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Documento BOE-A-2019-15948

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122909 a 122914 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-15948

TEXTO ORIGINAL

La Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional han suscrito un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. y el Ministerio de Educación y Formación Profesional

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, La Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Rosa María Mateo Isasi, actuando en su condición de Administradora Provisional Única, cuyo nombramiento consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de agosto de 2018, ante el Notario de Madrid don José Luis Gil Vilch con el número 2.771 de su protocolo.

De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), con domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representada en este acto por don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 12.1.e de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad.

III. Que conforme al Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

IV. Que, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), corresponde a este organismo la atención educativa a distancia en todo el territorio nacional y a ciudadanos españoles que residan en el exterior.

V. Que la difusión del estudio del idioma inglés, en su modalidad a distancia, tiene como objetivos:

– Asegurar, siempre que sea posible, que todos los sectores de la población dispongan de medios eficaces para adquirir el conocimiento del idioma inglés, así como las destrezas para el uso de esos idiomas que les permitan satisfacer las necesidades comunicativas.

– Preparar a la población para los desafíos de una movilidad internacional en la educación, la cultura y la ciencia y la tecnología, así como en el mercado, en la industria y en la vida profesional de los ciudadanos.

– Propiciar métodos de enseñanza de lenguas modernas que fortalezcan la independencia de pensamiento, de juicio y de acción, combinados con las destrezas sociales y la responsabilidad social.

VI. Que el curso de inglés a distancia That’s English! del Ministerio de Educación y Formación Profesional constituye un referente del modelo de enseñanza de idiomas a distancia y permite obtener los certificados de Nivel Básico (A2), Nivel Intermedio (B1) y Nivel Intermedio (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas. A partir del 2020 empezará a ofertarse el Nivel Avanzado (C1).

VII. Que RTVE viene colaborando en la difusión del programa That’s English! desde hace 25 años a través de sus canales.

VIII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un Convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones a favor de la enseñanza a distancia del idioma inglés.

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y el Ministerio de Educación y Formación profesional en lo referido a la difusión del estudio del idioma inglés en su modalidad a distancia.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este Convenio marco, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte de RTVE:

– Emitir los programas del curso That’s English! a través de La 2 de Televisión Española, en un horario que garantice el alcance al público general, y la página web Rtve.es.

– Llevar a cabo una campaña de autopromociones del programa That’s English! de manera excepcional con motivo del 25.º aniversario del comienzo de la emisión del programa, que hará referencia al mismo y será incluida en los bloques publicitarios de los canales de RTVE.

RTVE procurará llevar a cabo la mencionada actividad promocional entre los meses de septiembre y octubre de 2019 y, en todo caso, dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

– Hacer mención del programa That’s English! en los programas culturales, informativos y divulgativos de RTVE, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

– Ceder a RTVE los derechos de emisión de las producciones audiovisuales del programa That’s English! que ya han sido elaboradas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como de otras futuras que pudiesen realizarse como ampliación de los niveles del curso hasta el momento ofrecidos.

Colaborar en la elaboración de las autopromociones del programa That’s English! de Televisión Española, haciéndose cargo directamente de las tareas de producción y/o participando en su financiación. Todo ello, bajo la supervisión directa de RTVE.

– Incluir el logotipo de RTVE en calidad colaborador en los elementos publicitarios sobre el programa que lance el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como en la app y en la web de That’s English!.

– Ceder el uso de los logotipos oficiales para su inclusión en las emisiones de los contenidos audiovisuales relacionados con el objeto del presente Convenio.

– Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.

– Emprender otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas Partes.

Ambas Partes podrán dar difusión a este acuerdo de colaboración a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el Ministerio de Educación y Formación Profesional respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional cede a RTVE, sin carácter de exclusividad y sin facultad de cesión a terceros, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, los derechos de comunicación pública, reproducción y puesta a disposición interactiva de los programas audiovisuales del curso That’s English! (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados).

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este Convenio, y descritas en la memoria justificativa al analizar el impacto económico.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el Convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del acuerdo, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del Convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Séptima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes de RTVE y dos (2) representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) fijar los criterios adecuados para el seguimiento del Convenio;

b) informar y proponer las modificaciones de las condiciones del Convenio;

c) resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.

Décima. Naturaleza.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Cumplimiento del Convenio y resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio que no fuesen solucionados de común acuerdo resultará de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, fueren de aplicación al Convenio de acuerdo a la legislación vigente, dará lugar a la resolución del Convenio. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno –artículo 8.1.b)– y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–La Administradora Provisional Única de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Rosa María Mateo Isasi.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

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