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Documento BOE-A-2019-15636

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, en materia de mejora de las condiciones de las personas sordas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120911 a 120915 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-15636

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Confederación Estatal de Personas Sordas en materia de mejora de las condiciones de las personas sordas en el ámbito de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Confederación Estatal de Personas Sordas en materia de mejora de las condiciones de las personas sordas en el ámbito de la Administración de Justicia

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

El Secretario General de la Administración de Justicia, don Antonio Viejo Llorente, nombrado por Real Decreto 715/2018, de 29 de junio, por suplencia del Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, nombrada en la Asamblea General de la CNSE, celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de mayo de 2010 y renovada por la Asamblea General celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018, autorizada por el notario de Madrid Francisco Mata Botella, en virtud de la escritura otorgada en Madrid el día 16 de julio de 2010 con el número 1976 de su protocolo, en su nombre y representación y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en material de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1. 5.ª de la Constitución Española.

II. De acuerdo con el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

III. La Confederación Estatal de Personas Sordas, en adelante CNSE, es una organización sin ánimo de lucro cuya misión se orienta a defender y reivindicar los derechos de todas las personas sordas, con el valor añadido de la lengua de signos, empoderándolas y capacitándolas, así como fortaleciendo su movimiento asociativo y promoviendo cambios sociales que garanticen una inclusión efectiva.

Se rige por sus Estatutos, aprobados en Asamblea General, de fecha 5 de junio de 2016, el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de aplicación.

IV. La tutela judicial efectiva como derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española supone la prohibición de indefensión, el derecho a las garantías constitucionales del proceso penal, como a ser informados de la acusación formulada, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia. Además de ser un derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio es imprescindible su ejercicio para hacer valer el resto de los derechos fundamentales ante los tribunales.

V. Conscientes de esta situación, ambas organizaciones comparten un compromiso, de establecer un marco de colaboración que permita seguir avanzando en sensibilizar sobre la realidad de las personas sordas en el ámbito de la administración de justicia.

Por lo expuesto, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones que regularán la colaboración de las partes en la realización de actividades conjuntas a fin mejorar la protección de las personas sordas en relación con la Administración de Justicia, favoreciendo el ejercicio y tutela de sus derechos y perfeccionando los mecanismos de apoyo existentes, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes firmantes colaborarán con la finalidad de:

1. Desarrollar un documento/guía orientado a informar, asesorar y sensibilizar sobre la realidad de las personas sordas y sus necesidades ante la justicia.

2. Colaborar en la formación de los funcionarios y profesionales de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, para la adecuada atención y trato sensibilizado de las personas sordas incursas en procedimientos judiciales ante la justicia para garantizar su ejercicio a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se ha de incidir en la formación de los intérpretes en lengua de signos, así como en la formación de todo aquel personal, al servicio de la Administración de Justicia que preste atención a las víctimas de delito y particularmente a las víctimas de violencia de género.

3. De igual forma, la colaboración entre ambas entidades podrá contemplar otros aspectos como la utilización conjunta de equipos materiales y medios instrumentales, así como el intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de estudios e investigaciones en temas de interés común participando en grupos de trabajo, foros, jornadas, etc.

Tercera. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos de colaboración para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente convenio marco, en virtud de los cuales, en caso de que de los mismos derivaran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se atenderá a la normativa y procedimientos aplicables para la suscripción de convenios con financiación.

Cuarta. Difusión del convenio a otros órganos e instituciones.

Se promoverá la implicación de otras instituciones públicas en las cuestiones objeto de este convenio.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y la CNSE, se encargarán de hacer la máxima difusión de este acuerdo en los diferentes medios de comunicación.

Al Ministerio de Justicia se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional, y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Justicia, se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Estado de este Ministerio.

La CNSE deberá velar para que el nombre e imagen del Ministerio de Justicia no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y Proyectos derivados del presente convenio.

Asimismo, la CNSE autoriza al Ministerio de Justicia el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración objeto del mismo.

Quinta. Protección de datos.

Tanto la Confederación Estatal de personas sordas como el Ministerio de Justicia se comprometen a adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos solicitados y transmitidos, a efecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia

Sexta. Efectos económicos.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación para ninguna de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una comisión de seguimiento y control, integrada por un máximo de dos representantes por cada una de las partes firmantes, designados por cada firmante de este convenio.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes.

Octava. Derechos de imagen y utilización de signos distintivos y logotipos.

Si con ocasión de la ejecución del presente convenio se realizaran filmaciones o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, la CNSE solicitará la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión de la CNSE, ya sea a través de su página web o de cualquier otra publicación.

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1985, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y logotipos por la otra, bajo las condiciones establecidas en este convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Novena. Duración del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal; y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución previstas en el art 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la comisión de seguimiento y control creada para tal fin en la cláusula séptima y que será la encargada de intentar dirimir los conflictos planteados entre las partes.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Justicia, P.S., el Secretario General de la Administración de Justicia (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), Antonio Viejo Llorente.–La Presidenta de la Confederación Estatal de Personas Sordas, Concepción M.ª Díaz Robledo.

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