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Documento BOE-A-2019-15591

Resolución de 17 de octubre de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación EDP, para el mecenazgo del proyecto de iluminación del interior del Palacio de Cristal del Parque de El Retiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120768 a 120772 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15591

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación EDP han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2019, un Convenio para el mecenazgo del proyecto de iluminación del interior del Palacio de Cristal del Parque de El Retiro, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación EDP para el mecenazgo del proyecto de iluminación del interior del Palacio de Cristal del Parque de El Retiro

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, doña Vanda Cristina da Veiga Martins, actuando en nombre y representación de la Fundación EDP, con domicilio social en Oviedo, plaza del Fresno, n.º 2, y CIF G-33519141, actuando en su condición de Directora general, y con las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada, en escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2013, con el número 4.405 de su protocolo. En adelante, la Fundación o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas. Para el cumplimiento de sus fines, el MNCARS desarrolla una amplia programación expositiva que muestra al público tanto en su sede principal como en los espacios adscritos al organismo ubicados en el Parque de El Retiro (Palacio de Cristal y Palacio de Velázquez). En particular, el Palacio de Cristal acoge proyectos específicos de nueva producción encargados por el Museo a artistas contemporáneos. Se trata de una sede expositiva de un destacado valor histórico-artístico, cuyas condiciones de iluminación serán objeto de un proyecto integral de renovación, con el fin de lograr una mejora significativa en la apreciación de las obras expuestas, así como una mayor eficiencia energética.

II. La Fundación EDP es una fundación privada de interés general y entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.612 y bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, que en el ámbito de sus actividades de carácter cultural está interesada en colaborar con el MNCARS como museo de referencia para el arte en España.

III. Las partes intervinientes ya establecieron una relación de colaboración previa, mediante la firma –con fecha de 12 de enero de 2018–, de un Convenio para el patrocinio de la exposición del MNCARS titulada «Fernando Pessoa. Todo arte es una forma de literatura». En atención a los satisfactorios resultados de dicha colaboración y con el ánimo de diversificar los proyectos objeto de mecenazgo, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley–, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para el mecenazgo del proyecto de iluminación del interior del Palacio de Cristal del Parque de El Retiro de Madrid, sede expositiva del MNCARS (en lo sucesivo, el Proyecto).

1.2 La colaboración del MNCARS y la Fundación formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

2.1 La Fundación colaborará con un importe máximo de 37.608 € (treinta y siete mil seiscientos ocho euros), IVA incluido, para el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio mediante la compra directa por el Colaborador de la totalidad de los materiales de iluminación, así como el pago directo de los costes de instalación de los mismos, previa comunicación por escrito del MNCARS de su conformidad con los materiales recibidos y servicios realizados. El citado importe será la cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

2.2 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la Fundación aportará al MNCARS certificado o justificación documental de todos los abonos realizados en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como Organizador, el MNCARS se compromete a ofrecer la atención técnica necesaria para favorecer la correcta iluminación del espacio conforme al Proyecto objeto del convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en el desarrollo del Proyecto objeto de Convenio. La difusión de la colaboración de la Fundación por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de la Fundación en el Proyecto objeto del convenio a través de medios tales como la inclusión del logotipo del Colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como inclusión del logotipo del Colaborador en la Memoria anual de actividades y cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

– Incluir una referencia a la colaboración en una zona permitida del espacio objeto de Convenio (Palacio de Cristal del Parque de El Retiro). La referencia permanecerá instalada durante 5 (CINCO) años o hasta que una posible futura remodelación aconseje su retirada.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento del Colaborador, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de la Fundación deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar al Colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte del Colaborador: el/la Dir./Dir.ª Gral. de Fundación EDP y el/la Responsable de Fundación EDP en Asturias.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la Fundación:

Att.: Directora general. 

Plaza del Fresno, n.º 2.

33007 Oviedo.

Del MNCARS:

Att.: Directora de Desarrollo Estratégico,  Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por la Fundación EDP, Vanda Cristina da Veiga Martins, Directora general.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 11 de septiembre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 16 de septiembre de 2019.

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