El Museo Nacional del Prado, Acciona, S.A. y Acciona Producciones y Diseño, S.A., han suscrito con fecha 20 de septiembre de 2019 un convenio para el mecenazgo del evento de clausura del bicentenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l) y
De otra parte, Acciona, S.A. con domicilio en Avda. de Europa 18, Parque Empresarial La Moraleja, Alcobendas, 28108 Madrid y C.I.F A-08001851 (en adelante, «Acciona») representada por don Joaquín Mollinedo Chocano y por don David Gutierrez Abarquero en su condición de apoderados mancomunados de Acciona, según resulta de la escritura de los poderes otorgados ante el notario de Alcobendas don. Eduardo Martin Alcalde el 11 de julio de 2018 bajo el número 1879 de su protocolo, y,
Don José María López-Galiacho González, en representación de la sociedad mercantil Acciona Producciones y Diseño, S.A., con CIF A-41404351 y domicilio, a efectos de notificación, en Avenida de Europa, n.º 18, CP 28108 de Madrid, según escritura de otorgamiento de poderes de fecha 31 de mayo de 2019 ante el Ilustre Notario de Alcobendas don Eduardo Martin Alcalde, número de protocolo 1.496 (En adelante «APD»)
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello
MANIFIESTAN
1. Que el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.
2. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
3. Que de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el MNP tiene la consideración de entidad beneficiara del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de dicha ley.
4. Que Acciona desea formalizar, a través del presente convenio, el mecenazgo del evento de clausura del bicentenario del MNP, mediante la realización de un espectáculo en el museo (en adelante, el «Proyecto»).
5. Que Acciona y el MNP han acordado que el Proyecto sea realizado por APD, filial 100% perteneciente a Acciona.
En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre Acciona, APD y el MNP para el mecenazgo del evento de clausura del Bicentenario, consistente en la realización del Proyecto en el museo.
Dicho Proyecto se celebrará el día 21 de diciembre de 2019 y se realizará de conformidad con lo descrito en el documento «Detalle del Proyecto» que se acompaña como Anexo I y que forma parte integrante de este Convenio.
APD garantiza, para estos efectos, un elevado nivel de calidad técnica y artística en la concepción, producción y presentación del espectáculo objeto del Convenio.
El período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, y concluye el 31 de diciembre de 2019.
El MNP notificará a Acciona el momento en que se produzca la inscripción.
La colaboración de Acciona en el Convenio asciende a la cantidad máxima de 273.179,40 € (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve euros con cuarenta céntimos), equivalente al importe del Proyecto realizado por APD a favor del MNP, de acuerdo con el presupuesto adjunto como Anexo II y que es parte integrante de este Convenio.
Acciona asumirá el coste del Proyecto realizado por APD en favor del MNP como beneficiaria de la difusión de la colaboración con el MNP de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
Por una parte, APD se obliga a:
(i) Ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en el Anexo I.
(ii) proporcionar toda la documentación técnica necesaria para que el MNP pueda conseguir las licencias necesarias en relación con el Proyecto.
(iii) Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil y daño a terceros, así como un seguro de equipamiento técnico en transportes y durante la operación, que mantendrá vigentes, a su costa, durante el periodo de duración del proyecto, cuyo calendario se adjunta como Anexo III.
(iv) Cumplir con toda la normativa exigida en materia de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación.
(v) Aportar los servicios sanitarios
Por su parte, el MNP se responsabilizará de:
(i) conseguir las licencias y autorizaciones pertinentes en plazo para poder instalar los distintos equipamientos planteados para la ejecución del Proyecto.
(ii) aportar cualquier documentación necesaria para la correcta ejecución del Proyecto en materia de Prevención de Riesgos Laborales que le sea de aplicación.
(iii) proporcionar el suministro eléctrico, distribución, boletines y las acometidas necesarias.
(iv) como reconocimiento y a cambio de la aportación que recibirá de Acciona en virtud del presente Convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Acciona en el desarrollo de las actividades objeto de mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Acciona por parte del MNP no constituirá una prestación de servicios.
