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Documento BOE-A-2019-15941

Resolución de 9 de octubre de 2019, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a Canal de Isabel II, SA, y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122839 a 122858 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15941

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Empresa Canal de Isabel II, S.A., han suscrito con fecha 3 de octubre de 2019 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 9 de octubre de 2019.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y la empresa Canal de Isabel II, S.A., por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a la empresa Canal de Isabel II, S.A., y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren

En Madrid, a 3 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, (en adelante CEM) organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo para el que fue nombrado por Orden IET/160/2016, de 11 de febrero (BOE n.º 39 del 15), actuando en nombre y representación del mencionado Centro, en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM, y la Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre delegación de competencias (BOE n.º 38, del 14).

Y, de otra, don Rafael Prieto Martín, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S.A., en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S.A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo, con el número 628 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias en la custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

Segundo.

Que Canal Isabel II, S.A., es, en virtud de lo establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, una Empresa Pública dependiente de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid, la gestión de los distintos servicios que conforman el ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Que el Laboratorio de Contadores del Canal de Isabel II, S.A., asegura la exactitud de medida de los instrumentos de medida de caudal para contadores de agua fría y caudalímetros, debido a que posee las instalaciones necesarias para realizar los ensayos y calibraciones de los mismos.

Que Canal de Isabel II, S.A., tiene instalaciones de medida específicas apropiadas para la realización de ensayos de caudalímetros y contadores, así como la calibración de caudalímetros de agua fría en el rango desde calibres entre Ø 2 mm y Ø 300 mm para caudalímetros y Ø 7 mm y Ø 300 mm para contadores, en las magnitudes y campo de medida que se especifican en la tabla incluida en la Cláusula Primera. De esta forma se satisfacen los requisitos establecidos en el procedimiento general CEM-PG0047 «Procedimiento General de Designación y Seguimiento de Laboratorios Colaboradores del CEM».

Cuarto.

Que el artículo 17 (apartado 3) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que el Centro Español de Metrología podrá celebrar convenios designando laboratorios colaboradores que desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren instalaciones de diseño y especificaciones singulares.

Quinto.

Que en la reunión de 31 de marzo de 2017 del Pleno del Consejo Superior de Metrología se informa favorablemente la propuesta del Canal de Isabel II, S.A., como Laboratorio Colaborador al haber cumplido con los requisitos necesarios para dicha designación. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos se ha realizado por parte del personal del Centro Español de Metrología una auditoría en el mes de diciembre del año 2016 tanto de las instalaciones de las que disponen como de los procedimientos que utilizan para las calibraciones de caudalímetros, así como para la realización de ensayos de contadores y caudalímetros. Además, este laboratorio está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación.

Sexto.

Que los hechos y circunstancias mencionados en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y Canal de Isabel II, S.A., y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

Por lo anteriormente expuesto, con el impulso del Consejo Superior de Metrología, consideran conveniente formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. El Pleno del Consejo Superior de Metrología en su sesión de 31 de marzo 2107 acordó informar favorablemente la propuesta del Canal de Isabel II, S.A. como laboratorio colaborador del CEM en los términos definidos en el procedimiento general CEM-PG0047 «Procedimiento General de Designación y Seguimiento de Laboratorios Colaboradores del CEM». Una copia del procedimiento queda anexada a este convenio y forma parte del mismo. La designación se realiza para la realización de ensayos de contadores y caudalímetros y la calibración de caudalímetros de acuerdo con los caudales indicados en la tabla siguiente:

Parte A: Calibración en caudal

Campo de medida

Range

CMC (*)

Instrumentos a calibrar

Instruments

Magnitud

Caudal en Líquidos/Quantity

2 L ≤ V < 300 L

0,003 m³/h ≤ Q ≤ 40,0 m³/h

1,4*10-3 V

(0,14 %)

Caudalímetros de agua fría de calibres entre Ø 2 mm y Ø 40 mm /Flow meters for cold water.

100 L ≤ V < 2 000 L

0,08 m³/h ≤ Q ≤ 200 m³/h

2,2*10-3 V

(0,22 %)

Caudalímetros de agua fría de calibres entre Ø 50 mm y Ø 125 mm/Flow meters for cold water.

100 L ≤ V < 10 000 L

6 m³/h ≤ Q ≤ 1 000 m³/h

2,7*10-3 V

(0,27 %)

Caudalímetros de agua fría de calibres entre Ø 150 mm y Ø 300 mm/Flow meters for cold.

Parte B: Verificación de contadores y caudalímetros de agua fría

Ensayo

Metodos de ensayo

Contadores de agua fría de calibres entre Ø 7 mm y Ø 300 mm

Water meters for cold water

Ensayo de curva de precisión.

Procedimiento interno:

PNT-236 Rev. 5 31/10/2013

PNT-246 Rev. 4 08/04/2013

Error de medida a un caudal.

Caudalímetros de agua fría de calibres entre Ø 2 mm y Ø 300 mm

Flow meters for cold water

Error de medida en volumen a un caudal.

Procedimiento interno:

PNT-236 Rev. 5 31/10/2013

PNT-246 Rev. 4 08/04/2013

2. Aun cuando Canal de Isabel II, S.A., suscribe este convenio como persona jurídica única, el convenio, cuando se refiere a instalaciones, lo hace respecto a las del Laboratorio de Contadores del Canal de Isabel II, S.A., ubicado en Majadahonda, carretera de Majadahonda Boadilla, s/n, km 0,800 y destinado a la realización de ensayos de contadores, caudalímetros y calibración de caudalímetros, para la medida de caudal de agua fría.

3. Es igualmente objeto del presente convenio determinar los derechos y obligaciones, así como algunos procedimientos a ellos vinculados, que Canal de Isabel II, S.A., y el CEM adquieren en virtud de este convenio y del nombramiento que el mismo comporta.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

1. Canal de Isabel II, S.A., utilizará y desarrollará, dentro de sus posibilidades económicas, las infraestructuras de personal, instalaciones e instrumentación situadas en las instalaciones indicadas en la cláusula primera, como vértice de la trazabilidad nacional en las magnitudes y rangos para los que están diseñados.

Se compromete a su constante desarrollo conforme a los últimos avances tecnológicos y a su reconocimiento internacional, participando como laboratorio colaborador del CEM en comparaciones internacionales, actuando en coordinación con el CEM, y bajo los criterios que pueda tomar el Consejo Superior de Metrología.

Asimismo, colaborará con el CEM en las comparaciones nacionales al nivel que la infraestructura metrológica nacional y estado tecnológico demande.

2. Canal de Isabel II, S.A., realizará trabajos de ensayos y calibraciones para sí mismo y para terceros en la forma y con los procedimientos que estime conveniente. Cuando sea requerido o para si lo requiera, para ciertas actividades, utilizará procedimientos previamente aprobados por el CEM, que podrán incluir necesaria o potestativamente la participación o supervisión de los trabajos por el personal que el CEM designe.

Los certificados emitidos en uno u otro caso indicarán claramente si Canal de Isabel II, S.A., actúa, en el primer caso, como laboratorio no ligado al CEM o si lo hace como laboratorio colaborador. Los formatos de los certificados serán establecidos en los procedimientos y, cuando actúe como laboratorio colaborador, aprobados por la Comisión a la que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.

La retribución por los trabajos que Canal de Isabel II, S.A., efectúe para terceros y los del personal que pueda intervenir del CEM, serán establecidos por cada parte con base a principios de sostenibilidad y razonabilidad.

3. Canal de Isabel II, S.A., se compromete a dar cumplimiento del procedimiento general CEM-PG0047 «Procedimiento General de Designación y Seguimiento de Laboratorios Colaboradores del CEM», que figura como anexo a este convenio.

4. La utilización de logotipos, imágenes corporativas, etc., estará sujeta a la autorización y supervisión de la parte que ceda el uso de sus signos comerciales y, en todo caso, solo durante la duración del convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que adquiere otro derecho o titularidad sobre los mismos cualquiera que sea el tiempo que transcurra. La finalización de la colaboración entre las partes, sea cual sea la causa que la produzca, dará lugar a la cancelación inmediata de la posible cesión de uso referida.

5. Canal de Isabel II, S.A., mantendrá la acreditación de la magnitud y rango de medida recogida en la cláusula primera y operará bajo requisitos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. El CEM será invitado a participar y colaborar en las auditorías que le exige dicha acreditación.

6. Canal de Isabel II, S.A., designará un representante titular y un suplente que participarán como invitados del Presidente en la Comisión de Laboratorios Asociados del Consejo Superior de Metrología. El representante de Canal de Isabel II, S.A., actuará con diligencia y dedicación para satisfacer las tareas y responsabilidades encomendadas a la Comisión.

7. El CEM informará en su página web y a las instituciones adecuadas el carácter de Laboratorio Colaborador del CEM para la realización de ensayos de contadores, caudalímetros y calibración de caudalímetros en el rango de medida establecido en la cláusula primera.

8. Canal de Isabel II, S.A. y el CEM, con el fin de potenciar y rentabilizar los recursos nacionales disponibles y manteniendo la totalidad de sus competencias, acuerdan informarse mutuamente y coordinar las inversiones en equipamiento, instalaciones e investigación y desarrollo, siempre en el campo metrológico. En el primer cuatrimestre de cada año, el Laboratorio Colaborador proporcionará los datos (en ningún caso, datos de carácter personal) que el CEM le solicité para incorporarlos en la memoria anual.

9. Canal de Isabel II, S.A., junto al CEM, participará, si fuese preciso, en foros internacionales en materias relativas a la realización de ensayos de caudalímetros en los rangos citados en la Cláusula Primera. En cualquier caso, el CEM le mantendrá puntualmente informado de todos los aspectos y decisiones que le puedan afectar a su actividad como laboratorio colaborador.

10. Canal de Isabel II, S.A., y el CEM, al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar la trazabilidad a los patrones nacionales, cooperarán dentro del campo de la metrología y los patrones de medida, en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiarán sistemáticamente entre sí y con el resto de los laboratorios asociados y colaboradores, en el seno de la Comisión de Laboratorios Asociados, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación, salvo que la información pudiera afectar a secretos industriales, comerciales, que pudieran impactar en Canal de Isabel II, S.A.

11. En general el CEM y Canal de Isabel II, S.A., al objeto de cubrir satisfactoriamente las necesidades metrológicas y garantizar el control metrológico de los instrumentos destinados a medir el caudal de agua, colaborarán, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, entre sí y con el resto de los laboratorios asociados y colaboradores, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; colaborando en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

12. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos de colaboración puedan dar lugar a publicaciones, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y cumplimiento del presente de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una Comisión Mixta paritaria (en adelante «La Comisión») integrada por tres representantes del CEM y dos representantes de Canal de Isabel II, S.A. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde la aprobación del convenio notificándolo a la otra parte, designándose su domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, personas de contacto, etc. El CEM asume la presidencia y secretaría de dicha Comisión.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. La Comisión velará por el desarrollo de este convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto en el mismo, a las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe y en la cláusula segunda, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La información que se intercambien las partes será considerada confidencial y pertenecerá a la parte que la facilita. No se permite revelar información sin consentimiento de la parte que la facilita. En términos generales, los resultados de los proyectos serán considerados confidenciales y su difusión estará limitada. No obstante, la Comisión podrá apreciar, por mayoría de sus integrantes, el levantamiento de la limitación de la difusión del resultado de un proyecto, siempre que no afecte a derechos de terceros. En cualquier caso, se asegurará que la información que se intercambien los integrantes de los proyectos se mantenga reservada entre los participantes del mismo.

Sexta. Financiación.

De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.

Séptima. Transmisión de derechos y obligaciones.

Ninguna de las partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente sin el consentimiento expreso de la otra parte.

Lo anterior no aplicará cuando la cesión, transferencia, subrogación a terceros se realice dentro de empresas del mismo grupo empresarial.

Octava. Vigencia y renovación.

El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Novena. Extinción.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento de la parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Será la Comisión Mixta establecida en la cláusula cuarta la que determinará cuantía de la indemnización.

