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Documento BOE-A-2019-15290

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117672 a 117680 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15290

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

De una parte, don Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 983/2018, de 27 de julio, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017 de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 19 de junio de 2019.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» y entre sus competencias desarrolladas en el artículo 8 de la Ley, cabe citar que el CSD está facultado para «promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica».

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias y siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el Consejo Superior de Deportes (CSD), así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSD definirá, junto a la UCM, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se procederá a suscribir con los estudiantes el Anexo adjunto a este convenio, en el que se detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

F. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto–ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE del 5) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición adicional vigesimoquinta).

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

El estudiante está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos efectos el estudiante deberá:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.

– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor de la UCM. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.

– Contar con la supervisión de un tutor académico de la UCM, responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del desarrollo del TFG/TFM.

– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.

– Sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

– Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las normas generales y de seguridad del CSD.

– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el CSD.

– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones del CSD.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La UCM y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del seguimiento del mismo serán:

– Por parte del CSD, el Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva o la persona en quien delegue.

– Por parte de la UCM, la Delegada del Rector para la Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, o la persona en quien delegue.

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Una vez finalizado este convenio, los datos de carácter personal que pudieran estar en posesión de las partes deberán ser destruidos o, en su caso, si así se le requiere, ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

Ambas partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas.

El encargado del tratamiento de datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. Los datos no serán comunicados a terceros, ni se prevé la realización de transferencias internacionales de los mismos.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tratamiento aquí indicando se entiende sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar los oportunos derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, así como la posibilidad de portar los datos, mediante comunicación a la respectiva entidad en la dirección de su domicilio social. Cualquier reclamación relativa al tratamiento aquí informado podrá ser interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, como organismo público español encargado de velar por el cumplimiento de la normativa aquí vertida.

Novena. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente hasta la finalización del curso 2021-2022. El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los estudiantes que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos estudiantes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Octava del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por el Consejo Superior de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios Practicas y Formación Permanente

Responsable:

Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad.

Finalidad:

Gestión de los convenios empleabilidad y formación permanente con empresas colaboradoras.

Legitimación:

Cumplimiento de obligación legal; Misión en interés público.

Destinatarios:

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos:

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, explicados en la información adicional.

Información adicional:

Puede consultarla con detalle en:

https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2018-06-08-Info-Adic-Convenios-Practicas-Formacion.pdf

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

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