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Documento BOE-A-2019-15041

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economía y Empresa e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la realización de actividades de formación de empleados públicos del Ministerio de Economía y Empresa, y de aquellas otras que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2019, páginas 115274 a 115281 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-15041

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Economía y Empresa, actuando por delegación de la Ministra de Economía y Empresa, y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para la realización de actividades de formación de empleados públicos del Ministerio de Economía y Empresa (Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) y de aquellas otras que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía y Empresa e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la realización de actividades de formación de empleados públicos del Ministerio de Economía y Empresa (Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) y de aquellas otras que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Empresa representado por doña Amparo López Senovilla, en su condición de Subsecretaria de Economía y Empresa, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 681/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018), todo ello de acuerdo con la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, su ratificación por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y su vigencia al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo ICEX), entidad pública empresarial provista de NIF número Q2891001F, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, representada para este acto por doña María Peña Mateos, en su condición de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018), que actúa por delegación del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, con el fin de atender las necesidades de formación de los funcionarios de los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado que acceden al mismo a través de los distintos procesos selectivos convocados, la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el art. 10 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, ha identificado la necesidad de reforzar los programas de formación orientados al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos de los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado que acceden al mismo a través de los distintos procesos selectivos convocados.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio exterior en las materias propias de su ámbito.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales y las Oficinas Económicas y Comerciales. Así, tanto los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio como los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.

IV. Que, tanto el Ministerio de Economía y Empresa como ICEX, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en el ámbito de la internacionalización de la economía y de la empresa.

V. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en el desarrollo, organización y ejecución material de programas de formación específicos para las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2018, dispuestos en las convocatorias para el ingreso de los cuerpos o escalas que acceden a la misma a través de los distintos procesos selectivos convocados, y en concreto, de los Cuerpos Superiores de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y Diplomados Comerciales del Estado (en adelante, la Actividad de Formación).

Por lo tanto, el objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos empleados públicos y la actualización de los conocimientos necesarios para la internacionalización de la economía y de la empresa, así como la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.

Segunda. Actividad de Formación.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente Convenio son las siguientes.

2.1 Tipos de actividades de formación:

Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos Superiores de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado y de Diplomados Comerciales del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2018. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos Cuerpos, ya sea para desempeñar sus funciones tanto en el propio Ministerio de Economía y Empresa, en otros ministerios o en la Red Exterior Territorial.

2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividad de Formación:

a) Alcance. El alcance del curso es el indicado en el apartado 2.1 anterior.

b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración del curso selectivo será de un máximo de dos meses, y se celebrará en el último trimestre de este año (hasta 170 horas).

– Curso selectivo previsto en las convocatorias para el ingreso en los cuerpos. Hasta 170 horas.

c) Modalidad. La Actividad de Formación prevista en el Convenio podrá realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line.

2.3 El lugar de celebración podrá ser tanto en la sede del Ministerio de Economía y Empresa, como en la de ICEX en el caso de la Actividad de Formación impartida presencialmente, o en el campus virtual de ICEX en el caso de que su diseño se contemple bajo la modalidad on-line.

2.4 De conformidad con el alcance recogido para la Actividad de Formación, los contenidos de la misma abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias:

– Áreas de política económica: Política Económica, Regulación económica, Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, Tesoro y Política Financiera.

– Temas financieros:

• Principales técnicas de análisis económico y programas econométricos utilizados tanto administración como en organismos internacionales.

• Sistema financiero, su regulación y la realidad del sistema bancario en España.

• Econometría.

• Estructura y contenidos de la contabilidad nacional desde una perspectiva eminentemente práctica con vistas a facilitar el análisis económico.

• Evaluación de las políticas públicas a través del estudio de las distintas formas de evaluación existentes a la actuación del sector público, centrándose más detalladamente en el análisis de la eficiencia y la equidad, por un lado, y la evaluación de impacto por otro.

• Financiación de las operaciones internacionales.

• Instrumentos para la financiación de la internacionalización de la empresa, con especial atención en los instrumentos proporcionados por la Administración española.

– Digitalización de la economía. Economía digital.