4. Dejar de cumplirse por parte de Canal de Isabel II, S.A., los requisitos establecidos en el procedimiento general CEM PG0047 y que dan lugar a su firma.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

Los datos de los representantes legales y/o firmantes del presente convenio, serán tratados de conformidad con la normativa de protección de datos por los intervinientes, como consecuencia de la ejecución del convenio, con la finalidad de gestionar el mismo.

Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes, y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante del presente convenio puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento (cuando resulte aplicable), en los domicilios sociales de los intervinientes.

Tanto el CEM como Canal de Isabel II, S.A., se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Undécima. Modificación o adición del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el BOE.

Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción aplicable.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula 4, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio en Madrid en la fecha del encabezamiento.–Por Canal de Isabel II, S.A., el Vicepresidente Ejecutivo, Rafael Prieto Martín.–Por el Centro Español de Metrología, el Presidente P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Procedimiento general reconocimiento, designación y seguimiento de laboratorios colaboradores del CEM (CEM-PG-0047)

PROCEDIMIENTO GENERAL DESIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LABORATORIOS COLABORADORES DEL CEM (CEM-PG-0047)

Rev. 00

Fecha de entrada en vigor: 29/11/2016

ÍNDICE

Portada.

Índice.

1. Objeto.

2. Ámbito de aplicación.

3. Referencias.

3.1 Acrónimos.

4. Generalidades.

4.1 Situación metrológica.

4.2 Antecedentes normativos.

4.3 Definiciones.

5. Laboratorios colaboradores del CEM.

5.1 Compromisos y responsabilidades.

5.2 Criterios para la designación de laboratorios colaboradores.

5.3 Procedimiento para la designación de laboratorios colaboradores.

5.4 Seguimiento y control.

5.4.1 Auditoría de seguimiento.

5.4.2 Informes al TC-Q-EURAMET en el caso de Laboratorios Colaboradores depositarios de un patrón.

5.4.3 Informe anual de actividades.

6. Otras disposiciones.

6.1 Servicios prestados por el CEM.

6.2 Modificación del alcance de la designación.

6.3 Apercibimiento, suspensión o retirada de la designación.

6.4 Recursos, arbitrajes y litigios.

7. Formatos.

8. Anexos.

9. Histórico de modificaciones.

Anexo I. Guía para el uso del logo CEM.

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es definir la figura de los «Laboratorios Colaboradores» y establecer los criterios y procedimientos para su designación y seguimiento, así como los compromisos que deben asumir dichos laboratorios para que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.

2. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación para los Laboratorios Colaboradores al CEM.

3. Referencias.

1. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del CIPM (CIPM-MRA).

2. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

5. 3.ª Edición en español 2012, traducción de la 3ª edición del VIM 2008.

6. Sistema Internacional de Unidades, SI.

7. Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

8. EURAMET/TC-Quality «Guideline for initial QMS presentation».

9. EURAMET/TC-Quality. Guideline for QMS annual reports.

10. EURAMET/TC-Quality. Table of Cross References.

11. Procedimiento General CEM-PG-0014 «Auditorías Internas».

12. EURAMET Guide no 01 «EURAMET and the operation of NMIs».

13. EURAMET Guide no 8 «EURAMET procedures and review criteria for CMC».

14. CIPM MRA-D-02 «Use of the CIPM MRA logo and certificates statement».

15. CIPM 2009-24, «Traceability in the CIPM-MRA».

16. CIPM MRA – D-06 «Designated Institutes participating in the CIPM MRA: Expectations and nomination form».

17. EURAMET guide 2, «Role of Designated Institutes within the CIPM MRA»

18. JCGM 100:2008, «Evaluation of measurement data. Guide to the Expression of Uncertainty in Measurement (GUM)».

19. Evaluación de datos de medición. Guía para la expresión de la incertidumbre de medida». Traducción JCGM 100:2008, 3.ª edición en español 2009.

20. Reconocimiento, designación y seguimiento de laboratorios asociados y laboratorios colaboradores del CEM. Elaborado por la Comisión de Laboratorios Asociados Aprobado en el Plenario del Consejo Superior de Metrología 24 de septiembre de 2009.

21. Procedimiento Administrativo CEM-PA-0003 «Capacidades de Medida y Calibración (LL AA)».

3.1 Acrónimos.

ARM: Acuerdo de reconocimiento mutuo.

BIPM: Oficina Internacional de Pesas y Medidas.

CEM: Centro Español de Metrología.

CGPM: Conferencia General de Pesas y Medidas.

CIPM: Comité Internacional de Pesas y Medidas.

CLA: Comisión de Laboratorios Asociados del Consejo Superior de Metrología.

CMC: Capacidad de medida y calibración.

CSM: Consejo Superior de Metrología.

ENAC: Entidad Nacional de Acreditación española.

EURAMET: Organismo metrológico regional europeo.

INM: Instituto Nacional de Metrología.

KCDB: en inglés, base de datos de comparaciones clave.

LLCC: Laboratorios Colaboradores.

QMS: en inglés, sistema de gestión de la calidad.

SGC: Sistema de Gestión de la Calidad.

TC-Q: en inglés, comité técnico de calidad.

OIML: Organización Internacional de Metrología Legal.

WELMEC: European Cooperation in Legal Metrology.

4. Generalidades.

4.1 Situación metrológica.

El desarrollo de la actividad científica y tecnológica demanda patrones y métodos de medida y ensayo cada vez más exactos en un amplio y creciente rango de medidas y magnitudes, por lo que se hace muy costoso y difícil mantener las estructuras metrológicas tradicionales, en donde el Instituto Nacional de Metrología sea el responsable único de las realizaciones prácticas de todas las unidades de medida (patrones nacionales) y de diseminarlas para dotar de trazabilidad al resto de los usuarios de la metrología.

Esta realidad, ha llevado a los países a descentralizar, de una forma coordinada, la realización de las unidades de medida a través de la designación de Institutos de reconocida experiencia y conocimiento en diferentes magnitudes físicas o químicas como responsables de ciertos patrones nacionales y servicios asociados no cubiertos por las actividades del «tradicional» Instituto Nacional de Metrología (INM), así como a utilizar laboratorios nacionales de reconocido prestigio para aquellas actividades metrológicas que un Instituto Nacional de Metrología no pueda llevar a cabo.

