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Documento BOE-A-2019-14996

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se publica el Convenio para el año 2019 con la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114968 a 114970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-14996

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de octubre de 2019, Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2019.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.

ANEXO
Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio (BOE núm. 176, del 21) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE núm. 28, de 1 de febrero).

De otra parte, la Excma Sra. doña Sara Alba Corral, Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto del Presidente 13/2019, de 29 de agosto, autorizada para la aprobación del presente Convenio en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2017 (BOR núm. 121, del 18) y facultada para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 19 de junio de 2019, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de la Rioja la cantidad de 42.900,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente Convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2019 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Prevención del consumo abusivo de hipnosedantes: 2.500.00 €.

– Prevención universal y selectiva del consumo de tabaco y alcohol en poblaciones con dificultades de idioma en La Rioja: 6.000,00 €.

– Conocimientos, actitudes y prácticas de consumo de alcohol en profesionales sanitarios de Atención Primaria de La Rioja: 4.000,00 €.

– Programa de formación del medio laboral para Policías locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Drogodependencias, Adicciones sin Sustancia y visión de Género: 8.000,00 €.

– Programa de intervención selectiva e indicada con jóvenes vulnerables y sus familias. Fase III de ampliación del Servicio de Atención a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 22.400,00 €.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 42.900,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente Convenio.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2019.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del Convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.–La Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sara Alba Corral.

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