El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universidad de A Coruña han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2019 un Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de octubre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.
En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
De otra parte, la Universidad de A Coruña, representada por Julio Ernesto Abalde Alonso, rector Magnífico como representante de ésta, por nombramiento según Decreto 1/2016, de 8 de enero, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicado en DOG n.º 5 de 11 de enero de 2016, según establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4 / 2007, de 12 de abril, y el Decreto 101/2004, de 13 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG del 26), modificado por Decreto 194/2007 de 11 de octubre (DOG del 11), en el que se aprueban los Estatutos de dicha universidad (en lo sucesivo, la UDC),
EXPONEN
Que entre las funciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.
Que el 23 de marzo de 2018 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, UNIDAD EJECUTORA) y el SEPIE suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Estancias Cortas de especialización para profesionales argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología y Ciencias Sociales, destinadas a profesionales argentinos bajo tres modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales y Maestrías en instituciones académicas del Reino de España.
En ejecución del anterior Acuerdo, la UNIDAD EJECUTORA seleccionó a los becarios argentinos que realizarán un máster en las universidades españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.
Que la Universidad de A Coruña está interesada en potenciar su internacionalización, entre otras acciones, a través de la participación en programas de acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España.
Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad de A Coruña están de acuerdo en establecer un Convenio a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universidad de A Coruña para la adecuada implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.
A. Del SEPIE.
1) Generar en coordinación con la Universidad de A Coruña y con la UNIDAD EJECUTORA los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.
2) Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.
B. De la Universidad de A Coruña.
1) Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través de SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.
2) Impartir el máster elegido por cada uno de los becarios argentinos dentro de la oferta formativa de la Universidad de A Coruña, siempre que se cumplan los mínimos de matrícula necesarios para que la titulación se imparta en ese curso académico.
3) Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.
4) Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española de SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio
5) Reintegrar a los becarios argentinos, durante el primer trimestre del curso académico, el importe de las tasas abonadas por éstos durante el periodo de preinscripción.
6) Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia.
7) La custodia del expediente de estudiante de los becarios argentinos matriculados y el registro y expedición del título del máster cursado.
Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:
1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.
2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la UNIDAD EJECUTORA, el SEPIE abonará a la Universidad de La Coruña, en concepto de matrícula y servicios administrativos, el precio correspondiente a la matrícula, las tasas por los servicios administrativos, los gastos de expedición de certificado de notas, expedición el título y envío del título de la estadía profesional en Instituciones de especialización en Ciencias y Tecnología seleccionado por cada uno de los becarios argentinos.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la Universidad de A Coruña una cantidad máxima de 6.000,00 Euros por una plaza en el Máster en Ingeniería Industrial, que consta de 120 ECTS y cuyo precio exacto se determinará en función de los precios públicos vigentes en el momento de matriculación o expedición de documentos. Este importe incluirá la posibilidad de segundas matrículas en caso de que el alumno no supere los créditos en una primera matrícula y los créditos matriculados en exceso.
4. La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula. El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00€, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905. Para el resto de los casos, la Universidad de A Coruña enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la Calle General Oraa 55, 28006 Madrid, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.
La Universidad de A Coruña emitirá tres cargos o facturas (exentos de IVA por art. 20.9 ley de IVA):
• En 2019 y/o 2020: Una vez formalizadas las matrículas.
• En el momento de solicitud o expedición del título
Los y las estudiantes becarios/as del programa Bec.ar deberán cumplir con los requisitos de acceso y admisión, establecidos por la legislación española, para cursar estudios de máster y una vez matriculados, disfrutarán de los derechos y quedarán sujetos a las políticas académicas y disciplinarias aplicables a los estudiantes de la Universidad de A Coruña. En el caso de admisión de estudiantes becarios/as con homologación de título extranjero en trámite, la expedición del título de Máster Universitario quedará condicionada a la obtención de resolución positiva de homologación del título extranjero.
A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad. La composición de dicha comisión es la siguiente:
– Por SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.
– Por la Universidad de A Coruña, él/la Vicerrector/a con competencia en materia de Internacionalización y Cooperación.
Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.
La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.
1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.
b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.
c) El transcurro del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (…)
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 Ley 40/2015.
1. El presente acuerdo tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, renovable de común acuerdo por un periodo de igual duración.
El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula, pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del Convenio.»
2. Si el Convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.
3. Los convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de A Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid