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Documento BOE-A-2019-15642

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Acuerdo marco derivado del Convenio de colaboración con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120947 a 120949 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-15642

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal han suscrito, con fecha de 21 de octubre de 2019, un Acuerdo Marco derivado del Convenio de Colaboración para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo Marco, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Acuerdo marco derivado del Convenio de colaboración entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal suscrito el 4 de julio de 2017 (BOE del 10) y prorrogado el 2 de julio de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE del 31), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

De otra, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero (BOE del 22) y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este Acuerdo marco,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de julio de 2017, el Banco de España (en adelante, BE) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) suscribieron un Convenio para colaborar en intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación publicado en el BOE del 10 (en adelante, el Convenio).

Segundo.

Que con fecha 2 de julio de 2019 se acordó la prórroga de dicho Convenio por un período de dos años, habiéndose publicado dicha prórroga en el BOE del 8.

Tercero.

Que en la estipulación segunda del Convenio prorrogado, se contempla que la AIReF y el BE estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.

Cuarto.

Que en desarrollo del citado Convenio de colaboración, con fecha 10 de abril de 2018 se suscribió un Acuerdo Marco (BOE del 25), por el que ambas partes venían a formalizar las condiciones generales que serían de aplicación al personal de cualquiera de ambas instituciones que llevase a cabo estos intercambios o estancias temporales.

Quinto.

Que se hace preciso introducir algunas modificaciones en las condiciones generales de aplicación al personal de ambas instituciones, por lo que resulta pertinente suscribir un nuevo Acuerdo Marco que sustituya al anterior.

Por cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Durante la estancia temporal, el empleado mantendrá su relación laboral con su Institución, por lo que se le aplicarán todas las condiciones, derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

Segundo.

Las estancias temporales se concederán por una duración inicial de hasta un año, prorrogable si persiste el interés que justificó su concesión inicial, y siempre que así lo apruebe cada institución.

Tercero.

Extinción anticipada: Se considerarán causas de extinción anticipada de la estancia tanto la voluntad de cualquiera de las partes como la voluntad del empleado, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que estas circunstancias sean comunicadas en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de 7 días.

Esta extinción no originará a favor de ninguna de las partes ni del empleado derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Cuarto.

El personal que vaya a realizar la estancia en la otra institución estará sometido a las normas de incompatibilidades y confidencialidad propias de los empleados públicos.

El contenido de este Acuerdo Marco será notificado por ambas partes a cada uno de sus empleados a los que apruebe una estancia en la otra institución, para su conocimiento y efectos, suscribiéndose un Acuerdo Específico de Ejecución del presente Acuerdo marco entre BE y AIReF para cada uno de estos empleados.

Quinto.

El presente Acuerdo Marco sustituye en su integridad al suscrito el 10 de abril de 2018 y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo marco, por duplicado, en Madrid a 21 de octubre de 2019.–Por el Banco de España, el Gobernador, Pablo Hernández de Cos.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.

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