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Documento BOE-A-2019-16482

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y el Ministerio de Economía y Empresa, para la organización y el desarrollo de la XII edición del Curso denominado "Programa de Dirección Pública" para el personal directivo del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía y Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126376 a 126381 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16482

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Subsecretaria de Economía y Empresa, han suscrito un Convenio para la organización y el desarrollo de la XII edición del Curso denominado «Programa de Dirección Pública» para el personal directivo del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía y Empresa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y el Ministerio de Economía y Empresa para la organización y el desarrollo de la XII Edición del Curso denominado «Programa de Dirección Pública» para el personal directivo del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía y Empresa

4 de octubre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

En representación del Ministerio de Hacienda, con NIF S2826042J: Doña María Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, según nombramiento efectuado por Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, quien actúa por delegación del Ministro, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4.a), de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo.

En representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con NIF Q2826000H: Don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según nombramiento efectuado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de abril de 2018, en su apartado Primero, subapartado 2, punto 2.1.5., confirmada por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En representación del Instituto de Estudios Fiscales, con NIF S2826046A: Don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, según nombramiento efectuado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

En representación del Ministerio de Economía y Empresa, con NIF S2800568D: Doña Amparo López Senovilla, Subsecretaria de Economía y Empresa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 681/2018, de 22 de junio, quien actúa por delegación del Ministro, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, confirmada por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, y a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales vienen organizando todos los años, desde el 2006, un Programa de Dirección Pública, denominado hasta ahora Máster en Dirección Pública, al que con posterioridad se incorporó el Ministerio de Economía y Empresa.

Esta actividad se ha concebido desde sus orígenes con el objetivo general de proporcionar al personal directivo una acción formativa de gran calidad orientada a la creación de valor público y la satisfacción de los ciudadanos.

Los contenidos concretos de cada edición del Programa se han ido configurando con las experiencias de contrastado valor en el sector público, la integración de las herramientas de probada utilidad en el ámbito de la empresa privada y las aportaciones de los participantes de anteriores ediciones.

La utilidad de esta formación está avalada por la excelente acogida y valoración que, año tras año, ha manifestado el personal directivo participante, en lo referido a la aplicación de los conocimientos adquiridos al desempeño del trabajo.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el Ministerio de Hacienda (en adelante MINHAC), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), el Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF) y el Ministerio de Economía, y Empresa (en adelante MINEE) para la organización y desarrollo de la duodécima edición del «Programa de Dirección Pública», para el personal directivo de los anteriores Ministerios.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

El MINHAC, la Agencia Tributaria y el MINEE:

1. Determinarán conjuntamente con el IEF los objetivos generales de la acción formativa.

2. Establecerán en colaboración con el IEF el calendario estimativo del desarrollo de las acciones formativas que constituyen el contenido del curso.

3. Seleccionarán a los alumnos entre los funcionarios destinados en su ámbito.

4. Designarán tres funcionarios con categoría como mínimo, de Jefe de Área como responsables de proyecto junto con el que designe el IEF, uno por parte del MINHAC, otro por parte de la Agencia Tributaria y otro por parte del MINEE.

5. Financiarán los cursos en la parte acordada en la cláusula cuarta de este Convenio.

El IEF, en virtud de las competencias que se le atribuyen por el artículo 3 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto:

1. Diseñará la estructura, calendario final y el formato de impartición de las materias, en colaboración con el MINHAC, la Agencia Tributaria y el MINEE.

2. Propondrá los lugares, fechas y horarios para la impartición del curso.

3. Diseñará el sistema de evaluación del alumnado.

4. Diseñará el sistema de evaluación por el alumnado del profesorado, de los contenidos y metodología del curso y de las instalaciones donde será impartido.

5. Realizará las actuaciones necesarias para la ejecución material del curso, proveyendo tanto el profesorado como el material didáctico, las instalaciones y demás medios materiales necesarios para el desarrollo del mismo.

6. Hará llegar al MINHAC, a la Agencia Tributaria y al MINEE, a la finalización del curso, los informes de evaluación del alumnado y de evaluación del curso por los alumnos.

7. Realizará la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución material del curso.

8. Designará un funcionario con categoría, al menos, de Jefe de Área como responsable de proyecto por parte del IEF.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio serán de utilización conjunta por las partes.

Tercera. Contenidos del Programa.