El MNP y APD serán responsables de los daños producidos a personas, cosas o piezas en función de los trabajos que realice cada una y de los compromisos y obligaciones aceptados por cada una de ellas en este Convenio. En este sentido, tanto el MNP como APD acuerdan que, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave, la responsabilidad máxima que surja en el marco del Convenio estará limitada al doble del importe del mismo.
El límite anterior tampoco será de aplicación en los supuestos de fallecimiento o lesiones personales causadas por negligencia, fraude u otra responsabilidad que no pueda quedar excluida o limitada por la ley.
A. Fuerza Mayor.
Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular el evento de clausura del bicentenario del MNP y éste tuviera la posibilidad de aplazarse a otro día, se acordará otra fecha, sin que para el MNP implique incurrir en gasto alguno.
Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular el evento y no fuera posible aplazarlo, y Acciona hubiese incurrido ya en gastos, el MNP cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración ofreciendo la presencia de Acciona en los materiales ligados a otro proyecto educativo o expositivo equivalente, que sea acordado por ambas partes.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
B. Incumplimiento
En el supuesto de que, una vez suscrito el presente Convenio, el Museo Nacional del Prado anulase la celebración del evento objeto del Convenio por cualquier motivo que no sea imputable a APD (al margen de los supuestos de fuerza mayor). En este supuesto, las partes, en el plazo marcado en la cláusula 11, podrán acordar el aplazamiento del evento, sin coste alguno para Acciona. Si en dicho plazo no se llegara a un acuerdo entre las partes, Acciona o APD tendrán derecho a percibir todos los gastos incurridos por Acciona y/o APD para la producción del evento hasta la fecha de la cancelación.
En el supuesto de que APD no ejecutase el Proyecto de conformidad con lo establecido en los Anexos I, II y III el Museo Nacional del Prado tendrá derecho a percibir un importe equivalente a los gastos incurridos por motivo del presente Convenio hasta la fecha de cancelación sin perjuicio de las posibles modificaciones acordadas entre las partes a las partidas incluidas en el Anexo II en el supuesto en que quisieran excluir algún punto.
Acciona, en su calidad de mecenas del acto de clausura del bicentenario del Museo Nacional del Prado, dispondrá de los siguientes beneficios en lo referente a la presencia del logo de Acciona en los materiales de comunicación del bicentenario del MNP:
1) Material publicitario.
2) Mención en cualquier comunicación del MNP sobre colaboraciones con empresas externas.
3) Mención en la web del Museo del Prado y enlace a la web de Acciona.
4) Logo y mención de Acciona en la nota de prensa.
5) Redes sociales: Instagram y Twitter: mención a Acciona en los mensajes en relación al espectáculo/evento de clausura.
6) Invitaciones VIP en la zona acotada.
7) Cierre del show con el logo de Acciona y mensaje (p.ej. Expertos en Diseñar un planeta mejor) después de los logos del MNP. Mención «Evento Neutro en Carbono» con objeto de difundir la compensación de la huella de carbono del espectáculo.
Acciona tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, todo el material audiovisual generado en el marco del Convenio sin límite territorial ni temporal.
Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca de Acciona deberán ajustarse a lo establecido en su Manual de Estilo de Uso de Marca.
Todo el material cedido por Acciona al MNP para su inserción, de conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Acciona, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.
Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Acciona, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de Acciona para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.
Los anteriores derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material audiovisual generado con anterioridad a la finalización del Convenio que se podrá seguir mostrando en los canales de difusión acordados.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y dos a propuesta de Acciona. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el MNP y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el consentimiento expreso, salvo en lo previsto en el presente Convenio, previo y por escrito de la otra Parte.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
• Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Acciona, S.A., el Director General de Relaciones Institucionales, Sostenibilidad y Marca, Joaquín Mollinedo Chocano.–El Director General de Área Control Económico y Fiscalidad, David Gutiérrez Abarquero.–Por Acciona Producciones y Diseño, S.A., José María López-Galiacho González.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 30 de julio de 2019, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 19 de septiembre de 2019.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid