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Documento BOE-A-2019-16552

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para la celebración de Congresos y Jornadas sobre el Exilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 126856 a 126862 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16552

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) para la celebración de Congresos y Jornadas sobre el Exilio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–La Subsecretaria de Justicia, Cristina Latorre Sancho.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) para la celebración de Congresos y Jornadas sobre el Exilio

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José García-Velasco García, en nombre y representación de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), con domicilio en el número 14 del Paseo del General Martínez Campos, en Madrid, en su condición de Presidente de la misma, según escritura de nombramiento autorizada el 26 de julio de 2016 por don Santiago Alfonso González López, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el número 1889 de su protocolo.

De otra parte, doña Cristina Latorre Sancho, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Justicia en su calidad de Presidenta de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español, en adelante Ministerio de Justicia (Real Decreto 480/2018, de 18 de junio, por el que se nombra Subsecretaria de Justicia a doña Cristina Latorre Sancho y Acuerdo de Consejo de Ministros para la Creación de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano español, de 16 de noviembre de 2018). Conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo A.4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el ámbito del citado Ministerio, corresponderá a la Subsecretaría la celebración de Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, dentro del ámbito de competencias de la Subsecretaría.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el presente año 2019 se cumplen 80 años del fin de la Guerra Civil Española (1936-1939) y del gran éxodo de republicanas y republicanos españoles hacia Francia, Norte de África y estados iberoamericanos, lo que supuso la salida de España de varios miles de intelectuales y científicos comprometidos con la República.

Con el objeto de profundizar académica y divulgativamente en la multitud de facetas del exilio y de conectar con el mundo asociativo del exilio a escala internacional y dar a conocer al gran público el exilio republicano español, se ha creado una Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español, adscrita al Ministerio de Justicia que, entre otras actividades, deberá planificar las actuaciones de difusión, distribución de información y publicación sobre las celebraciones en contacto con las instituciones, organismos, asociaciones que las organicen.

Segundo.

Que la Fundación Francisco Giner de los Ríos es una fundación docente y cultural constituida el 14 de junio de 1916 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, cuyo objeto principal desde su creación es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza. Con el fin de constituirse en un centro de reflexión sobre cultura, educación y sociedad, la Fundación realiza cursos, seminarios, conferencias y exposiciones, entre otras actividades.

Tercero.

Que la Fundación Francisco Giner de los Ríos, con la colaboración de la Fundación Residencia de Estudiantes, ha diseñado un programa de rescate y difusión de la memoria del exilio español de 1939, en el que se incluyen las siguientes actividades:

– Encuentro internacional «El Institucionismo en el Exilio» que se celebrará los días 11, 12 y 17 de diciembre de 2019 en la sede de la Institución Libre de Enseñanza en Madrid. Estará dirigido por James Valender y José García-Velasco y combinará conferencias y mesas redondas. Este encuentro estará dedicado a explorar uno de los capítulos de la historia de la Institución Libre de Enseñanza que ha quedado más ensombrecido. Se tratará de exponer y analizar la labor que muchas de las más significativas figuras relacionadas con la Institución Libre de Enseñanza, protagonistas del brillante panorama cultural y científico que se produjo en España durante el primer tercio del siglo XX, desempeñaron durante los años 1936-1975 en numerosos países de Europa y América, cuando a raíz de la guerra civil se vieron obligados a exiliarse. Se prestará especial atención a los intentos de los exiliados por mantener la redes culturales y científicas creadas en España a pesar de la dispersión geográfica y a analizar la labor pedagógica (entre otras iniciativas, en los llamados «colegios del exilio»), editorial, científica y artística llevada a cabo por los diferentes núcleos de exiliados que se asentaron en países como Gran Bretaña (Alberto Jiménez Fraud y Natalia Cossío, José Castillejo…), Estados Unidos (Américo Castro, Fernando de los Ríos y Gloria Giner, Tomás Navarro Tomás, Pedro Salinas, Jorge Guillén, Severo Ochoa…), o México (Luis Buñuel, José Moreno Villa o Jesús Bal y Gay…), entre otros países.

– Seminario internacional «El exilio de los krausistas españoles en el Reino Unido». El seminario se celebrará los días 10 de octubre, 7 de noviembre y 3-5 de diciembre de 2019 en distintas sedes académicas de Cambridge, Oxford y Londres (Reino Unido). Los días 10 de octubre y 7 de noviembre se celebrarán sendas mesas redondas en King's College, de la Universidad de Cambridge, en las que se tratarán distintos aspectos de la filosofía krausista y su impacto en Europa. Participarán expertos como Gonzalo Capellán, Klaus Dierksmeier, Benedikt Göcke y Michael Sonenscher. El 3 de diciembre tendrá lugar la primera sesión sobre este tema en el University College London (Londres). El 4 de diciembre se celebrará la segunda sesión en el Exeter College o en el Magdalen College de la Universidad de Oxford, mientras que la última, el 5 de diciembre, será en St John's College, de la Universidad de Cambridge.Participarán expertos como Karen Arrendale, Mari Paz Balibrea, Elisabeth Bolorinos Allard, José García-Velasco, Parker Lawson, Jonathan W. Thacker y James Valender. Para la organización de estas sesiones se contará además con la colaboración del Instituto Cervantes de Londres y de la Residencia de Estudiantes.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés, el desarrollo de las diversas actividades a las que se ha hecho referencia por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Francisco Giner de los Ríos en el desarrollo de las actividades programadas para el rescate y difusión de la memoria del exilio español de 1939, entre las que se incluyen los anteriores encuentros internacionales: «El institucionismo en el exilio» y «El exilio de los krausistas españoles en el Reino Unido» a desarrollar en el tercer trimestre de 2019 en la sede de la Institución Libre de Enseñanza en Madrid y en distintas sedes de las Universidades de Oxford, Cambridge y Londres.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a:

