Contido non dispoñible en galego
La estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regula en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, en cuyo artículo primero se establece que es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Para garantizar el correcto desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el pleno respeto a los principios de eficacia y celeridad consagrados respectivamente en los artículos 103 de la Constitución Española y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesario proceder a la delegación de una serie de competencias que corresponden al titular de la Dirección del mismo en otros órganos para conseguir una mayor agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
Por ello, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de contratación, las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 450.000 euros.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos que se tramiten con cargo a todos los capítulos del presupuesto del organismo cuyo importe no exceda de 450.000 euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
c) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
d) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con los anticipos de caja fija y fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
e) En materia de ingresos, la autorización de devolución.
f) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se delega en la persona titular de las respectivas Direcciones de los Centros Nacionales, respecto del personal destinado en los mismos, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y Resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
Se revoca la Resolución de 16 de noviembre de 2018, del Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2019.–El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Francisco Javier Pinilla García.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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