– Temas comerciales internacionales enfocados a los aspectos más relevantes del negocio digital internacional (estrategia y marketing digital o comercio electrónico internacional)

– Desarrollo de habilidades directivas: liderazgo, responsabilidades de los administradores y directivos, gestión de recursos y técnicas de gestión de equipos, políticas de género, técnicas de comunicación con los medios.

– Visión actualizada del Ministerio de Economía y Empresa: Funciones, prioridades y coordinación de sus actividades con otras unidades ministeriales.

– Estrategias, programas, instrumentos y actividades de la Secretaría de Estado de Comercio y sus entidades dependientes (ICEX, COFIDES, CESCE).

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones del Ministerio de Economía y Empresa.

El Ministerio se compromete a:

i) Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones que tengan lugar en la sede del Ministerio de Economía y Empresa.

ii) Colaboración en la propuesta de profesorado encargado de participar en la Actividad de Formación.

iii) Aprobar, conjuntamente con ICEX la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

iv) Realizar una aportación económica a ICEX como aportación dineraria destinada a gastos originados por la ejecución de actividades, objeto de colaboración, distintas de aquellas a las que resulte obligado ICEX (y que son valoradas como aportaciones en especie).

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i) La reserva prioritaria de plazas para los empleados públicos

ii) Diseñar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Empresa, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollara la colaboración en la Actividad de Formación.

iii) Poner a disposición salas y demás instalaciones, así como medios materiales y personales necesarios para el desarrollo material de las sesiones de la Actividad de Formación que tengan lugar en la sede de ICEX.

iv) Realizar la dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

v) Llevar a cabo la gestión académica de la Actividades de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y profesores; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

vi) Docencia. Aportación de profesorado encargado de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

vii) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de la Actividad de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, etc.

Cuarta. Compromiso económico.

El Ministerio de Economía y Empresa, en su calidad de responsable de la formación de los destinatarios de la Actividad de Formación contemplada en el presente Convenio, se compromete a aportar un máximo de 30.000 euros por la referida Actividad de Formación.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria: Oposiciones y Pruebas selectivas 27.01.923Q.226.07.

Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este Convenio será realizada por el Ministerio de Economía y Empresa a ICEX a la finalización de la misma.

El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el desglose presupuestario que figura detallado en el Anexo I de este Convenio, previa conformidad con la factura por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de las mismas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente Convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Empresa y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

– El titular de la Jefatura de Área de Formación de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación.

– El titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación.

La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio. Además, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio y las de secretario el titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Octava. Visibilidad.

En la Actividad de Formación realizadas al amparo del presente Convenio figurarán los logotipos de ambas Partes.

Las Partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

Décima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–11 de octubre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, P. D. (Orden ECC 1695/2012, de 27 de julio), la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Actuaciones con contenido económico

Actuaciones del Ministerio de Economía y Empresa

  Aportación en especie Aportación en metálico
4.1 Actuaciones del Ministerio de Economía y Empresa en el ámbito de la celebración de los programas de formación:
iv) Realizar una aportación económica a ICEX como aportación dineraria, para aplicarla a gastos generados en las Actividades de Formación o por la participación de sus empleados públicos en los cursos de formación en abierto de ICEX, previstos en el apartado 2.1.   30.000 €
  Total aportación Ministerio.   30.000 €

Actuaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

  Aportación en especie Aportación en metálico
4.2 Actuaciones ICEX en el ámbito de la celebración de los programas de formación: 
iv) Dirección y coordinación académica entre cuyas tareas, se encuentran: diseño de las Actividades de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección de ponentes y coordinación de sus participaciones; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias a la actividad. 5.000 €  
v) Gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y profesores; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración en su caso de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas. 10.000 €  
vi) Docencia. Aportación de profesorado encargado de participar en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrollen las Actividades de Formación.   13.000 €
vii) Gastos de funcionamiento. Servicios o suministros necesarios para el funcionamiento de las Actividades de Formación entre los que se contemplan: desplazamientos durante la actividad, materiales, etc.   2.000€
  Total aportación ICEX. 15.000 € 15.000 €

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