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Documento BOE-A-2019-1615

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la Subestación Eléctrica Cañaveral 400 kV, en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10794 a 10798 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1615

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante sendas resoluciones de fecha 22 de septiembre de 2011, autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U. la subestación a 400 kV, denominada Cañaveral, en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres, otorgó declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobó el proyecto de ejecución correspondiente.

Asimismo, el proyecto de la instalación había sido sometido al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada Resolución de 22 de octubre de 2009, de la entonces Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que por la que se adoptaba la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, Cáceres.

Dicha instalación se encontraba incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Posteriormente, la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando la subestación objeto de esta resolución incluida en dicha Planificación.

Red Eléctrica de España, S.A.U. mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018 comunicó que desistía de las Resoluciones de Autorización Administrativa con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución otorgadas con fecha 22 de septiembre de 2011 ya que las mismas no se adaptaban a lo establecido en la nueva «Planificación Energética 2015 -2020». Teniendo en cuenta el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Red Eléctrica de España, S.A.U. renuncia a los derechos concedidos por estas resoluciones.

Asimismo, señalaban que habían procedido a presentar, ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres el correspondiente proyecto de ejecución que incluye el nuevo alcance, con objeto de que, tras la correspondiente tramitación administrativa del expediente, sean otorgadas las Resoluciones de Autorización Administrativa Previa con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción.

Así, Red Eléctrica de España, S.A.U había solicitado con fecha 12 de enero de 2018, Autorización Administrativa Previa con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para 10 posiciones de línea (15 interruptores) y, además, la Autorización Administrativa de Construcción de las 4 posiciones (7 interruptores) que se equipan total y parcialmente con este proyecto, quedando como reserva/futura 6 posiciones (8 interruptores), en la nueva subestación Cañaveral 400 kV, en la provincia de Cáceres.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Casas de Millán emitió informe favorable. Se dio traslado al promotor que tomó razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de que la misma se adecúa a la normativa municipal que es de aplicación y de que tampoco afecta a bienes o derechos de propiedad municipal.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura emitió informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas establecidas. Se dio traslado al promotor que tomó razón de dicho informe.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura contestó que la actuación proyectada no afectaba a derechos mineros ni yacimientos minerales regulados por la vigente Ley de Minas. Asimismo, informaban de posibles organismos y empresas afectadas. Se dio traslado al promotor que respondió tomando razón del informe favorable a la instalación de referencia, y, en lo referente a las instalaciones eléctricas y gasísticas indicadas, informaban que ninguna de ellas se encontraba afectada por la instalación eléctrica proyectada.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que concluye que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial de la comunidad autónoma de Extremadura por parte del proyecto consultado. Se dio traslado al promotor que toma razón de su conformidad y aceptación de que la instalación se ubicará en el término municipal de Casas de Millán, de que la instalación no afecta a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma y de que no existen proyectos de Interés Regional ni Planes Territoriales en vigor ni en tramitación en el ámbito municipal donde se implantará la subestación prevista.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Advertido un error en la indicación de la localización del proyecto siendo el término municipal afectado el de Casas de Millán y no el de Cañaveral, se subsanó este defecto, repitiendo el trámite de información pública a todos los efectos, sin que se hayan recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 12 de enero de 2018 que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 3 de octubre de 2018, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cáceres emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión del día 18 de diciembre de 2018.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

En este sentido, cabe señalar que resulta necesaria la obtención de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., previa tramitación de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 143 a 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por ello, se resuelven las presentes autorizaciones condicionadas a que en el plazo de 6 meses se obtenga la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por otro lado, es necesario destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, en las subestaciones de la red de transporte se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación.

Vista la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su régimen transitorio.

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa de la Subestación Eléctrica Cañaveral 400 kV, en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres, cuyas características principales son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada en el material: 420 kV.

• Instalación: Intemperie.

• Configuración: Interruptor y medio.

• Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

− Calle 1: ADIF1/ ADIF2.

− Calle 2: L Reserva / Línea José M.ª Oriol.

− Calle 3: Reserva/ Línea Arañuelo.

− Calle 4: Reserva / L Reserva.

− Calle 5: Reserva / L Reserva.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., con las condiciones especiales contenidas en el anexo de esta resolución, autorización administrativa de construcción de las 4 posiciones (7 interruptores) anteriormente citadas, que se equipan total y parcialmente con este proyecto de la Subestación Eléctrica Cañaveral 400 kV, correspondientes a las posiciones:

− ADIF1/ ADIF2, en la calle 1.

− Línea Jose M.ª Oriol, en la calle 2.

− Línea Arañuelo, en la calle 3.

Tercero.

Aceptar de plano la renuncia presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U. a las Resoluciones de Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución otorgadas con fecha 22 de septiembre de 2011 en relación a la subestación a 400 kV, denominada Cañaveral, conforme el artículo 21 y 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta instalación tiene como objetivo suministrar el suministro eléctrico al futuro Tren de Alta Velocidad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, promovido por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), resultando necesaria la obtención de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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