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Documento BOE-A-2019-15383

Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción del proyecto Subestación Eléctrica Riocaya 66 kV. Posiciones de línea Alcaçova 1 Y 2, en el término municipal de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118493 a 118496 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-15383

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2019, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Extremadura.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Badajoz no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas. De este informe se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica mencionada, así como de los condicionados establecidos e indicados, los cuales serán tenidos en cuanta durante la fase de construcción.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas manifiesta que se está tramitando la solicitud de Autorización Administrativa de la futura subestación eléctrica «Riocaya», realizada por Endesa Distribución Eléctrica, SAU., y que, si de dicho trámite, se concluyera que es pertinente emitir la Autorización Administrativa, se entenderá que esa Dirección General no encuentra motivos que se opongan a la autorización solicitada por Red Eléctrica Española. De este informe se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica mencionada, así como de los condicionados establecidos e indicados, los cuales serán tenidos en cuenta durante la fase de construcción.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio muestra su conformidad con la actuación solicitada poniendo de manifiesto que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial por parte del proyecto consultado, por lo que el proyecto de referencia se adapta al planeamiento territorial de la comunidad autónoma de Extremadura. Señalan asimismo que debe asegurarse que las obras e instalaciones no invadan parcelas distintas ni cuales, pues si lo hicieran producirían una incompatibilidad con el Proyecto de Interés Regional (PIR) Plataforma Logística del Suroeste Europeo. 1.ª Fase, en Badajoz. De este informe de da traslado al promotor que señala su conformidad con los establecido en la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 6 de junio de 2019, por la que se aprueba inicialmente la modificación n.º 2 del PIR mencionado, consistente en la modificación de los artículos 24 y 68 de la normativa, al objeto de permitir tendidos eléctricos aéreos de acometida en ciertos sistemas generales. Asimismo, toman razón de la conformidad de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la actuación solicitada.

Endesa Distribución Eléctrica S.L.U muestra su conformidad a las solicitudes efectuadas por Red Eléctrica de España, S.A.U., ya que los proyectos y documentación técnica aportada con las mencionadas solicitudes han sido elaborados de forma consensuada y coordinada entre ambas entidades. Se da traslado al promotor que toma razón de dicha conformidad.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. ha presentado declaración responsable de fecha 11 de febrero de 2019 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Extremadura emitió informe sobre el proyecto presentado.

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2019, otorga autorización administrativa previa a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Construcción de subestación “Ríocaya” 66/20 kV, 1x25 MVA». Término municipal de Badajoz. (Diario Oficial de Extremadura, DOE, n.º 121, de 25 de junio de 2019). En dicha Resolución se señala además que la Subestación contará, además, con 2 posiciones de salida de línea de 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. que no son objeto de ese expediente.

Las dos posiciones objeto de esta resolución, denominadas Alcaçova 1 y Alcaçova 2 formarán parte de una instalación de interconexión internacional, y por ello, de la Red de Transporte primario de energía eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modificaron aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. («BOE» núm. 187, de fecha 3 de agosto de 2018), contempla las actuaciones objeto de esta resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 25 de septiembre de 2019, aprobó el Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto «Subestación Eléctrica Riocaya 66 kV. Posiciones de línea Alcaçova 1 Y 2», en el término municipal de Badajoz, en la provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de del proyecto «Subestación Eléctrica Riocaya 66 kV. Posiciones de línea Alcaçova 1 Y 2», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «Subestación Eléctrica Riocaya 66 kV. Posiciones de línea Alcaçova 1 Y 2» a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El parque de la subestación Riocaya 66 kV, del que formarán parte las dos nuevas posiciones de línea Alcaçova 1 y 2 adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento, con tecnología AIS en intemperie.

La subestación y el resto de posiciones de la misma, fuera del alcance de esta resolución han sido autorizadas mediante Resolución de fecha 4 de junio de 2019 del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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