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Documento BOE-A-2019-15504

Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 119914 a 119922 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/10/17/ict1063

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, competencia estatal que se incardina en la planificación general de la actividad económica dentro de la que se incluye el sector del comercio.

Por otro lado, opera con un presupuesto estimativo, componiéndose sus ingresos de las transferencias procedentes de Presupuestos Generales del Estado, facturación a otras entidades por prestación de servicios y transferencias de fondos europeos.

Asimismo, el primer eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE) es «Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas», siendo uno de los grandes retos de dicha estrategia conseguir que 60.000 empresas españolas exporten regularmente –esto es, durante cuatro años consecutivos– en 2027.

Para conseguir incrementar la base de empresas que exportan de forma regular, ICEX puso en marcha ICEX Next (2012-2018), evolución del laureado programa PIPE (Programa de Iniciación a la promoción Exterior) que estuvo en vigor desde 1997 hasta finales de 2011, y cuyo objetivo es facilitar el crecimiento internacional de las PYMEs españolas, tanto para las que inician su andadura exterior, como para las que desean consolidar su presencia en terceros mercados.

Las empresas que desean abordar nuevos mercados deben destinar recursos humanos y financieros importantes para desarrollar su estrategia internacional y seleccionar sus mercados objetivos. Además, se enfrentan a elevados costes de internacionalización, no sólo para conocer el mercado local, sus prácticas empresariales y la cultura de negocios, sino también por su condición de «nuevas» en el mismo, lo que les obliga a realizar importantes inversiones en promoción comercial.

Las PYMEs, dado su reducido tamaño, disponen de menos recursos para abordar ese aprendizaje, prospección y conocimiento. Esta condición de pequeño limita el acceso al mercado y, en muchos casos, la elección de la modalidad adecuada de presencia en el mismo.

Para favorecer el adecuado desarrollo internacional de estas empresas, el programa ICEX Next ofrece conocimiento experto, a través de los consultores ICEX Next, y ayuda económica para los gastos de prospección, promoción y desarrollo de red comercial internacional.

Los buenos resultados exigen mantener muchos rasgos distintivos del programa tanto en contenido como en procedimientos de gestión, que se verán reflejados en estas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para impulsar los proyectos de iniciación y consolidación en el ámbito de la internacionalización de la PYME y que delimiten el ámbito de actuación de las sucesivas convocatorias de subvenciones referidas a dicha Orden de Bases.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones por orden ministerial.

Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la Ministra del mismo la competente para establecer estas bases.

Por otro lado, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Subvenciones debido a la necesidad de una concesión de la subvención rápida y eficaz que responda de forma inmediata a la voluntad de la empresa de impulsar su crecimiento internacional.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la iniciación y consolidación de la internacionalización de la PYME española contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.

2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, en la respectiva convocatoria, y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, se regirán por la normativa interna de subvenciones de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX).

2. En particular, por lo previsto en la reglamentación comunitaria:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

– De igual forma las subvenciones estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con un mínimo de facturación, que se definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las start-ups de reciente creación.

e) Contar con una cifra de exportación no superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en los casos que se establezca en la misma.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en cada convocatoria, en particular una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Financiación.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las subvenciones convocadas. No obstante, esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria deberá prever el importe máximo a otorgar en cada uno de los procedimientos de selección.

2. Las convocatorias serán financiadas con cargo al patrimonio de ICEX.

3. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual.

Artículo 5. Consultores ICEX Next.

1. El Programa ICEX Next ofrece asesoramiento externo especializado en internacionalización a la empresa a través de los consultores ICEX Next que están homologados por el programa.

De forma periódica y en función de las necesidades del programa, se desarrollarán procesos de homologación de consultores a través de convocatorias públicas en las que se indique los perfiles de consultoría requeridos. Estos perfiles son los siguientes:

a) Especialistas en internacionalización de PYMEs generalistas.

b) Especialistas en internacionalización de PYMEs en sectores productivos concretos o mercados concretos.

c) Especialistas en canales de comercialización específicos.

d) Especialistas en áreas transversales de operativa internacional.

e) Especialistas en marketing digital o en estrategia digital internacional.

f) Expertos cuyo perfil permita facilitar a la empresa su competitividad internacional.

En cada convocatoria, se indicarán los criterios de valoración y el peso de los mismos para cada perfil solicitado.

Los consultores seleccionados pasan a formar parte de la Bolsa de consultores homologados ICEX Next.

2. Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:

a) Asesoramiento externo al órgano evaluador. A la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido al 100% por ICEX.

b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el diseño de su estrategia internacional, implementación de la misma y aspectos de mejora de la competitividad internacional.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta.

La convocatoria podrá acordar de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a la resolución de concesión siguiente. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones, el criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

De igual forma, las solicitudes estimadas y con una puntuación superior o igual a la exigida, que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado el presupuesto del mismo, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente.

2. Las convocatorias se efectuarán por resolución de la Presidenta de ICEX. La resolución que apruebe la convocatoria abierta se publicará en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El periodo subvencionable se señalará expresamente en la convocatoria abierta.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Reglamento general de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria recogerá los períodos de presentación de solicitudes de cada procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica y se realizará a través de la Oficina Virtual de ICEX.

4. En cada procedimiento de selección, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, el órgano instructor publicará en la web de ICEX, una relación de solicitudes admitidas que pasarán a la fase de evaluación y una relación provisional de excluidas señalando los requisitos de la convocatoria incumplidos para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, presenten la documentación o hagan las alegaciones correspondientes.

Posteriormente se publicará por los mismos medios una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, pasando las primeras a la fase de evaluación.

