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Documento BOE-A-2019-16306

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2019/2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 125132 a 125138 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-16306

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de octubre de 2019 el Convenio con la Universidad de Alcalá para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2019/2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2019.–El Secretario General, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2019/2020

En Alcalá de Henares, a 16 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 19, 20 y 21 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que los respectivos cargos les confieren, reconociéndose ambas partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Universidad de Alcalá goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Tercero.

La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, está interesada en propiciar y desarrollar, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, la investigación y permanente mejora de los conocimientos y procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales, desarrolladas por la Policía Científica en el esclarecimiento y prueba de hechos criminales, a cuyo fin resulta esencial la colaboración de la Universidad.

La Universidad de Alcalá, para el mejor desarrollo de sus funciones, busca recabar la colaboración de instituciones externas con prestigio y experiencia en diversas áreas del conocimiento y la técnica.

Cuarto.

Como manifestación de esa voluntad de cooperación institucional, con fecha 28 de noviembre de 2005 se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actuaciones en materia de Ciencia Policial, que a su vez entroncaba con otro firmado en 1999 entre la Universidad de Alcalá y la Dirección General de la Policía, en asuntos de Antropología y Entomología Forenses.

Quinto.

En desarrollo del referido Convenio, el 28 de mayo de 2007, se firmó un nuevo Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá, por el que, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, se creaba el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (en adelante IUICP), con el carácter de instituto mixto de investigación, con dependencia y financiación conjunta, entidad a la que no se ha dotado de personalidad jurídica diferenciada, por lo que las actuaciones financieras se instrumentalizarán a través de la Universidad de Alcalá, a la que está adscrito.

Sexto.

Tras cuatro años de funcionamiento con excelentes resultados y tras la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) aprobó definitivamente el IUICP en su Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2011. La CAM puntualiza que el IUICP depende de la Universidad de Alcalá y de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá, por el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá y por el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Las funciones que se contemplan para el mencionado Instituto se centran en:

– el desarrollo de programas de investigación en materia policial,

– proyectos específicos en las áreas relacionadas con la investigación policial, la criminología y la criminalística, abarcando ámbitos como la antropología forense, la genética forense, la psicología criminal, acústica e imagen forenses y el derecho procesal y penal, entre otras líneas,

– la creación de un Programa Oficial de Postgrado tutelado por la Universidad de Alcalá con las especialidades de Criminología y Criminalística. En el año 2009 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades, aprobaron el Máster Universitario en Ciencias Policiales y el Programa de Doctorado en Criminalística del IUICP, que tras óptimos resultados pasa a denominarse Doctorado en Ciencias Forenses,

– y el desarrollo conjunto de jornadas, seminarios, cursos monográficos y otras actividades formativas y docentes relacionadas con las Ciencias Policiales y forenses.

EI Encuentro de Investigadores que organiza cada año el IUICP (desde el 2007 hasta la actualidad), junto con la publicación de la Memoria anual, permite difundir los logros alcanzados por los equipos investigadores y exponer las líneas futuras de actuación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, en el marco de la formación y actualización de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, en las actividades de investigación y de transferencia tecnológica, a través del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP) adscrito a la citada Universidad, que se desarrollarán desde la entrada en vigor de este convenio hasta el 30 de septiembre de 2020, así como las condiciones de financiación de dichas actividades.

Segundo. Compromiso de las partes.

1. Compromisos de la Universidad de Alcalá:

a) Impartir formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Planificar y desarrollar proyectos de investigación desde el ámbito jurídico y técnico en materia policial y forense, para su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Aportar medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos puntos anteriores.

2. Compromisos del Ministerio del Interior:

a) Aportará profesorado especializado para impartir formación teórico-práctica en los diferentes cursos.

b) Solicitará proyectos de investigación que considere necesarios para el ámbito, especialmente, de la policía forense.

c) Aportará medios materiales y cederá espacios (laboratorios) para poder realizar los diferentes estudios.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Tercera. Actividades del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales.

Las actividades a llevar a cabo por el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales en el periodo indicado son las siguientes:

1. En materia de desarrollo de programas de investigación.

Los equipos de investigación, que desarrollan su labor en proyectos específicos del IUICP, están formados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y profesores de la Universidad.

Tales proyectos han ido obteniendo resultados, que se han incorporado a los procedimientos prácticos policiales, revirtiendo en los resultados de las investigaciones.

Asimismo dichos proyectos han sido presentados en diversas reuniones científicas y publicados en revistas especializadas.

Los investigadores continúan desarrollando sus proyectos, con el objeto de obtener nuevos resultados que sirvan a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su labor policial.

2. En materia de acciones formativas y transferencia de resultados.

1.º En el periodo de vigencia de este convenio se realizarán las siguientes acciones formativas:

1. Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (14.ª edición).

2. XIII Encuentro de Investigadores del IUICP

3. Seminarios de actualización y especialización: está prevista la realización de cinco seminarios.

4. Máster Universitario en Ciencias Policiales.

El curso de verano «Ciencia y Policía» da a conocer al mundo universitario las diferentes tecnologías que utilizan Policía y Guardia Civil en sus funciones de investigación de los delitos. Presenta las áreas científicas y los avances tecnológicos que pueden ser utilizados por Policía Científica con la colaboración de las investigaciones realizadas en la Universidad.

El Máster Universitario en Ciencias Policiales tiene por objeto ofrecer una formación jurídica actualizada, así como una especialización en métodos y técnicas en la investigación policial a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros profesionales.

Aborda así la especialización en diversos campos, comenzando por la formación básica en fundamentos jurídicos y de la investigación criminalística, continuando con la formación especializada en los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional y en los de la Guardia Civil, en disciplinas como la Dirección y Gestión de laboratorios de Criminalística, Química Forense, Genética Forense, Antropología Forense, Lofoscopia, Acústica Forense, Imagen e lnfografía Forense, y otras disciplinas.

2.º El IUICP participará como miembro de pleno derecho en la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (AICEF),configurándose como el único instituto policial incorporado a dicha organización, con la competencia del desarrollo del Comité Académico Profesional (CAP).

3.º Se publicarán artículos científicos en revistas de impacto nacional e internacional.

4.º Se realizarán actividades de divulgación técnico-científica en materia policial.

Cuarta. Coste de las actividades y financiación.

1. Costes.

El coste total de las acciones formativas para el período de tiempo considerado asciende a un total de 180.841,25 €, cuyo desglose es el siguiente:

1. Curso de Verano: «Ciencia y Policía» (14.ª edición): 10.000 €.

2. XIII Encuentro de Investigadores del IUICP: 8.000 €.

3. Seminarios de actualización y especialización: 12.000 €.

4. Máster Universitario en Ciencias Policiales: 150.841,25 €.

Total: 180.841,25 €.

El importe que asume el Ministerio del Interior asciende a 94.471,10 €, que se corresponde con una parte del coste del Máster Universitario en Ciencias Policiales (84.471,10 euros, que se destinarán a la matriculación 14 funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y con el coste del Curso de Verano en su 14.ª edición (10.000 euros).

En el supuesto de que no se cubriera el total de las plazas ofertadas o se produjera alguna baja voluntaria convenientemente justificada, el pago se reducirá en la parte proporcional, a razón de 6.033,65 euros por el curso completo y de 3.016,82 euros por un cuatrimestre.

La Universidad de Alcalá asume el resto del coste (86.370,15 €), así como el pago de los siguientes gastos en su totalidad:

– Instalaciones en las que se imparte el estudio de la parte teórica del máster.

– Materiales para la realización de las prácticas.

– Fondos bibliográficos.

2. Financiación.

Los importes asumidos por el Ministerio del Interior se abonarán con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

RESUMEN DE FINANCIACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2019 2020 TOTAL
16.02.132A.162.00 14.078,51 24.078,51 38.157,02
16.03.131N.162.00 14.078,52 14.078,52 28.157,04
16.04.131N.162.00 14.078,52 14.078,52 28.157,04
  TOTALES. 42.235,55 52.235,55 94.471,10

El pago se efectuará en dos plazos:

Primer pago, por importe de 42.235,55 euros, correspondiente al 50% del coste de la matrícula o inscripción en el Máster. Se realizará dentro del año 2019, previa acreditación formal de la inscripción individualizada de todos y cada uno de los participantes en el Máster a razón de 6.033,65 euros por matrícula y se aportará factura o documento de cargo equivalente de la Universidad.

Segundo pago, por importe de 42.235,55 euros, correspondiente al 50% restante del Máster. Se realizará durante el año 2020, una vez comenzado el segundo cuatrimestre y previa certificación de que permanecen inscritos en el mismo los catorce participantes, minorándose dicha cuantía proporcionalmente en el caso de abandono o baja voluntaria de algún participante en los términos señalados anteriormente. En cualquier caso se aportará por la Universidad factura o documento de cargo a tal fin.

El pago del curso de verano «Ciencia y Policía» (14.ª edición), con un coste de 10.000 euros, se efectuará en un plazo único, una vez finalizado el mismo en el año 2020, acreditada su realización mediante presentación –junto con la factura– de la correspondiente documentación justificativa.

Quinta. Actualización de precios.

En el caso de que una vez suscrito el presente Convenio, se aprueben por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2019/2020 resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento será el Consejo del IUICP.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será hasta el 30 de septiembre de 2020.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.

2. Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación.

Duodécima. Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad de los resultados que pudieran derivarse de las actividades de investigación realizadas en el marco del presente Convenio, quedará sujeta a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Los profesores y/o investigadores del IUICP deberán hacer constar su condición de tales en la publicación de los resultados de sus investigaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana M.ª Botella Gómez.–El Rector Magnífico de la UAH, José Vicente Saz Pérez.

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