Siguiendo estas directrices y como un paso más para cubrir al máximo las necesidades metrológicas del país, utilizando los recursos existentes, el Centro Español de Metrología (CEM), recurre a la figura de los «Laboratorios Colaboradores» del CEM. Esta figura viene ya operando en otros países con diferentes denominaciones y su finalidad es aportar, en unas determinadas condiciones, instalaciones muy especializadas que materializan unidades de medida en rangos muy concretos o en las que se realizan ensayos de control metrológico. Estas instalaciones cubren normalmente un rango de medida o ensayo tan especializado y concreto que los INM no pueden abordarlo por si solos, pero ello no justifica que estas entidades sean designadas «Laboratorios Asociados al CEM»; además, en ciertos casos, las instalaciones pertenecen a empresas cuya independencia en el mantenimiento, desarrollo y suministro de trazabilidad podría no estar garantizada.

Esta figura aparece en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [2] y así, en su artículo 17 (apartado 3).

4.2 Antecedentes normativos.

El CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991 [4], adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias para la custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [2], en cuanto se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece, en su artículo 4, la competencia de la Administración General del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y diseminación de las unidades de medida y de las escalas de tiempo y temperatura, determinando en el apartado 3 de este artículo que los patrones de las unidades declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por la Administración General del Estado, serán los patrones nacionales de los que se deriven todos los demás.

El artículo 4, apartado 2, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [2], establece que los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, ejerciendo en todo caso la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

4.3 Definiciones.

Magnitud (1.1): [5].

Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.

Nota 1. El concepto genérico de magnitud puede dividirse en varios niveles de conceptos específicos, como muestra la tabla siguiente. La mitad izquierda de la tabla presenta conceptos específicos de «magnitud», mientras que la mitad derecha presenta conceptos genéricos para magnitudes individuales.

Nota 2. La referencia puede ser una unidad de medida, un procedimiento de medida, un material de referencia o una combinación de ellos.

Nota 3. Las series de normas internacionales ISO 80000 y CEI 80000 Magnitudes y Unidades, establecen los símbolos de las magnitudes. Estos símbolos se escriben en caracteres itálicos. Un símbolo dado puede referirse a magnitudes diferentes.

Nota 4. El formato preferido por la IUPAC/IFCC para la designación de las magnitudes en laboratorios médicos es «Sistema-Componente; naturaleza de la magnitud».

Ejemplo «Plasma (sangre)-Ion sodio; concentración de cantidad de sustancia igual a 143 mmol/l en una persona determinada en un instante dado».

Nota 5. Una magnitud, tal como se define aquí, es una magnitud escalar. Sin embargo, un vector o un tensor, cuyas componentes sean magnitudes, también se considera como una magnitud.

Nota 6. El concepto de «magnitud» puede dividirse, de forma genérica, en «magnitud física», «magnitud química» y «magnitud biológica», o bien en magnitud básica y magnitud derivada.

Patrón primario de medida (5.4) [5].

Patrón establecido mediante un procedimiento de medida primario o creado como objeto, elegido por convenio.

Patrón nacional de medida (5.3) [5].

Patrón reconocido por una autoridad nacional para servir, en un estado o economía, como base para la asignación de valores a otros patrones de magnitudes de la misma naturaleza.

Patrón de medida, de referencia (5.6) [5].

Patrón designado para la calibración de patrones de magnitudes de la misma naturaleza, en una organización o lugar dado.

Laboratorio Colaborador del CEM.

Laboratorio que desarrolla una actividad metrológica, en un rango de medida determinado, para la cual se necesita una instalación de diseño y especificaciones muy particulares y que, satisfaciendo criterios específicos, mediante propuesta al Pleno del Consejo Superior de Metrología y su aprobación, firma un convenio marco de colaboración con el CEM para el uso compartido de sus instalaciones y el eventual reconocimiento oficial de dicha actividad metrológica.

5. Laboratorios colaboradores del CEM.

Para fortalecer la estructura metrológica, se crea en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [2], artículo 17 apartado 3, la figura de «Laboratorio Colaborador» del CEM que establece que, «El Centro Español de Metrología, podrá celebrar convenios designando laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares». Esta figura permite, mediante el establecimiento de un convenio marco de colaboración, la utilización conjunta de determinadas instalaciones metrológicas que desarrollan patrones de medida en campos muy específicos, o poseen medios e instalaciones para ensayo, en magnitudes o rangos de medida determinados, que permiten la realización de ensayos preceptivos para distintos procedimientos de evaluación de la conformidad. El CEM reconoce oficialmente dichos patrones e instalaciones, y coopera en su desarrollo y mantenimiento. Los Laboratorios Colaboradores están obligados a participar en el fortalecimiento de la estructura metrológica y recursos del país, a través de la información, los servicios, la investigación y la capacitación.

5.1 Compromisos y responsabilidades.

Los Laboratorios Colaboradores deben respetar ciertos compromisos para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la actividad metrológica aprobada por el Pleno, así como los servicios que de ello se deriven.

