De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de unidades judiciales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30 de enero de 2019, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los/as magistrado/as electos/as.
b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.
e) Los/as magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.
Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.
h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.
Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.
Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.
Los concursos para la provisión de los juzgados y plazas de magistrados/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.
Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.
El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 91 480 89 06).
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía:
Juzgado de Instrucción número 2 de Almería.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Melilla.
Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla.
Asturias:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Asturias, orden penal.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, correspondiente al orden penal.
Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo.
Baleares:
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, con conocimiento de manera exclusiva y excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno, de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor.
Castilla y León:
Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 3 de Ávila, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ponferrada.
Presidente/a de la Sección Tercera, civil, de la Audiencia Provincial de Valladolid, con competencia en materia mercantil.
Castilla-La Mancha:
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Albacete, orden penal.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Illescas.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Toledo.
Cataluña:
Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Juzgado de Primera Instancia número 59 de Barcelona, de capacidad de las personas e internamientos.
Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, de marcas.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Prat de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de L’Hospitalet de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Manresa.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell.
Juzgado de Instrucción número 1 de Sabadell.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Feliu de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sant Feliu de Llobregat, con funciones compartidas de registro civil.
Presidente/a de la Sección Primera, civil, de la Audiencia Provincial de Tarragona, con competencia en materia mercantil.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona.
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.
C. Valenciana:
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al orden penal.
Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm.
Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, con conocimiento de manera exclusiva y excluyente de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física
Jueza de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Valencia.
Extremadura:
Presidente/a de la Sección Primera, penal, de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.
Galicia:
Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, plaza reservada a magistrado/a especialista.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de A Coruña, orden penal.
Juzgado de lo Social número 1 de Lugo.
Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo.
Madrid:
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alcobendas, de familia, mientras su titular don Arturo Santiago Merino Gutiérrez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a magistrado/a especialista.
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal.
Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, mientras su titular doña Ana María Pérez Blanco se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid.
Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.
Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid.
Juzgado de Violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 30 de Madrid, mientras su titular don Fernando José Alcantarilla Hidalgo se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.
Juzgado de lo Social número 8 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 14 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial.
Jueza de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Jueza de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Jueza de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Valdemoro.
Murcia:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lorca.
País Vasco:
Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plaza reservada magistrado/a especialista
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Donostia-San Sebastián, de asuntos sobre capacidad de las personas, tutelas derivadas de los mismos, internamientos no voluntarios.
Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Bizkaia
Plazas de nueva creación
Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.
Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.
Madrid, 30 de enero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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