La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico arqueológico de interés para Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española.
En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en adelante, LPCG, que recoge, en su artículo 8.2, que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 28.2 de la LPCG dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español («BOE» núm. 155, de 29 de junio), a partir de ahora LPHE, reserva a la Administración General del Estado.
Mediante la Resolución de 22 de enero de 2018 («DOG» núm. 25, de 5 de febrero), la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar el expediente para declarar bien de interés cultural como patrimonio mueble la serie de las nueve esculturas conocidas del Maestro Mateo procedentes de la desaparecida fachada occidental de la catedral de Santiago.
La resolución describe sus valores, expone la correspondiente normativa protectora y abre el procedimiento incoado a trámite de información pública, en el que no se presentaron alegaciones.
En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de contar con los informes de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario, el Consejo de la Cultura Gallega y el Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, según se establece en el artículo 18.2 de la LPCG, que como órganos consultivos informaron favorablemente en relación con el carácter singular de las piezas.
Hace falta indicar que la Real Academia de Bellas Artes propuso la extensión de la declaración como bien de interés cultural a toda la obra del Maestro Mateo y a su taller en Santiago de Compostela, que podrá ser evaluada en otro trámite sin que ello se oponga al valor singular reconocido de estas esculturas en concreto.
En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Cultura y Turismo y después de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, dispongo:
Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural cada una de las nueve esculturas procedentes de la desaparecida portada exterior occidental de la catedral de Santiago de Compostela, atribuidas al Maestro Mateo y su taller, y concretar los valores singulares que poseen y que justifican su declaración, conforme a la descripción y condiciones descritas en los anexos I y II.
1. Será de aplicación lo establecido en los capítulos I a III del título II y los capítulos I y V del título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección y que, en concreto, pueden resumirse en las siguientes obligaciones:
a) Deber de conservación: conservar, mantener y custodiar debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
b) Acceso: permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, por petición de la propiedad, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder de los dos meses cada cinco años.
c) Deber de comunicación: comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriera y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
d) Visita pública: permitir su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Se podrá acordar como obligación sustitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
e) Derecho de tanteo y retracto: notificar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrutar del bien, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella, y la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en la que la Administración tenga conocimiento de sus condiciones.
f) Régimen de traslado: solicitar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural la autorización para el traslado de los bienes, que será anotado en el Registro de Bienes de Interés Cultural. Se indicarán su origen y destino, el carácter temporal o definitivo del traslado y las condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, seguro.
2. Asimismo, su protección está sometida a lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación ilícita y expolio.
Esta declaración de bien de interés cultural de cada una de las nueve esculturas procedentes de la desaparecida portada exterior occidental de la catedral de Santiago de Compostela, atribuidas al Maestro Mateo y su taller, se inscribirá individualmente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado.
Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta declaración de bien de interés cultural, como patrimonio mueble, de cada una de las nueve esculturas procedentes de la desaparecida portada exterior occidental de la catedral de Santiago de Compostela, atribuidas al Maestro Mateo y su taller, se notificará a las personas e instituciones interesadas.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.
1. Denominación, descripción y localización
El Maestro Mateo, para solucionar el desnivel del terreno a los pies de la nave central de la catedral de Santiago de Compostela, proyectó una fachada abierta con un gran arco central que permitía la visión del Pórtico de la Gloria desde el exterior, erigida a partir de 1168.
Así pues, antes de la modificación de la fachada occidental en el 1521 y sustitución definitiva a mediados del siglo XVIII por la actual del Obradoiro, el pórtico tendría hacia el exterior un nártex muy poco conocido hasta ahora, cuyo programa escultórico completaba su mensaje y del que conservamos una pequeña serie de esculturas, que tendrían una colocación similar a la de las estatuas-columna de la parte interior.
La serie de esculturas que otrora integraban esta figuración monumental que Mateo propone para la entrada occidental de la catedral de Santiago y que fueron desmontadas con la transformación de la fachada, aunque estén fuera de su contexto original, permiten la identificación de los proyectos arquitectónicos superpuestos que implican un profundo cambio de la arquitectura del templo catedralicio durante el proceso constructivo, otorgándole personalidad a la obra construida y completando el mensaje del Pórtico de la Gloria.