Los compromisos y responsabilidades fundamentales son los siguientes:

o Aportar las instalaciones e instrumentación necesarias para la custodia, en caso de patrón, y mantenimiento de la actividad metrológica reconocida por la que es colaborador. Comprometerse a cooperar permanentemente con el CEM para el desarrollo de dicha actividad en base al estado del arte y a su reconocimiento internacional, teniendo en cuenta el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (CIPM-MRA) adoptado en el seno del Comité Internacional de Pesas y Medidas, o en caso del ámbito de metrología legal con los requisitos establecidos en la legislación vigente relativa a control metrológico, y normas derivadas, cuando se trata de ensayos relacionados con los procedimientos de evaluación de la conformidad.

o Utilizar, durante ciertos periodos o para ciertas actividades, de forma compartida con el CEM, las instalaciones que materializan el patrón o donde se realizan los ensayos relacionados con los procedimientos de evaluación de la conformidad reconocidos, y utilizar los medios y procedimientos adecuados para evitar la degradación de las mismas.

o Cooperar con el CEM para el cumplimiento de las exigencias derivadas de tratados y acuerdos internacionales adoptados y firmados por España en el campo de la Metrología, como son, entre otros, el Convenio de París de 20 de mayo de 1875, sobre la Convención del Metro; el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (CIPM-MRA) y los derivados de la participación del CEM en la entidad regional de metrología, EURAMET; legislación vigente relacionada con el control metrológico, OIML y WELMEC.

o Participar, junto y bajo la dirección de los representantes del CEM, si fuese preciso, en los foros internacionales (Comités Consultivos del CIPM, Comités Técnicos de EURAMET, grupos de trabajo de la OIML y WELMEC, etc.) donde se traten materias relativas a la actividad metrológica reconocida (unidad de medida de la magnitud que desarrolla el patrón o instalaciones de ensayo reconocidas).

o Participar, previa invitación del Presidente, en las reuniones de la Comisión de Laboratorios Asociados o de la Comisión de Metrología Legal, según proceda, en las que se traten asuntos para ellos relevantes.

o Potenciar y facilitar la participación activa, dentro del campo de la metrología y los patrones de medida o ensayos en cuestión, en proyectos de investigación y desarrollo en los ámbitos nacional, europeo e internacional. Intercambiar sistemáticamente con el CEM y con los Laboratorios Asociados, en el seno de la Comisión de Laboratorios Asociados en el caso de patrones, y con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Comisión de Metrología Legal en el caso de ensayos, la información que permita detectar todas las oportunidades de cooperación en proyectos de I+D o de supervisión y vigilancia de mercado.

o Colaborar, dentro siempre de sus posibilidades y competencias, con el CEM, con los Laboratorios Asociados y/o con las Comunidades Autónomas, según proceda, intercambiando información y experiencia en materia metrológica; en materia de formación y divulgación de la metrología; prestándose mutuamente asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes; colaborando en programas de difusión e innovación tecnológica, y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés.

o Utilizar en sus documentos las marcas nacionales (CEM) de forma responsable y según las reglas estipuladas (Véase Anexo I).

o Velar, junto con el CEM, para que todas las actividades relacionadas con la custodia, mantenimiento, desarrollo y difusión del patrón o instalaciones de ensayo reconocidas se realicen bajo las normas y criterios que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Además:

Para Laboratorios Colaboradores responsables de un patrón reconocido:

o Colaborar con el CEM en los ejercicios de comparación internacional, como prueba de reconocimiento de competencia técnica y requisito del acuerdo CIPM-MRA.

o Operar bajo un sistema de gestión de la calidad que cubra al menos las normas obligatorias por el acuerdo CIPM-MRA y EURAMET (UNE-EN ISO/IEC 17025 y, si aplica, también la UNE-ISO GUIA 34). Facilitar y cooperar en la realización de los controles y seguimientos que el CEM y EURAMET establecen como necesarios para garantizar la confianza en el SGC.

o Colaborar con el CEM para mantener las capacidades de medida y calibración (CMC) actualizadas en la base de datos del BIPM (KCDB) y mantener un continuo desarrollo para mejorarlas.

o Colaborar con el CEM en las comparaciones nacionales al nivel que la infraestructura metrológica nacional y el estado tecnológico demande.

o Colaborar con el CEM para suministrar servicios de calibración a los usuarios de la metrología.

Para Laboratorios Colaboradores responsables de medios e instalaciones de ensayo:

o Operar bajo un sistema de gestión de la calidad acreditado que cubra al menos las normas aplicables al tipo de ensayo de control metrológico reconocido. Facilitar y cooperar en la realización de los controles y seguimientos que el CEM, el RD 244/2016, de 3 de junio [8], y las directrices derivadas establecen como necesarios para garantizar la confianza en el SGC.

o Estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

o Cumplir con los requisitos establecidos en el RD 244/2016, de 3 de junio [8], y las directrices derivadas relativos a la realización de ensayos de control metrológico.

5.2 Criterios para la designación de laboratorios colaboradores.

Aquellas entidades, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones, medios, equipos o instrumentos especiales y particulares que desarrollen determinadas actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados y no cubiertas por el CEM y sus Laboratorios Asociados y Colaboradores, pueden solicitar expresamente su designación como Laboratorio Colaborador del CEM. Para ello, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

o Ser una institución nacional con identidad legal reconocida.

o Estar justificada técnica y socialmente la necesidad de disponer de un patrón reconocido oficialmente en la magnitud en la que el laboratorio propone ser colaborador, o de disponer de los medios e instalaciones de ensayo singulares para la realización de determinados ensayos de evaluación de control metrológico.

o La actividad metrológica en la magnitud o rango de medida no debe estar cubierta por el CEM y sus Laboratorios Asociados o Colaboradores. El rango de medida de la magnitud de la actividad metrológica propuesta ha de tener un nivel metrológico equiparable al de otros países de similar nivel tecnológico y ser lo suficientemente limitado como para justificar su designación como Laboratorio Colaborador del CEM.

o Tener una posición destacada, científica y/o técnica, a nivel nacional e internacional, con particular atención puesta en sus logros más recientes y en las actividades en curso.

o Disponer de los medios técnicos, humanos y financieros necesarios para garantizar la continuidad de la instalación que se ofrece para el desarrollo del patrón de medida o de los ensayos de evaluación de la conformidad.

o Disponer de los instrumentos y equipamientos necesarios para la realización de los ensayos de evaluación de la conformidad o para la materialización del patrón con la exactitud requerida para cubrir la necesidad técnica y social de los mismos y con principios de excelencia y eficacia.

o Disponer, en su caso, de instalaciones cuyos criterios constructivos específicos se adapten a las características técnicas de realización y mantenimiento del patrón o ensayo.

o La trazabilidad de los patrones, si no son primarios, debe obtenerse a través del CEM y sus Laboratorios Asociados o, si esto no fuese posible, a través de un instituto nacional de metrología firmante del acuerdo de reconocimiento mutuo del CIPM (CIPM-MRA) o del BIPM. Para los laboratorios colaboradores de ensayos metrológicos, los patrones e instrumental ha de disponer de trazabilidad según se establece en el RD 244/2016.

o Operar bajo un sistema de gestión de la calidad basado en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y, si aplica, también en la UNE-ISO GUIA 34, cuando se trate de patrones reconocidos, o bajo la norma aplicable a la actividad de ensayo de conformidad que vaya a realizar. Es recomendable asimismo, que esté comprometido con el medio ambiente a través de la implantación de la Norma UNE-EN ISO 14001.

o El Laboratorio Colaborador deberá demostrar su competencia técnica para la realización de la actividad metrológica que va a ser designada, mediante la acreditación por tercera parte de su capacidad de medida declarada o ensayo, en este caso por ENAC.

5.3 Procedimiento para la designación de laboratorios colaboradores.

La sistemática a seguir para solicitar y evaluar la designación de un Laboratorio Colaborador se establece, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como sigue:

Presentación formal de una solicitud ante el CEM, dicha solicitud se realizará en el formato CEM-F0244 «Solicitud de designación de Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología», en la que un representante autorizado (1) de la entidad:

(1) Se entiende por representante autorizado, la persona dentro de la gerencia de la entidad, facultada para tomar decisiones relativas a los recursos económicos, técnicos y administrativos de la misma.

a) Define el alcance de la designación solicitada.

b) Declara tener conocimiento del procedimiento de designación y de los compromisos y responsabilidades de los laboratorios colaboradores, definidos en el presente documento.

c) Efectúa la solicitud oficial de designación.

d) Se compromete a cumplir los requisitos de designación y los compromisos y responsabilidades de los laboratorios colaboradores, a respetar el procedimiento de designación, y en particular, a recibir y prestar colaboración al equipo auditor, permitiendo cualquier comprobación razonable para verificar el cumplimiento de los requisitos de designación, además de hacerse cargo de los gastos que ocasione la evaluación y los que le correspondan como consecuencia de controles posteriores,

e) Expresa el deseo y la intención de colaborar con el CEM en el desarrollo de un determinado patrón de medida o la realización de determinados ensayos de evaluación de la conformidad para el cual se dispone de las adecuadas instalaciones y medios.

Junto con la solicitud se ha de presentar un estudio justificativo de la necesidad técnica y social de disponer del referido patrón de medida o instalaciones de ensayo reconocidas oficialmente y una memoria en la que se justifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en este documento para ser designado Laboratorio Colaborador del CEM.

La información recibida por el CEM, tanto en la solicitud como a lo largo de todo el proceso de designación, será considerada como CONFIDENCIAL a todos los efectos.

El CEM entiende que los laboratorios que solicitan la designación cumplen con todos los requisitos reglamentarios que la Administración haya establecido, en su caso, para desarrollar la actividad para la que se solicita la designación. Si en cualquier momento del proceso se pusiese de manifiesto que esto no es así, el CEM procederá a la paralización del proceso hasta que el laboratorio aporte evidencias de que el problema detectado ha sido adecuadamente resuelto.

El CEM comprobará que la documentación aportada es completa, solicitando cualquier otra que fuese necesaria, evaluará la solicitud en el plazo máximo de tres meses y, en el caso de patrones, la presentará ante la Comisión de Laboratorios Asociados.

El CEM designará un grupo auditor para estudiar en profundidad la propuesta y realizar las visitas y consultas que fuese necesario. El número de integrantes del grupo auditor se establecerá en función del alcance de la designación solicitada pero contará, en cualquier caso, con un auditor jefe del CEM, responsable final de la visita, y tantos técnicos como sean necesarios para las magnitudes/ensayos para la cual la entidad solicita la designación. El solicitante será informado con suficiente antelación de los nombres de los miembros del grupo auditor y, en su caso, de la organización a la que pertenecen. El laboratorio podrá recusarlos por escrito aportando los motivos que entiende pudieran comprometer su independencia e imparcialidad. En este caso el CEM analizará los motivos aducidos y comunicará su decisión al solicitante. El grupo auditor designado podrá consultar a expertos externos, de reconocida capacidad técnica, aquellas cuestiones que estime oportuno, asegurando que se cumplen en todo momento los requisitos de imparcialidad y confidencialidad necesarios.

Se llevará a cabo una evaluación del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Para ello, el grupo auditor designado estudiará el Manual de Calidad y los procedimientos que lo desarrollan y realizará una auditoria para establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento así como los requisitos de gestión y técnicos de la norma en la que se basa el SGC, en el contexto del alcance aplicable como Laboratorio Colaborador. Dicha auditoria se realizará de acuerdo con el procedimiento de la referencia [12].

Con toda la información recabada, el estudio realizado y los resultados de la auditoría, el grupo auditor designado elaborará un informe detallado y presentará una propuesta a la Dirección del CEM, incluyendo una planificación de las tareas y compromisos a satisfacer para que el laboratorio llegue a ser designado como Colaborador del CEM. En el caso de patrones dicha propuesta será presentada también a la Comisión de Laboratorios Asociados. El CEM redactará la «propuesta de decisión» en base a toda la información recibida. Si la decisión es favorable, presentará informe motivado al Pleno del Consejo Superior de Metrología (CSM). En el caso de una decisión no favorable el CEM remitirá al solicitante un informe motivado de dicha decisión.

Si el Pleno del CSM aprueba el informe motivado, el CEM iniciará los trámites oportunos para firmar un convenio marco de colaboración con la entidad solicitante, y uno específico en el que se establezcan las fechas de los compromisos y tareas a satisfacer, si procede, con anterioridad a la designación.

Una vez cumplidas las tareas y alcanzados los compromisos establecidos en el convenio específico, el CEM, por Resolución de su Presidente, declarará al solicitante Laboratorio Colaborador del CEM para el desarrollo de la actividad metrológica correspondiente.

En el convenio marco de colaboración se definirá además de la actividad metrológica, su realización práctica, su mantenimiento y sus características metrológicas, así como las reglas para utilizar los símbolos y anagramas que lo identifiquen como Laboratorio Colaborador del CEM.

La entidad podrá participar en las reuniones de las Comisiones por invitación expresa del Presidente de las mismas.

En el caso de patrones, una vez la designación haya sido efectuada, el CEM iniciará todos los pasos necesarios para, cuando proceda, lograr la inclusión de la nueva capacidad de medida en sus CMC, en la base KCDB mantenida por el BIPM (http://kcdb.bipm.org/).

5.4 Seguimiento y control.

Con independencia del seguimiento de los convenios marco de colaboración y específicos que puedan existir, los Laboratorios Colaboradores al CEM deberán someterse al seguimiento de su SGC relacionado con el patrón del que son depositarios o de los métodos de ensayo reconocidos.

Es responsabilidad del CEM el supervisar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de gestión del SGC aplicable a la actividad metrológica de su ámbito de competencia.

Para tal fin se establecen los mecanismos de seguimiento y control siguientes:

5.4.1 Auditoría de seguimiento.

El SGC del laboratorio será auditado conforme al plan de auditorías internas anuales del CEM siendo incorporados los resultados a los informes que el servicio de calidad del CEM presente a su Dirección. En el caso de Laboratorio Colaborador responsable de un patrón, dichos resultados también serán incorporados a los informes que el servicio de calidad del CEM presenta al comité técnico de calidad, TC-Q, de EURAMET.

Esta auditoría de seguimiento será coordinada por el CEM. El equipo auditor estará formado por un auditor jefe experto en calidad, perteneciente al CEM, y uno o varios expertos técnicos de avalada experiencia y capacidad técnica provenientes del CEM, de los Laboratorios Asociados o, si fuese necesario, externo a los anteriores, siempre y cuando se garanticen los criterios de competencia técnica, independencia y confidencialidad.

La auditoría se centrará en aspectos del SGC relacionados con el patrón o método de ensayo de control metrológico reconocido y, para el caso de patrones, con aquellos que deben exponerse en los informes anuales de seguimiento ante el TC-Q de EURAMET.

El equipo auditor elaborará un informe de auditoría y lo remitirá a la Dirección del CEM, quien, en el caso de patrones, presentará las conclusiones principales ante la Comisión de Laboratorios Asociados.

Las posibles desviaciones y no conformidades deberán subsanarse según el plan de acciones correctivas propuestas, previa aceptación del equipo auditor, y, en cualquier caso, con anterioridad a la siguiente auditoría.

El CEM guardará registro de todas las auditorías e informes de las mismas.

5.4.2 Informes al TC-Q-EURAMET en el caso de Laboratorios Colaboradores depositarios de un patrón.

El CEM y los Laboratorios Asociados están obligados a presentar anualmente, ante el comité técnico de calidad (TC-Q) de EURAMET, un informe según formato preestablecido. La información de los Laboratorios Colaboradores que hayan sido reconocidos como depositarios de un patrón se incluirá en dicho informe como un laboratorio más del CEM.

Los Laboratorios Colaboradores, con dos meses de antelación a la fecha de presentación del informe anual, remitirán al servicio de Calidad del CEM un borrador de dicho informe con objeto de armonizar y coordinar la información a remitir.

El servicio de calidad del CEM comprobará el contenido y la forma de la información recibida y acordará con el Laboratorio las modificaciones y adiciones correspondientes, si fuese preciso.

Al menos con 20 días de anticipación a la fecha límite establecida por el TC-Q para la recepción del informe anual, el Laboratorio remitirá al servicio de Calidad del CEM el informe con la información final.

Las posibles observaciones y comentarios del TC-Q a la información de los Laboratorios Colabores, recibidas en el CEM, serán remitidas a los afectados para las aclaraciones y subsanaciones necesarias. La respuesta a estas observaciones y comentarios ha de cumplir los plazos establecidos por el TC-Q.

Además, el CEM y sus Laboratorios Asociados están obligados, cada cuatro años, a realizar una presentación al TC-Q de sus SGC y la evolución experimentada por los mismos. Con objeto de preparar dicha presentación, el CEM solicitará la información necesaria al Laboratorio Colaborador según el programa de trabajo establecido para llegar a la cita con la mejor preparación posible y evitar retrasos y dudas en la confirmación de los SGC del CEM y de sus Laboratorios Asociados.

El incumplimiento de plazos en estas obligaciones se tendrá en cuenta para apercibir al Laboratorio.

5.4.3 Informe anual de actividades.

En el primer cuatrimestre de cada año, el laboratorio colaborador proporcionará al CEM un informe de las actividades relacionadas con el patrón o método de ensayo de control metrológico reconocido y los servicios de él derivados. En dicho informe, se recogerán indicadores cuantificables de la actividad desarrollada. Entre otros contendrá:

• Relación de nuevas adquisiciones, instalaciones y desarrollos realizados en el año.

• Relación y descripción del grado de avance y aspectos relevantes de la situación de los proyectos de I+D, relacionados con el patrón o instalación de ensayo, que estén en curso.

• Relación de los servicios de calibración o ensayos realizados en el marco del convenio.

• Información sobre las actividades de formación del personal.

• Información sobre publicaciones, conferencias, cursos y actividades de difusión de la metrología y de la actividad metrológica designada.

• Información sobre modificaciones y ampliaciones de las CMC.

• Relación de las comparaciones nacionales e internacionales realizadas en el ejercicio, o en curso, con indicación del grado de implicación del laboratorio y de los aspectos más relevantes de las mismas.

Con toda la información recibida, el CEM elaborará un informe resumen que presentará al Consejo Superior de Metrología para su información, comentarios y si fuese necesario elaboración de posibles recomendaciones de actuación para mejorar la actividad de los Laboratorios Colaboradores o corregir determinados aspectos.

6. Otras disposiciones.

6.1 Servicios prestados por el CEM.

Todos aquellos servicios que el CEM preste al Laboratorio para cumplir los requisitos como Laboratorio Colaborador, como por ejemplo las auditorías, estarán sujetos a los precios públicos en vigor y serán sufragados por el Laboratorio Colaborador previa aceptación de la oferta de servicio recibida.

