En el recurso contencioso-administrativo número 95/2019, interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) contra el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 30 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 95/2019, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, y declarar su nulidad, retrotrayendo el procedimiento para que se lleve a efecto la negociación colectiva del proyecto.
2.º Imponer a la Administración las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.
3.º Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Luis Díez-Picazo Giménez.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Segundo Menéndez Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–María del Pilar teso Gamella.–Firmado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid