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Documento BOE-A-2019-15405

Real Decreto 609/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones de interés público

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2019, páginas 118640 a 118644 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/25/609

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español, durante el segundo semestre de 2018 y a lo largo del año 2019, para mantener la expansión del deporte olímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar de la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colaborar en su preparación y estimular la práctica de las actividades representadas en dichos juegos. Por todo ello, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la participación de los deportistas españoles en diversos eventos, como la 2.ª edición de los Juegos Europeos, que han tenido lugar en junio, en Minsk (Bielorrusia); el Festival Olímpico de la Juventud de verano, celebrado en Bakú (Azerbaiyán) en el mes de julio; el Festival Olímpico de la Juventud de Invierno, que ha tenido lugar en el mes de febrero en Sarajevo (Bosnia-Herzegovina); los I Juegos Mundiales de Playa organizados por la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO); y los Juegos del Mediterráneo de Playa, en Patras (Grecia).

Por otro lado, la necesidad de garantizar una adecuada preparación de la delegación española que participará en la próxima edición de los Juegos Olímpicos de Verano, que se celebrarán en Tokio en el año 2020, hace preciso financiar las visitas que se realicen en 2019 a las sedes y subsedes que albergarán el evento multideportivo más importante a nivel mundial, y que realizarán los responsables técnicos del Comité Olímpico Español y de las federaciones deportivas españolas para recabar la información necesaria para la programación y preparación de la participación española en dichos Juegos Olímpicos.

El presente real decreto prevé, igualmente, sufragar el importe de los premios por medallas que puedan corresponder a los miembros de la delegación española participante en ediciones anteriores de los Juegos Olímpicos, como consecuencia de las decisiones de reclasificación deportiva que hubieran sido adoptadas por el Comité Olímpico Internacional.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en eventos deportivos organizados durante el año 2019 por los Comités Olímpicos Europeos o por el Comité Olímpico Internacional; financiar gastos relacionados con los viajes que se realicen con el objetivo de preparar los Juegos Olímpicos de Verano de 2020 en Tokio; así como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por reclasificación en Juegos Olímpicos ya celebrados.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos asociados a la inscripción, desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de la expedición española que asistan a las competiciones deportivas organizadas por las Asociaciones de Comités Olímpicos Nacionales, por los Comités Olímpicos Europeos o por el Comité Olímpico Internacional.

b) Gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los técnicos deportivos de la delegación española correspondientes a los viajes preparatorios a las sedes y subsedes que albergarán los Juegos Olímpicos de Verano de 2020 en Tokio, para programar la participación española en dichos Juegos Olímpicos.

c) Gastos en que incurra el Comité Olímpico Español en material deportivo, logística, seguros, servicios médicos, de asistencia jurídica, gastos de prensa y comunicación durante la celebración de las competiciones deportivas internacionales en las que participe la delegación olímpica española en 2019.

d) Premios correspondientes a las medallas obtenidas por reclasificación en Juegos Olímpicos ya celebrados.

2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes. El acto de iniciación será notificado al Comité Olímpico Español, que dispondrá de un plazo de 15 días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

3. La Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que resolverá el procedimiento.

Artículo 4. Beneficiario.

1. Será beneficiario de esta subvención el Comité Olímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. El Comité Olímpico Español, como beneficiario de esta subvención, quedará sujeto a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Comité Olímpico Español podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 875.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.483.03 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes vigente en este ejercicio.

Artículo 7. Pago.

La cuantía concedida al beneficiario se abonará con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública y carácter no lucrativo.

Artículo 8.  Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11.  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto, así como en como en cumplimiento del mandato que el artículo 43.3 de la Constitución dirige a los poderes públicos para que fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/10/2019
  • Fecha de publicación: 26/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Comité Olímpico Español
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Subvenciones

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