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Documento BOE-A-2019-15295

Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para el área de Economía dentro del programa de doctorado en Economía y Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117698 a 117706 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15295

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2019, un convenio para el desarrollo del área de «Economía» dentro del programa de doctorado en «Economía y Gobierno», que se ha implantado como enseñanza oficial de posgrado de la UIMP desde el curso académico 2015-2016. por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), para el desarrollo del área de «Economía» dentro del programa de doctorado en «Economía y Gobierno»

En Madrid, a 13 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), –en adelante UIMP–, en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por el Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, don Pablo Hernández de Cos, en nombre y representación de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) (entidad con NIF G79812806 y domicilio social en la calle Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid), –en adelante CEMFI–, en su calidad de Presidente del Patronato, cargo que deriva de su condición de Gobernador del Banco de España, tal como establece el artículo 7 de los Estatutos del CEMFI, y en virtud de los poderes otorgados por el Patronato con fecha 25 de abril de 2019.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

Segundo.

Que CEMFI es una fundación del sector público dependiente del Banco de España, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 182, cuyos fines son la docencia –especialmente formación de posgrado– y la investigación en el ámbito de los estudios económicos, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros.

Tercero.

Que la UIMP y CEMFI suscribieron el 31 de enero de 2006 un acuerdo de encomienda de gestión de la UIMP al CEMFI para la gestión técnica, material y de servicios del programa oficial de posgrado en Economía y Finanzas, que comprendía estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de máster en Economía y Finanzas y doctor en Economía.

El acuerdo de encomienda de gestión entró en vigor el 15 de septiembre de 2006, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tanto el máster en Economía y Finanzas como el doctorado en Economía se han venido desarrollando desde entonces con éxito y resultados muy satisfactorios, habiéndose conseguido los objetivos perseguidos por ambas instituciones. Ambas partes suscribieron el 24 de julio de 2013 una adenda de modificación del citado acuerdo de encomienda de gestión.

Cuarto.

Que, en cumplimiento del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la UIMP y el CEMFI, en colaboración con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, consideraron conveniente proceder a dar los pasos necesarios para la creación de un programa de doctorado en «Economía y Gobierno» que sustituyera al programa de doctorado en «Economía» regulado por el citado acuerdo de encomienda de gestión.

Este nuevo programa de doctorado en «Economía y Gobierno» fue presentado por la UIMP al procedimiento establecido por la legislación vigente para la obtención de su verificación y de la autorización de implantación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habiéndolo superado con éxito.

El nuevo programa, en consecuencia, ha podido implantarse desde al año académico 2015-2016 en la oferta de doctorado de la UIMP, lo que requería que la UIMP y el CEMFI formalizasen un convenio referido específicamente al mismo y, más en concreto, al área de Economía de dicho programa, que será en la que colabore el CEMFI. El área de Gobierno de dicho doctorado será desarrollada por la UIMP en colaboración con la Fundación José Ortega Gasset–Gregorio Marañón, según convenio firmado entre ambas instituciones, y la parte transversal de la formación será realizada por la propia Universidad, sola o con otras colaboraciones que puedan ser necesarias. No obstante lo señalado, y por circunstancias diversas, la tramitación del convenio ha sufrido un considerable retraso, habiéndose regido mientras tanto la colaboración por lo dispuesto en la citada encomienda de gestión. Las partes ahora están de acuerdo en reactivar la firma del convenio con el fin de que pueda regir la realización del área de «Economía» del doctorado en Economía y Gobierno» a partir de la edición del curso académico 2019-2020.

Quinto.

Que el establecimiento de relaciones de colaboración por parte de la UIMP con otras entidades para el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines institucionales viene avalado por el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, así como el artículo 6 del Estatuto de la UIMP, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Sexto.

Que en este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que prevé en su artículo 8.1 que «la universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en escuelas de doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto». Asimismo, en el artículo 8.3 prevé que «cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

Que, en consecuencia, de todo lo expuesto, y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular a partir del curso académico 2019-2020 la colaboración entre la UIMP y el CEMFI para el desarrollo conjunto del área de Economía del programa de doctorado en «Economía y Gobierno» de la UIMP, que se ha implantado como enseñanza oficial de posgrado de la UIMP desde el curso académico 2015-2016. Este programa, en el área de Economía, se desarrollará principalmente en los centros o institutos del CEMFI, a fin de reforzar la formación del alumnado de la UIMP en las líneas de investigación relacionadas con dicha parte del programa.

No está incluido en el objeto de este convenio el área de Gobierno del programa de doctorado en «Economía y Gobierno» de la UIMP, que será desarrollada por la UIMP en colaboración con la Fundación José Ortega Gasset–Gregorio Marañón, según convenio firmado entre ambas instituciones, ni la parte transversal de la formación, que será desarrollada por la propia UIMP, sola o con otras colaboraciones que puedan ser necesarias.

