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Documento BOE-A-2019-1569

Orden JUS/97/2019, de 5 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10487 a 10490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1569

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, se convoca por medio de la presente orden el proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Comisión de Selección regulada en el real decreto antes mencionado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar el proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, en los términos establecidos en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero.

Artículo 2. Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) Ser miembros activos de la carrera fiscal, en su categoría primera o segunda, o de la carrera judicial y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años de ejercicio en la carrera.

c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, circunstancia que se acredita mediante la firma de la solicitud para participar en la convocatoria que figura como anexo a la presente orden.

d) Poseer relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.

f) Acreditar el conocimiento en profundidad de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento suficiente de, al menos, otra de ellas mediante la presentación de la documentación que el aspirante considere adecuada para este fin.

g) Los candidatos podrán alegar como méritos aquéllos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, tales como formación adicional cursada, experiencia docente, artículos o libros publicados.

Artículo 3. Documentación.

Los candidatos deberán rellenar la solicitud adjunta a la presente convocatoria como anexo. Asimismo, deberán acompañar curriculum vítae en formato Europass en el que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y los méritos que desee alegar, junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Las solicitudes se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de Justicia (C/ De la Bolsa, 8. 28012 Madrid) o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los candidatos podrán remitir una copia de las solicitudes telemáticamente a través de la dirección de correo electrónico convocatoriafe@mjusticia.es

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y procedimiento.

1. Los candidatos interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud. Las solicitudes se presentarán en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de selección dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en la página web del Ministerio de Justicia.

3. En cualquier momento anterior a elevación de la propuesta de nombramiento del Fiscal Europeo, la Comisión de selección podrá requerir a los aspirantes la acreditación de los méritos alegados.

4. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la Comisión de selección examinará los currículos y podrá convocar a los interesados para la realización de las entrevistas que, en su caso, se estimen oportunas, y que versarán sobre los méritos alegados por los aspirantes. Para la valoración, en la entrevista, del conocimiento de idiomas se contará con la participación y asistencia, en calidad de experto asesor, de una persona designada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto. Las entrevistas deberán efectuarse en sesión pública, previa publicación, con al menos dos días hábiles de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora y lugar de las mismas.

5. Sin perjuicio de los requisitos enumerados en el artículo 2, la comisión de selección valorará los currículos de los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios: experiencia relevante en investigaciones financieras, experiencia o formación en cooperación judicial penal, dominio de alguna de las lenguas de trabajo de las instituciones europeas (inglés, francés y alemán) y conocimiento de al menos otra lengua oficial de la UE distinta del español, capacidad para trabajar en equipo y actuar en ambientes de trabajo multinacionales. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de selección dejará constancia en el expediente de la valoración de esos méritos o, en su caso, de los motivos de su no valoración.

6. La propuesta a realizar por la Comisión de selección se efectuará, de conformidad con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.

7. Concluida dicha valoración, la Comisión de selección formulará la propuesta motivada de la terna de candidatos a Fiscal Europeo. En todo caso, dicha propuesta se efectuará con base en la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, conforme a la evaluación de los méritos alegados en función de los criterios expresados en la convocatoria, y de acuerdo con el examen de los currículos y el resultado de las entrevistas que, en su caso, se hayan realizado.

8. El proceso de selección no podrá tener una duración superior a 3 meses contados a partir del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 5. Comunicación.

Formulada la propuesta de la Comisión de selección, la persona titular del Ministerio de Justicia comunicará la terna de candidatos seleccionados al órgano competente señalado por la Comisión Europea o la Fiscalía Europea. La designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden ministerial. Asimismo, se le dará publicidad a través de la página web del Ministerio de Justicia y se remitirá a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial para su difusión.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO
Solicitud de participación en la convocatoria para formar parte de la terna designada para ser Fiscal Europeo

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