El Programa contará, al menos, con los siguientes bloques temáticos:

Competencias estratégicas.

Competencias directivas.

Competencias de liderazgo.

Autoconocimiento y desarrollo personal.

Actividades complementarias.

Trabajos de aplicación.

El IEF elaborará la propuesta técnica de realización de los trabajos que será objeto de aprobación, por los responsables del proyecto en su caso, por el MINHAC, la Agencia Tributaria y el MINEE. En dicha propuesta técnica se detallarán los contenidos del curso, su calendario de impartición y los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

Cuarta. Financiación.

1. En la organización del Programa de Dirección Pública, el MINHAC, la Agencia Tributaria y el MINEE asumirán un gasto máximo total, para 26 alumnos, de 92.000 € (3.538,46 € por alumno) que se imputarán al presupuesto de gastos de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

MINHAC Agencia Tributaria MINEE
Aplicación Ejercicio Importe Aplicación Ejercicio Importe Aplicación Ejercicio Importe
15.01.923M.162.00 2019 16.984,62 15.302.932A.162.00 2019 16.984,62 27.01.923Q.162.00 2019 2.830,77
2020 25.476,92 2020 25.476,92 2020 4.246,15
Total. 42.461,54 Total. 42.461,54 Total. 7.076,92

A dichos efectos, los ingresos que le corresponda realizar al MINHAC, a la Agencia Tributaria y al MINEE se harán efectivos en la cuenta corriente ES58 9000 0001 20 0200009272 del Banco de España de la que el Instituto de Estudios Fiscales es titular, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) La anualidad correspondiente a 2019, una vez que adquiera efectos el presente Convenio, y sea aprobada la propuesta técnica de realización de los trabajos, así como una relación de los alumnos seleccionados, y en todo caso, una vez realizada la ejecución y justificación de las actividades desarrolladas en 2019.

b) La cantidad restante, previa aprobación de la memoria económica formulada por el IEF de los módulos y talleres a desarrollar en 2020 y, en todo caso, una vez realizada la ejecución y justificación de las actividades desarrolladas en ese período.

2. No habrá, en todo caso, desembolso anticipado de aportaciones comprometidas, en aplicación del artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria.

Quinta. Alumnado.

El número máximo de alumnos para la celebración del curso será de 26, correspondiendo 24 al MINHAC, de los que 12 corresponden a la Agencia Tributaria y 12 a centros directivos de dicho Ministerio, y 2 al MINEE. Cada ámbito seleccionará a su alumnado, de acuerdo con los criterios de idoneidad que sean acordados.

Sexta. Posibles modificaciones del contenido del Programa.

Las partes se comprometen al desarrollo del Programa respetando el contenido temático y los requisitos establecidos en la propuesta técnica aprobada. Cualquier cambio sustancial en relación al programa aprobado en aspectos como las materias a impartir, la metodología, los medios o, en general, cualquier otra modificación sustancial del mismo, deberá ser aprobado expresamente por las partes mediante adenda modificativa.

Séptima. Posibles colaboraciones para el desarrollo del Programa.

El IEF para cumplir con las actuaciones que se recogen en la cláusula 2 de este Convenio podrá realizar los Convenios o contratos pertinentes con las entidades públicas o privadas que considere oportuno, informando de los mismos al resto de las partes.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los responsables técnicos de MINHAC, MINEE, Agencia Tributaria e IEF designados conforme a lo establecido en la cláusula segunda, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

El Ministerio de Hacienda está legitimado/a mediante el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre (BOE 8 de septiembre), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, estableciéndose en el artículo 12.2.f) como una de las funciones de la Subsecretaría, el establecimiento de los planes de formación de personal.

El Ministerio de Economía y Empresa está legitimado mediante el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto (BOE 25 de agosto), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, estableciéndose en el artículo 10.1.j) como una de las funciones de la Subsecretaría, el establecimiento de los planes de formación del personal.

La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con el art. 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Undécima. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos, en todo caso, como máximo el 30 de diciembre de 2020.

El curso se desarrollará desde el 25 de septiembre de 2019, hasta el 12 de junio de 2020.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la Cláusula Octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución del Convenio, las actividades iniciadas se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el 30 de diciembre de 2020, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Naturaleza y régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre)

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio por cuadruplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–La Subsecretaria de Hacienda, María Pilar Paneque Sosa.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.

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