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Documento BOE-A-2019-15208

Resolución de 9 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Datop Rigging and Stage, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2019, páginas 116665 a 116671 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15208

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Datop Rigging and Stage, S.L. han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2019, un Convenio para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Datop Rigging and Stage S.L. para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Luis Berlanga Cristóbal, en calidad de administrador Datop Rigging and Stage S.L., con C.I.F.: B87965307 y domicilio en Arganda del Rey (MADRID) (C.P.: 28500), C/ Sierra de Albarracín 61, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de escritura de poder adjunta, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM, a través del Centro de Tecnología del Espectáculo (en adelante CTE), tiene como fin promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las Artes Escénicas y de la Música, y que con ese objetivo colabora con Instituciones y Organismos en las actividades propias del Centro tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas especializadas como un elemento imprescindible de la formación de los alumnos. Asimismo, el CTE basa toda su actividad en el concepto de servicio público dirigido tanto a los destinatarios de sus acciones formativas como a las entidades públicas y privadas que solicitan su colaboración.

III. Que Datop Rigging and Stage S.L., de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesado en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas.

IV. Que tanto el CTE como Datop Rigging and Stage S.L. comparten, dentro de sus fines comunes, la labor de aprendizaje procedimental y el intercambio de conocimientos y experiencias procurando la promoción de los alumnos y su futura integración dentro del ámbito laboral. Datop Rigging and Stage S.L. se beneficiará del conocimiento de futuros profesionales formados específicamente para el ejercicio de la profesión en las áreas técnicas de las artes escénicas y de la música, teniendo la posibilidad de incorporarlos posteriormente al sector empresarial.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el INAEM y Datop Rigging and Stage S.L. destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que publique el CTE.

Ni Datop Rigging and Stage S.L., ni el INAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de doce por área de especialización. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como resultado directo de la actividad de los alumnos, a través de una póliza del CTE.

4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de Datop Rigging and Stage S.L.

Datop Rigging and Stage S.L., en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de evaluación fijados por el CTE.

2. Nombrar un tutor formativo que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un técnico competente. Los alumnos en prácticas no sustituirán en ningún caso al personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada.

4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un responsable del CTE y por un profesional de Datop Rigging and Stage S.L.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el CTE.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su duración y rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.

Así mismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por INAEM e Datop Rigging and Stage S.L.

– Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto, comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.

Quinta. Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Sexta. Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de Tecnología del Espectáculo y Datop Rigging and Stage S.L., y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue, por Datop Rigging and Stage S.L., el Administrador Único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima tercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décima cuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Décima quinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Datop Rigging and Stage S.L., el Administrador, Luis Berlanga Cristóbal.

ANEXO
Prácticas del CTE en Datop Rigging and Stage S. L. - Área de (XXXXXX)

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