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Documento BOE-A-2019-15155

Resolución de 1 de octubre de 2019, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 116040 a 116047 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-15155

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2019 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales en Cantabria.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del Plan Nacional de actualización de las delimitaciones territoriales en Cantabria

Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Paula Fernández Viaña, Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, habilitada para la firma del presente Convenio en virtud del Decreto 8/2019 de 8 de julio (BOC extraordinario n.º 31 de 8 de julio de 2019), en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, con CIF: S-3933002-B y con sede en calle Peña Herbosa, 29, C.P. 39003, Santander, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2019.

De otra, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, del 28) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en virtud de lo establecido en el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto; así como de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero (BOE núm. 34, del 9), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio de desarrollo, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, estructura su organización territorial en municipios (art. 2.3 del Estatuto), asume la competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (Art. 148.1.3 de la Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca (art. 25.2 del Estatuto). En concreto corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materias de demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Fomento al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (art. 12º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

3. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está trabajando en la actualización de las Delimitaciones Territoriales para la georreferenciación de todos los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que conforman los términos municipales. La realización de estos trabajos, requiere necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y, por lo tanto, es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. Que con fecha 16 de abril de 2009 se suscribió un Convenio Marco entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica para la Actualización de las Delimitaciones Territoriales en Cantabria, en cuya Cláusula Primera se establecía que su objetivo consistía en la revisión y mejora técnica de las líneas jurisdiccionales mediante la obtención de las coordenadas UTM de todos los mojones que componen las mismas.

7. Que, una vez finalizado el periodo establecido en el Convenio Marco para la realización del Plan Nacional de Actualización de las Delimitaciones Territoriales en Cantabria entre el Gobierno de Cantabria y el Centro Nacional de Información Geográfica, las partes intervinientes estiman necesario continuar la colaboración en esta materia mediante la suscripción de un Convenio en el que se especifique el plan de trabajo de los años 2019 a 2022 y que se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la misma, en uso de las atribuciones de su propio cargo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es continuar la colaboración en la Actualización de las Delimitaciones Territoriales entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Gobierno de Cantabria, especificando el plan de trabajo para los años 2019 a 2022 y su financiación en este periodo.

Este Plan pretende la mejora geométrica de cada una de las líneas jurisdiccionales de los Términos Municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con excepción de las líneas interautonómicas, que no serán objeto de este Convenio al estar implicadas otras Comunidades. Todo ello sin que en ningún caso suponga la alteración de las mismas.

Esta mejora geométrica consiste en dotar de coordenadas a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones.

Segunda. Fases del trabajo.

El trabajo consta de las siguientes fases:

a) Desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo a las actas, cuadernos de campo y pañoletas levantadas por el Instituto Geográfico.

b) Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite con la documentación mencionada en el apartado anterior, en el caso de haber desaparecido el mojón se señalará su ubicación sobre el terreno.

c) Asignación de coordenadas UTM precisas a todos los mojones encontrados.

d) Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento al objeto de verificar el acuerdo entre los municipios implicados, facilitando a los mismos las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de cada mojón. Se efectuará un recorrido por la línea o los mojones que decidan las comisiones.

e) En caso de estar conformes, se darán coordenadas UTM a los mojones desaparecidos y se levantará un acta complementaria de conformidad donde se incluyan las coordenadas de los mojones de la línea, así como la concreción geométrica entre cada dos de ellos, así mismo se redactarán las fichas definitivas de cada mojón que incluirán: fotografía, coordenadas, reseña de situación, características y emplazamiento.

f) Se dibujará una línea única que contenga los mojones y la forma de los límites entre ellos según establezca el correspondiente acta de deslinde. Con dicha línea se actualizará toda la cartografía del IGN, también se facilitará a la CCAA y a los términos municipales implicados para su inclusión en las respectivas cartografías.

g) El acta complementaria con coordenadas deberá ser ratificada por el pleno de los respectivos ayuntamientos y de la misma se remitirá copia a la CCAA, al IGN y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, junto con la certificación del correspondiente acuerdo plenario.

h) El IGN incluirá el acta complementaria y la línea gráfica definitiva en la Base de Datos Digital sobre delimitaciones territoriales del Registro Central de Cartografía para que esté disponible su consulta pública.

Tercera.

Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica:

1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.

2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.

3. Asignación de coordenadas UTM a todos los mojones.

4. Presentación del resultado de los trabajos a las comisiones municipales, haciendo un recorrido en campo por la línea o tramo de línea que consideren las comisiones.

5. Preparación de un acta adicional con coordenadas para su aprobación, si están de acuerdo, por las comisiones municipales.

6. Redacción de una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas, reseña de situación, características y emplazamiento.

7. El CNIG facilitará al IGN toda la documentación nueva para su incorporación a la Base de Datos digital del Registro Central de Cartografía.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Difundir el proyecto a todos los Ayuntamientos dentro de la propia Comunidad Autónoma.

2. Coordinar las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de campo, durante los recorridos de las líneas con las comisiones, reuniones para la presentación de resultados y de firma de actas complementarias.

3. Aportar la financiación en los términos que se especifican en este Convenio.

Cuarta.

Este trabajo consiste en la revisión y mejora geométrica de las líneas límite, sin que en ningún caso suponga una alteración de las mismas.

Cuando a resultas de la revisión aparezcan discrepancias entre los Ayuntamientos implicados sobre la ubicación de los mojones se interrumpirá el reconocimiento, iniciándose por parte de los Ayuntamientos, si así lo estiman oportuno, el procedimiento previsto en la normativa vigente, de forma totalmente independiente a este Convenio.