5. El órgano de evaluación es el Comité Evaluador que será asistido por el órgano instructor a los efectos oportunos evaluando todas las solicitudes que han sido admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A la vista del expediente y del informe del Comité Evaluador, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la web de ICEX y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y será elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.

8. La resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Adicionalmente, se enviará una comunicación con la resolución definitiva a las PYMEs.

9. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 59.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la convocatoria abierta se establecerá que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será como máximo de seis meses contados desde el inicio de cada procedimiento de selección.

De igual forma, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la resolución, además de contener la PYME solicitante o relación de PYMEs a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las PYMES interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Posteriormente, las PYMES a las que se concede la subvención, deberán firmar una Carta de Adhesión al programa cuya fecha marcará el inicio de duración del mismo que se señalará en cada convocatoria abierta.

Aquellas PYMEs que no firmen la Carta de Adhesión perderán su condición de beneficiaria de la ayuda. Estas renuncias no acrecerán a otras empresas que no hayan alcanzado la puntuación mínima exigidas en ningún caso.

11. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al departamento de Iniciación, responsable del programa.

2. Corresponde al Comité Evaluador el análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes de subvenciones y el seguimiento de la realización de los proyectos de las subvenciones concedidas. Está formado por:

a) El director general de Internacionalización de la Empresa de ICEX que ejercerá de presidente, pudiendo delegar en el director de la Dirección encargada del Programa.

b) El director de la Dirección encargada del Programa en el ICEX.

c) El director Económico Financiero de ICEX.

d) La directora adjunta de la Dirección encargada del Programa en el ICEX.

e) Los técnicos del Departamento de Iniciación en el ICEX con el máximo que se señale en cada convocatoria, uno de los cuales ejercerá de secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.

La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a la Presidenta de ICEX y será notificada a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

1. La evaluación en cada procedimiento de selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Competitividad del Modelo de Negocio: Se valorarán las ventajas competitivas del modelo de negocio. Asimismo, se valorará la capacidad innovadora de la empresa.

b) Equipo de gestión adecuado para el crecimiento internacional: Se valorará la adecuación de la estructura organizativa de la empresa, y la cualificación del equipo directivo y del personal involucrado para una apropiada implementación del proyecto de internacionalización.

c) Capacidad financiera suficiente para abordar el desarrollo internacional: Se valorará la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo internacional y su estructura de financiación.

d) Trayectoria empresarial Se valorará la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de internacionalización atendiendo a su evolución en los últimos ejercicios, en lo referente a los años de permanencia en el mercado, el crecimiento de su facturación y su trayectoria importadora y exportadora.

2. El Comité Evaluador evaluará cada uno de los cuatro criterios con la conveniente asistencia del órgano instructor. Cada criterio se valorará de cero a dos puntos, siendo el máximo ocho puntos.

3. El consultor ICEX Next asignado a cada empresa candidata realizará un informe relativo al potencial de internacionalización del modelo de negocio de la misma.

Teniendo este en cuenta, el Comité Evaluador evaluará dicho potencial de internacionalización de la empresa con una valoración de cero a dos puntos. El coste de este servicio prestado por el Consultor ICEX Next será asumido al 100% por ICEX.

4. Tras sumar ambas cifras se otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada candidatura admitida.

5. La puntuación necesaria para ser propuesta como beneficiaria se definirá en cada convocatoria no pudiendo ser inferior a cinco puntos.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. Las subvenciones se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. La subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables siendo éste y el límite máximo de subvención por beneficiario el establecido en cada convocatoria que no podrá superar los 30.000 euros.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Asesoramiento personalizado: se incluye el número determinado de horas de consultoría especializada del que dispone el beneficiario, prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño de la estrategia internacional y su implementación. Así mismo, contará con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior. En la convocatoria se señalará el número de horas y cuantía máxima que puede ser subvencionada.

b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.

c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción.

d) Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino.

e) Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aquellas que en materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria. En todo caso, deberán comunicar al ICEX la obtención de otras subvenciones para la ejecución de las actividades financiadas y dar publicidad a todas las subvenciones recibidas.

b) Identificar cada apunte contable relacionado con un gasto objeto de subvención.

c) Aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Justificación de la realización de la actividad y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Los gastos previstos en la actividad objeto de subvención deberán ser realizados a partir de la fecha de la firma de la carta de adhesión por parte de la empresa y dentro de la duración del Programa que se establecerá en cada convocatoria. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán remitir para su liquidación durante los meses de vigencia de la beneficiaria en el programa y hasta los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

3. El contenido de la documentación acreditativa de la justificación del gasto se indicará en cada convocatoria. En el momento de la justificación se debe comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán a través de una empresa auditora externa las correspondientes comprobaciones técnico-económica y física para lo que se exigirán los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La forma de justificación es mediante cuenta justificativa.

5. El pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos.

Artículo 12. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por el ICEX.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la Presidenta de ICEX. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas por la Unión Europea a través del fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo de programación 2014-2020 y siguientes, eventualmente. La cuantía cofinanciada por estos fondos será anticipada por el ICEX con cargo a su propio patrimonio.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales comunitarios, los gastos presentados objeto de subvención no serán compatibles con la percepción de subvenciones por el mismo gasto financiadas por otros instrumentos comunitarios.

3. Esta subvención será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local. No obstante, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

2. La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no produciéndose el pago de los mismos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2019
  • Fecha de publicación: 29/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores de la Orden ECM/727/2024, de 10 de julio, en BOE núm. 183 de 30 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15694).
  • SE MODIFICA el título y los arts. 1 a 3, 5 a 7 y 9, por Orden ECM/727/2024, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2024-14533).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Exportaciones
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Subvenciones

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