Suscrito el 29 de octubre de 2019, Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2019.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.
En Madrid, a 29 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio (BOE número 176, del 21), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE número 28 de 1 de febrero).
De otra, doña Patricia Gómez Picard, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debidamente facultada para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la delegación de firma del Presidente de las Illes Balears otorgada por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre (BOIB n.º 166, del 29) otorgada de acuerdo con los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa autorización del Consejo de Gobierno.
EXPONEN
Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto y la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrolla las competencias en esta materia.
Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 19 de junio de 2019, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 294.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.
En virtud de ello
ACUERDAN
Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Baleares asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.
Que la actuación de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el año 2019 se concretará en el desarrollo de los programas:
– Programa de atención de drogodependencias y otras adicciones en sus diferentes ámbitos de actuación: 294.000,00 €.
Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 294.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente Convenio.
Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Departamento de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Baleares durante el ejercicio 2019.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.–La Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Patricia Gómez Picard.
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