El Ministerio de Justicia se compromete a colaborar con la Fundación Francisco Giner de los Ríos en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 30.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia. Dicha cantidad será dedicada por la Fundación Francisco Giner de los Ríos a los fines siguientes:

– Encuentro Internacional «El institucionismo en el exilio».

– Seminario internacional «El exilio de los krausistas españoles en el Reino Unido».

Además, participará junto con la Fundación Francisco Giner de los Ríos, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) se compromete a:

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), también en colaboración con el Instituto Cervantes de Londres y la Residencia de Estudiantes, se compromete a la cesión de uso y gestión de los espacios necesarios para la celebración de los dos Congresos Internacionales.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), coordinará la organización de los Congresos y la gestión administrativa derivada de los mismos.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), designará a los ponentes y conferenciantes que dirigirán ambos Congresos, con quienes organizará el programa académico y cultural, previo conocimiento y asesoramiento del Ministerio de Justicia.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) supervisará la calidad científica de los ponentes y comunicantes que participen en el programa académico, previo conocimiento y asesoramiento del Ministerio de Justicia.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) dará soporte y gestionará las iniciativas necesarias, tanto administrativas como logísticas, para llevar a cabo ambos Congresos Internacionales.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) gestionará los servicios de traducción e interpretación que sean necesarios como consecuencia de la celebración del Congreso Internacional.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) enviará un balance final al Ministerio de Justicia con información de la actividad en la que se ha colaborado.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) se compromete a dar publicidad de todos los actos derivados de la celebración de ambos Congresos Internacionales.

– La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) se compromete a entregar de manera gratuita al Ministerio de Justicia, para uso institucional, 30 ejemplares de los programas de la jornada, así como de la documentación elaborada al efecto, y, en su caso, de las publicaciones que edite con los resultados de ambas actividades.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Justicia y la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) se comprometen a dar máxima publicidad de este Convenio de Colaboración.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en todas las sedes de las Conferencias mencionadas anteriormente, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Deberán aprobar conjuntamente todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

– Incluirán los respectivos logotipos de las dos instituciones en todo el material divulgativo y publicitario que se pueda editar, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de las actividades que se realicen. En dicho material, los logotipos de las partes figurarán en igual nivel y tamaño, incluyendo:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc.

• Web de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), con enlace a la página web de la Conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano. https://edicion80aniversarioexiliorepublicano.mjusticia.gob.es/

– En la Memoria Anual de Actividades de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) se recogerá la colaboración del Ministerio de Justicia para el desarrollo de estas actividades.

– En el caso de que participen otras instituciones que contribuyan a la realización de las actividades mencionadas, como entidades colaboradoras, los logotipos de estas figurarán en los niveles que las partes acuerden en cada caso. Los créditos que aparezcan relacionados en cada proyecto, se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en cada caso.

A los efectos de esta cláusula, las partes se proporcionarán la marca o el logotipo que deba ser difundido y se ajustarán, en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por las otras partes.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo sucesivo).

Quinta. Eficacia del Convenio y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público.

Sexta. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente Convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Justicia a que hace referencia la cláusula segunda estará condicionada a la justificación del efectivo cumplimiento por parte de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) de las actividades programadas conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el siguiente desglose:

Honorarios ponentes: 13.100 euros.

Viajes y traslados: 5.450 euros.

Alojamientos y manutención: 7.390 euros.

Servicios audiovisuales: 1.200 euros.

Difusión: 1.260 euros.

Gastos de coordinación (personal de la plantilla de la Fundación): 1.600 euros.

Total: 30.000 euros.

Todos estos pagos se efectuarán una vez ejecutadas y justificadas las actividades por parte de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y mediante la correspondiente certificación de realización de las mismas.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Ministerio de Justicia queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente de la Fundación Francisco Giner de los Ríos, José García-Velasco García.–La Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Cristina Latorre Sancho.

ANEXO I
Plan del presupuesto del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) para la celebración de Congresos y Jornadas sobre el Exilio
Concepto Importe
Honorarios ponentes. 13.100,00 €.
Viajes y traslados. 5.450,00 €.
Alojamientos y manutención. 7.390,00 €.
Servicios audiovisuales. 1.200,00 €.
Difusión. 1.260,00 €.
Gastos de coordinación (personal de la plantilla de la Fundación). 1.600,00 €.
Total. 30.000,00 €.

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