003RX Técnico valoración. A 004RX Analista valoración. B 005RX Ayudante técnico sanitario. B 006RX Encargado asuntos sociales. D 007RX Técnico gestión programa específico formación. A 008RX Técnico proceso selección. B 009RX Técnico salud laboral y prevención. A 010RX Formador/a especialista Campus. B 011RX Formador/a Campus. C 001SX Técnico proyectos, obras y mantenimiento A. A 002SX Técnico proyectos, obras y mantenimiento B. B 003SX Encargado infraestructura edificios. D 004SX Técnico imagen y diseño. B 005SX Encargado imagen y diseño. D 006SX Técnico patrimonio artístico. C 007SX Oficial imprenta. F 008SX Supervisor seguridad corporativa. D 009SX Oficial seguridad corporativa. F 010SX Técnico/a mantenimiento integral inmuebles. B 011SX Técnico/a servicios apoyo edificios. B 012SX Encargado/a servicios apoyo edificios. D 013SX Auxiliar servicios apoyo edificios. G 001KX Técnico comercial. B 002KX Jefe oficina comercial. C 003KX Promotor comercial. D 004KX Gestor oficina comercial. E 001VX Jefe/a turno Core. A 002VX Operador/a Core. C 003VX Técnico/a apoyo Core. B 004VX Jefe/a zona Minicentrales. A 005VX Encargado/a O&M Minicentrales. D 006VX Oficial/a O&M Minicentrales. F 007VX Técnico/a sistemas Minicentrales. B 008VX Jefe/a zona Parques Eólicos. A 009VX Encargado/a O&M Parques Eólicos. D 010VX Oficial/a Parques Eólicos. F 011VX Técnico/a apoyo O&M Eólicos. B 012VX Jefe/a turno operación Planta Termosolar. A 013VX Auxiliar operación Planta Termosolar. E 014VX Técnico/a Mantenimiento Planta Termosolar. B 015VX Encargado/a Mantenimiento Planta Termosolar. D 016VX Oficial/a Mantenimiento Planta Termosolar. F 017VX Técnico/a asistencia prevención y M. Ambiente RW. A 018VX Técnico/a proyecto Core global. B 019VX Técnico/a auxiliar proyecto Core global. C 001OX Jefe/a turno operación C.C. A 002OX Montador/a mantenimiento C.C. C 003OX Técnico/a química y medio ambiente C.C. A 005OX Técnico/a formación, Prl y calidad C.C. A 006OX Técnico/a equipo revisiones C.C. A 007OX Oficial/a administración Serv. Gener. C.C. E 008OX Técnico/a auxiliar química y medioambiente C.C. D 009OX Auxiliar técnico c.c. E 010OX Almacenero/a C.C. F 012OX Técnico/a diagnóstico, control y apoyo C.C. A 013OX Técnico/a mantenimiento e ingeniería C.C. A 015OX Técnico/a auxiliar aprovisionamientos y SS.GG.C.C. D 016OX Encargado/a control C.C. D 017OX Oficial/a exteriores C.C. E»
Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Empleo a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo fin se faculta a D. Juan Karim Marrodan Loro.
Y para que conste, a los efectos que procedan siendo las 16:00 horas, firman todos los miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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