El contenido del área de Economía del programa de doctorado será el aprobado por la ANECA de conformidad con la normativa oficial al respecto.

Segunda. Actividades incluidas en el convenio.

1) Docencia del programa de doctorado.

– El área de Economía del programa de doctorado objeto del presente convenio incluye, o podrá incluir, además de la formación transversal, otra formación específica, cuya organización, así como los procedimientos para su control, se recogen en la memoria que aprueba la ANECA.

Para cada doctorando las actividades docentes a las que deba atender vendrán recogidas en el «documento de actividades del doctorando» al que se hace referencia en la cláusula cuarta de este convenio.

– Los profesionales e investigadores del CEMFI participarán en las tareas formativas del doctorado, bajo la supervisión de la comisión académica del programa y ajustándose al procedimiento establecido por la UIMP.

– La participación del personal científico-investigador del CEMFI no irá en detrimento de sus obligaciones en el CEMFI, o en su respectiva universidad, y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UIMP.

2) Desarrollo de las tesis doctorales.

– La realización de los trabajos de investigación en el CEMFI correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y la normativa específica de la UIMP en esta materia, así como en la memoria aprobada por la ANECA.

– El personal científico-investigador del CEMFI podrá ser designado por parte de la comisión académica como tutor de un doctorando, siempre que se trate de doctores con amplia experiencia investigadora. Al tutor le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica. El tutor podrá coincidir o no con el director de la tesis doctoral.

– El personal científico-investigador con el grado de doctor podrá ser designado por la comisión académica del programa como director de tesis doctoral de un doctorando. Este Director de tesis podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, y que cumpla los requisitos adicionales que, en su caso, pueda establecer la normativa de la UIMP en esta materia. El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

– El personal científico-investigador del CEMFI podrá formar parte de los tribunales evaluadores de las tesis doctorales, sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14.2 del Real Decreto 99/2011.

Tercera. Coordinación.

Comisión académica del programa de doctorado y coordinador del mismo.

– El personal científico-investigador del CEMFI, a propuesta del mismo, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 99/2011 y en la memoria aprobada por la ANECA, participará en la comisión académica del programa de doctorado objeto de este convenio, en la que estarán representados la UIMP, la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y el CEMFI según la normativa propia de la UIMP en esta materia. La comisión académica, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación, y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.

– El personal científico-investigador del CEMFI que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.4 del citado Real Decreto 99/2011 podrá ser nombrado por la persona titular del rectorado de la UIMP, a propuesta del CEMFI, coordinador del programa de doctorado. Corresponde al coordinador del programa supervisar la gestión de las actividades formativas externas del alumnado, así como la coordinación con la UIMP, para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas según la normativa del CEMFI y de la UIMP en esta materia.

Cuarta. Documento de actividades del doctorando y plan de investigación.

Una vez matriculado en el programa, cada doctorando elaborará un «plan de investigación» que incluirá al menos los objetivos a alcanzar y la metodología a utilizar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan debe estar avalado por el director y por el tutor.

Todas las actividades realizadas se registrarán en el «documento de actividades del doctorando» (DAD), según modelo regulado en la normativa de la UIMP. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando y será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis.

Anualmente la comisión académica del programa supervisará y evaluará el plan de investigación y el DAD junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director y el tutor.

Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el doctorando, el tutor, el director de tesis y la comisión académica, en la forma que establezca la normativa de la UIMP. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado.

Quinta. El alumnado.

– El alumnado que reciba la docencia y realice los trabajos asociados a la tesis doctoral en el CEMFI estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio, en la memoria aprobada por la ANECA, así como a las normas internas de la UIMP y del CEMFI.

– El alumnado de los programas de doctorado que realice la tesis doctoral en el CEMFI tendrá una relación con esta fundación exclusivamente formativa, sin que de ella deriven más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Igual naturaleza tendrá la relación del alumnado con la UIMP.

Sexta. Condiciones económicas.

1. Gestión del programa. Responsabilidades.

– Salvo lo señalado en el párrafo siguiente, CEMFI se encargará de la ejecución del área de Economía del programa de doctorado -desarrollo de las actividades formativas y de los trabajos de investigación-, de acuerdo con el programa detallado en la memoria aprobada por la ANECA, arbitrando para ello el material, documentación, servicios y personal necesarios, así como facilitando las instalaciones y locales, y haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que ello suponga.

– Por su parte la UIMP editará, como norma general, el folleto divulgativo del programa de doctorado y se hará cargo de la publicidad dentro de la campaña general para sus programas de posgrado.

Asimismo, será responsabilidad de la UIMP toda la gestión del expediente académico del alumno (según se detalla en el apartado 1.a de la cláusula séptima), así como gestionar todo lo referente a la organización de los tribunales y actos de defensa de cada tesis. Se fomentará la participación en cada tribunal de doctores extranjeros, para garantizar la internacionalización del programa.

– Ni la UIMP ni CEMFI adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los doctorandos o las empresas contratistas en relación con los servicios que gestiona la contraparte.

2. Matrícula y otros precios públicos.

– Dado el carácter oficial del doctorado y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de los precios públicos por servicios relacionados con el doctorado (tutela académica, apertura de expediente académico, gastos de secretaría, etc.) será establecido para cada año académico una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP.

– A partir del curso académico 2019-2020 los alumnos deberán abonar a la UIMP anualmente los precios públicos que se establezcan por tutela académica de doctorado, apertura de expediente académico, gastos de secretaría y en su caso seguro escolar.

Asimismo, los doctorandos deberán abonar a la UIMP el precio que corresponda por otros servicios que se puedan solicitar (defensa de tesis doctoral, expedición de título de doctor, certificaciones, etc.), según los precios que en cada momento estén vigentes.

– El CEMFI promoverá y en su caso gestionará el acceso a fuentes de financiación internas o externas para la concesión selectiva de becas u otro tipo de ayudas a los alumnos que las soliciten. La UIMP no asume ninguna responsabilidad directa o subsidiaria en relación con estas becas (convocatoria, selección, adjudicación).

3. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

La UIMP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, que deberá haber contratado cada alumno individualmente.

4. Financiación.

– La financiación del área de Economía del programa de doctorado en «Economía y Gobierno» de la UIMP será en todo caso responsabilidad exclusiva del CEMFI, que la resolverá bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

CEMFI deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

– Los ingresos que se obtengan por servicios administrativos (tutela académica, apertura de expediente académico, gastos de secretaría, en su caso seguro escolar, examen de lectura de tesis doctoral, expedición de título de doctor, certificaciones, etc.) quedarán a cargo de la UIMP, que los aplicará al pago de dichos servicios.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este convenio.

– A partir de la edición del curso académico 2019-2020, CEMFI abonará a la UIMP por el programa de doctorado nueve mil euros (9.000.–€) por curso académico, en concepto de colaboración para cubrir sus gastos de reconocimiento y aval académico, programa y publicidad. Este abono se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95- 9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural de inicio de cada curso académico.

Séptima. Otros compromisos de las partes.

1. Otros compromisos específicos de la UIMP:

a) La UIMP establece y responde de todos los procedimientos académicos relacionados con la consecución del doctorado:

– Regulación de la normativa académica, de conformidad con la legislación vigente sobre estudios de doctorado.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión establecidos en la memoria aprobada por ANECA.

– Apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

– Gestión de la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.

– Asegura el nivel de calidad del programa de doctorado y de la investigación asociada al mismo.

– Favorecerá la movilidad del personal investigador en formación, propiciando la convocatoria de becas que lo permitan, en función de acuerdos económicos que se puedan cerrar con otras instituciones.

– Establecerá una estrategia concreta para favorecer la inserción de los nuevos doctores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y en el mercado de trabajo.

– Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos. Los títulos serán expedidos por la persona titular del rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

b) La UIMP se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del CEMFI en el desarrollo del programa de doctorado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

2. Otros compromisos específicos del CEMFI, a través de sus centros o institutos:

a) Garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas en la memoria aprobada por la ANECA, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Facilitar al alumnado los medios, materiales, documentación e instalaciones oportunas para poder desarrollar adecuadamente el plan de investigación, en función de los recursos materiales del CEMFI.

c) Propiciar a los alumnos orientación para la inserción laboral y profesional, así como indicaciones para fomentar la publicación de los trabajos resultantes de la investigación en revistas especializadas de impacto.

d) Orientar y ayudar al alumnado a resolver, durante su estancia en los diferentes centros o institutos, sus dudas y dificultades.

e) Supervisar los trabajos asociados a la tesis doctoral realizados por el alumnado en sus dependencias.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con independencia de la comisión académica que se recoge en la cláusula tercera, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta comisión dos miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue

– La persona titular de la gerencia, o persona en quien delegue

Por parte del CEMFI:

– La persona titular de la dirección, o persona en quien delegue

– La persona responsable en el CEMFI del programa de doctorado en «Economía y Gobierno», o persona en quien delegue

Formará asimismo parte de esta comisión, con voz pero sin voto, el coordinador del programa de doctorado, quien hará las funciones de secretario de la comisión.

Presidirá la comisión la persona titular del vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando el programa de doctorado haya conseguido renovar su acreditación.

Décima. Extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La no obtención de la renovación de la acreditación del programa de doctorado.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

III. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en la cláusula sexta, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el doctorado la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

– El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril-, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

– Asimismo, la ejecución del presente convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en la redacción vigente a la fecha de este convenio.

– Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, efectos o resolución del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Pablo Hernández de Cos.

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