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Documento BOE-A-2019-15000

Resolución de 7 de octubre de 2019, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 115112 a 115118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15000

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2019, el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y la Universidad de Zaragoza han suscrito el Convenio para cooperación educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Canfranc Estación, 7 de octubre de 2019.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc para cooperación educativa

En Zaragoza, a 2 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, nombrada por resolución de 14 de abril de 2016 del Rector (BOA n.º 72, del 15). Actúa en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza (Unizar), en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 (BOA n.º 100, del 26; corrección de errores BOA n.º 227, de 24 de noviembre), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009 Zaragoza.

Y de otra, don Carlos Peña Garay, en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), entidad del sector público administrativo (art. 3 LGP), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S2200015B, y domicilio social en paseo de los Ayerbe, s/n, de Canfranc Estación, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Director en la Reunión del Consejo Rector celebrada el día 7 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio y, de conformidad

MANIFIESTAN

Primero.

Que uno de los objetivos de Unizar consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaborativas, que permitan completar el proceso formativo del alumno con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Segundo.

Que el LSC tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo establecido en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De esta forma, el LSC tiene entre sus fines la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a la Física de Astropartículas y otros ámbitos determinados por sus particulares características. El Laboratorio está abierto a todos los investigadores y tecnólogos españoles, e igualmente a colaboraciones de carácter internacional.

Tercero.

Que coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como un profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Cuarto.

Que por ello estiman conveniente firmar este Convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los Centros de la Universidad en el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, acomodándose al horario normal de trabajo, o a cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera estipularse.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá para las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio entre el LSC y Unizar, es que los estudiantes de la Universidad de Zaragoza apliquen y completen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su empleabilidad y capacidad de emprendimiento mediante la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en Anexos que constituyen los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y las prácticas de carácter individual (Anexo I).

Podrán realizar estas prácticas, al amparo de este convenio, los alumnos de la Universidad que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Segunda. Obligaciones de la Universidad.

Unizar gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas académicas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Unizar nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante.

Unizar garantiza en todo caso los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los estudiantes.

Unizar emitirá un certificado para reconocer la labor realizada por los tutores del LSC.

Tercera. Obligaciones del Consorcio.

El LSC designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizara y remitirá al Tutor Académico de la Universidad el informe final sobre la actividad realizada.

El LSC está en disposición de acoger a estudiantes de los centros de la Universidad de Zaragoza y deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas académicas externas.

El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinara por decisión del LSC, atendiendo a sus propias necesidades.

Cuarta. Condiciones de ejecución de las prácticas académicas.

Las condiciones de cada plaza de prácticas se recogerán en anexos al presente convenio, con el visto bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina (Anexo I).

En dicho anexo figurara la relación de estudiantes, la duración y el lugar en donde se realizan las prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante. Por parte de la Universidad, dicho anexo será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario o el tutor académico.

El o la estudiante en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación laboral con el LSC, no siéndole de aplicación la legislación al respecto. Se comprometerá a guardar secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.

Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta, según el caso, por el Seguro Escolar o por un seguro personal, contratado con una empresa privada de seguros, para el periodo de prácticas. Este extremo deberá ser acreditado por el o la estudiante ante el o la responsable del Consorcio antes del comienzo de las prácticas.

Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios o, caso de no estar especificado, una duración mínima de 100 horas y máxima de 500 horas, por curso académico.

La realización de las practicas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos ni su realización podrá dar lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas practicas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del LSC.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del LSC y un representante designado por la Universidad de Zaragoza cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Este convenio tiene la naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo

En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Octava. Normativa sobre protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa concordante. Los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD, respecto a dichos datos.

Unizar expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el LSC manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

En cumplimiento de la normativa, se informa que los responsables del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este convenio será el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, con CIF S2200015B, y domicilio paseo de lo Ayerbe, s/n, de Canfranc Estación y la Universidad de Zaragoza, con CIF Q5018001G y domicilio en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009 Zaragoza. Dichos datos se utilizarán con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente convenio. Asimismo, los intervinientes quedan informados que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su caso cancelarlos, en la dirección anteriormente señalada.