Quinta.

En caso de interesar la reposición de los mojones desaparecidos, la actuación se llevará a cabo por cuenta de la Comunidad Autónoma, de manera que no interfiera en el desarrollo de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.

Sexta.

El IGN - CNIG desempeñará la dirección técnica de los trabajos aplicando para ello el personal técnico y los medios materiales necesarios para la correcta ejecución, así como la preparación de la documentación necesaria de sus archivos.

Séptima.

El Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se ocupará de la coordinación de este trabajo con los Ayuntamientos y de la difusión del mismo a todos ellos.

Octava.

El Centro Nacional de Información Geográfica deberá entregar al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria la documentación producida, de la cual se aportarán copias tanto para la Comunidad Autónoma como para los Ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas límite tanto en soporte digital como analógico e incluirá copias de las actas y cuadernos de campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con la ubicación de los mismos y la concreción geométrica de la línea entre los mojones.

En el caso de existir discrepancias esta documentación se sustituirá por un informe sobre las mismas.

Novena.

El objeto del presente Convenio es la actualización, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las líneas límites municipales siguientes:

Alfoz de Lloredo-Reocín.

Alfoz de Loredo Ruiloba.

Alfoz de Lloredo-Santillana del Mar.

Anievas-Arenas de Iguña.

Anievas-Corrales de Buelna, Los.

Arenas de Iguña-Cieza.

Arenas de Iguña-Corrales de Buelna, Los.

Arenas de Iguña-Tojos, Los.

Argoños-Arnuero.

Argoños-Escalante.

Argoños-Noja.

Arnuero-Escalante.

Arnuero-Noja.

Bárcena de Cicero-Escalante.

Cabezón de Liébana-Pesaguero.

Cabezón de Liébana-Polaciones.

Cabezón de Liébana-Vega de Liébana.

Camaleño-Cillorigo de Liébana.

Camaleño-Vega de Liébana.

Campoo de Enmedio-Hermandad de Campoo de Suso.

Campoo de Enmedio-Santiurde de Reinosa.

Castro Urdiales-Guriezo.

Castro Urdiales-Liendo.

Cieza-Corrales de Buelna, Los.

Cillorigo de Liébana-Tresviso.

Corrales de Buelna,Los-San Felices de Buelna.

Escalante-Santoña.

Hermandad de Campoo de Suso-Comunidad Campoo Cabuérniga.

Hermandad de Campoo de Suso-Polaciones.

Hermandad de Campoo de Suso- Santiurde de Reinosa.

Hermandad de Campoo de Suso-Tojos, Los.

Miengo-Polanco.

Miengo-Suances.

Pasaguero-Polaciones.

Pesaguero-Vega de Liébana.

Pesquera-Santiurde de Reinosa.

Polaciones-Tudanca.

Polaciones-Comunidad Campoo Cabuérniga.

Polanco-Santillana de Mar.

Polanco-Suances.

Potes-Vega de Liébana.

Reocín-Santillana del Mar.

Santillana del Mar-Suances.

Tojos, Los-Comunidad Campoo Cabuérniga.

Tudanca-Comunidad Campoo Cabuérniga.

Valdeprado del Rio-Valderredible.

Como complemento a este trabajo, en las líneas realizadas en años anteriores en las que hubo discrepancias, se realizarán nuevas reuniones al objeto de tratar de llegar a un acuerdo.

Por actualización de líneas límite se entiende lo comprendido en la Cláusula Segunda en la que se especifican todas las fases del trabajo.

Décima.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Antes de la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa durante el año 2023 hasta el mes de octubre de dicho año como máximo, si así lo requiriese el desarrollo de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos propuestos.

Undécima.

La valoración económica se estima en trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y un euros con dieciocho céntimos (352.941,18 €). La Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria aporta la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), y ello, con cargo a la partida presupuestaria 02.12.458A.640.06. La totalidad del gasto correspondiente al CNIG lo aporta al Convenio mediante la utilización de los recursos humanos y medios propios de su institución por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Comunidad Autónoma de Cantabria ni supone ningún incremento de gastos para el CNIG.

Dicha cantidad se hará efectiva en la cuenta ES35 0182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El abono se efectuará en cuatro pagos que se realizarán en los meses de diciembre de:

– 2019, 2020 y 2021 por un total de 29.953,20 euros cada año.

– 2022 por un total de 30.140,40 euros.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

1. A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

La Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será uno de los tres representantes del Instituto Geográfico Nacional.

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

3. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes de la realización del Convenio.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo.

Si el incumplimiento fuera imputable al CNIG o denunciara éste el Convenio, deberá devolver las cantidades abonadas, en su caso, por la CCCAA de Cantabria correspondientes a las actuaciones no realizadas debidamente con los intereses de demora correspondientes al tiempo que haya estado a su disposición, mediante ingreso en la cuenta general de ingresos BSCHESMM ES56 0049-6742-53-2116218103.

Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma de Cantabria o denunciara ésta el Convenio, deberá realizar el ingreso al CNIG de las cantidades correspondientes a las actuaciones efectivamente realizadas hasta la fecha, así como los gastos en los que se incurra derivados del cierre definitivo de los trabajos planificados que no vayan a ejecutarse, debidamente justificados. No se prevé indemnización para ninguna de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio por causas distintas al incumplimiento por una de las partes de las cláusulas del Convenio, no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, ni indemnización, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes (art. 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre) y se formalizará mediante una Adenda al mismo.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio por duplicado, a 18 de septiembre de 2019.–Por el Gobierno de Cantabria la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,  Paula Fernández Viaña.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

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