6.2 Modificación del alcance de la designación.

La sistemática a seguir, en el caso de solicitudes de modificación del alcance de la designación, es la definida en el apartado 5 de este procedimiento. No obstante, el contenido de la documentación aportada podrá diferir en función de las implicaciones que tiene el nuevo alcance sobre las disposiciones y actuaciones ante el BIPM, EURAMET u Organización de Metrología Legal que corresponda.

Las solicitudes de modificación del alcance aplicables a áreas metrológicas:

o Que correspondan a un comité consultivo del CIPM o a un comité técnico de EURAMET distinto al de la designación en vigor del Laboratorio, o

o Que se realicen bajo una dirección técnica distinta a la evaluada,

Se cursarán siguiendo la sistemática completa definida en el presente documento.

Cuando la modificación se limite a la ampliación de una capacidad de medida (2), correspondiente al mismo comité consultivo del CIPM o comité técnico de EURAMET que el de la designación del Laboratorio, y ésta se realice bajo la misma dirección técnica evaluada, la documentación a presentar será solo aquella aplicable al alcance ampliado, incluyendo lo referente a los requisitos técnicos del SGC. En este caso no será necesario aportar de nuevo toda la documentación general. Véase lo indicado en los impresos de solicitud relevante (formato CEM- CEM-F0244).

(2) Las mejoras de CMC ya aprobadas y las ampliaciones que no requieran cambios en las disposiciones sobre unidades básicas o derivadas, ni sobre las de designación de Laboratorio Colaborador, se gestionarán directamente siguiendo las directrices indicadas en el procedimiento de la referencia [14] sin más trámites.

6.3 Apercibimiento, suspensión o retirada de la designación.

Cualquier incumplimiento, anomalía o desviación importante que se detecte y compruebe en las actuaciones y responsabilidades del Laboratorio Colaborador, que pueda poner en peligro el mantenimiento y reconocimiento internacional del patrón de medida o de los ensayos de evaluación de la conformidad reconocidos, dará lugar a la iniciación de un procedimiento de consultas, que podría desembocar en el apercibimiento, suspensión temporal o la retirada definitiva de su designación, siguiendo las directrices establecidas por el CSM.

6.4 Recursos, arbitrajes y litigios.

La revisión, en vía administrativa, de los actos relacionados con lo dispuesto en este documento, se realizará de acuerdo a lo previsto en materia de procedimiento y recursos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Antes de iniciar la vía jurisdiccional se intentará el acuerdo de sometimiento a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. En caso de que no pudiera aplicarse la Ley 52/1997, citada, los mismos aceptan someterse al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo en la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

7. Formatos.

CEM-F0173: Cuestionario para la realización de auditorías internas ISO 17025.

CEM-F0244: Solicitud de designación como Laboratorio Colaborador del CEM.

CEM-F0245: Cuestionario de visita de supervisión.

CEM-F0248: Informe de visita de supervisión a Laboratorios Asociados y Colaboradores.

CEM-F0344: Modelo de carátula de certificado de ensayo como Laboratorio Colaborador al CEM.

CEM-F0345: Modelo de carátula de certificado de calibración como Laboratorio Colaborador al CEM.

8. Anexos.

Anexo I: Guía para el uso del logo CEM.

9. Histórico de modificaciones.

Rev.N.º

Fecha de entrada en vigor

Página/s

Causa del cambio

00

29/11/2016

Todo

Edición inicial

ANEXO I
Guía para el uso del logo CEM

El Logo CEM es propiedad exclusiva del Centro Español de Metrología y está legalmente protegido. El uso del mismo en los certificados de calibración y ensayo está autorizado a los Laboratorios Asociados y Laboratorios Colaboradores del Centro Español de Metrología, con las restricciones que aquí se establecen.

1. Objeto.

El objetivo del uso del logo CEM en los certificados de calibración y ensayo emitidos por Laboratorios Colaboradores del CEM es informar a sus clientes y a otras partes interesadas sobre su condición de Laboratorio Colaborador del CEM.

2. Generalidades.

El logo del CEM solo puede utilizarse en los certificados de calibración/ensayo emitidos por los Laboratorios Colaboradores del CEM para las magnitudes, rangos de medida, y ensayos para los cuales han sido designados como depositarios de patrones de medida o como realizadores de ensayos de control metrológico. El uso indebido del logo CEM puede dar lugar a acciones legales.

Los certificados que no incluyan el logo CEM, no serán reconocidos por el CEM como resultantes de una actividad derivada de la diseminación de patrones o actividades metrológicas reconocidas y, por lo tanto, no podrán beneficiarse de los Acuerdos suscritos por el CEM para la correspondiente actividad.

No se permite utilizar el logo CEM en otros documentos que no sean los certificados de calibración y ensayo emitidos bajo las condiciones aquí establecidas.

En el punto 4 se incluye el modelo de carátula (formato) a utilizar por los laboratorios Colaboradores.

3. Descripción del Logo y texto acompañante:

3.1 Descripción.

Los Laboratorios Colaboradores utilizarán el logo CEM descrito a continuación, con un texto que indica la condición de Laboratorio Colaborador. Asimismo, se informará del Acuerdo de colaboración.

1

Los caracteres recomendados son:

Para el texto en español: «Times New Roman», carácter 9, negrita.

Para el texto en inglés: «Times New Roman», carácter 8,5, cursiva.

3.2 Localización y tamaño.

El logo y texto acompañante deben aparecer en la carátula del certificado, acompañando al logo de identificación del laboratorio emisor. La inclusión de otros logos representando otras organizaciones queda a juicio del laboratorio, pero no representa o implica necesariamente ningún reconocimiento hacia esas organizaciones por parte del Centro Español de Metrología.

Se recomienda que el logo y texto del CEM ocupen una mancha similar a la del logo del laboratorio y en ningún caso mayor a la de éste.

4. Modelo de carátula (formato) a utilizar por los laboratorios Colaboradores.

Los formatos CEM-F0344 y CEM-F0345 serán las carátulas de los certificados de calibración y ensayo a utilizar por los laboratorios Asociados y Colaboradores.

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