Novena. Vigencia.

El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de resolución.

El Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando prácticas académicas en el LSC, conforme a las condiciones establecidas en este convenio o colaborando en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes en LSC, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, M.ª Pilar Zaragoza Fernández.–El Director del Consorcio Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO I
Prácticas universitarias extracurriculares

1. Alumno/a:

2. Tutor/a profesional del LSC:

El Laboratorio Subterráneo de Canfranc nombrará a un tutor/a de prácticas, que tendrá las siguientes funciones:

– Orientar al estudiante durante todo el periodo de prácticas.

– Facilitar al estudiante los recursos, la infraestructura y la información necesarios para alcanzar los objetivos y las actividades pactados.

– Comunicar a UNIVERSA las incidencias que se puedan producir.

– Participar en la evaluación de la actividad de prácticas del/la estudiante y rellenar y enviar el cuestionario que le entregará el/la alumno/a.

Nombre y apellidos:

Teléfono:

Dirección e-mail:

Centro de Prácticas:

CONFORME con ejercer la tutoría en las prácticas que va a realizar el/la estudiante:

V.º B.º DEL TUTOR/A PROFESIONAL/SELLO DE LA ENTIDAD

3. Tutor/a académico de la Universidad:

El tutor/a de la titulación tendrá las siguientes funciones:

– Seguimiento del proceso de formación del/la estudiante, y en su caso, evaluación del resultado académico derivado de la colaboración en las prácticas.

– Coordinación de la realización de las actividades pactadas entre las partes para alcanzar los objetivos académicos.

Nombre y apellidos:

Departamento/Área:

Teléfono:

Dirección e-mail:

CONFORME con ejercer la tutoría en las prácticas que va a realizar el/la estudiante:

Firmado electrónicamente y con autenticidad contrastable según al artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 por «NOMBRE» Profesor de la Universidad de Zaragoza.

4. Condiciones de las Prácticas a realizar:

Las tareas asignadas a la práctica se corresponden con las acciones formativas del plan de estudios.

«APELLIDOS_Y_NOMBRE» podrá adquirir y desarrollar competencias específicas de la titulación y competencias transversales tales como: capacidad de aprendizaje, comunicación, autonomía, trabajo en equipo, iniciativa, capacidad de adaptación, habilidades interpersonales y preocupación por la calidad.

Tareas a realizar durante las prácticas: «TAREAS».

Lugar de realización: En cualquiera de las oficinas o instalaciones del LSC.

Con objeto de la realización de la práctica, el alumno/a podrá desplazarse a otras instalaciones, organismos, etc.

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Horario de realización de la práctica:

Días de realización de la práctica:

Duración y secuencia en el tiempo:

D/D.ª:

Titulación en que está matriculado:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Teléfono:

E-mail:

– Desea participar en el Convenio suscrito entre la Universidad de Zaragoza y el LSC realizando las actividades prácticas señaladas en el presente Anexo, cuyo texto conozco y acepto en todos sus términos.

– El/la estudiante se compromete a cumplir los acuerdos de programación de actividades, horarios y objetivos de aprendizaje pactados, preservar la confidencialidad de la información a la que por razón de su tarea tenga acceso y a utilizar con cuidado los recursos y la infraestructura del centro donde realiza las prácticas.

– De igual manera, el estudiante se compromete a cumplir las normas de seguridad del centro.

– El/la estudiante tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora en la materia.

– El/la estudiante tendrá que cumplir con la actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

– El/la estudiante se compromete a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar dictámenes, informes o similares.

– El/la estudiante acepta que no existe relación laboral con la entidad.

– Si deseas incorporar al SET (Suplemento Europeo del Título) tus prácticas, solicítalo en la secretaria de tu centro. Más información en: https://academico.unizar.es/titulos/set.

Zaragoza,  de      de

EL/LA ESTUDIANTE:

Fdo.: «APELLIDOS_Y_NOMBRE»

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