Las estatuas-columna integrantes del nártex de la desaparecida fachada occidental de la catedral de Santiago conocidas hasta hoy son nueve, distinguiéndose como elementos singulares del Patrimonio Cultural Gallego por su significado, su origen, sus particularidades y la genialidad de su autor.
La relación individualizada de las nueve estatuas-columna es:
1. Rey David. Dimensiones: 160×51×48 cm. Cronología: ca. 1188-1200. Localización: escalinata del Obradoiro (actualmente, Museo Catedral de Santiago).
Figura sedente en silla de tijera, finalizada por cabezas de león. El rey, que viste ropas con abundantes pliegues, toca un arpa-salterio con la mano derecha, mientras ajusta la tensión de las cuerdas con la izquierda. La figura va tocada con corona real, que deja caer los caracoles de la melena. Fue incorporada al programa ornamental, junto con la del rey Salomón, de la escalinata de la portada barroca del Obradoiro en el siglo XVIII.
2. Rey Salomón. Dimensiones: 164,5×58×43 cm. Cronología: ca. 1188-1200. Localización: escalinata del Obradoiro (actualmente, Museo Catedral de Santiago).
En conjunción con la escultura del rey David, Salomón también se presenta sedente en silla de tijera, finalizada por cabezas de león. La escultura resulta menos armoniosa porque la cabeza original, destruida por un rayo en el 1729, se sustituyó por la actual de factura torpe y pesada. Presenta la iconografía inequívoca de Salomón con la mano derecha orlada por el manto y la izquierda apoyada en la rodilla, porta cetro con final floral.
3. Abraham o Jeremías? Dimensiones: 169×66×50 cm. Cronología: 1188. Localización: colección particular.
El anciano de largas cabellera y barba, distribuidas con los mechones típicos de Mateo, se presenta sedente, ligeramente vuelto hacia la izquierda respecto del espectador y descalzo, portando una cartela en la mano izquierda a la altura de las rodillas y sujetando el manto que lo cubre con la derecha. El patriarca parece vestir una túnica por debajo del manto.
4. Isaac o Ezequiel? Dimensiones: 173×70×51 cm. Cronología: 1188. Localización: colección particular.
Iconográficamente, esta figura manifiesta un gran paralelismo con la anterior, presentándose casi idéntica en efecto espejo, como corresponde a dos esculturas concebidas para estar enfrentadas. La diferencia mayor entre ambas se encuentra en la gestualidad y en la cartela que, en este caso, porta con la mano derecha a la altura del pecho mientras señala a misma con la mano izquierda.
5. Enoc? Materia: granito. Dimensiones:. Cronología: 1188. Localización: Museo de Pontevedra.
Esta figura flexiona ligeramente la pierna izquierda, pero sin llegar a tocar la contraria, sobre la que discurre el bastón, que queda tras la cartela desplegada y sujeta con la mano derecha a la altura del pecho. La mano izquierda repite una postura habitual en otros personajes del pórtico, que tiene el gesto de señalar con el dedo índice a cartela, seguramente donde la policromía recogería su nombre.
6. Elías? Autor: Maestro Mateo. Materia: granito. Dimensiones:. Cronología: 1188. Localización: Museo de Pontevedra.
El patriarca lleva su mano derecha a la barbilla, dejando caer tras de ella una curiosa barba trenzada. Cruza su pie izquierdo sobre el contrario, con la pierna flexionada, envolviendo el bastón que asoma por la parte superior del torso. Porta el rollo en la mano izquierda con los dedos bastante abiertos y lo desliza por delante de las piernas, sin ocupar el torso.
7. Rey bíblico/Fernando II de León/Santiago Miles Christi? Dimensiones: 157×53×45 cm. Cronología: ca. 1188-1211. Localización: colección particular.
De iconografía imprecisa, se trata de una pieza de encaje perfecto en el programa de la fachada mateana, pero con singulares características estilísticas e iconográficas, que le reserva un lugar privilegiado entre los investigadores.
8. Cabeza de estatua-columna. Dimensiones: 33,5×24×22 cm. Cronología: ca. 1188-1200. Localización: colección particular en depósito Museo de la Catedral de Santiago.
Cabeza de varón barbado, con el cabello y la barba resuelto con los característicos mechones finalizados en los extremos con rizos que presentan otras figuras del Pórtico de la Gloria. Rostro tranquilo, labios finos que parecen esbozar una leve sonrisa, de proporciones idénticas que las otras figuras. Los paralelismos que refuerzan su origen llevarían a identificarla como perteneciente a una de las estatuas-columna esculpidas de este modo característico, separado del cuerpo, con un apéndice en su parte inferior que sirve para fijarla al cuerpo de la estatua.
9. Figura masculina con cartela (Profeta Malaquías?). Dimensiones: 188×60×45 cm. Cronología: ca. 1188-1211. Localización: Museo Catedral de Santiago.
En el año 2016, entre el relleno de la torre de las campanas de la catedral, apareció esta estatua-columna cuyas características formales y estilísticas la vinculan de manera inequívoca con la desaparecida portada mateana. Probablemente sea una de las piezas que se retiraron en la primera intervención realizada en la portada para colocarle puertas. La figura está decapitada, hecho habitual para que la imagen perdiera su sentido sagrado. Conserva la aureola de similar diámetro que sus compañeras del pórtico. El arranque con el cuello esboza la postura de la cabeza, que se inclinaría hacia abajo como el resto de las estatua-columnas del pórtico, concebidas para ser vistas por los fieles desde abajo. La ausencia de melena o barba por el torso indica que representa a un personaje joven, siguiendo las pautas de representación utilizadas para profetas y apóstoles. Evidencia un marcado hieratismo en la postura, seguramente determinado por su emplazamiento en la fachada, probablemente hacia un extremo. Los brazos discurren pegados al cuerpo y sujetan entre ambas manos una cartela en disposición horizontal a la altura de sus muslos y sin restos de policromía del texto que presentaría. El vínculo con el taller mateano se establece por el trabajo de los paños, el esculpido de las manos largas y con uñas y la postura de los pies descalzos sobre una cornisa.
Las piezas 1 y 2, que representarían al rey David y al rey Salomón y formaría parte de la decoración de la desaparecida fachada occidental, fueron posteriormente integradas en la decoración del pretil de la escalinata del Obradoiro de la catedral de Santiago.
El 9 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural autorizó su desmontaje y traslado, según la petición de la Fundación Catedral de Santiago, para formar parte de la exposición «Maestro Mateo» en el Museo Nacional del Prado en Madrid y posteriormente en el propio Pazo de Xelmírez en Santiago de Compostela. El desmontaje y traslado en aquel momento se indicaba en la resolución de la Dirección General que tenía «carácter temporal estando previsto que las esculturas retornen a suyo emplazamiento actual».
Posteriormente, el 25 de enero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural autorizó la solicitud de la Fundación Catedral de Santiago para el traslado a las salas del Museo Catedralicio para garantizar las condiciones de conservación preventiva necesarias ante las causas de deterioro de índole externo imposibles de controlar si no es mediante el traslado a un espacio resguardado de la intemperie. Tal consideración cuenta con los informes favorables del Consejo de la Cultura Gallega, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes y del departamento de Historia del Arte de la Universidad de Santiago de Compostela.
En esta resolución se hacen dos consideraciones relevantes para la custodia e interpretación de las imágenes que deben ser resueltas como condición para la incorporación definitiva al Museo:
– La conveniencia o no de retirar la cabeza no original del rey Salomón, añadida como consecuencia de la destrucción de la original por un rayo en 1729, ya que esta parte desmerece del resto de la figura.
– La instalación de réplicas de las figuras del rey David y del rey Salomón en la escalinata de acceso a la fachada occidental, en la que tuvieron una larga permanencia (desde comienzos del siglo XVIII) y de la que formaron un espacio inseparable a nivel histórico y artístico. Dichas réplicas deberán ser de gran calidad, en el mismo material que las originales tanto en composición mineralógica, tamaño de grano y tonalidad, descartando la elaboración de moldes en contacto directo sobre los originales pero respondiendo fielmente a las originales en todas sus partes.
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