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Documento BOE-A-2019-15206

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2019, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3X14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2019, páginas 116656 a 116657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-15206

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de marzo de 2019 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establece medidas de ordenación de la pesquería.

Entre estas, en su apartado tercero establece topes de capturas para el besugo y alfonsino para el año 2019, de los cuales el referido al besugo de la unidad 2 fue modificado mediante resolución de 10 de mayo.

Teniendo en cuenta el alto consumo de besugo en la zona 2, que ya ha superado la cantidad disponible para 2019, así como el alto consumo de Alfonsino en las dos unidades, habiéndose superado la cantidad en la zona 1, hacen necesario un consumo más pausado de la cuota y una redistribución entre ambas zonas, ya que de lo contrario, un posible cierre de cualquiera de las dos zonas para cada especie traería importantes consecuencias en el desarrollo de la actividad de esta flota en relación con otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.

La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Asimismo, la Resolución de 11 de marzo de 2019 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establece medidas de ordenación de la pesquería, prevé que en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta resolución.

Además, España dispone de una cuota adicional de alfonsino que no ha sido distribuida y que debe ponerse a disposición de los buques de ambas unidades para ayudar a cubrir las necesidades de consumo hasta final de año.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la unidad 2 y atendiendo a la escasa cuota de besugo y los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar los topes de capturas diarios para el besugo (SBR/678) de los buques que faenan en la unidad gestión 2 que quedan fijados en 5 kg/buque/día. Modificar asimismo, los topes de captura de besugo (SBR/678) de los buques que faenan en la unidad gestión 1 que quedan fijados en 120 kg/buque/día.

Segundo.

Modificar los topes de alfonsino ALF/3x14 en ambas unidades a 20 kg/buque/día.

Tercero.

Intercambiar entre las unidades 1 y 2 una cantidad de 6.000 kilos de besugo SBR/678 de la unidad 1 por 6.000 kilos de alfonsino ALF/3x14 de la unidad 2 (ratio 1:1).

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2019, desde el día siguiente a la fecha de firma de esta Resolución hasta el 31 de diciembre.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de octubre de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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