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Documento BOE-A-2019-15638

Resolución 420/38313/2019, de 22 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas por parte de estudiantes de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120924 a 120931 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-15638

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de septiembre de 2019 el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas por parte de estudiantes de la UAM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas por parte de estudiantes de la UAM

En Torrejón de Ardoz, a 20 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 1 de marzo de 2019 (publicada en el BOCM de 11 de marzo).

Y de otra parte, el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Segundo.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es un Organismo Público de Investigación (OPI) con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Tercero.

Que la propia Universidad y el INTA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

Cuarto.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UAM realizarán un programa de prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la UAM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el INTA.

Segunda.  Condiciones generales del convenio.

1. Oferta de prácticas. La Universidad Autónoma de Madrid solicitará la realización de prácticas por sus estudiantes, y la misma será atendida por el INTA en función de sus posibilidades en relación a la periodicidad, número de estudiantes, tipo de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

4. Desarrollo de las prácticas.

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INTA lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

e) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, derivados de la ejecución del presente convenio, estableciéndose que la titularidad de los derechos derivados será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de la auditoría.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

b) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

d) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UAM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

6. Régimen jurídico.

La participación de INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la UAM, a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del INTA. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) La universidad emitirá un documento acreditativo al INTA, así como al tutor de la entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

d) Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

e) A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

2. Por parte del INTA:

a) Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

b) Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

c) Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

d) La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y el INTA o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

La estimación de la valoración de los medios que el INTA utiliza para la formación de los alumnos en prácticas, cuya estancia máxima será de 6 meses y/o un máximo de 900 horas (siempre que el alumno cumpla los requisitos), se relaciona en la memoria justificativa de este convenio.

Quinta. Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el INTA, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del INTA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del INTA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del INTA.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Séptima. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que el INTA les brinda.

b) Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INTA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

d) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

e) Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

f) Incorporarse al INTA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

g) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y demás normativa concordante. Todo ello también conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

i) Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Octava. Componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del INTA y por el Rector de la UAM o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente

Novena. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de la Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Decimocuarta. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Antes de su finalización, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Decimoquinta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Decimosexta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad por delegación de Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 1 de marzo de 2019 (publicada en el BOCM de 11 de marzo).–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, José María Salom Piqueres, Director General.

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